Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 201/2019
Coronel Rosales, 16/05/2019
Visto
Las actuaciones promovidas mediante el Expediente BBC-37/19 relacionado con la Ordenanza Nro. 3559 referente a la adhesión a la Ley Nacional N° 25.746 y Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.994, sus respectivas modificatorias y reglamentaciones por las cuales se implementan los Registros Nacional y Provincial de Personas Menores Extraviadas, Y
Considerando
La necesidad de reglamentar la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha once de septiembre de dos mil quince, registrada bajo el N° 3559.
Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1°.- Reglaméntese el Artículo 2° de la Ordenanza 3559 de la siguiente manera: "La Dirección de Seguridad de la Municipalidad de Coronel Rosales habilitará los medios necesarios para la recepción de las denuncias y consultas sobre personas menores extraviadas, aplicará los protocolos de búsqueda pertinentes con intervención del personal correspondiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y remitirá inmediata comunicación al Registro Nacional y Provincial de Personas de Menores Extraviadas creados por Ley Nacional N° 25.746 y Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.994 de aquellas personas menores de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que fueran localizados".-
ARTICULO 2°.- Reglaméntese el Artículo 3° inc. 3 de la Ordenanza 3559 de la siguiente manera: "Dispónese por medio del área de Obras y Servicios Municipal la colocación de pizarras de 2,00 mts. de ancho x 1,40 mts. de alto (como dimensión mínima delas mismas) en el Hall de Atención al Público de este Municipio -calle Murature Nro. 518 de esta ciudad-, en el Hall de acceso del Centro Cívico Local, en la Sala de Atención al Público de las Dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Dirección de Tránsito y en la toda otra dependencia Municipal descentralizada así como en la Terminal de Ómnibus Local a fin de reproducir fielmente imágenes impresas de Personas Menores de Edad buscadas por paradero desconocido conforme Registro Nacional y Provincial de Personas de Menores Extraviadas creados por Ley Nacional N° 25.746 y Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.994"
ARTICULO 3°.- Reglaméntese el Artículo 4° de la Ordenanza 3559 de la siguiente manera: "La Oficina de Prensa y Ceremonial cursará invitaciones de estilo a los Medios de Comunicación Social que funcionan en el Distrito de Coronel Rosales a fin participen en la difusión y publicación de imágenes y datos pertinentes que al efecto le serán remitidos por la Dirección de Seguridad
ARTICULO 4°.- Reglaméntese el Artículo 5' de la Ordenanza 3559 de la siguiente manera: -Incorpórase por intermedio de la Dirección de Comunicación y Modernización del Municipio en el Portal Web Oficial del Municipio y en las boletas de los distintos tributos municipales un espacio visible suficiente para la difusión de fotografías impresas en forma sistemática correspondientes a personas menores extraviadas integrantes conforme Registro Nacional y Provincial de Personas de Menores Extraviadas creados por Ley Nacional N° 25.746 y Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.994 que al efecto deberá remitir regularmente la Dirección de Seguridad de este Municipio a fin de mantener actualizadas las mismas
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, de Salud. de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Social. déjese constancia de ello en el expediente y notifíquese por su intermedio a las jerarquías inferiores que corresponda para el cumplimiento del presente - Hecho. archívese.-