Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6187/19

Ordenanza Nº 6187/19

Moreno, 04/09/2019

VISTO la valoración de la Reserva Municipal Los Robles, Camino de la Ribera Florencio Molina Campos, Ribera del Rio de la Reconquista de la Cañada Bajo Hondo, Área de cavas paralelas al terraplén, Perilago del Lago San Francisco y el Área del Museo Natural Francisco Muñiz, como categoría 4 (cuatro) de la Unidad Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1994), denominada AREA DE MANEJO HABITAT-ESPECIES con el objetivo de la conservación a través de manejo activo; y

CONSIDERANDO que este sitio constituye un remante del paisaje originario, único por su ubicación, ambientes que representan, estado de conservación y cercanía a la mayor área metropolitana del país.

QUE en otras ciudades del mundo consideran las reservas urbanas como sitios de conservación del acervo natural y cultural de la comunidad.

QUE dos de las organizaciones no gubernamentalmente dedicadas a la conservación y educación sobre nuestro ambiente, más reconocidas y de mayor trayectoria como AVES ARGENTINAS/ASOCIACION ORNITOLOGIA DEL PLATA Y FUNDACION VIDA SILVESTRE ARGENTINA, consideran de gran importancia el sitio, incluyéndolo como parte del programa de RESERVAS URBANAS del área metropolitana y en el INVENTARIO DEL AREAS VALIOSAS DEL PASTIZAL, respectivamente.

QUE se ha publicado en Guías de Área Naturales, tales como la que dirigió Juan Carlos Chebez (2006) con el apoyo de varias instituciones estatales y no gubernamentales y del Sistema Nacional de Biodiversidad.

QUE la clasificación otorgada por la UICN al área del Partido de Moreno pone de relieve la importancia de conservar sus singularidades y potencialidades, como recursos paisajístico natural de la región, responsabilidad que asumimos, interpretando este Honorable Cuerpo los elementos técnicos y jurídicos existentes.

QUE si bien los aspectos científicos son innumerables, haremos mención de algunos tales como los ecosistemas presentes (bosque de espinillo -Acacia caven-, bosque cultivado de especies culturales: robles -Quercus spp., tulipanero –Liriorendron tulipyfera-, eucaliptos –Eucalyptus spp.- entre otros; pastizales autóctonos; lago y estanque fauna nativa) y numerosos ejemplares destacados: ceibo -Erythrina crista-galli-, tala -Celtis eherembergiana-, sauce criollo -Salix humboldtiana-, algarrobo -Prosopis alba– y cina cina -Parkinsonia aculeata – entre muchos otros.

QUE el sitio es parte de un conjunto de áreas naturales que conforman un corredor biológico, que posibilita los movimientos de aves migratorias y otros flujos naturales entre los que se destaca el rol como punto clave de la cuenca del Rio de la Reconquista. Estos espacios en conjunto otorgan numerosos servicios de la naturaleza hacia el hombre, tales como moderación climática, conservación del recurso suelo, funcionamiento adecuado de cuencas hídricas, calidad del aire, entre otros, por lo cual su deterioro pondría en riesgo equilibro regional, artífice de la calidad ambiental y por lo tanto de la calidad de vida para el hábitat humano.

QUE por la información que disponemos, estas tendencias de categorización como reserva hacia diversos espacios verdes públicos, se condicen con las posturas mundiales, tomadas en países tales como Australia, Brasil, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, etc.

QUE ciertas especies como las propias de pastizales, y bosques nativos, requieren tareas de manejo que aseguren su perpetuidad, debido a su vulnerabilidad frente a acciones que impliquen impactos negativos.

QUE la recategorización a Reserva permite disponer de modo sustentable no solo a los habitantes de Moreno, sino a todos los pobladores del Área Metropolitana de Buenos Aires, de un sitio para interpretar la naturaleza dinámica y comprender las razones de conservarla. Jerarquizando el área natural de esta manera, se promoverá y potenciará el uso por parte de la comunidad, del sitio como escenario de los recursos turísticos, productivo y de acervo paleontológico local.

QUE el actual cambio global requiere medidas que aporten soluciones en todas las escalas y los humedales y bosques son piezas clave en los sistemas naturales.

QUE decidir jerarquizar la naturaleza en el distrito de Moreno es cumplir con compromisos internacionales –a nivel local y regional- que la República Argentina adoptó, tales como el convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre Humedales, entre otras.

QUE se ha incluido parte de esta área en la legislación Provincial, mediante el Decreto 469/2011 según lo establece la Ley Nº10.907 de Parque y Reservas Naturales.

QUE existiendo el antecedente de la Ordenanza N° 2562/89, que declara al área como TURISTICA I. que considera uso cultural, social, recreativo, educativo y protección.

QUE comprender la importancia de su recategorización, implica tomar criterios de manejo adecuados, dentro de los cuales, se desprende la sectorización que contemple las singularidades de cada sector, según las características y condiciones de los ecosistemas presentes y el impacto de las actividades a realizar.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase como AREA NATURAL PROTEGIDA DIQUE ING ROGGERO al área comprendida por la Reserva Municipal Los Robles, Ribera del Rio Reconquista, Ribera Cañada Bajo Hondo. Área de cavas paralela al terraplén, Perilago del Lago San Francisco y el Área de Museo Natural Francisco Muñiz, en coincidencias con la delimitación especifica en la Ordenanza N° 2.562/89.-

ARTICULO 2°: El organismo de aplicación de la presente Ordenanza será el cuerpo Municipal de Guardaparques, con oficina en la Reserva Municipal Los Robles, según Articulo N 1° del Decreto N° 310/91, que reglamenta la Ordenanza N° 2154/06.-

ARTICULO 3°: A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se elabora un Código Particularizado, citado en Articulo 2° de la Ordenanza N° 2.562/89.-

ARTÍCULO 4°: A fin de evaluar las actividades sociales, culturales y productivas, ha desarrollarse en el Área, que no se hallan contempladas en la presente ordenanza, se formara una Comisión, que será integrada por:

- 4 miembros del Cuerpo Municipal de Guardaparques.

- 2 funcionarios del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL).

- 2 funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano y Regional (IDUAR).

- 12 miembros del Honorable Concejo Deliberante, designados acorde a la representatividad de las distintas fuerzas políticas que lo conforman.

- Otras dependencias que tengan jurisdicción en el Área Natural.

Esta evaluación se llevará a cargo mediante informes de impacto ambiental que se presentaran oportunamente con la debida anticipación. A los efectos de la realización de estas tareas de investigación, se podrá convocar a universidades, institutos u organizaciones con experiencia en el tema.-

ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo dispondrá de 180 días para la reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo, a través del área de competencia, elaborara los convenios necesarios y que disponga el Código Particularizado; con los propietarios que se hallan en el Área Natural Protegida Dique Ing. Roggero; sobre temas de arbolado, manejo de flora y fauna, entre otros.-

ARTICULO 7°: Asígnese al Área natural Protegida Dique Ing. Roggero una Partida Presupuestaria equivalente al 0,2% del Presupuesto Municipal a partir del ejercicio 2020. Afectando al funcionamiento del área excluyendo del mismo área de personal.-

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019.-

Prof. PEDRO CAMPS                                        Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                 Presidente

Comunicado al D.E el día 23/09/2019

Promulgada mediante el Decreto N° 2026 de fecha 27/09/2019