Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2240/19
General Pueyrredon, 17/09/2019
Visto
el expediente municipal Nº 13743/5/2010 Cuerpo 01 Alcance 15 en el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el “PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS PARA MUJERES Y PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO LGTB EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD”, y
Considerando
Que por Decreto Nº 346/19 se instituyó el “Programa Municipal de Becas” destinado a mujeres mayores de 18 años, solas o con hijas/os a cargo, que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad socio-sanitaria, víctimas de violencia doméstica, víctimas de trata, víctimas de violencia doméstica en situación de calle derivadas de los programas municipales de atención al riesgo y personas del colectivo LGTB (Grupo de Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales) en situación de vulnerabilidad socio sanitaria.
Que el mencionado Programa fue creado en la Categoría Programática 32.00.00 “Protección y Promoción de los derechos de las mujeres”
Que en el mismo se autorizó para el Ejercicio Fiscal 2019, el otorgamiento de la asistencia especial de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA ($4.263.040), en razón que al momento de emitir el acto administrativo se encontraba vigente el Presupuesto Prorrogado del Ejercicio 2018.
Que con la aprobación del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2019, la partida asignada para el Programa mencionado se elevó a PESOS SEIS MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($6.002.880.-)
Que entonces es necesario modificar el artículo 8º del Decreto 346/19.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.-. Modifícase el artículo 8º del Decreto 346/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º: Autorízase para el Ejercicio Fiscal 2019 el otorgamiento de la asistencia especial que surge del artículo 5º y 6º del presente Decreto por hasta un monto de PESOS SEIS MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 6.002.880.-) por lo expuesto en exordio.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Secretaría de Desarrollo Social.
LENIZ ARROYO