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Decreto Nº812/19

Decreto Nº 812/19

Chascomús, 18/09/2019

RECHAZAR COMPENSACIÓN 

Visto

El Expediente Administrativo Nº4030-144554/O caratulado “Solicitud compensación de las deudas de tributos municipales con trabajos años 2008, 2009 y 2010”, iniciado por el señor Miguel Ángel Olivé; y

Considerando

Que a fs. 1/2, obra nota emitida por el Sr. Miguel Ángel Olivé, requiriendo la compensación por las partidas inmobiliarias de su propiedad Nº 7337; 2220; 36019; 7338; 9616; 2258; 3392; 12672; 27253 y 4329, por las supuestas tareas de riego y recolección de ramas realizadas en los años 2008, 2009 y 2010, con el camión de su propiedad modelo Mercedez Benz 1114, Dominio Nº XCU 245, a través de la sociedad EL PIBE DE VIÑA S.R.L.

Que a fs. 3, obra nota emitida por el Secretario de Hacienda, Contador Juan Facundo Alfonsín, el cual constata que el señor Olivé no aporta documentación alguna que acredite la autorización y/o contratación de los servicios que invoca, como así tampoco existe certificación de tareas alguna respecto de las actividades que se denuncian.

Que a fs. 4, obra memorándum emitido por el Contador Municipal Rodolfo Gastón Gualazzini, el cual indica que no existe en los registros municipales tramite alguno ni facturas pendientes de pago para el proveedor EL PIBE DE VIÑA SRL, por los ejercicios correspondientes a los años 2.008, 2.009 y 2.010.

Que a fs. 5, obra memorándum emitido por el Secretario de Servicios Públicos, Ingeniero Sebastián Placenave, el cual informa que no consta en la Secretaria de referencia documentación alguna que acredite la realización de trabajos realizados por el camión propiedad de la firma “El pibe de Viña SRL”.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen desfavorable respecto de la compensación solicitada por el señor Olivé Miguel Ángel, indicando que de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones, podemos determinar sin mayores dilaciones, que la sociedad EL PIBE DE VIÑA SRL, de la cual forma parte el señor Miguel Àngel Olivé, no ha realizado tareas ni actividad alguna que justifique la compensación que se solicita, ni tampoco el señor Olivé aporta documentación que pueda verificarse de manera concreta, por lo que esta Dirección de Asuntos legales considera que deberá rechazarse el pedido de compensación, bajo los argumentos dispuestos por el artículo 45 de la Ordenanza Fiscal 2.019.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese la compensación solicitada por el señor Miguel  Ángel Olivé, DNI Nº 13.934.928, respecto de la sociedad EL PIBE DE VIÑA S.R.L, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Intímese al señor Olivé Miguel Ángel, DNI Nº: 13.934.928, a  regularizar la deuda existente respecto de las partidas inmobiliarias Nº: 7337, 2220, 36019, 7338, 9616, 2258, 3392, 12672, 27253 y 4329, bajo apercibimiento de continuar con las acciones judiciales en procura de su cobro.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Ingresos Públicos,  computos, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-