Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2204/19

Decreto Nº 2204/19

General Pueyrredon, 12/09/2019

Visto

VISTO, el ciclo de conciertos ordinarios programados para la Orquesta Municipal de tango, y 

Considerando

Que la programación incluye obras del repertorio que esta Orquesta de Tango difunde y que tiene como objetivo incentivar en la comunidad el desarrollo del conocimiento musical y, especialmente, acercar a los jóvenes, dándoles la posibilidad de conocer este estilo musical que tanto nos identifica como pueblo.                                               

Que a los fines de acompañar y enriquecer las presentaciones de la Orquesta se encuentra oportuno la participación de un cantante, que permita realzar la belleza de esta música tradicional y característica de la idiosincrasia argentina.

Que el cantante Arturo Álvarez, cuyo nombre artístico es Jorge Álvarez, reúne las condiciones apropiadas para acompañar a este prestigioso organismo musical, ya que de su curriculum podemos destacar que fue el ganador del 1° Festival Provincial de Tango en el año 1980.

Que compartió escenario con figuras como el Maestro Mariano Mores y la señora María Garay en Tanguería “Del 40’” durante las temporadas 1982 y 1983; integró el Grupo “Los Bandoleros de Mar del Plata”, quienes se presentaron en varios escenarios de la ciudad y en la Expo-feria “Tango Mundo” en el Predio Municipal de Exposiciones de la ciudad de Buenos Aires.

Que actuó junto al Maestro Daniel Moreno, en distintos locales tangueros de la ciudad y en el Teatro Auditorium y fue convocado por el señor Oscar Izurieta para formar parte del elenco de “Homenaje a Carlos Gardel” en el Teatro Payro, acompañado por el Maestro Oscar Basil.

Que fue vocalista de “Los Auténticos del Compás” y cantor del “Grupo Tango”, grupo con el cual viajó dos veces a Brasil para desarrollar presentaciones en Sao Pablo y Reverao Preto.

Que invitado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación actuó acompañado por la “Orquesta de Tango de la Ciudad de Buenos Aires”, dirigida por los Maestros Carlos García y Raúl Garello y junto a la cantante Viviana Vigil se presentó en el Salón de los Pasos Perdidos del Honorable Congreso de la Nación.

Que se ha presentado en escenarios como el Teatro Lola Membrives, en el estadio Luna Park, en el Teatro “Juan Victoria” de la ciudad de San Juan y en Montevideo (Uruguay), todas estas presentaciones compartiendo escena con la Orquesta Municipal de Tango.

 

Que fue ganador del Premio Faro de Oro Vip en el año 2009; en 2014 recibió la distinción “Premio Zorzal” (Ciudad de Buenos Aires); en 2015 recibió el Premio Estrella de Mar – rubro Mejor Espectáculo Musical - junto al guitarrista Hugo Rivas por el espectáculo “Maestros del Tango”.

Que en 2016 formo parte de “La ruta del tango”, durante los eventos realizados en la ciudad de Necochea en el marco del “mes del tango”.

Que forma parte del espectáculo “Decime Bandoneón” que se presenta habitualmente en el Café Orión, la Sala Lauretti y en los Teatros Melani y Auditorium.

Que a los efectos de llevar adelante lo expuesto, es necesario contratar como cantante al señor Arturo Álvarez, DNI n° 5.331.738, CUIT 20-05331738-4, todo de acuerdo con las previsiones del artículo 156º, Inc. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorízase la contratación en los términos del artículo 156º inc. 3º de la LOM, del cantante Arturo Álvarez, DNI n° 5.331.738, CUIT 20-05331738-4, quien realizará dos presentaciones mensuales junto a la Orquesta Municipal de Tango en los meses de septiembre a diciembre de 2019, de acuerdo con el cronograma que oportunamente la Secretaria de Cultura le comunicará, y los ensayos previos a las mismas, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°: Autorízase el pago de la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000.-) por todo concepto, como contraprestación por la actividad descripta en el artículo 1°, a razón de tres mil pesos ($ 3.000) cada presentación. El monto estipulado será abonado al señor Arturo Álvarez D.N.I n° 5.331.738, de forma mensual, de acuerdo a la cantidad de presentaciones efectivamente realizadas.

ARTICULO 3º: Autorizase al Secretario de Cultura a suscribir el contrato cuyo modelo se integra como Anexo I al presente.

ARTÍCULO 4°: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 2º del presente se imputará a la partida: Jurisdicción 1110111000 Programático 57.00.00 UE 13 Fin. Fun 3-4-5 Fte. Fin. 110 Partida 3.4.9.0 Monto $ 24.000.-

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Cultura.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaría de Cultura e incorpórese el contrato suscripto en el registro de contratos que a esos fines se instrumentan desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos.

                        RABE                                     MOURELLE                          ARROYO

   ANEXO I

CONTRATO

 

Entre la  MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura, CHRISTIAN RABE – D.N.I n° 23.103.388 con domicilio legal en la calle Olavarría n° 2508 1° piso, conforme facultades conferidas por Decreto nº 1500/16 y Decreto xxx,  en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y el señor ARTURO ÁLVAREZ C.U.I.T. 20-05331738-4, D.N.I n° 5.331.738 con domicilio legal en la calle Moreno n° 4092, en su carácter de LOCADOR, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las condiciones y cláusulas:

 

PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a desarrollar de manera mensual las presentaciones junto a la Orquesta Municipal de Tango, de acuerdo a las actividades explicitadas en el artículo 1° del Decreto.........

 

SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000.-), por todo concepto, a razón de tres mil pesos ($ 3.000) cada presentación, lo que será estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaría de Cultura, se realizarán pagos mensuales, consecutivos, de acuerdo con las presentaciones pautadas mensualmente, a partir de la suscripción del presente contrato y hasta diciembre de 2019.

 

TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudieran surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.

 

CUARTA: En caso que EL LOCADOR entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en la Cláusula primera, estos quedarán a su exclusivo cargo. En consecuencia, será responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus colaboradores, como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que están bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus colaboradores. 

 

QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier tipo de reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.

 

SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.

 

SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.

 

OCTAVA: EL LOCADOR deberá hacerse cargo del pago del correspondiente sellado de ley en su parte pertinente, encontrándose LA MUNICIPALIDAD exenta del cumplimiento de tal deber.

 

 

 

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los ...........días del mes de ........................ del año dos mil diecinueve. 

 

   ARTURO ÁLVAREZ                                                             CHRISTIAN RABE

                                                                           SECRETARIO DE CULTURA