Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 31/19
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 15/01/2019
RESOLUCIONES EMTUR 31 A 100/19 ( DE FECHAS 15/1HASTA 20/2/2019)
Mar Del Plata, 15 de enero de 2019.
VISTO: El artículo 42º del Decreto 2980/00, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo dispone la transferencia de los gastos comprometidos y no devengados al cierre de cada ejercicio financiero;
Que la Contaduría ha emitido detalle de los compromisos al cierre del ejercicio 2018, los que se hallan en esta situación conforme se aprecia en la documental origen de estos gastos, cuyo devengamiento fuera diferido al presente ejercicio 2019;
Que los gastos determinados, deberán imputarse a los créditos pertinentes disponibles del ejercicio 2019, por el importe respectivo de cada uno de ellos;
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 216º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Transferir al ejercicio 2019, los compromisos no devengados existentes al cierre del ejercicio financiero 2018, equivalente a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA CON 39/00 ($ 6.559.060,39) conforme a los Anexos I y II que forma parte del presente.
ARTICULO 2º.- Los citados compromisos se afectarán al presupuesto asignado al ejercicio 2019, en cada uno de los gastos a que se hace referencia en el artículo 1°, procediendo la Contaduría a registrar el compromiso según los procedimientos que son de estilo.
ARTICULO 3º. - Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga la Contaduría y la Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 031
Mar del Plata, 15 de enero de 2019
VISTO el Expediente 36 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 04/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra Ciudad para la realización de acciones promocionales, ha emitido la Solicitud de Pedido Nº 30/2019.
Que se solicita la contratación de servicio gastronómico en restaurantes y/o salones comedores, destinado al servicio de la recepción de dichas personas, por un total de 300 menús, divididos en dos clases; 200 Coffee Break y 80 brunch y/o picada, en modalidad “a demanda”, con un estimado de Pesos Trescientos Diez Mil Novecientos Veinte con 50/100 ($ 310.920,50.-), con un período de vigencia desde el momento de la adjudicación hasta el 30 de junio de 2019.
Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios, con un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos Diez Mil Novecientos Veinte con 50/100 ($ 310.920,50.-)
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 4/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, con un Presupuesto Oficial de Pesos Pesos Trescientos Diez Mil Novecientos Veinte con 50/100 ($ 310.920,50.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 23 de Enero de 2019 a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 20º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Sra. Silvia Orzewszki, Jefe de División del Departamento de Marketing; la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe Departamento del Departamento de Marketing , y el Lic Claudio Caruso, también del Dto. de Marketing, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 032
Mar del Plata, 16 de enero de 2019
VISTO el Expediente 23 Letra J Año 2019 Cpo. 01 Alc. 02 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 3/2019 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2019 – Logística Servicio de Gastronomía”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 12/2019, se procede a la apertura de ofertas del Concurso de Precios nº 3/2019 “Premios Estrella de Mar Año 2019 – Logística Servicio de Gastronomía”.
Que según Acta de Apertura de Ofertas, de un total de 3 invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, según certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron cuatro (4) ofertas, correspondientes a las firmas Arou S.A., Iruña SCA, Alpe S.A. y Musumeci Carlos Alberto
Que se detallan en el siguiente cuadro, las cotizaciones resultantes:
Nro. |
Oferente Firma |
Ítem I Almuerzo/Cena |
Ítem II Viandas |
1 |
AROU S.A. (COCINA MAMA) Presenta nota con Menú/ Falta Horario |
$ 350.- |
$ 250.-
|
2 |
IRUÑA SCA Presenta nota con menú y horarios restaurant |
$ 490.- |
No cotiza |
3 |
ALPE S.A. (Montecatini Alpe) Presenta nota con menú y horarios restaurant |
$ 400.- |
$230.- |
4 |
MUSUMECI CARLOS Presenta nota con menú y horarios restaurant |
NO COTIZA |
$ 180.-
|
Que la totalidad de las firmas presentadas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas las mismas.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, adjuntando el cuadro precedente.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, solicita la ampliación de la información a la firma AROU S.A., según el articulo 17º del PBC “Ampliación de la Información”.
Que la Jefatura de Compras , de acuerdo con el Art. 18 “Procedimiento de Notificación Electrónica”, notifica a la firma AROU S.A. el pedido de ampliación de información.
Que la firma AROU S.A. aclara las cuestiones solicitadas en tiempo y forma.
Que la Comisión de Pre Adjudicación analizando las ofertas con la totalidad de la información presentada por cada oferente, sugiere la adjudicación, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM I ALMUERZO/CENA |
Precio Unitario |
Cantidad |
Total en $ |
AROU S.A., “por horario de cierre y por menor precio” |
$ 350.- |
348 |
$ 121.800.- |
ITEM II VIANDAS |
Precio Unitario |
Cantidad |
Total en $ |
AROU S.A., “por horario de cierre” |
$250.- |
203 |
$ 50.750.- |
ALPE S.A., “por horario de cierre” |
$230.- |
203 |
$ 46.690.- |
Que la Comisión ha tenido en cuenta los precios cotizados como así también los horarios de cierre de cada establecimiento, no pudiendo considerar aquellos de horario reducido ante la imposibilidad de retiro de viandas.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva correspondiente.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar los Ítems I “Almuerzos/Cenas” del Concurso de Precios nº 3/2019 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2019 – Logística Servicio de Gastronomía” a la firma AROU S.A. hasta un monto total de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta ($ 172.550.-); por un total de 348 almuerzos/cenas, costo unitario de $ 350 y total de Pesos Ciento Veintiún Mil Ochocientos ($ 121.800.-), y parcialmente el Ítem II “Viandas”, por un total de 203 viandas, costo unitario de $ 250 y total de Pesos Cincuenta Mil Setecientos Cincuenta ($ 50.750.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente el Ítem II “Viandas” del Concurso de Precios nº 3/2019 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2019 – Logística Servicio de Gastronomía” a la firma ALPE S.A. hasta un monto total de Pesos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa ($ 46.690.--), por un total de 203 viandas y un costo unitario de $ 230, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 1º deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - P. Pcial. 9 P. Parcial.1 del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2018 Prorrogado
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 033
Mar del Plata, 16 de enero de 2019
VISTO: El expediente 37-M-2019 Cpo. 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación de publicidad en la Revista Alta, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose incrementado la conectividad aérea entre Mar del Plata y otras ciudades del interior del país a través de la línea de bandera, Aerolíneas Argentinas; se generan nuevos arribos de turistas.
