Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2852/19

Resolución Nº 2852/19

General Pueyrredon, 10/10/2019

Visto

las presentes actuaciones donde se tramita el Concurso de Precios Nº 54/19  Segundo Llamado para la “Contratación del servicio de traslado de personas carenciadas fallecidas con destino Secretaría de Desarrollo Social”; y

 

Considerando

Que se ha cumplido con las formalidades de segundo llamado a Concurso de Precios según da cuenta la documentación de fojas 78 a 132 inclusive.

 

Que con fecha 27 de agosto de 2019 se procede a la apertura de sobres recibiéndose dos (2) propuestas correspondientes a las firmas TAURIÑO MANUEL OSCAR y AUTOTRANSPORTE  S.R.L.

 Que con fecha 30 de Agosto de 2019 (fs136/137), la firma TAURIÑO MANUEL OSCAR presenta impugnación a la propuesta presentada por la firma AUTOTRANSPORTE SRL.

 

   Que a fojas  138 se corre traslado a la firma AUTOTRANSPORTE SRL. de la impugnación recibida y a fs 139/154 obra descargo a la misma.

 

 Que con fecha 12 de Septiembre de 2019 la Dirección General de Contrataciones remite las actuaciones a la Secretaria de Desarrollo Social solicitando se expida sobre la impugnación presentada, las conveniencias de adjudicación y desestima la propuesta presentada por la firma TAURIÑO OSCAR MANUEL por no cumplir con los artículos 19.4º, 19.5º y 19.6º del PBC (requeridos mediante cédula de notificación).

 

Que con fecha 02 de octubre de 2019 la Secretaria de Desarrollo Social se expide respecto la impugnación presentada informando lo siguiente.

 

  • El objeto de la contratación es el “Servicio de traslado de personas carenciadas fallecidas” y no la contratación de sepelios, por lo tanto del PBC no surge la necesidad de contar con la habilitación municipal a tan efecto. La habilitación solicitada es sobre el transporte a utilizar, la cual se encuadra acreditada por la firma AUTOTRANSPORTE SRL.
  •  Conforme lo establecido en el articulo 89º de la ley Provincia Nº 14.078, es incorrecta la aseveración que una empresa habilitada como cocheria es la única vía para la inscripción en el Registro Civil  de la persona fallecida.
  • En el articulo 2.12º de PBC se acabara expresamente que el servicio contratado no corresponde al servicio de velatorio.
  • En cuanto al depósito del cuerpo de las personas fallecidas, en caso de no poder realizarse la disposición final de los restos,  y siendo que el mismo reviste un hecho eventual, no forma parte de objeto de la contratación. Se aclara que a fs 161 obra contrato de locación de servicios entre la firma Autotransporte SRL y la Cocheria Martelli, cuyo objeto es el deposito de personas fallecidas. Este contrato no viola las disposiciones del articulo 30º del PBC, siendo un contrato preexistente al procedimiento licitatorio y cuyo objeto es parte de la operatoria normal de la firma.
  • No hacer lugar a la impugnación presentada por la firma TAURIÑO MANUEL OSCAR por los motivos expuestos anteriormente.

 

 Que conforme las actuaciones obrantes en autos, y lo informado por la Secretaria de Desarrollo Social, la Dirección General de Contrataciones recomienda:

 

1) No hacer lugar a la impugnación presentada a fs 136/137 por la firma TAURIÑO MANUEL OSCAR a la firma AUTOTRANSPORTE SRL.

2) Desestimar la propuesta presentada por la firma  TAURIÑO MANUEL OSCAR por no dar cumplimiento a la cédula de notificación en la cual se le requería la presentación de la documentación establecida en los siguientes artículos 19.4º, 19.5º, y 19.6 del PBC.

3) Declarar valida la propuesta presentada por la firma AUTOTRANSPORTE SRL.

4) Adjudicar por única oferta en segundo llamado y ajustarse a lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones;

y remite las actuaciones a la Contaduría General solicitando ejercer el control de legalidad de su competencia.

 

Que la Contaduría General a fojas  170 realiza el control de legalidad de su competencia.

 

                                                                            Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Concurso de Precios Nº 54/19 Segundo Llamado para la “Contratación del servicio de traslado de personas carenciadas fallecidas con destino Secretaría de Desarrollo Social”, cuya apertura de sobres fuera efectuada el día 27 de Agosto de 2019 a las 11:04 horas.

 

ARTICULO 2º.- No hacer lugar a la impugnación presentada a fs 136/137 por la firma TAURIÑO MANUEL OSCAR a la firma AUTOTRANSPORTE SRL. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

ARTICULO 3º.- Desestimar la propuesta presentada por las firma TAURIÑO MANUEL OSCAR  por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

ARTICULO 4º.- Declarar valida la propuesta presentada por la firma AUTOTRANSPORTE SRL.

 

ARTICULO 5º.- Adjudicar por única oferta en segundo llamado y ajustarse a lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma y por el monto que a continuación se detalla:

 

AUTOTRANSPORTE SRL

Monto adjudicado: PESOS DOSCIENTOS VEINTE SEIS MIL DOSCIENTOS ($226.200)

Ítem

Unidad de Medida

Cant.

Detalle

Precio

Unitario

Costo

Total

1

TRASLADO

29

TRANSPORTE DE PERSONAS FALLECIDAS -SERVICIOS DE SEPELIOS PARA INDIGENTESTRASLADO DE PERSONAS CARENCIADAS FALLECIDAS AL CEMENTERIO PARQUE. EL PRECIO COTIZADO INCLUYE: TRAMITE ANTE REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONASY CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EXPEDIDO POR EL MÉDICO CORRESPONDIENTE. DESTINO: TODO EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, COMPRENDIENDO ZONAS RURALES. Especificaciones según Pliego de Bases y Condiciones. Dominio AA541QJ

$7.800

$226.200

Periodo de la Contratación: desde la fecha de adjudicación y hasta agotar la cantidad de traslados solicitados.

 

MONTO TOTAL ADJUDICADO POR CONCURSO DE PRECIOS EN SEGUNDO LLAMADO: PESOS DOSCIENTOS VEINTE SEIS MIL DOSCIENTOS ($226.200)

 

ARTÍCULO 6°.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Ayudas sociales a personas” del presupuesto de gastos en vigencia conforme se detalla:

 

FIN./FUN 

PROG.

INC.

P.P.  

P.p.  

P.Sp.  

F.Fin.  

INSTITUCIONAL

UER  

IMPORTE

3.2.0

29.00.00

5

1

4

0

132

1.1.1.01.09.000

  9

$226.200

 

ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones.

AVC/AVCH/im

OSORIO