Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2304/19

Decreto Nº 2304/19

General Pueyrredon, 19/09/2019

Visto

VISTO el expediente Nº  12.287-5-2018  – Cuerpo 01, relacionado con el Convenio de Cooperación en el marco del Programa “Centros Juveniles”; y

 

Considerando

Que entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a cargo del proyecto “Centro Juvenil La Herradura”, en el marco del Programa “Centros Juveniles”, se celebra el Convenio de Cooperación registrado con el  Nº 659/19, obrante a fojas 20/21 del presente.-

 

                                                           Que por el mencionado convenio, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires subvencionará la atención gratuita de jóvenes de 14 a 29 años de edad, de acuerdo a la modalidad de funcionamiento conforme al proyecto presentado ante la Dirección de Juventud.

 

                                                           Que la Dirección de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, informa a fojas 18, que para el programa mencionado la cantidad de becas son 30 con un valor cada una de $ 1.450,-, siendo el pago de la subvención efectuado en forma mensual –Cláusula décimo segunda del Convenio 659/19.-

                                                          

Que la Secretaría de Desarrollo Social ha detallado a fojas 29 la partida presupuestaria, a fin de dar cumplimiento al Convenio mencionado.

 

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha informado a fojas 24 de las presentes actuaciones, el rubro correspondiente del Cálculo de Recursos vigente,  indicando a fojas 33 el monto de los ingresos conforme constancia obrante a fojas 32, provenientes del mencionado Programa,

 

                                                           Que la Contaduría General se ha expedido al respecto a fojas 27.

 

Que resulta necesario efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, encontrándose para ello facultado el Departamento Ejecutivo en uso de las facultades que le son propias.

 

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D  E  C  R  E  T A

ARTÍCULO 1º.- Créase dentro del Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central el siguiente subconcepto:

 

Recursos Por Origen y Procedencia: 2.2. Origen Provincial – Afectados

 

TIPO                      17: Transferencias Corrientes

CLASE                    5: De Gobiernos e instituciones provinciales y municipales

CONCEPTO          01: De Gobiernos provinciales

SUBCONCEPTO   64: Programa Centros Juveniles - Afectado

 

ARTÍCULO 2º.- Amplíase el rubro del Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central, creado en el artículo anterior, en la suma de  PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000.-).

 

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Central, dotando de crédito la partida según se detalla seguidamente, la que serán financiada con la ampliación del Calculo de Recursos del artículo 2º.

 

Jurisdicción

Programa

Fuente

I

PP

Pp

PSp

Concepto

Importe

Financ.

1110109000

30

00

00

132

5

1

4

0

Ayuda sociales a personas

174.000,-

Total

174.000,-

                     

 

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5º.-Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección  de Presupuesto y Contaduría General.-

MPS.

                                   

                                               OSORIO           LENIZ               ARROYO