Que la mencionada línea de bandera distribuye a bordo, la Revista Alta.
Que es una revista de edición mensual, que cuenta con un alcance de 1.500.000 lectores mensuales, constituyendo un mercado potencial de turistas hacia Mar del Plata y un excelente canal de comunicación en el mercado de viajes.
Que el objetivo de contratar publicidad en la misma, es estar presente en la mente de los pasajeros y motivar la elección del destino en futuros viajes.
Que la firma GRUPO MAORI S.A., cotiza un costo de $ $ 77.350 doble página por edición.
Que atento a ello, la División de Promoción mediante Solicitud de Pedido Nº 37/19, requiere la contratación de 1 aviso doble página a color en la edición del mes de Febrero de 2019, con un costo total de PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 77.350.-).
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO MAORI S.A., la contratación publicidad de la ciudad de Mar del Plata en la REVISTA ALTA, para la edición de Febrero 2019 en doble página a color, por un monto total de PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA ($77350.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido nro. 37/19 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 034
Mar del Plata, 16 de enero de 2019
VISTO: El expediente 31-M-2019 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la necesidad de comunicar nuevos emprendimientos, novedades en actividades y recreación que son multiplicadores de la marca “Mar del Plata”; así como la difusión de Campañas de Conciencia Turística y de acontecimientos de interés que se realizan en la ciudad, durante la temporada y próximos meses.
Que por tratarse de una revista vanguardista, con notas de actualidad, el Departamento de Marketing solicitó presupuesto para la edición del mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2019, a fin de realizar un aviso institucional en el referido medio, posicionando la marca ciudad, que es parte del objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.
Que se trata de una revista de excelente calidad, con una tirada de 7000 ejemplares por mes, dirigida al publico joven.
Que se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 34/19 requiere la contratación de un (1) aviso institucional de 2 (dos) páginas color en la Revista Central edición del mes de Enero de 2019, y 1 (una) página color para los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo año 2019 en ubicación página impar derecha, en medidas de 21cm base por 27,6cm de alto, con demasía sugerida en todas las caras del aviso de 5 milímetros, y diseño provisto por el Ente, a un costo por página de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y por un monto total de Pesos SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000.-).
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Muguer Comunicaciones S.R.L la contratación de 1 (un) aviso institucional de 2 (dos) páginas color en la Revista Central edición del mes de Enero de 2019, y 1 (una) página color para los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo año 2019 en ubicación página impar derecha, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y un monto total de Pesos SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000.-). en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2018 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de la Revista con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 035
Mar del Plata, 16 de enero de 2019
VISTO el Expediente 33 Letra M Año 2019, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con un aviso institucional en la Revista del Sporting Club con motivo de la realización de la edición Numero 54º del Seven de Rugby & Hockey, y
CONSIDERANDO:
Que el Seven de Rugby se realizará del 18 al 20 de Enero 2019 en la Villa Marista de nuestra ciudad y participan 150 equipos que reúnen a mas de 1500 jugadores, previéndose una concurrencia de publico de más de 10.000 personas durante las tres jornadas.
Que es un acontecimiento deportivo de jerarquía teniendo su origen en el año 1964, convirtiéndose en el torneo más antiguo y tradicional de la disciplina y por el cual han pasado una innumerable cantidad de jugadores del mejor nivel del país y del exterior
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 14/19.
Que el Club Sporting distribuirá la revista entre los equipos provenientes del interior del país, Chile, Punta del Este y Uruguay,y el Ente Municipal de Turismo propone publicar un aviso institucional promoviendo la descarga de la APP Turismo Mar del Plata, a fin que los participantes obtengan toda la información que necesitan para disfrutar de su estadía en Mar del Plata.
Que la propuesta publicitaria consiste en una página de 19,5 cm X 28 cm de alto en la Revista del Club Sporting cuyo costo es de PESOS CINCO MIL ($5000).
Que la División de Promoción en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 32/2019.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputacion preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma IPR Sporting Club la publicación de un aviso en la Revista del Club que promociona la edición numero 54º del Seven de Verano Rugby y Hockey, a realizarse con fecha 18 al 20 de Enero de 2019, aviso de una página de 19,5 cm X 28 cm de alto para promover la descarga de la APP turismo Mar del Plata por un costo total de PESOS CINCO MIL ($5000); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.10/19 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 - Inc. 03 P. Pcial. 6 - P. Parcial 1 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2018 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 036
Mar del Plata, 16 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Asociación de Surf Argentina, mediante nota nº 62/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la primera fecha oficial del Circuito Argentino de Stand Up Paddle, a realizarse los días 19 y 20 de enero de 2019 en Playa Grande, de nuestra ciudad.
