Boletines/Chascomús
Decreto Nº 48/17
Chascomús, 10/01/2017
EXIMICIÓN ENTIDADES DE BIEN PUBLICO
Visto
Las solicitudes de eximición correspondientes al período Fiscal 2017 presentado en el Expediente Nº 4030-126235/M donde consta la documentación de: FORTÍN CHASCOMÚS (Pda. 18556), CLUB ATLÉTICO CHASCOMÚS (Ptdas. 1056 y 13418), SOC. FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS (Pdas. 3497, 5942 y 13274), CLUB DE LEONES CHASCOMUS (Pda. 1291), ASOCIACIÓN DE PESCA Y NÁUTICA (Pda. 4859), IGLESIA PRESBITERIANA DE CHASCOMÚS (Pda. 2547), M.A.R.C.H.A (Pdas. 2761 y 5249), SOC. DE FOMENTO Y BIBLIOTECA POPULAR “VILLA LUJAN” (Pda. 5956), IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA (Pda. 7466), ASOC. COOP. HOGAR DE ANCIANOS (Pdas. 3923, 4802 y 9572), UNIÓN VECINAL SOC. FOMENTO LA NORIA (Pdas. 18926, 18927 y 21755), SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (Pda. 14095), CLUB ATLÉTICO UNIÓN DEPORTIVA (Pda. 3539), BIBLIOTECA POPULAR AMBULANTE Y RURAL (Pda. 36700), CLUB RECREATIVO LA LIMPIA (Pda. 2028), MUTUAL VILLA DEL SUR (Pdas. 732 y 28044), CLUB DE PELOTAS CHASCOMÚS (Pda. 1871), BIBLIOTECA POPULAR DEL IPORÁ PADREA LUÍS SANCHEZ (Pda. 11036), BIBLIOTECA PÚBLICA SAN JOSÉ OBRERO (Pdas. 21678, 21679 y 21680), TIRO FEDERAL ARGENTINO DE CHASCOMÚS (Pdas. 213 y 13541), MOVIMIENTO CRISTIANO Y MISIONERO (Pda. 2487), SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (Pdas. 3130, 12804, 13255 y 28856), CONFEDERACIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA (Varias Sedes: Pdas. 5136, 25804, 27918 y 29590), ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ (Pda. 5870), BIBLIOTECA POPULAR DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (Pda. 3492), ASAMBLEA CRISTIANA (Pda. 5071), SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIO JARDÍN (Pdas. 22907, 22908 y22912), U.O.M (Pda. 12651), ATILRA SEC. CHASCOMÚS (Pda. 1849), IGLESIA NUEVA APOSTÓLICA SUD AMÉRICA (Pda. 2228), CLUB SOCIAL (Pda. 3532), CENTRO VASCO (Pda. 29560), SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS (Pda. 3498), ASID (Pda. 3902), UNIDAD X CHASCOMÚS (Pda. 37674), IGLESIA DE DIOS (Pda. 3414), RELIGIÓN CRISTIANA ARGENTINA (Pda. 3337), ASOCIACIÓN CIVÍL COMPROMISO (Pda. 34326), ASOCIACIÓN BALDOMERO FERNÁNDEZ MORENO Y BIBLIOTECA POPULAR (Pdas. 12241, 12242 y 12250), CLUB DEPORTIVO CHASCOMÚS (Pda. 6150), UTHGRA (Pda. 7841),; y
Considerando
Que las Entidades mencionadas, solicitan ser eximidas de las Tasas Municipales de los impuestos que ocupan, por el periodo 2017;
Que se encuentra inscripta Entidad de Bien Público en el Registro Municipal y de conformidad a constancia informada por la Dirección de Asuntos Institucionales;
Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal vigente el artículo 75 prevé la eximición a las Entidades de Bien Público, Religiosas, Educacionales y Partidos Políticos, de las Tasas de conservación de la vía Pública, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasas por Servicios vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasas por Servicios de Salud;
Que asimismo, a tales efectos se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio, siendo ellos los siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención y comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, en lo que respecta a los clubes, éstos deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física… en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones;
Por ello el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes -------------------- al período fiscal 2017 a las ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO referidos en el visto, en los términos del art. 75 de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 2º.- En caso de implementarse el cobro de la Tasa por Servicios ------------------- Sanitarios por consumo medido, la eximición establecida en el artículo 1º alcanzaría al consumo mínimo que se establezca.-
ARTICULO 3º.- La Dirección de Relaciones Institucionales será la encargada de notificar a las diferentes Instituciones beneficiadas.-
ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-