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Decreto Nº2314/19

Decreto Nº 2314/19

General Pueyrredon, 19/09/2019

Visto

                                   VISTO el estado de las presentes actuaciones, que se tramita por Expediente administrativo Nº 2696-5-2015 CPO. 01 “caratulado 2015 EMVIAL 18-P-2015 CPO. 01 - Decreto referente Pilotti Cristian Darío”, y

Considerando

Que estas actuaciones tienen inicio con motivo de la copia certificada del auto de prisión preventiva dictado con fecha 17 de febrero de 2015 por el Sr. Juez de Garantías Dr. Juan Francisco Tapia, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4, en el marco de la IPP. Nº 08-00-000876-15/00, de la que resulta imputado y detenido el ciudadano Cristian Darío Pilotti por estimarlo autor penalmente responsable del delito de femicidio en grado de tentativa.-

                                                                     Que la Dirección de Sumarios a fs. 22 aconseja dictar el acto administrativo a fin de deslindar responsabilidades del agente Pilotti, en relación al hecho informado a fs. 03-21vta.-

 

                                                                     Que a fs. 25 consta agregado el Decreto Nº 531/15 dictado el 09 de marzo de 2015, mediante el cual se ordena instruir sumario administrativo el agente Cristian Darío Pilotti - Leg. Nº 27998/1.-

 

                                                                     Que asimismo se lo suspende en forma preventiva en los términos de art. 79º de la Ley 11757 y art. 65º del Decreto Nº 700/96.-

 

                                                                     Que abierta la investigación, el Instructor sumarial realiza una minuciosa recopilación de datos y pruebas a los efectos de aclara el hecho motivo de estos actuados.-

 

                                                                     Que fueron agregados recortes periodísticos relacionados con la causa penal seguida al sumariado, del mismo fueron anexados informes producidos por la Dra. Silvia Forconi a cargo del Área Penal, respecto al estado procesal de la causa penal seguida al agente Pilotti.-

 

                                                                     Que a fs. 38 luce agregado Decreto Nº 1327/15, dictado el 27 de mayo de 2015, mediante el cual se prorroga la suspensión preventiva de Pilotti, hasta tanto se resuelva la situación procesal del agente o el correspondiente sumario administrativo.-

                                                                     Que a fs. 67 la Dra. Forconi informó y agregó copia certificada de la sentencia condenatoria (ver fs. 69-76 vta.) dictada en la causa 4590 de trámite por ante el Tribunal Oral Criminal Nº 2 Departamental, seguida a Cristian Darío Pilotti, por el Sr. Juez Néstor Conti, con fecha 07 de diciembre de 2016; condenándolo a la pena de tres años y nueve meses de prisión por el delito de lesiones graves agravadas por el vinculo y por violencia de género.-     

                                                                     Que a fs. 68 consta una nota suscripta por el Dr. Diego Dadin - auxiliar letrado - del Tribunal en la Criminal Nº 2 Departamental, informando a la Dra. Silvia Forconi a cargo de Asuntos Penales, que la sentencia condenatoria dictada (07 de diciembre 2016) en perjuicio del agente Pilotti, causa 4560, se encuentra firme.-

                                                            Que para esta investigación, el Instructor sumarial ante toda la prueba colectada, reseñada precedente, se pudieron demostrar con verosimilitud que el hecho constituyo materia de reproche disciplinario, consistente en habérsele dictado sentencia condenatoria impuesta en perjuicio del trabajador como autor de delito común de carácter doloso, comprensivo de su investigación y fehacientemente acreditado en función del cargo formulado, como así mismo su calificación jurídica sobre la base de lo previamente normado por el art. 107 inc. 8) de la ley 14656.-

                                                            Que a fs. 95 la Dra. Silvia Forconi, con fecha 17 de enero de 2017, informa a ésta Instrucción, que en la causa 4560 “Pilotti Cristian Darío s/ lesiones leves”, el Juez Penal de Feria, Dr. Alfredo Deleonardis, dictó con fecha 16 de enero de 2017, una Resolución mediante la cual se resolvió el pedido de libertad asistida incoado por la Defensora de Pilotti.-

                                                            Que con fecha 07 de febrero de 2017 fue agregado a estas actuaciones sumariales a partir de fs. 103 el expediente administrativo Nº 1220-5-2017 cpo. 1, en el que consta copia certificada de la Resolución judicial penal mediante la cual se le concedió al agente Pilotti el beneficio de la libertad asistida debiendo cumplir con las obligaciones normadas en el art. 13 del Código Penal y las reglas establecidas por el art. 106 del la Ley 12256.-