Que se espera la presencia de un gran número de competidores, acompañados por sus entrenadores y acompañantes.
Que se trata de una carrera de Media Distancia -Race Técnico- de 6/7 km. y Sup Surf en Playa Grande, además de competencias de categorías promocionales en recorridos de menor distancia.
Que participarán de dicho evento riders provenientes de las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Neuquén y Río Negro, entre otras.
Que ello generará una gran afluencia de turistas, quiénes podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, deportivo y recreativo.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “primera fecha oficial del Circuito Argentino de Stand Up Paddle”, a realizarse los días 19 y 20 de enero de 2019 en Playa Grande, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 037
Mar del Plata, 16 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Margarita del C. Liberatore y el señor Cura Párroco de la Parroquia Jesús Obrero, Lic. Ezequiel Kseim, mediante nota nº 1720/18, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma refieren a la realización del “Rosario Iluminado”, el que se lleva a cabo durante el mes de febrero de cada año en Playa Varese (pública), de nuestra ciudad.
Que este acontecimiento es organizado por el Grupo de Oración Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús con la autorización de la Diócesis de Mar del Plata, y Parroquia Jesús Obrero, orientado a toda la comunidad residente y turistas que quieran participar del mismo.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer actividades culturales de esta naturaleza, que suman un acontecimiento de singulares características a la oferta turística y recreativa de la ciudad en Temporada de Verano, diversificando su Calendario de Actividades.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico en el calendario permanente de actividades, a la realización del “Rosario Iluminado”, el que se lleva a cabo durante el mes de febrero de cada año en Playa Varese (pública), de la ciudad de Mar del Plata .
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 038
Mar del Plata, 16 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Licenciada Gabriela Navarro, mediante nota nº 67/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la campaña de promoción del consumo en el mercado interno “Pescados y Mariscos Argentinos – Sabores que te hacen bien!“, a realizarse los días 18 y 19 de enero de 2019, en el Puerto de Mar del Plata.
Que se encuentra organizado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Que el día 18 participarán en la Fiesta Nacional de los Pescadores, donde será un buena oportunidad para probar y saborear platos típicos elaborados con pescados y mariscos.
Que asimismo, el día 19 se armarán dos stands para degustación de productos de conservas de pescados, que estarán localizados en el paseo del puerto enfrente de la Cooperativa COOMARPES, en el horario de 17:00 a 20:30 hs. Habrá otro stand del INIDEP, donde se expondrá información del Instituto y material de dicha campaña donde muestren los beneficios del consumo de pescados y mariscos y las características de la cadena de la pesca marítima. Se entregarán a los asistentes folletos, stickers, recetas y descuentos en los restaurantes ubicados en el Centro Comercial del Puerto para consumo de platos con pescados y mariscos.
Que dicha campaña revalorizará y posicionará a Mar del Plata como polo del circuito gastronómico del país, y generará la atracción de gran cantidad de turistas, interesados por la calidad, consumo de pescados y mariscos y variedad de la gastronomía local con este producto.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad de la campaña de promoción del consumo en el mercado interno “Pescados y Mariscos Argentinos – Sabores que te hacen bien!“, a realizarse los días 18 y 19 de enero de 2019, en el Puerto de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 039
Mar del Plata, 17 de enero de 2019
VISTO el Expediente 16 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la “Campaña Publicitaria Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Verano 2019”; y
CONSIDERANDO:
Que atento la nota elevada por el Departamento de Marketing, se requiere la contratación de publicidad en andenes de Subtes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de promocionar Mar del Plata como destino de vacaciones durante febrero y marzo 2019.
Que se han elegido las lineas de subte mas transitadas diariamente como son las lineas B, C y D; constituyendo un medio de alto impacto y recordación, llegando a la mayor cantidad de turistas potenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Provincia, en virtud del carácter “cautivo” que posee el usuario que permanece en los andenes.
Que el costo total de los dispositivos a contratar, Estatic Súper “Sextuples de 4,50 x 2,20 mts”, es de Pesos Novecientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 4/100 ( $ 931.487,04), por todo concepto y de acuerdo al siguiente cronograma:
Dispositivo |
Descripción |
cantidad |
tiempo |
Periodo de exhibición |
producción |
Estatic Super |
Sextuples 4,50 x 2,20 mts |
60 |
2 periodos de 14 días p/salida |
- 06/2 al 14/2 - 07/3 al 20/03 |
2 motivos (1 por salida) |
Que la División de Promoción, eleva Solicitud de Pedido 09/2019, por dicho importe.
Que el mismo, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Estatic S.A. (Subterráneos) tiene la exclusividad en la comercialización publicitaria de los dispositivos requeridos hasta el 15 de noviembre de 2023, esto último certificado por SBASE Subterráneos de Buenos Aires S.E., por lo que nos encontramos ante una exclusividad comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva e informe sobre los actuados.
Por todo ello
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ESTATIC S.A. hasta un total de Pesos Novecientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 4/100 ( $ 931.487,04), por 60 sextuples de 4,50 x 2,20 mts, durante un total de 28 días, divididos en dos periodos de 14 días cada uno, incluyendo la producción de 2 motivos, en un todo de acuerdo al presupuesto elevado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, por un total de Pesos Novecientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 4/100 ( $ 931.487,04), deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 - Ppal. 6 – P. Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 040
Mar del Plata, 17 de enero de 2019
VISTO: el informe producido por el Departamento de Marketing, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de la Orquesta Estable y Coro Estable del Teatro Colon.
