Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2248/19
General Pueyrredon, 17/09/2019
Visto
el Expediente Nº 3760 Dig.6 Año 2019 Cpo.1 en el cual el Dr. Fabián Brunini, apoderado de la Empresa de Transportes Batán S.A., interpone formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la Disposición Nº 451/18 debidamente notificada el 3 de Diciembre de 2018, y
Considerando
Que a fs. 03/06 constan Actas de Constatación Nº 4179/4185/4195/4197, labradas en Octubre de 2018, a la Empresa de Transportes Batán S.A, por prestación irregular del servicio, debidamente notificadas conforme constancia de fs. 07.-
Que a fs. 02 el Dr. Fabián Brunini, abogado apoderado de la Empresa de Transportes Batán S.A. formula descargo que motiva la Disposición Nº 451/18 del Director General de Transporte, de fs. 08/09.-
Que a fs. 21 efectúa su presentación el letrado donde fundamenta que el organismo impone la multa a los empresarios por incumplimiento del servicio de transportes, continuando que el juzgador no advierte que el paro no lo hace la Patronal, que no se trata de una medida accionada por el sector empresarial, sino una huelga del sector de los trabajadores, o sea, de los mismos choferes a través de una medida de fuerza impulsada a nivel nacional por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), gremio que nuclea a los mismos.
Que, asimismo, expresa que la delegación local del Ministerio de Trabajo de la provincia, dictó la conciliación obligatoria, luego de un pedido del Municipio, pero la UTA decidió no acatarla por lo que la medida de fuerza continuó sin posibilidad de levantarla, concluyendo que el Municipio se encontraba en pleno conocimiento de la situación, manifestando que fue el causante del paro.
Que concluye con dos restantes fundamentaciones, -Situación y Declaraciones de los Funcionarios Municipales e Inseguridad, Protección de las Personas en general; Transportistas y Usuarios-
Que, finaliza su presentación solicitando se decrete la inconstitucionalidad de la norma municipal que pudiera haber aplicado la Dirección General de Transporte para graduar la sanción, claramente violatoria a sus derechos constitucionales y confiscatorios. Asimismo, solicita se decrete la inconstitucionalidad de las Ordenanzas nº 16.789, 23.089 y 6903.
Que analizada detenidamente las argumentaciones expuestas, el señor Director General de Transporte, concluyó que no resultan correctas las argumentaciones vertidas por el recurrente basando su afirmación en lo normado en el artículo 24º de la Ordenanza 6903 en cuanto establece que los servicios de transporte público de pasajeros no deberán paralizarse por conflictos laborales debiendo éstos someterse a la autoridad competente y continuar normalmente los servicios durante las tratativas, así como lo expresado por le artículo 14º de la citada Ordenanza en cuanto asimismo dispone que, cuando una empresa se encuentra imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias, deberá comunicarlo en forma inmediata al organismo competente, poniendo a su disposición su parque móvil, facilidades y demás bienes afectados a la prestación, para que la misma sea cumplida en la forma que disponga el poder concedente hasta su normalización.
Que habiéndose intimado a la Empresa a dar formal cumplimiento con la citada normativa, ésta ha hecho caso omiso a la intimación cursada, por lo que se procedió, en consecuencia, al labrado de las infracciones en tratamiento.
Que al no haber cumplimentado la Empresa los puntos referenciados, se procedió a labrar las Actas en tratamiento, por lo que, a su entender, de manera alguna nos encontramos entonces a una única falta con identidad de persona, causa y objeto como pretende el recurrente, y que es por todo ello que la disposición dictada ha sido plenamente motivada y fundada, razones por las cuales se resuelve rechazar el Recuso interpuesto, mediante Disposición Nº 014 de fecha 16 de Enero de 2019.
Que habiéndosele dado intervención a la Dirección Dictámenes, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza General Nº 267, con fecha 18 de marzo de 2019 se expide dicha Dirección, concluyendo que las argumentaciones en primer término, no jurídicas, tales como declaraciones de funcionarios municipales y cuestiones de inseguridad o protección de las personas en general al reemplazar a los choferes de colectivos habilitados por personal no profesional del volante, no resultan válidas para dejar sin efecto la Disposición atacada.
Que, al respecto, afirma que la medida de fuerza de la UTA no se trató de una situación de caso fortuito, tal decisión debió ser prevista por la Concesionaria para evitar la falta de servicio.
Que, en cuanto a la inconstitucionalidad de las Ordenanzas planteadas, expresa que corresponde su rechazo en razón de que la vía idónea para cuestionar la legalidad o constitucionalidad de una Ordenanza es a través de la correspondiente acción judicial de inconstitucionalidad y NO mediante un recurso administrativo.
Que, finaliza el análisis expresando que en virtud de las consideraciones expuestas, la Disposición atacada constituye un acto ajustado a derecho, que de manera alguna viola el derecho de defensa, poseyendo sustento legal consistente en el incumplimiento de las previsiones del artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 16.789, habiendo sido dictado en base a la debida motivación que exige el ordenamiento legal en vigencia (Ordenanza legal 267/80, art. 108º y cctes).
Que con fecha 28 de mayo de 2019, fue remitida cédula de notificación al Sr. Fabián Brunini, apoderado de la firma, en cumplimiento del artículo 91º de la Ordenanza 267, otorgando el plazo de 48hs. a fin de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso, sin recibir respuesta a la intimación cursada.
Que, se concluye, ha existido la suficiente explicación de los hechos y descripción de las circunstancias que han llevado a la aplicación de la sanción impuesta, así que como la misma ha sido debidamente motivada, siendo que las causas que fundamentaron la referida sanción consistieron en el incumplimiento de la Empresa Batán S.A. a lo establecido por el Pliego de bases y Condiciones y lo dispuesto por el art. 14 y concordantes de la Ordenanza 6903.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto contra la Disposición Nº 451/18 de fecha 27/11/2018, por los fundamentos expuestos en el exordio, atento lo normado por el art. 100 y ccdtes. de la Ordenanza General 267.
ARTICULO 2º.- Por la presente se declara extinguida la vía administrativa.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese por intermedio del Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, dependiente de la Dirección General de Transporte.-
VICENTE ARROYO