Boletines/Moreno
Resolución Nº 4333/19
Moreno, 04/09/2019
Visto
el avance de las franquicias comerciales, sobre el ejercicio de las profesiones liberales, como así también el desarrollo comercial de estos en el ámbito del Distrito; y
Considerando
que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 41°, reconoce a las entidades intermedias, expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.
QUE en la misma carta en su Artículo 42° dispone que, “Las Universidades y Facultades Científicas erigidas legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia, sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en que el candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las facultades respectivas, quedando a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales”.
QUE es de destacar que los profesionales liberales, la gran mayoría comienzan a hacerlo en sus comunidades, desarrollando actividades en el distrito de residencia, colaborando al desarrollo económico, abonando tasas e impuestos que son reinvertidos, en obras y servicios.
QUE las profesiones liberales se encuentran regidas en su ejercicio, por colegios profesionales, que a su vez, están asentados en el Distrito, conformando entes que intervienen en el que hacer ciudadano, en los diferentes estamentos institucionales, con las responsabilidades que la Ley les otorga.
QUE este Honorable Cuerpo en la oportunidad de sancionar la Ordenanza Fiscal, contempla a los profesionales que desarrollan sus actividades en el Distrito, reconociendo su aporte al desarrollo de la comunidad, en el Artículo 153°, diferenciando a los profesionales con explotaciones unipersonales de las formas societarias previstas en la Ley General de Sociedades N° 19550, eximiéndolos de la Tasa por Servicio de Inspección por Habilitaciones y Servicios.
QUE también tomo consideración en la misma Ordenanza, en su Artículo 179°, exceptuando de la Tasa por los Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, a los profesionales Universitarios con título habilitante y matriculados del régimen Societario detallado en el Artículo anterior, y para el caso de Martilleros se los exceptúa del pago de ocupación o uso del espacio público en su Artículo 196°.
QUE en los últimos tiempos, ha comenzado a desarrollarse en el ámbito de nuestra Ciudad, diferentes franquicias, que ofrecen servicios profesionales, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por Ley para el ejercicio de los profesionales que allí desarrollan actividades, o más aun permitiendo que personas no reúnen los requisitos requeridos por la norma, puedan ejercer, afectando a las claras tanto los intereses de profesionales, como de los colegios profesionales y sus cajas jubilatorias evadiendo los aportes correspondientes al legal ejercicio profesional.
QUE en dichas franquicias, pueden contar con profesionales en sus plantas comerciales, por ello lo realiza en carácter de agentes, agentes asociado o gerenciadores, utilizando la marca comercial para operar en los diferentes ámbitos.
QUE esos agentes o gerenciadores perciben una remuneración, no estando obligados a realizar los aportes que la Ley establece en el ejercicio de la profesión, no siendo alcanzados en dicha figura por el Poder de policía otorgando a los Colegios Profesionales en la regularización y control del ejercicio, como tampoco la aplicación de los códigos de ética profesional, ya que la actividad se traduce a solamente una transacción comercial.
QUE las franquicias están reconocidas en el nuevo código Civil y Comercial de la Nación, en el Artículo 1512° y subsiguientes donde habilita “… Utilizar un sistema probado destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado”.
QUE se observa que las franquicias han sido reguladas en el nuevo Código para el ámbito industrial y/o comercial, distando del ámbito del ejercicio de profesiones liberales, las cuales deben ser ejercidas en forma personal y en cumplimiento de los requisitos legales establecidos por Ley.
QUE el desarrollo de una franquicia sobre una actividad profesional colegiada, como lo es la de Martilleros y Corredor Público, en donde una misma franquicia opera con varios agentes o gerenciadores sobre un mismo rubro, se vislumbra como una práctica monopólica en dicho segmento, pretendiendo los beneficios de las excepciones a profesionales independientes y no realizando los aportes colegiados, cajas profesionales y otros que la Ley obliga a dichos matriculados, quedando estos en visible desventaja comercial para su desarrollo.
QUE se vislumbra en nuestro Distrito, que la actividad de Martillero y Corredor Público se ve vulnerada en sus derechos del real ejercicio profesional por las franquicias y en desmedro de los derechos adquiridos en el ejercicio liberal, reconocidos por ese Honorable Cuerpo en la sanción de Ordenanzas de vital importancia para desarrollo de nuestra comunidad como lo es las Ordenanzas Fiscal y Tributaria y Tarifaria.
QUE dichos derechos deben ser contemplados en futuras sanciones de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria y Tarifaria, dejando establecido que las excepciones contenidas para el ámbito del ejercicio profesional independiente, lo son en el marco establecido por las leyes y colegios profesionales, diferenciando aquellos que lo realizan bajo la figura de franquicia.
QUE si bien las franquicias pueden estar gerenciadas o administradas por profesionales, las mismas deben ser incorporadas a las Ordenanzas mencionadas precedentemente, como hechos industriales y/o comerciales, prescindiendo de toda excepción otorgada a profesionales independientes colegiados.
QUE lo manifestado se extiende a todas las profesionales independientes, matriculas en el ejercicio de sus profesiones y en la regulación que los respectivos colegios establezcan dentro del marco de las leyes que las regulan, expresando en defensa de aquellas franquicias y/o futuros hechos o figuras comerciales, que pretendan vulnerar lo establecido en el marco legal para las mismas.
QUE es deber de este Honorable Cuerpo establecer las normas de desarrollo profesional y comercial dentro del ámbito de la jurisdicción y por el cumplimiento de las normas y leyes, otorgando igualdad de condiciones a aquellos emprendedores que integren nuestra comunidad, salvaguardando a estos de posible prácticas monopólicas.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
RESOLUCION N° 4.333/19
ARTÍCULO 1°: Manifiéstese la voluntad de este Honorable Cuerpo, a favor de la defensa del desarrollo de las actividades profesionales independientes, en el marco de las Leyes y colegiaturas que regulan el ejercicio de la profesión.-
ARTÍCULO 2°: Expresar la voluntad de continuar con las políticas de incentivo al desarrollo profesional en el ámbito del Distrito, manteniendo la línea de las excepciones a los mismos, en el dictado de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria y Tarifaria, que en un futuro se sancione.-
ARTÍCULO 3°: Expresar a favor de la defensa de los profesionales Martilleros y Corredores Públicos independientes con ejercicio en el Distrito, de las prácticas de franquicias que vulneran el real y legal ejercicio de la profesión liberal.-
ARTÍCULO 4°: Manifestar, el apoyo a la defensa de toda profesión independiente en el marco de las Leyes y colegiaturas que regulan el ejercicio de las profesión de toda expresión monopólica, que vulnere los derechos adquiridos en el ámbito del ejercicio de sus profesiones.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019.-
Prof. PEDRO CAMPS Lic. HORACIO CHIQUE
Secretario Presidente
Comunicado al D.E el día 12/09/2019