Boletines/Chascomús
Decreto Nº 121/17
Chascomús, 27/01/2017
CARGA DE COMBUSTIIBLE
Visto
La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y
Considerando
Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionadas;
Que a tales vehículos se les deben suministrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente;
Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017;
Por ello la Sra. Intendente Municipal Interina en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2017 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en el Juzgado de Faltas, los vehículos con patentes nuevas a continuación se detallan y solo cuando la tarea que deban realizar lo ameriten, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga.-
· MELANI, Juan José, vehículo Peugeot 308 Premium Plus HDI, Dominio LUA 496 por cumplir tareas como Juez de Faltas de la Municipalidad.
ARTICULO 3º.- Los titulares deberán presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde, Seguro y VTV vigente.-
ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Juzgado de Faltas y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-