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Ordenanza Nº6185/19

Ordenanza Nº 6185/19

Moreno, 04/09/2019

VISTO  el Expediente H.C.D. N° 32.971/18, s/residuos domiciliarios establecidos en la Ley N° 13.592 residuos sólidos; y

CONSIDERANDO la necesidad integral de cuidar el medio ambiente, y en consecuencia el reciclaje de la basura es un elemento fundamental en ello.

QUE si los residuos domésticos son separados y clasificados pueden convertirse en recursos, en lugar de desechos.

QUE este proceso ayuda a disminuir la cantidad de residuos que se generan, para que cada vez sea menos la basura que se entierra en el relleno sanitario.

QUE además, esta iniciativa promueve la industria del reciclado, ya que estos materiales se reincorporan al sistema productivo como materias primas y se elaboran nuevos productos.

QUE hoy en día, separar residuos es cuidar los recursos naturales, que al ser reincorporados en la producción, conduce a la disminución de extracción de la materia prima.

QUE también es contribuir a que la calle esté más limpia, ya que los recicladores no tienen que abrir bolsas. Y por último, pero no menos importante, fomenta la inclusión social de los recicladores urbanos: separar es reconocer que ellos también son actores claves en el proceso de reciclaje.

QUE una buena primera recomendación es usar un recipiente para los materiales reciclables y otro diferente para la basura. Un punto muy importante a tener en cuenta sobre los residuos reciclables, es que deben estar siempre limpios y secos. Se debe asegurar de separar correctamente los materiales reciclables de los que van a la basura.

QUE los materiales reciclables, siempre que estén limpios y secos, son: Plástico, Vidrio, Metal, Cartón y papel.

QUE lo denominado basura, es todo lo demás: vidrios rotos pañales, papeles y cartones sucios. Se considera basura también a los restos de comida, aunque estos pueden ser compostados en el hogar para hacer fertilizante para tierra.Este tipo de iniciativas es tomada en cuenta por algunas de las grandes ciudades latinoamericanas. Al menos 40% son materiales potencialmente reciclables. En este escenario, separar residuos no solo es un cambio positivo, sino que es necesario.

QUE nuestro municipio debe poner en marcha una campaña de reciclaje en donde invitan a sumarse al cambio a hogares, escuelas, comercios y otros. Además, debemos incorporar al proceso los cartoneros al servicio público de higiene urbana como recicladores urbanos. La idea es involucrar a todas las esferas de la sociedad para generar conciencia de las necesidades que la ciudad tiene, tanto ecológicas como económicas y sociales. 

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos domiciliarios, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y su reglamentación.

ARTÍCULO 2º: De las definiciones:

Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos.

Entiéndase como disposición inicial a la acción por la cual el generador de los R.S.U. los deposita en la forma y condiciones que determine  la Autoridad de  Aplicación Municipal.

La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) es un conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable; y comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

ARTÍCULO 3º: Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PROGIR), el que tiene por objeto:

  1. ambiental, educación, información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos, públicos y privados, para su óptima gestión.
  2. Lograr la minimización de la generación los RSU, reducir su volumen y cantidad total, estableciendo metas progresivas, a partir de que su disposición inicial sea selectiva (preselección en origen domiciliario), a fin de que se permita recuperar la fracción seca (inorgánicos) y húmeda (orgánicos) en forma separada, cuantificándose este proceso anualmente.
  3. Promover la valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
  4. Permitir el aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, priorizando la integración laboral al sistema de higiene municipal de las cooperativas de recuperadores y recicladores urbanos, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura.
  5. Facilitar la participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
  6. La ejecución del ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U. en el territorio del Partido de Moreno, erradicando la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto, e impidiendo la radicación de nuevos.

ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación del PROGIR, será la Secretaría que tenga a cargo la recolección de residuos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:

  1. Deberá formular y elevar a las autoridades provinciales el PROGIR de la  Municipalidad de Moreno. Una vez aprobado, instrumentará todos los medios necesarios para el funcionamiento eficaz del mismo, su operatividad, eficiencia y mejoramiento continuo.
  2. Tendrá a su cargo el control, monitoreo y seguimiento del PROGIR, planificando y fijando objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de gestión para la concreción de las distintas etapas.
  3. Contemplará la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación de RSU con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.
  4. Estimulara y facilitara relevamientos y estudios de mercado, en la búsqueda de una mejor oferta en cuanto a la comercialización  de los productos obtenidos de materiales reciclables recuperados, así como el correspondiente asesoramiento o asistencia técnica-administrativa a las cooperativas, brindando información y apoyo para que las mismas tengan acceso crediticio y/o financiamiento para proyectos productivos y/o de servicios que las mismas formulen.
  5. Fomentará el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de reciclar y disponer.
  6. Promoverá a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado, fomentando el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
  7. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.
  8. Presentará ante el Honorable Concejo Deliberante, informes sobre estadísticas referidas al funcionamiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; debiendo especificar la cantidad de residuos depositados en predios de disposición final.