Que Red Hotelera Iberoamericana SA (Hotel Costa Galana), presenta las Facturas Nº 0002-00003848 y Nº 0002-00003849, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON 22/00 ($ 6.512,22.-) Y TRECE MIL VEINTICUATRO CON 44/00 ($ 13.024,44.-), correspondientes al alojamiento del Director de la Orquesta Estable del Teatro Colón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de su Productor artístico, respectivamente.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza el gasto correspondiente, el cual asciende a la suma total de PESOS UN DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 ($ 19.536,66.-).
Que estas personas estuvieron alojadas por más días que las facturadas, siendo cortesía del Hotel una noche para cada uno ellos y habiéndose previsto la contratación para todos los músicos según orden de Compra 462/18, ésta fue en Hotel de categoría 3 estrellas, no habiéndose previsto hotelería 5 estrellas.
Que además, el Área Contable informa que, no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma Red Hotelera Iberoamericana SA (Hotel Costa Galana), por un monto de hasta PESOS UN DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 ($ 19.536,66.-). por la presentación de las facturas Nº 0002-00003848 y Nº 0002-00003849, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 041
Mar del Plata, 17 de enero de 2019
VISTO el Expediente 32 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la difusión de PNT en Radio Continental Mar del Plata ; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 35/2019, para la difusión de PNT, en el Programa Sábado Continental con Mauro Agüero que se emite los días sábado en el horario de 9am a 11am por FM 94,1 Continental Mar del plata .
Que el costo de 3 PNT por programa, uno por bloque por el periodo 19 de enero 2019 a 23 de Febrero 2019 es de $ 750 finales lo que asciende a un costo total de la propuesta de $ 13.500 , de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma CERONE EBER IVAN.
Que se trata de un magazine informativo de turismo, cultura, espectáculos, gastronomía, y notas de color a personalidades de la ciudad y resulta de interés incluir PNTs con información de atractivos turísticos y actividades que se van desarrollando durante el verano cada semana así también como recomendaciones para descargar la APP, de Mar del Plata tanto a residentes como turistas que siguen a esta emisora
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CERONE EBER IVAN la difusión de 3 PNT por programa, uno por bloque, en el Programa Sábado Continental con Mauro Agüero que se emite los días sábado en el horario de 9am a 11am por FM 94,1 Continental Mar del plata por el periodo 19 de enero al 23 de Febrero 2019 en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2018 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 042
Mar del Plata, 18 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la licencia Corina Butti y el señor Sergio Ramos, mediante nota nº 01/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la 2º edición de la SALIDA DE LUNA LLENA EN BICICLETA POR LA COSTA MARPLATENSE, a realizarse el día 20 de enero de 2019 en Playa Varese, de nuestra ciudad.
Que se trata de una salida en bicicleta que arranca y termina en Playa Varese, en la que cada participante deberá contar con bicicleta con frenos en condiciones, con la obligación de llevar casco y luces.
Que se recorrerá un circuito previamente diagramado, de alrededor 8km con “tren controlado”, lo que significa que no podrán superarse las velocidades máximas y mínimas para evitar la separación de los miembros del grupo.
Que se encuentra organizado por el grupo de entrenamiento CS Full Training Mar del Plata, organización dedicada a la enseñanza y formación deportiva en todos los niveles.
Que ello generará una gran afluencia de turistas, quiénes podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, deportivo y recreativo.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la 2º edición de la SALIDA DE LUNA LLENA EN BICICLETA POR LA COSTA MARPLATENSE, a realizarse el día 20 de enero de 2019 en Playa Varese, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 043
Mar del Plata, 22 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Juan Domingo Rocca, Presidente de 300 Producciones, mediante nota nº 1732/18, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización en esta ciudad del evento “MOVISTAR FRI MUSIC”, a llevarse a cabo el día 26 de enero de 2019 en el Predio Las Toscas, de nuestra ciudad.
Que se trata de un festival que consistirá en un gran recital en donde se presentarán cinco conjuntos musicales.
Que se encuentra destinado al público en general, con entrada libre y gratuita, estimándose la presencia de más de 20.000 personas.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este evento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad del evento “MOVISTAR FRI MUSIC”, a llevarse a cabo el día 26 de enero de 2019 en el Predio Las Toscas, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 044
Mar del Plata, 22 de enero de 2019
VISTO el expediente 11551-2-2010 Cpo 1 Alcance 3 Cpo. 2 por el que la firma PLAYA AZUL S.A. CUIT 30-71081871-8 interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 407/18, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota EMTur Nº 1684/18 (fs. 442/443 vta.) la concesionaria interpone un Recurso Administrativo de Reconsideración contra la Resolución EMTur Nº 407/19 (fs. 433/433 vta.), la que oportunamente mantuviera firme los contenidos de la Resolución EMTur Nº 367/18 (fs. 404);
Que el recurso ha sido presentado dentro de plazo expresamente previsto en la normativa de aplicación, además de haberse cumplido el recaudo del pago previo de la multa interpuesta, conforme exige la Cláusula XIV del Capítulo de Cláusulas Punitivas del Pliego de Bases y Condiciones, tal como informa la Tesorería EMTur a fs. 438;
Que previo a dar respuesta al mencionado recurso se da intervención a la Asesoría Letrada EMTur a fin de contar con el pertinente dictamen jurídico;
Que de tal intervención, la Asesoría Letrada expresa que “[…] no resulta admisible el cuestionamiento a la imposición de una sanción que se encuentra manifiestamente prevista como consecuencia de una conducta en la que ha incurrido el concesionario y que además no se encuentra discutida.”
