Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº217/2019

Decreto Nº 217/2019

Coronel Rosales, 31/05/2019

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente D-331/16, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 661/16 para el llamado a la Licitación Pública Nº 10/16, el Decreto Nº 115/17 de adjudicación de licitación en favor de la firma “Ezequiel Omar Roldán”, el Decreto Nº 423/17 de ampliación de obra, la nota elevada con fecha 28/05/2019 por el Secretario de Obras y Servicios de esta Comuna, Y

Considerando

Que por Decreto Nº 661/16, obrante a fs. 41, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Legales que luce a fs. 04/40 y que fuera instrumentado para el llamado a Licitación Pública Nº 10/16.-

Que por Decreto Nº 115/17, obrante a fs. 666, se adjudicó la Licitación Pública 10/16 para la Obra denominada “Asistencia para Obras de Agua y Cloacas en el Partido de Coronel Rosales” a la firma “Ezequiel Omar Roldan” por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.420.075,46.-) estableciéndose como plazo de ejecución de obra ciento ochenta (180) días, la cual fuera ampliada mediante Decreto Nº 423/17 por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.317.483,00.-).-

 Que a fs. 691/693 corre agregado el pertinente Contrato de Obra mediante el cual se acuerda que la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales en su carácter de “Comitente” pone a cargo del “Contratista” que resultó adjudicatario del proceso licitatorio la ejecución de la Obra mencionada.-

Que de la cláusula “Segunda” del Contrato de Obra celebrado entre las partes emerge la obligación para el Contratista de llevar a cabo la Obra de conformidad con las cláusulas del propio Contrato, las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Decreto Nº 661/16 y demás instrumentos allí referidos; de la cláusula “Tercera” emerge que el plazo de obra era de 180 días corridos contados a partir del Acta de replanteo o inicio de los trabajos; de la cláusula “Octava” emerge la constitución de garantía mediante Póliza de Caución Nº 795.864 extendida por “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.” en tanto que de la cláusula “Décimo Segunda” emerge la facultad resolutoria de la Comitente para el caso de incumplimiento por parte de la “Contratista” de cualquiera de las cláusulas del Contrato celebrado.-

Que, por su parte, el Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) en su Art. 23 establece la facultad para la Comitente que, en caso de incumplimiento total, parcial, defectuoso o fuera de término por parte de la “Contratista” y previa intimación efectuada por la Autoridad de aplicación, puede optar entre demandar el cumplimiento del contrato con mas una multa diaria o declarar resuelto el Contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato; en su Art. 38 establece la mora por falta de presentación de documentación derivada de los eventuales retardos de la Adjudicataria en efectivizar la entrega de la documentación que le sea requerida por la Comitente; en su Art. 42 establece las multas por retardo en la terminación de la Obra; en su Art. 43 establece la aplicación de penalidades derivadas de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales que le competen al contratista o de tergiversar o desatender una orden de servicio o disposición concreta impartida por la Inspección de Obra en tanto que en su Art. 56, último párrafo, establece la facultad de la parte Comitente, ante la demora o incumplimiento de la Contratista de Orden de Servicio impartida y sin perjuicio de las penalidades ya someramente referidas, de procederá rescindir el Contrato por culpa del Contratista.-

Que, correlativamente, el Art. 9 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Particulares) establece el régimen de emisión, recepción, contestación, cumplimiento, etc. de las Órdenes de Servicio que emita la Inspección de Obra y los pertinentes plazos determinados al efecto en tanto que el Art. 12 establece el sistema de faltas e infracciones también previendo la facultad de rescisión del Comitente.-

Que, además, los Arts. 60  y ccs. de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021) -que resulta de aplicación supletoria al presente conforme lo dispone el Art. 3 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales)- también prevé la facultad de rescisión de contrato de la Comitente cuando mediare incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Contratista y/o vencimiento del plazo de obra establecido al efecto.-

Que mediante nota de fecha 12 de enero de 2.018 la “Contratista” solicitó, por diversos motivos, la ampliación de plazo de obra por un lapso de 153 días corridos lo cual fue respondido por la autoridad de aplicación mediante comunicación del 22 de enero de 2.018 autorizándose la ampliación total del plazo de la obra por el lapso de 115 días corridas operando así dicho término no ya el día 01/11/2017 sino el día 24/02/2018.-

Que con fecha 08 de Junio de 2.018 se libró Orden de Servicio, obrante a fs. 911, mediante la cual se intimó a la Contratista la reactivación de actividades lo que fuera respondido mediante Nota del 11 de Junio de 2.018 que luce a fs. 912.-

