Boletines/Chascomús
Decreto Nº 832/19
Chascomús, 26/09/2019
EXTENCION LICENCIA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-144201/BS caratulado “Solicitud de Licencia Especial por cuidado de familiar enfermo” iniciado por la agente BECERRO, Jorgelina, los Decretos 671/19 y 733/19; y
Considerando
Que, a través del Decreto 671/19 se le otorgó a la peticionante una licencia especial con goce de haberes contemplada en el artículo 96 de la ley 14.656 por el período comprendido entre el día 22.07.19 y el 08.08.19 inclusive.
Que a fs. 16 el Subsecretario de Capital Humano adjuntando un nuevo certificado médico solicita la extensión de la licencia por el término de 21 días, desde el 09.08.19 hasta el 29.08.19 inclusive.
Que a fs. 17 ésta Asesoría Letrada dictaminó que, encuadrándose la nueva solicitud también en los términos del art. 96 de la ley 14.656, quedaba a criterio de la Sra. Secretaria de Desarrollo Social la concesión o el rechazo de la misma atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4.
Que con fecha 15.08.19 la Sra. Secretaria envía el expediente a Despacho para la producción de la resolución pertinente.
Que por un error involuntario se transcribió bajo el número de Decreto 733/19 el mismo texto contenido en el Decreto 671/19, es decir el otorgamiento de la licencia especial en los términos del artículo 96 de la ley 14.656 desde el 09.08.19 hasta el 29.08.19 inclusive.
Que es una potestad de la Administración rectificar los errores materiales de hecho y los aritméticos en los que incurra conforme dispone el art. 115° de la Ordenanza General 267/80, pero también resulta ser una obligación.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que deberá dejarse sin efecto el Decreto 733/19 por resultar una réplica del Decreto 671/19 en todos sus términos, dictándose para ello el pertinente acto administrativo que enmiende el error incurrido.
Asimismo refirió la citada Dirección que podrá en el mismo acto administrativo autorizarse la extensión de la licencia peticionada conforme lo autorizado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, desde el 09.08.19 hasta el 29.08.19 inclusive.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Anúlese el Decreto 733/19 por resultar una réplica en todos sus términos del Decreto 671/19 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Concédase a la Sra. BECERRO, Jorgelina, Legajo Nº 7687, licencia especial con goce de haberes contemplada en el art. 96° de la Ley 14.656 por el período comprendido entre el día 09.08.19 y el 29.08.19 inclusive.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Capital Humano, Liquidaciones, agente, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-