                                                            Que el Sr. Juez de Ejecución Penal ordenó que Pilotti podría beneficiarse con dicho instituto, siempre que se sometiera y cumpla con una serie de reglas de conducta, que son las siguientes:

  • En cuanto al aspecto laboral se le ordenó a Pilotti que debe adoptar dentro del plazo de 60 días oficio, arte, industria o profesión.
  • No ausentarse del domicilio por más de 24 hs.
  • No cometer nuevos delitos.
  • Someterse al contralor del Patronato de Liberados.
  • Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, y de concurrir a eventos nocturnos, salvo reuniones familiares.
  • Efectuar tratamiento psiquiátrico y psicológico.
  • Una restricción de acercamiento a distancia no menor de 3000 mts. con la víctima en autos y grupo familiar de la misma, así como actual pareja e hijo por nacer.

                                                            Que para su defensa, en su presentación ante ésta Instrucción sumarial, el agente Pilotti reconoció que efectivamente fuera condenado por el delito de lesiones graves agravadas a la pena de privativa de tres años y nueve meses de prisión; también sostuvo como tesis defensiva que cometió delito común, y no vinculado de modo alguno con la administración pública municipal; que su conducta intramuros en la Unidad penitenciaria Batan fue calificada como “ejemplar diez” y concepto “bueno”, sin haber sufrido sanción disciplinaria alguna, que se desempeñó en labores de limpieza y carpintería. Del informe socio ambiental citado en los considerandos de la Resolución Judicial que le otorgó la libertad asistida, surge que posee “grupo familiar contenedor”, y la posibilidad de obtener nuevamente su “antiguo trabajo como chofer del EMVIAL”.-  

                                                           Que del auto de imputación (fs. 96-98) pudo advertirse y apreciarse, sin dudas los hechos acreditados con la prueba de cargo, y la norma administrativa disciplinaria cumplida, tener el agente municipal, sentencia condenatoria cumplida por delito común de carácter doloso.-

                                                            Que ante todo lo expuesto, el Instructor sumarial ratifico el encuadramiento legal de la conducta que se le formulara oportunamente, en la figura prevista en el art. 107 inc. 8 (… podrán sancionarse hasta con cesantía… La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso), Ley 14656 y su Decreto reglamentario 784/16.-

                                                             Que concluyendo la investigación, el Instructor sumarial aconsejó valorando la extensión del reproche disciplinario formulado, la falta de antecedentes sumariales, y de sanciones disciplinarias, se aplique al agente CRISTIAN DARIO PILOTTI - LEG. Nº 27998/1, la sanción correctiva de su conducta, consistente en TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSION por aplicación del art. 35 inc. a) y  art. 105 ap. I) inc. c) de la Ley 14656 y art. 35 del Decreto Pcial. 784/16.-

                                                           Que, además en ésta Instrucción fue opinión que no resultara excesivo que periódicamente dentro del lapso de tiempo que los profesionales de la Salud Mental y Asistentes Sociales municipales que entendieran oportuno, ser evaluado mediante informe psicodiagnostico el agente Pilotti, por parte del Servicio de Salud Mental, por médico psiquiatra del Departamento Medicina del Trabajo, y sea observado dentro de los Programas y Observatorios creados por Ordenanza Nº 22739 que regula sobre la problemática de violencia de género y diversidad, como también por el SEMDA (Sistema Municipal de Atención a las Adicciones).-

                                                            Que posteriormente se informó, con fecha 20 de diciembre de 2018 (fs. 187), la causa Nº 6515 caratulada “PILOTTI CRISTIAN DARIO S/ LESIONES GRAVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, anteriormente registrada bajo Nº 4560, en virtud de no haberse revocado el régimen resuelto, libertad asistida en fecha 16 de enero de 2017, habiéndose vencido la pena impuesta y por lo tanto finalizado la etapa de ejecución, se remitieron las actuaciones al Tribunal de origen al los fines de su archivo.-

                                                            Que analizadas todas las constancias y relatos probatorios para esta causa, la Representación del Ejecutivo de la Junta de Disciplina, apartándose de lo dictaminado por el sumariante, y en atención a que se dio cumplimiento con la sentencia recaída en sede penal, Por Mayoría decide aconsejar aplicar al agente Pilotti la sanción correctiva de QUINCE (15) días de suspensión.-           

                                                                   

                                                           

                                                                     Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO   1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Aplicase una sanción correctiva al agente CRISTIAN DARIO PILOTTI, Legajo Nº 27998/1, consistente en QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSIÓN, atento a lo normado en el art. 35 inc. a) y art. 105 ap. I) inc. c) de la Ley 14656, en relación al hecho que diera origen a los presentes actuados por los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL a las áreas correspondientes.    

E.R./Cwa

                                    SIMONI                                ARROYO