Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6185/19
Moreno, 04/09/2019
VISTO el Expediente H.C.D. N° 32.971/18, s/residuos domiciliarios establecidos en la Ley N° 13.592 residuos sólidos; y
CONSIDERANDO la necesidad integral de cuidar el medio ambiente, y en consecuencia el reciclaje de la basura es un elemento fundamental en ello.
QUE si los residuos domésticos son separados y clasificados pueden convertirse en recursos, en lugar de desechos.
QUE este proceso ayuda a disminuir la cantidad de residuos que se generan, para que cada vez sea menos la basura que se entierra en el relleno sanitario.
QUE además, esta iniciativa promueve la industria del reciclado, ya que estos materiales se reincorporan al sistema productivo como materias primas y se elaboran nuevos productos.
QUE hoy en día, separar residuos es cuidar los recursos naturales, que al ser reincorporados en la producción, conduce a la disminución de extracción de la materia prima.
QUE también es contribuir a que la calle esté más limpia, ya que los recicladores no tienen que abrir bolsas. Y por último, pero no menos importante, fomenta la inclusión social de los recicladores urbanos: separar es reconocer que ellos también son actores claves en el proceso de reciclaje.
QUE una buena primera recomendación es usar un recipiente para los materiales reciclables y otro diferente para la basura. Un punto muy importante a tener en cuenta sobre los residuos reciclables, es que deben estar siempre limpios y secos. Se debe asegurar de separar correctamente los materiales reciclables de los que van a la basura.
QUE los materiales reciclables, siempre que estén limpios y secos, son: Plástico, Vidrio, Metal, Cartón y papel.
QUE lo denominado basura, es todo lo demás: vidrios rotos pañales, papeles y cartones sucios. Se considera basura también a los restos de comida, aunque estos pueden ser compostados en el hogar para hacer fertilizante para tierra.Este tipo de iniciativas es tomada en cuenta por algunas de las grandes ciudades latinoamericanas. Al menos 40% son materiales potencialmente reciclables. En este escenario, separar residuos no solo es un cambio positivo, sino que es necesario.
QUE nuestro municipio debe poner en marcha una campaña de reciclaje en donde invitan a sumarse al cambio a hogares, escuelas, comercios y otros. Además, debemos incorporar al proceso los cartoneros al servicio público de higiene urbana como recicladores urbanos. La idea es involucrar a todas las esferas de la sociedad para generar conciencia de las necesidades que la ciudad tiene, tanto ecológicas como económicas y sociales.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos domiciliarios, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y su reglamentación.
ARTÍCULO 2º: De las definiciones:
Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos.
Entiéndase como disposición inicial a la acción por la cual el generador de los R.S.U. los deposita en la forma y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación Municipal.
La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) es un conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable; y comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
ARTÍCULO 3º: Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PROGIR), el que tiene por objeto:
ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación del PROGIR, será la Secretaría que tenga a cargo la recolección de residuos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:
ARTÍCULO 5º: Del Programa Comunicacional de Concientización Ambiental:
El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, deberá, en un plazo no mayor a los 60 días a partir de la promulgación de la presente, crear para su implementación el Programa Comunicacional de Concientización Ambiental (PCCA) que tendrá por objetivo:
ARTÍCULO 6º: La separación y/o preselección de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores, pudiendo implementarse también un sistema de contenedores diferenciados, para que la disposición inicial selectiva pueda cumplirse, aplicando el método de preselección en origen domiciliario en dos fracciones: RSU orgánicos o húmedos, e inorgánicos o secos.
La Agencia de Ecología y Ambiente Municipal, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los RSU generados en los Organismos Públicos, Privados y de grandes generadores, en el ámbito del Distrito.
ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación arbitrara los medios necesarios para que los residuos especiales domésticos o asimilables a los RSU, tales como las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, pañales descartables, envases de biocidas, con restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, áridos y desechos de obras en construcción, entre otros, serán separados desde su generación para realizarles un tratamiento especial. Para ello:
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos recuperables y reciclables, donde se acopiarán transitoriamente para su segregación, clasificación, acondicionamiento y procesamiento. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno. Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje a través de procesos de digestión anaeróbica.
Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 9º: La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos que no puedan ser recuperados, reciclados y/o tratados por las tecnologías existentes, deberán disponerse en un predio apto para ello.
ARTÍCULO 10º: Las cooperativas de recuperadores y recicladores urbanos afectados al servicio de recuperación de materiales reciclables, su segregación, clasificación, acondicionamiento y reciclado, en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente, y tendrán que estar inscriptos en el respectivo Registro Único.
ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación creará un Registro Único de Cooperativas de Recuperadores y Recicladores Urbanos; de Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad de sus integrantes; como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la ciudad.
ARTÍCULO 12º: Del Consejo Asesor Permanente para el Seguimiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (CAPS):
La Autoridad de Aplicación, en un plazo de 60 días, deberá conformar un CAPS, con la participación de un (1) representante por cada Organización No Gubernamental (ONG`s) con asiento en nuestro distrito, que aborden las problemáticas ambientales y con Personería Jurídica Provincial, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante y un (1) miembro por la mayoría y otro por la primera minoría que disponga el Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honorem.
El CAPS deberá:
ARTÍCULO 13º: La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 días un Registro de Inscripción de ONG`s, en donde las instituciones y organizaciones sociales tendrán que inscribirse obligatoriamente a fin de integrar el Consejo Asesor Permanente para el Seguimiento del PROGIR creado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, podrá celebrar convenios y/o acuerdos con Universidades u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Consejo Asesor Permanente para el Seguimiento del PROGIR y al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de acuerdos regionales entre Municipios, para el aprovechamiento de economía de escala en cualquiera de las etapas de la GIRSU, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.
ARTÍCULO 16º: No quedarán incluidos en la presente para su tratamiento los residuos patológicos y/o patogénicos, residuos peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo regístrese y archívese
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019.-
Prof. PEDRO CAMPS Lic. HORACIO CHIQUE
Secretario Presidente
Comunicado al D.E el día 12/09/2019
Promulgada mediante el Decreto N° 1927 de fecha 19/09/2019