Que, posteriormente, con fecha 30 de Julio de 2.018, se libró nueva Orden de Servicio, obrante a fs. 917, notificando la aplicación de las multas y penalidades previstas en los Arts. 42 y 43 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) por el vencimiento del plazo de obra sin finalización de la misma por culpa del Contratista repitiéndose nuevas Ordenes de Servicios con fecha 20 de Diciembre de 2.018 (obrante a fs. 918), 26 de Diciembre de 2.018 (obrante a fs. 919), 10 de Enero de 2.019 (obrante a fs. 921) ninguna de las cuales fuera respondida ni cumplida por la “Contratista” pese a estar debidamente notificadas.-

Que, encontrándose vencidos los plazos de cumplimiento de las Ordenes de Servicio oportunamente impartidas así como el plazo de finalización de Obra y su ampliación oportunamente dispuestos, todo ello sin que la firma adjudicataria haya dado cumplimiento a las Ordenes de Servicio emitidas y recepcionadas ni finalizado la Obra contratada en el plazo pertinente manteniéndose en conducta reticente e incumplidora de las obligaciones asumidas a su cargo impuestas por Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Obra ya referidos corresponde proceder a la rescisión del mismo por exclusiva culpa de la adjudicataria.-

Que la actuación administrativa en la especie consiste entonces en meritar si el incumplimiento de varias de las estipulaciones acordadas y sus intimaciones tornan inviable o no la prosecución de la actividad encomendada y, en esa inteligencia, proceder o no a la rescisión del contrato celebrado y demás efectos que resulten procedentes.-

Que en el presente, dadas las circunstancias obrantes en este expediente resumidamente detalladas y habiéndose agotado todos los plazos -aún los adicionales otorgados a la firma adjudicataria- corresponde proceder a la rescisión del contrato, efectivización de inventario y avalúo previstos en el Art. 74 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales), practicar liquidación de los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados en los términos del Art. 75 de la citada pieza como así también a ejecutar la garantía de contrato afianzada con Póliza Nro. 795.864 de Seguro de Caución en Garantía extendida por “Alba Caución – Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.”) obrante a fs. 685/690;

Por todo ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL  DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades                                                                                                                                                                                                                                                                             DECRETA

ARTICULO 1º:  Rescindir por  exclusiva  culpabilidad y responsabilidad de la parte Adjudicataria el  Contrato  de Obra suscripto entre la Municipalidad de Coronel de Martina Leonardo Rosales y la firma “Ezequiel Omar Roldán” en el marco de la Licitación Pública Nº 10/16 para la adjudicación de la Obra denominada “Asistencia para Obras de Agua y Cloacas en el Partido de Coronel Rosales” por incumplimiento de los plazos de entrega establecidos en la Cláusula “Tercera” del Contrato de Obra y Art. 5 del Pliego de Bases y Condiciones Legales (Cláusulas Particulares) así como el plazo de prórroga oportunamente otorgado e incumplimiento de las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección (Cláusula Décimo Segunda Contrato de Obra; Arts. 56, 72 y cctes. Pliego de Bases y Condiciones Legales -Cláusulas Generales-; Arts. 9, 12 y cctes. Pliego de Bases y Condiciones Legales –Cláusulas Particulares- y Art. 60 Ley 6021 de la Provincia de Buenos Aires).-

ARTICULO 2º: Procédase  por  el  área  correspondiente  a   la  efectivización   de inventario y avalúo previstos en el Art. 74 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) y a practicar liquidación de los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados en los términos del Art. 75 del referido Pliego.-

ARTICULO 3º: Aplíquese  la  penalidad  dispuesta   en  la   Cláusula  “Octava”  del Contrato de Obra y Arts. 21, 23 y cctes. Pliego de Bases y Condiciones Legales –Cláusulas Generales- consistente en la perdida de la Garantía de Contrato garantizada con Póliza Nro. 795.864 de Seguro de Caución en Garantía extendida por “Alba Caución – Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.” obrante a fs. 685/690 procediéndose, por el área de Asuntos Legales y Técnicos, a la intimación de pago pertinente y eventual ejecución.-

ARTICULO 4º: Dispónese la liquidación de la multa y penalidad establecidas en los Arts. 42 y 43 del Pliego de Bases y Condiciones -Cláusulas Generales- en caso de corresponder.-

ARTICULO 5°: El  presente  Decreto  será  refrendado por  el Señor Secretario  de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 6°: Regístrese.  Tome  conocimiento  la  Secretaría  de  Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Comuníquese a la Contaduría General y al Departamento de Compras a los fines correspondientes. Cúmplase lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º a través de las áreas pertinentes.- Notifíquese a la firma Adjudicataria. Hecho, archívese.-