Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5396/19
Chascomús, 12/09/2019
VISTO:
La cantidad de deportistas que se ejercitan cada día en nuestra ciudad, alrededor de la avenida costanera y en los espacios verdes; y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Chascomús no existen bebederos o dispensadores públicos de agua potable para quienes realizan deporte, personas que pasean, adultos mayores o niños que deambulan por la laguna;
Que es necesaria la instalación de bebederos, para que todas las personas tengan acceso a este recurso vital garantizando su salud y bienestar;
Que el agua potable debe ser un recurso gratuito para todos, y se considera un derecho humano de carácter esencial;
Que todo recurso público o gratuito debe ser cuidado por todos, por este motivo es necesario instalar bebederos antivandálicos;
Que el estado debe acompañar y promover toda práctica saludable;
Que esta medida constituye un aporte a mejorar la calidad de vida;
Que se aproxima la época estival, donde aumentan los riesgos de sufrir golpes de calor o deshidratación;
Que resulta imprescindible, que los bebederos sean de fácil desinfección, y de característica inclusivos, para poder ser utilizados por todo público;
Que adoptar este tipo de medidas, nos sigue destacando como ciudad turística, ya que cada fin de semana somos visitados no sólo por el paisaje de nuestra laguna, sino también para competencias deportivas.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Dispóngase la colocación de bebederos antivandálicos públicos e inclusivos en paseo Costanera y espacios verdes.-
ARTICULO 2°.- Los bebederos antivandálicos públicos e inclusivos deberán poseer un flujo de agua con corte para evitar el derroche, garantizar estrictamente las normas de higiene, evitando en su modo de uso el contacto de labios y manos, que ofrezcan riesgo de transmisión de enfermedades, deberán ser construidos con materiales resistentes a las inclemencias del tiempo y adaptados al uso intensivo por parte de la población.-
ARTICULO 3°.- El D.E y el Área específica, decidirá sobre los puntos de instalación de los bebederos mencionados.-
ARTICULO 4°.- EL D.E. reglamentará y adecuará las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la norma.-
ARTICULO 5º.- De forma.-