Que, agrega, “[…] no está controvertida la falta de pago de la multa interpuesta a través de la Resolución 367/18, por lo que el encuadramiento de la sanción impuesta en esta instancia por la falta de pago de aquellas, resulta a todas luces justificado.”;
Que dicha Asesoría abunda e instruye sobre el principio non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), puntualizando sobre sus recaudos de aplicación: “a) identidad de persona; b) identidad de objeto y c) identidad de causa […]” y explicita las razones que dieran motivo a la aplicación de sanciones, expresando que “[…] a través de la resolución 367/18 se infraccionó y se sancionó el incumplimiento injustificado de los plazos de obra y a través de la Resol. 407/18 se sanciona la falta de pago de la multa interpuesta como consecuencia de la infracción anterior […]”.
Que concluye que “[…] es opinión de esta Asesoría rechazar el recurso de reconsideración interpuesto.”, apreciación ésta que se comparte y que deviene en la elaboración del Acto Administrativo consecuente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la firma PLAYA AZUL S.A. CUIT 30-71081871-8, concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Estacionamiento de Playa Grande, por Nota EMTur Nº 1684/18 (fs. 442/443vta.) contra la Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 407/18, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 045
Mar del Plata, 22 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan Manuel Jauregui Bontempo, de la ONG Grupo Brios, mediante nota nº 102/2019,
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización de la X Edición de la Correcaminata LUCES POR PALESTRA, a llevarse a cabo el 1 de febrero de 2019, en el sector de Playa Varese de nuestra ciudad.
Que se trata de una competencia de tipo corre-caminata participativa ( no competitiva) con una distancia de 3km, que se extiende desde la bajada de Cabo Corrientes hasta el Torreón del Monje, teniendo como base de largada y llegada el área del Playón del balneario.
Que esta actividad se realiza bajo la organización del Grupo Brios junto con la ONG Palestra, entidad dedicada a la asistencia de niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Que las actividades contarán con una cobertura periodística de prensa especializada, lo que permite inferir un importante impacto publicitario para Mar del Plata en el contexto nacional.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta programación, que contribuye a identificar a Mar del Plata con una ciudad turística íntimamente ligada al deporte y la vida sana.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la X Edición de la Correcaminata LUCES POR PALESTRA, a llevarse a cabo el 1 de febrero de 2019, en el sector de Playa Varese.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 046
Mar del Plata, 22 de enero de 2019
VISTO el Expediente 32 Letra I Año 2018 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 02/2018 para la adquisición del “Servicio de Soporte Técnico, Asistencia, Mantenimiento de los Sistemas de Información Lugares y Actividades, Sistemas de Contactos y Sistemas de Mesa de Entradas, Kioscos de Información Turística, Web Services y el Acceso Dinámico del Sitio Web de Turismo Mar del Plata” del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 066/2018 se adjudica a la firma PALAVECINO FERNANDO, el Concurso de Precios nº 02/2018 por la contratación del “Servicio de Soporte Técnico, Asistencia, Mantenimiento de los Sistemas de Información Lugares y Actividades, Sistemas de Contactos y Sistemas de Mesa de Entradas, Kioscos de Información Turística, Web Services y el Acceso Dinámico del Sitio Web de Turismo Mar del Plata”, por el período comprendido entre el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2019, por un monto total de hasta Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos ($ 169.200.-), a razón de $ 14.100 mensuales, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que considerando la no interrupción del servicio, y atento a que el Artículo 2º del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso de referencia, prevé la prórroga del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el responsable del Programa de Asistencia Informática requiere la extensión del servicio desde el 1º de Febrero y hasta el 28 de febrero de 2019 inclusive, por un monto de Pesos Catorce Mil Cien ($ 14.100.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar el Concurso de Precios nº 02/2018, para la adquisición del “Servicio de Soporte Técnico, Asistencia, Mantenimiento de los Sistemas de Información Lugares y Actividades, Sistemas de Contactos y Sistemas de Mesa de Entradas, Kioscos de Información Turística, Web Services y el Acceso Dinámico del Sitio Web de Turismo Mar del Plata” del Ente, a la firma PALAVECINO FERNANDO por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 28 de febrero de 2019 inclusive, por hasta un total de Pesos Catorce Mil Cien ($ 14.100.-) en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 - Partida Parcial 4 - Partida Parcial 6 del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 047
Mar del Plata, 22 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Ernesto Lanusse, mediante nota nº 106/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización en esta ciudad de la “1º EDICION DE MASTICAR MAR Y SIERRAS”, a llevarse a cabo durante los días 8 al 10 de febrero de 2019, en los silos del Puerto, de nuestra ciudad.
Que se trata de la primera edición de la Feria Gastronómica mas importante de la Argentina, la cual de realiza por primera vez fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el objetivo de tan importante evento es generar movimiento turístico, fomentar la cadena productiva visibilizando a los productores de la región y sensibilizando sobre los buenos hábitos de alimentación.
Que se estima la presencia de alrededor de 100.000 personas, posicionando a Mar del Plata como lugar sede de grandes eventos y de una extraordinaria identidad culinaria.
