Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2819/19
General Pueyrredon, 09/10/2019
Visto
el expediente 10821/4/2019, cpo.01, referido a la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, de acuerdo al proyecto 04-005960-00-19 de fs. 6 en el sector comprendido por las calles: F. AMEGHINO entre BERNARDO DE IRIGOYEN y ALEM de esta ciudad y
Considerando
Que la Empresa M y C INGENIERIA y SERVICIOS S.A. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 9800-08963639 de fs. 2 y del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01092900 de fs. 15.-
Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa M y C INGENIERIA y SERVICIOS S.A., en su carácter de Contratista Instaladora Autorizada según Matricula Nº 042 de Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Ing. ALBERTO H. CONTARDI como Proyectista y Director Ejecutivo de la misma y al Sr. EMILIANO JAIME JABBAZ como contratante para realizar la ampliación de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles: F. AMEGHINO entre BERNARDO DE IRIGOYEN y ALEM de esta ciudad, obra de costo cubierto y con un monto de $ 31.762,50.-
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.
ARTÍCULO 3º. - Previo a la iniciación de los trabajos, la Empresa deberá solicitar por nota y con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación la intervención del Departamento de Control Obras de Gas y Electromecánicas para el labrado del acta respectiva, debiéndose cumplimentar lo establecido en las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ordenanzas 8610, 9147 y Decreto Reglamentario 1013/94, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma.
ARTÍCULO 5º. - En virtud de la vigencia de la Ordenanza Nº 17.427, los trabajos autorizados por la presente no deberán ejecutarse durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 7º. - Establécese que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGÁS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-
ARTÍCULO 8º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 9º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
GDP/ndd.
DE PAZ