Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2241/19

Decreto Nº 2241/19

General Pueyrredon, 17/09/2019

Visto

el recurso de revocatoria con Jerárquico en subsidio interpuesto por los Abogados MARIA PAULA HERNÁNDEZ y  MARCELO VICTOR ABAL, en su carácter de representantes de la ASOCIACIÓN EMPRESARIA  HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DE PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, contra la Disposición  nº 575/19 de la Subsecretaría de Inspección General; y

Considerando

Que la recurrente interpone como agravio que el acto atacado rechaza el reclamo impetrado, sin tratar la denunciada violación de la Ordenanza 12277 por parte de la ordenanza 23525.

 

Que asimismo la recurrente manifiesta que la ordenanza 23525, sirvió de justificación para autorizar la instalación de puestos por encima del cupo permitido por Ordenanza 22738, solicitando se dejen sin efecto las autorizaciones otorgadas en el marco de la ordenanza 23525.

 

Que pone de resalto la recurrente que respecto de la ordenanza 22738, no tiene reproche jurídico que formular por cuanto se ha incluido en las excepciones previstas en la ordenanza 12277, no ocurriendo lo mismo con la ordenanza 23525.

 

Que asimismo se agravia la recurrente que  la atribución prevista en el art. 3 de la ordenanza 23525 (“… Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º el Departamento Ejecutivo podrá permitir, por razón fundada y convalidada por el Honorable Concejo Deliberante la instalación de móviles gastronómicos en espacios públicos con las condiciones y limitaciones establecidas en el Anexo I.”), se ha desvirtuado otorgándose autorizaciones de manera irregular, sin convalidación del HCD, careciendo de legitimidad. En función de lo expuesto no puede sostener que las ordenanzas se complementan.

 

Que denuncia la proliferación de móviles gastronómicos en contraposición a las ordenanzas 22738 y 12277, solicitando se revoquen todas las autorizaciones otorgadas para la instalación de puestos en la vía pública por encima del cupo fijado por la reglamentación.

 

Que como primera consideración debemos señalar que la recurrente en su presentación expresa respecto de la ordenanza 22738, que la misma no es objetable jurídicamente, y respecto de la ordenanza 23525, que ha sido utilizada para el otorgamiento de permisos para instalación de móviles gastronómicos por sobre el cupo de 50 (cincuenta) autorizados por la ordenanza 22738 y en abierta contradicción con la ordenanza 12277.

 

Que respecto de la pretendida contradicción entre las ordenanzas 22738, 23525 y 12277, no surge conflicto entre la normativa señalada, sino que se complementan en cuanto a su interpretación y aplicación y cada una rige un ámbito específico.

 

 

 

Que el anexo I de la ordenanza 23525, establece en su art. 4º que “los móviles gastronómicos sólo podrán funcionar en lugares debidamente habilitados al efecto como ferias, eventos privados y/o masivos. Su instalación en espacios públicos donde se desarrollen actividades programadas, podrá ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, en los casos de no existir oferta gastronómica instalada”.

 

Que por  su parte el Articulo 8º establece que “Queda expresamente prohibido…” “…a) Estacionar y operar en lugares distintos a los autorizados…”  y “…e) Operar en la vía publica dentro del Partido de General Pueyrredon, salvo en los casos expresados en el articulo 4º”.

 

Que la norma está dirigida a regular la actividad en el ámbito privado, estándole completamente prohibido desarrollar la  actividad en la vía pública a los módulos que por dicha norma se autorizan.

 

Que sólo se contempla la excepción, que debe ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, de  instalación en la vía publica en aquellos casos en que no existiera oferta gastronómica previa decisión fundada del Departamento Ejecutivo convalidada por el Cuerpo Legislativo.

 

Que tal procedimiento respeta el principio de paralelismo de las competencias vigente en materia de derecho público, ya que dicha excepcional autorización debe ser habilitada por HCD que es el único que puede otorgar excepciones en dispensa de los requisitos generales que el mismo determina en la materia regulada por la Ordenanza 12277.

 

Por su parte la ordenanza 22738 regula la comercialización de productos cárnicos en la vía publica “… los que podrán ser comercializados con pan, con o sin aderezos, debiendo realizarse su cocción mediante una parrilla o plancha eléctrica o con suministro de gas envasado que cumpla con la reglamentación vigente. La comercialización de estos alimentos deberá realizarse siempre en porciones individuales. Queda prohibida la cocción de los alimentos en parrillas de combustión a carbón y/o leña”.

 

Que dicha norma establece en su artículo 4º la creación de un registro público de postulantes para desarrollar la actividad autorizada por el articulo 1º, confeccionado y actualizado por la Dirección de Inspección General que establecerá los cupos habilitados para la actividad, los cuales no podrán superar los cincuenta (50) lugares.

 

Que los postulantes deben cumplir con las previsiones del art. 5º y los módulos y productos a comercializar deben ajustarse a las exigencias de la citada ordenanza.

 

Que en ese orden, en caso de tener el recurrente conocimiento de la comisión de alguna irregularidad deberá denunciarla conf. Art. 81 y ccdts. de la OG 267.

 

Que a través del Departamento Operativo se realizan controles respecto del cumplimiento de las ordenanzas cuestionadas (fs. 91).

 

Que la Administración ha procedido a labrar las correspondientes actas de constatación (fs. 70/82), ejerciendo el poder de policía, en aquellos casos en que se detectara el desarrollo de la actividad en infracción a la normativa aplicable.

 

Que finalmente para el caso de considerar que la ordenanza 23525 resulta violatoria de la ordenanza 12277, deberá encauzar la pretensión por los carriles procesales pertinentes, en el mismo sentido, la alegada violación de derechos constitucionales.

 Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria con Jerárquico en subsidio interpuesto por   los Abogados. MARIA PAULA HERNÁNDEZ y  MARCELO VICTOR ABAL, en su carácter de representantes de la ASOCIACIÓN EMPRESARIA  HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DE PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, contra la Disposición  nº 575/19 de la Subsecretaría de Inspección General, por los fundamentos expuestos en el exordio, declarando agotada la vía administrativa.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y para su notificación y demás efectos intervenga la Subsecretaría de Inspección General.

 

VICENTE                             ARROYO