Que contará con la participación de los mas renombrados Chefs de la Cocina Argentina, teniendo la cobertura de medios de comunicación nacionales y prensa especializada, como así también gran difusión en las redes sociales propias y de los cocineros asistentes.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este evento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad de la “1º EDICION DE MASTICAR MAR Y SIERRAS”, a llevarse a cabo durante los días 8 al 10 de febrero de 2019, en los silos del Puerto, de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 048
Mar del Plata, 23 de enero de 2019
VISTO el Expediente 52 Letra M Año 2019 Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la campaña publicitaria “Necesitas Verano” para la promoción de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de motivar la elección de Mar del Plata como destino de Vacaciones durante Febrero y Marzo, y dar continuidad a la pauta publicitaria iniciada durante el mes de Enero, la División de Promoción del Departamento de Marketing propone realizar una Campaña en medios gráficos, suplementos de Turismo de los principales diarios de tirada nacional, cartelería led y gigantografías en Capital Federal y GBA y publicidad en la red de subterráneos de Bs As.
Que atento a ello, mediante Solicitud de Pedido Nº 45/2019, se requiere la contratación de la presencia publicitaria en:
- “CARTEL LED GIGANTE”
Difusión de un spot de 30 seg – 700 salidas diarias – periodo : 1 mes
Costo: $ 121.000.-
- “SUPLEMENTO DE TURISMO DIARIO LA NACION”
Media Página – 27/01 y 10/02
Costo: $ 360.000.-
- “SUPLEMENTO DE TURISMO DIARIO CLARIN”
1 Página - 27/01 y 10/02
Costo: $ 450.000.-
- “SUPLEMENTO DE TURISMO DIARIO PERFIL”
1 Página – 26/01
Costo: $ 110.000.-
- “REVISTA CARAS”
1 Página de publicidad + 1 página de fotogalería
Salida: 30/01
Costo: $ 50.000 y $ 60.000 respectivamente.-
- “REVISTA GENTE”
2 Páginas de publicidad + 2 páginas de fotogalería
Salida: 30/01 y 6/02
Costo: $ 198.900.-
Que se observa que algunos de los importes a contratar superan el monto autorizado para Compras Directas autorizado por el Art. 151º de la LOM. No obstante, se informa que los siguientes medios se encuentran comprendidos dentro de las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM “EXCLUSIVIDAD”:
- SUPLEMENTO DE TURISMO DIARIO LA NACION, la firma JORGE TERREU S.A es Representante comercial Exclusivo del Diario La Nación en el Territorio de la Provincia de Bs. As., desde el paralelo 36 hacia el Sur y Costa Atlántica de la Provincia de Rio Negro.
- SUPLEMENTO DE TURISMO DIARIO CLARIN, la firma Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA S.A.) posee el 100% de las publicaciones e impresiones del Grupo Clarín.
- REVISTA CARAS, la firma EDITORIAL PERFIL S.A. es propietaria y editora de la revista mencionada.
- REVISTA GENTE, la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A. es propietaria y editora de la revista mencionada.
Que la Contaduría procede a la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma INKUESTO MEDIA S.A., por un monto de hasta Pesos Ciento Veintiún mil ($ 121.000.-), la contratación de la difusión de un spot de hasta 30 segundos – 700 salidas diarias, por un período de un (1) mes a partir del 1º de febrero de 2019, de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A, por un monto de hasta Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000.-), la contratación de dos avisos institucionales de Media Página en el Suplemento de Turismo los días 27/01 y 10/02, de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL PERFIL S.A., por un monto de hasta Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000.-), la contratación de dos avisos institucionales de una Página, un (1) aviso en el Suplemento de Turismo del Diario Perfil el día 26/01, con un costo de $ 110.000.-; y uno (1) en la Revista Caras el día 30/01, con un costo de $ 50.000.-, más la publicación de una (1) página editorial con fotogalería el día 30/01, con un costo de $ 60.000.-; de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 4º.- Adjudicar a la firma AGEA S.A., por un monto de hasta Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450.000.-), la contratación de dos avisos institucionales de una Página en el Suplemento de Turismo los días 27/01 y 10/02, de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 5º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A., por un monto de hasta Pesos Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos ($ 198.900.-), la contratación de dos (2) avisos de una página en la Revista Gente, ediciones de los días 30/01 y 06/02, con un costo de $ 40.885.- cada uno, más la publicación de dos (2) páginas editoriales con fotogalería, los días 30/01 y 06/02, con un costo de $ 58.565.- cada uno; de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 6.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º; 2º, 3º, 4º y 5º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0- “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos Año 2018 prorrogado.
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Persona y a sus efectos, intervenga la División de Promoción, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 049
Mar del Plata, 23 de enero de 2019
VISTO: El expediente 57-J-2019 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de la marca de la ciudad en el 10º Festival de la Canción Popular a Orillas del Mar, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de enero de 2019, se realizará el 10º Festival de la Canción Popular a Orillas del Mar, en los balnearios 3 y 4 del Complejo Punta Mogotes de nuestra ciudad.
Que se trata de un evento con una trayectoria que lo ha posicionado como el más grande de toda la costa debido al show gratuito brindado a turistas y residentes, por artistas nacionales populares y que convoca cada año a más de 50.000 personas en las playas de Punta Mogotes.