ARTÍCULO 5º: Del Programa Comunicacional de Concientización Ambiental:

El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, deberá, en un plazo no mayor a los 60 días a partir de la promulgación de la presente, crear para su implementación el Programa Comunicacional de Concientización Ambiental (PCCA) que tendrá por objetivo:

  1. Difundir, concientizar, educar y capacitar en todo lo inherente a la estrategia formulada por las 3R “reducir, reutilizar y reciclar”, que es el basamento y fundamentación del PROGIR para lograr su minimización.
  2. La creación, conformación y capacitación del cuerpo de Promotores Ambientales y/o Ecológicos que tendrán como misión, tomar contacto en forma personalizada con los generadores, a fin de proponerles nuevas conductas y actitudes sobre la disposición de los RSU, de tal manera que posibilite a posterior, la plena recuperación de los mismos. Esta actividad la podrán realizar las cooperativas de recuperadores y recicladores urbanos.
  3. Llevar adelante acciones de sensibilización ambiental en forma permanente y sostenida, a través de eventos, seminarios, exposiciones y toda actividad cultural dirigido a los generadores, sean hogares, comercios, escuelas públicas y/o privadas, instituciones y organizaciones de la comunidad,

ARTÍCULO 6º: La separación y/o preselección de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores, pudiendo implementarse también un sistema de contenedores diferenciados, para que la disposición inicial selectiva pueda cumplirse,  aplicando el método de preselección en origen domiciliario en dos fracciones: RSU orgánicos o húmedos, e inorgánicos o secos.

La Agencia de Ecología y Ambiente Municipal, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los RSU generados en los Organismos Públicos, Privados y de grandes generadores, en el ámbito del Distrito.

ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación arbitrara los medios necesarios para que los residuos especiales domésticos o asimilables a los RSU, tales como las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, pañales descartables, envases de biocidas, con restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, áridos y desechos de obras en construcción, entre otros, serán separados desde su generación para realizarles un tratamiento especial. Para ello:

  1. presente Ordenanza. Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos, y serán destinados a procesos de compostaje y de digestión anaeróbicos. En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios.
  2.  La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
  3. La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
  4. Quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada en aquellos circuitos o para aquellos generadores que la Municipalidad establezca, deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables ha crearse a tal fin en la repartición municipal correspondiente.
  5. Los requerimientos para prestar estos servicios y las exigencias estarán de acuerdo a la magnitud de dicho servicio.
  6. La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, de la manera en que se establezca en la reglamentación de la presente ordenanza.
  7. El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y en los establecimientos públicos de la ciudad de los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada.-

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos recuperables y reciclables, donde se acopiarán transitoriamente para su segregación, clasificación, acondicionamiento y procesamiento. Estos sitios  deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno. Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje a través de procesos de digestión anaeróbica.

Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones. 

ARTÍCULO 9º: La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos que no puedan ser recuperados, reciclados y/o tratados por las tecnologías existentes, deberán disponerse en un predio apto para ello.

ARTÍCULO 10º: Las cooperativas de recuperadores y recicladores urbanos afectados al servicio de recuperación de materiales reciclables, su segregación, clasificación, acondicionamiento y reciclado, en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente, y tendrán que estar inscriptos en el respectivo Registro Único.

ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación creará un Registro Único de Cooperativas de Recuperadores y Recicladores Urbanos; de Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad de sus integrantes; como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la ciudad.

ARTÍCULO 12º: Del Consejo Asesor Permanente para el Seguimiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (CAPS):

La Autoridad de Aplicación, en un plazo de 60 días, deberá conformar un CAPS, con la participación de un (1) representante por cada Organización No Gubernamental (ONG`s) con asiento en nuestro distrito, que aborden las problemáticas ambientales y con Personería Jurídica Provincial, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante y un (1) miembro por la mayoría y otro por la primera minoría que disponga el Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honorem.

El CAPS deberá:

  1. Dictar un reglamento interno para su funcionamiento.
  2. Participar en el asesoramiento de la Reglamentación de la presente Ordenanza.
  3. Requerir toda información necesaria con relación al PROGIR para su seguimiento, sin que esto signifique menoscabar y/o dificultar las facultades y
  4. funciones asignadas a la dependencia del Departamento Ejecutivo, que este encargada del tema.
  5. Asesorar en el diseño de políticas de bonificaciones tributarias y otras que signifiquen facilitar el cumplimiento del PROGIR.

ARTÍCULO 13º: La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 días un Registro de Inscripción de ONG`s, en donde las instituciones y organizaciones sociales tendrán que inscribirse obligatoriamente a fin de integrar el Consejo Asesor Permanente para el Seguimiento del PROGIR  creado en el artículo anterior.  

ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, podrá celebrar convenios y/o acuerdos con Universidades u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Consejo Asesor Permanente para el Seguimiento del PROGIR y al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de acuerdos regionales entre Municipios, para el aprovechamiento de economía de escala en cualquiera de las etapas de la GIRSU, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.

ARTÍCULO 16º: No quedarán incluidos en la presente para su tratamiento los residuos patológicos y/o patogénicos, residuos peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo regístrese y archívese

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019.-       

Prof. PEDRO CAMPS                                        Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                 Presidente

Comunicado al D.E el día 12/09/2019

Promulgada mediante el Decreto N° 1927 de fecha 19/09/2019