Boletines/Chascomús
Decreto Nº 809/19
Chascomús, 17/09/2019
PAGO DIFERENCIAS ADEUDADAS
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-124680/B, mediante nota incorporada Nº: 4030-135489, sobre “Reclamo sobre aportes retenidos indebidamente”; y
Considerando
Que a fs. 30, obra nota emitida por el Sr. Julio Cesar Bustamante, requiriendo la devolución del excedente de aportes realizado bajo el régimen de insalubridad, en los períodos que van desde el mes de Abril del año 2.014, hasta el mes de Abril del año 2.017 inclusive, con más los intereses por el transcurso del tiempo.
Que a fs. 25/26, obra copia del Decreto Nº 241/2018, por el cual se rechaza el reclamo del señor Bustamante, por las diferencias salariales solicitadas (artículo 1º); asimismo, en su artículo 2º se deja constancia que los aportes indebidos entre los meses de Abril del año 2.014 y Abril de 2.017 inclusive, deberá realizarse el reclamo correspondiente al Instituto de Previsión Social (IPS).
Que conforme el procedimiento dispuesto por el IPS, deberá emitirse decreto mediante el cual se rectifique la incorrecta retención previsional del 16% de los haberes del agente Municipal, siendo correcta la retención del 14% de los haberes, en el período temporal descripto ut supra, comunicando tal medida Dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento Recursos Entes Municipales, del Instituto de Previsión Social, a los fines de la devolución de las sumas dinerarias indebidamente retenidas al peticionante.
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable respecto de la devolución de las sumas incorrectamente retenidas, en concepto de aportes previsionales.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Procédase a rectificar los aportes indebidamente retenidos del agente municipal Bustamente Julio Cesar, DNI Nº: 17.076.942, Legajo Nº: 6653, del 16% de sus haberes, siendo el porcentaje de retención correcto el 14%, en el período comprendido entre los meses de Abril del año 2.014 hasta el mes de Abril del año 2.017 inclusive, solicitándose en consecuencia a la Dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento Recursos Entes Municipales, del Instituto de Previsión Social, el reintegro de las sumas correspondientes, con más los intereses si así correspondiere.-
ARTICULO 2°.- Encomiéndase la Oficina de Liquidaciones Municipal, realizar el correspondiente cálculo del porcentaje indebidamente retenido, con más los intereses si correspondiere, a los efectos de la devolución de las sumas incorrectamente retenidas al señor Bustamente Julio Cesar, DNI Nº: 17.076.942, Legajo Nº: 6653.-
ARTICULO 3°.- Otórguese a la Oficina de Capital Humano, realizar el trámite correspondiente respecto de la declaración jurada previsional, a los fines de rectificar el error de retención de aportes previsionales, respecto del agente municipal.- Asimismo, deberá solicitarse a la Dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento Recursos Entes Municipales, del Instituto de Previsión Social, el reintegro de las sumas correspondientes, con más los intereses si así correspondiere.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Oficina de Liquidaciones, Capital Humano, Dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento Recursos Entes Municipales del Instituto de Previsión Social, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-