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 27/2019 y con auspicio municipal mediante Decreto Nº 108.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta para la inclusión de la marca “Mar del Plata te hace feliz” en el mismo , mediante:
- Publicidad Gráfica en vía Pública del 23 al 25 de enero (55 sextuples, 600 afiches doble paño, 3 doble sextuples verticales, 3 sextuples horizontales), en 5000 folletos que se distribuirán entre el 23 y 25 de enero, 400 programas de manos que se distribuirán en el vip del Festival el día 25/1; con un costo de $111.000.
- Publicidad en Intervalos, 2 apariciones durante la emisión del Festival en Canal 26 y en la TV Pública el 25/1; con un costo de $20.000.-
- Publicidad en Redes Sociales del Evento, entre el 23 y 25/1 Twitter, Instagram, Facebook; con un costo de $15.000.-
- Publicidad en Televisión
* Canal 26: 1 salidad diaria del 23 al 25/1 inclusive en Programas Avanza el Verano de 15 a 17 hs. Costo:$60.000.-
* Telefé: 5 salidas diarias de 20” en tanda de Programas Teleocho Informa 1ra y 2da edición, Minuto Para Ganar y Campanas en la Noche, entre el 23 y 25 de Enero inclusive, con un de $ 168.000.-
- Publicidad en Radios:
* La 97 Siempre: 6 salidas diarias de 20 “ del 23 al 25 de enero inclusive, con un costo de $5.000.-
* La 100 MDP: 6 salidas diarias de 20” del 23 al 25/1 inclusive, con un costo $7.200.-
* La 100 Red Costa: 2 salidas diarias del 24 al 25/1 inclusive en Miramar, Pinamar, Villa Gesell, Balcarce y Mar del Ajo, con un costo de $ 4.800.-
* Mitre: 6 salidas diarias de 20” cada una del 23 al 25/1 inclusive, con un costo de $9.000.-
Que atento a ello, el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 52/2019, requiere la contratación de la presencia de marca ofrecida y por un monto total de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-).
Que teniendo en cuenta dicho monto, y conforme lo dispuesto por el art. 156, inc. 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, puede encuadrarse la citada contratación dentro de una “exclusividad”, realizando la Contaduría la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma HOTEL UTHGRA SASSO la contratación de presencia de la marca “Mar del Plata, te hace feliz” y hasta un monto total de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta de la firma, Solicitud de Pedido Nº 52/2019 y a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD” , del Presupuesto de Gastos prorrogado para el 2019.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 050
Mar del Plata, 24 de enero de 2019
VISTO el Expediente 55 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 6/2019 para la contratación de “Servicio de Alojamiento Feria Masticar en la Ciudad de Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing del Ente, con motivo de la realización de la Feria Masticar Mar y Sierras a realizarse los días 8, 9 y 10 de febrero de 2019 en el puerto de nuestra Ciudad, ha realizado la solicitud de pedido nº 47/2019 con el objeto de contratar Alojamiento en Hotel 5 Estrellas.
Que se solicita la contratación de alojamiento en hoteles de la ciudad 5 estrellas, habitaciones dobles y singles con desayuno e impuestos, con un costo estimado de Pesos Trescientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta ($ 367.840.-), durante el periodo comprendido entre el 6 y el 11 de febrero de 2019 inclusive.
Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios con un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta ($ 367.840.-).
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 6/2019 para la contratación de Servicios de Alojamientos Feria Masticar en la Ciudad de Mar del Plata”, en hotelería 5 estrellas, durante el periodo comprendido entre el 6 y el 10 de febrero de 2019 inclusive, con un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta ($ 367.840.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 30 de enero de 2019 a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros”, del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2018.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 15º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe del Departamento de Marketing; el Sr. José Boubee, Director Coordinador y la Sra. Silvia Orzewszki, Jefe División de Promoción, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 051
Mar del Plata, 24 de enero de 2019
VISTO el Expediente Nº 23 Letra J Año 2019 Alcance 03, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada nº 03/2019 por la Contratación de Servicios de Ambientación General y Técnica – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2019 ; y
CONSIDERANDO:
Que la Ceremonia de Entrega Premios Estrella de Mar 2019, se llevará a cabo en el Hotel Sheraton Mar del Plata, el día 11 de febrero de 2019.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 49/2019 solicita la contratación del Servicio de Ambientación General y Técnica (Iluminación, sonido, vídeo y servicios varios) para dicho evento, por un costo estimado de Pesos Un Millón Quinientos Cincuenta y Cinco Mil ($ 1.555.000.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que de acuerdo con los valores actualizados y vigentes a partir del 1º de noviembre de 2018 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Jefatura de Compras ha confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones y Anexos para la realización de una Licitación Privada.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación.
Que dicho cuerpo normativo cuenta con la aprobación del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada nº 03/2019 para la Contratación de “Servicios de Ambientación General y Técnica – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2019” con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Quinientos Cincuenta y Cinco Mil ($ 1.555.000.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 1 de febrero de 2019 a las 11.00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- Designar a la Dra. Carolina Muzzio, al Sr. José Boubee y al señor Daniel Luna, todos funcionarios del Ente Municipal de Turismo, para integrar la Comisión de Pre Adjudicación de Ofertas de la Licitación Privada Nº 03/2019.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 – Inciso 03 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 1, del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 5º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 052
Mar del Plata, 25 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Lucia Pezzi, del Instituto Juan Gutenberg de Mar del Plata, mediante nota nº 140/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare Embajadores Turísticos al grupo de alumnos y alumnas del último año del Instituto Juan Gutenberg, por el viaje que emprenderán rumbo a Alemania con motivo de un Proyecto de Intercambio Estudiantil en dicho país germano.
