Boletines/Chascomús

Resolución Nº313/19

Resolución Nº 313/19

Chascomús, 26/09/2019

Visto

El Decreto 1363/10 –TO por Decreto 1536/10- que estableció las pautas de ingreso para los distintos Establecimientos Educativos pertenecientes a la Municipalidad de Chascomús, la Resolución 335/2018; y

Considerando

Que la Municipalidad de Chascomús cuenta con un (1) Jardín Maternal y de Infantes, tres (3) Escuelas Primarias y una (1) Escuela Secundaria.

Que anualmente existe una gran demanda para el ingreso de niños, niñas y adolescentes en los distintos Establecimientos Educativos municipales.

Que se hace necesario actualizar las pautas de ingreso comunes a los servicios educativos municipales.

Que es necesario reforzar el perfil del Jardín Maternal y de Infantes, priorizando la población en situación de vulnerabilidad, entendiéndose por tal la “condición dinámica que resulta de la interacción de una multiplicidad de factores de riesgo y protectores, que ocurren en el ciclo vital de un sujeto y que se menifiestan en conductas o hechos de mayor o menor riesgo social, económico, psicológico, cultural, ambiental y/o biológico, produciendo una desventaja comparativa entre sujetos, familias y/o comunidades” (JUNAEB, 2005, P. 14).

Que las Escuelas Primarias fueron concebidas desde su origen, para ser conformadas con secciones que no superen los veinticuatro (24) alumnos.

Que el marco normativo vigente establece la obligatoriedad de la Escuela Secundaria debiendo asegurar la Municipalidad de Chascomús, la continuidad de la matrícula proveniente de las tres (3) Escuelas Primarias en este Nivel, sin competir con la oferta educativa local.

Que todos los años, y ante la falta de vacantes, quedan conformados en los distintos establecimientos, listas de espera para ingresar a los mismos, por lo que se requiere establecer un orden de prelación.

Por ello, la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave), que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Para el Jardín Maternal y de Infantes, se tendrá en cuenta  el siguiente orden de prelación:

  • Jardín Maternal: La prioridad para el ingreso en cada ítem, se determina a través del respectivo estudio socio-ambiental que determina el grado de vulnerabilidad.
    1. Hijos de Ex combatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07).
    2. Hermanos de niños/as que conforman la matrícula actual de la institución. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    3. Niños/as que residen en el Hogar Convivencial “La Casita”.
    4. Hijos del personal docente titular y auxiliar de planta permanente de la institución.
    5. Hermanos de las instituciones educativas municipales con articulación pedagógica de los diferentes niveles. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras  familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    6. Hijos del personal no docente de Planta Permanente y docentes titulares del Municipio, y docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    7. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad y docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad, y docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    8. Demás aspirantes.
    9. Inscriptos fuera de término.
  • Jardín de Infantes: La prioridad para el ingreso en casa ítem, se determina a través del respectivo estudio socio-ambiental que determina el grado de vulnerabilidad.
    1. Hijos de Ex combatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07)
    2. Niños provenientes del Jardín Maternal.
    3. Hermanos de niños/as que conforman la matrícula actual de la institución. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    4. Niños/as que residen en el Hogar Convivencial “La Casita”.
    5. Hermanos de las instituciones educativas municipales con articulación pedagógica de los diferentes niveles. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    6.  Hijos del personal no docente de Planta Permanente, de docentes titulares del Municipio, y de docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    7. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad, docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad y docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    8. Demás aspirantes.
    9. Inscriptos fuera de término.

ARTICULO 2°.- Las secciones del Jardín de Infantes en ningún caso podrán exceder los 24 (veinticuatro) alumnos, debiendo siempre quedar en reserva 1 (una) vacante disponible por sala o sección, para el ingreso de niños en riesgo, una vez iniciado el ciclo lectivo.-

ARTICULO 3º.- Los alumnos egresados del Jardín de Infantes “Clarisa Amézaga” deberán optar por una sola de las tres (3) Escuelas Primarias municipales, al momento de la inscripción.-

ARTICULO 4°.- Para el ingreso a las Escuelas Primarias municipales, se  tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

    1. Hijos de Ex combatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07).
    2. Matrícula proveniente del Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”.
    3. Hermanos de niños/as que conforman la matrícula actual de la institución. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    4. Niños/as que residen en el Hogar Convivencial “La Casita”. Matrícula proveniente de las escuelas primarias municipales (pases interescolares).
    5. Hijos del personal docente titular y auxiliar de planta permanente de la institución.
    6. Hermanos convivientes de alumnos que conforman la matrícula actual municipal. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    7. Hijos del personal no docente de Planta Permanente, docentes titulares del Municipio y docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    8. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad, de docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad, y de docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    9. Demás aspirantes.
    10. Inscriptos fuera de término.

ARTICULO 5°.- Los cupos existentes en cada escuela primaria se irán cubriendo según el orden de prelación establecido en el artículo anterior, debiendo recurrirse al sorteo, si las vacantes disponibles resultaren insuficientes a medida que se cumpla dicho orden.-

ARTICULO 6°.- Las secciones de las escuelas primarias municipales en  ningún caso podrán exceder los veinticuatro (24) alumnos.-

ARTICULO 7°.- Si se produjeran vacantes durante el ciclo lectivo, serán  cubiertas con el listado de suplentes obrante en cada establecimiento, cumpliendo con el mismo orden de prelación establecido.-

ARTICULO 8°.- Para el ingreso a la Escuela Secundaria Municipal, se   tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

    1. Hijos de Ex combatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07).
    2. Matrícula proveniente de las escuelas primarias municipales y hogares convivenciales.
    3. Hermanos de niños/as que conforman la matrícula actual de la institución. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    4. Hijos del personal docente titular y auxiliar de planta permanente de la institución.
    5. Hermanos convivientes de alumnos que conforman la matrícula actual municipal. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    6. Hijos del personal no docente de Planta Permanente, de docentes titulares del Municipio, y de docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    7. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad, de  docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad, y de  docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    8. Demás aspirantes.
    9. Inscriptos fuera de término.

ARTICULO 9°.- Las secciones de la Escuela Secundaria Municipal en  ningún caso podrán exceder los veinticinco (25) alumnos de 1º a 3º año y treinta (30) de 4º a 6º año.-

ARTICULO 10°.- Las inscripciones en los Establecimientos Educativos de los diferentes niveles deberán efectivizarse indefectiblemente dentro de los plazos establecidos en el cronograma.-

ARTICULO 11°.- Determínese que por vía de excepción se podrá efectuar la inscripción y asignación de vacantes a los alumnos en los establecimientos educativos municipales, mediando oficio de un organismo judicial y/o del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLLPD), conforme a las prescripciones de la Ley Nº 13.298. En ambos supuestos la autoridad requirente asumirá las responsabilidades legales a observar en la tramitación, derechos y obligaciones contemplados en la normativa de fondo vigente.-

ARTICULO 12°.- La situación de vulnerabilidad, determinada vía de excepción, será coordinada por los miembros de la institución educativa, Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLLPD) y Trabajadores Sociales barriales, que determinarán el seguimiento, evaluación y la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados en la asistencia y educación del niño/a y/o adolescente.-

ARTICULO 13º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Jardín Maternal y de Infantes, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 14º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-