Que los mismos asistirán a diversos establecimientos educativos de Alemania, lo que representa una experiencia altamente positiva para los estudiantes.
Que dicho grupo se encuentra conformado por:
ALUMNOS |
D.N.I. |
Achaga, Lucia Ailén |
43797906 |
Alcaria, Juan Blas |
43741641 |
Arena, Nahuel Nicolás |
44217976 |
Arístegui Lasarte, Luciana |
43740918 |
Bonaccorso, Luciana |
43986003 |
Castrucci, Juliana Sofía |
43592306 |
D'Ambra, Agostina |
43592390 |
Dávila, Valentina Laura |
43985925 |
De Achaval, Martín |
43084999 |
Dejo, Valentina |
43855587 |
Faiella Salemme, María Paula |
43740941 |
Fasce, María Manuela |
43855903 |
Gagliostro, Mariana |
44264805 |
Galera, Sebastián Alberto |
43784497 |
Iaono, Matías Agustín |
43742645 |
Jauregui, Justo Miguel |
43592367 |
Lazcano, Lucila |
43740879 |
Marsella, Florencia Inés |
44218182 |
Martínez Franco, Joaquín León |
43986089 |
Moreno, Charo |
43855476 |
Moreno, Lola |
43855475 |
Paduan Molinari, Dante Nicolás |
43985924 |
Portaluppi, Bruno |
43740839 |
Ridao, Rocio Belén |
43742520 |
Rodriguez Acosta, Dolores |
43667419 |
Sulliva, Germán |
42963956 |
Szpyrnal, Malena Erika |
44264799 |
Volpe Speranza, Ignacio Tomás |
43740906 |
Que realizarán acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata, portando para ello material gráfico e institucional, que será proporcionado por este Ente.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su viaje a Alemania.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos al grupo de alumnos y alumnas del último año del Instituto Juan Gutenberg, por el viaje que emprenderán rumbo a Alemania con motivo del Proyecto de Intercambio 2019, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 053
Mar del Plata, 25 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Nancy E. Larrea, mediante nota nº 098/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre el viaje que emprenderá el señor Sebastián Alberto Galera rumbo a Alemania, partiendo desde nuestra ciudad el 6 de febrero de 2019 y por el término de tres (3) meses, con motivo de un intercambio educativo y cultural.
Que ha sido invitado por el Instituto St. Leonhard Gymnasium, de la ciudad alemana de Aachen, bajo la coordinación del Instituto Juan Gutenberg, de nuestra ciudad.
Que realizará presentaciones y charlas sobre Mar del Plata, su actividad comercial, sus actividades turísticas y culturales, así como toda información de interés.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico durante su estadía en Alemania.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico por el viaje que emprenderá el señor Sebastián Alberto Galera rumbo a Alemania, partiendo desde nuestra ciudad el 6 de febrero de 2019 y por el término de tres (3) meses, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 054
Mar del Plata, 25 de enero de 2019
VISTO: las actuaciones que se tramitan por expediente 056-M-2019 Cuerpo 1, relacionadas con las actividades que llevará a cabo la Asociación Civil Sin Fines De Lucro Un Lugar De Entrenamiento Palestra, y
CONSIDERANDO:
Que el día 01 de Febrero en el horario de 20 a 23hs se desarrollará en nuestra ciudad la “10ma edición de la Correcaminata Luces”, acción solidaria tradicional de la temporada estival en nuestra ciudad.
Este año la denominación del evento será “Luces por Palestra”, la entidad “Palestra” se dedica a la asistencia de niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Que la décima edición de este evento tendrá lugar en el sector de Playa Varese, comprendiendo un círculo con un trazado mixto de asfalto y arena, que se extiende desde la bajada de Cabo Corrientes hasta el Torreón del Monje, teniendo como base de largada y llegada el área del Playón del balneario. El formato elegido es una actividad de tipo corre-caminata participativa (no competitiva ) con una distancia de 3K.
Que este Organismo Oficial de Turismo tiene como prioridad apoyar a aquellas actividades y emprendimientos de la ciudad que por sus características contribuyen a la oferta recreativa turística-deportiva.
Que en el Presupuesto elevado para el Ejercicio actual, se ha previsto una partida especial para este tipo de colaboraciones a aquellas instituciones sin fines de lucro que colaboran con la organización de distintas actividades que congregan a gran cantidad de vecinos y turistas de nuestra ciudad.
Que por ello es que se considera importante hacer entrega de un subsidio de PESOS DIEZ MIL ($10.000), que permita solventar alguno de los gastos que la actividad demanda.
Que la Contaduría del Ente analizó el pedido, e informa que, conforme las facultades conferidas por los artículos 131º al 134º inclusive, del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio, previo cumplimiento por parte de la Asociación de los requisitos estipulados en el Decreto de referencia.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar el pago de un subsidio a la Asociación Civil Sin Fines De Lucro Un Lugar De Entrenamiento Palestra, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) con destino a solventar los gastos que surgen en ocasión de llevarse a cabo la organización de la “10ma edición de la Correcaminata Luces por Palestra”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La entidad beneficiaria de este subsidio deberá presentar en el Departamento de Administración, acompañada por nota firmada por el Presidente y Secretaria de la misma, la debida rendición de cuentas de los gastos incurridos, con motivo de la realización del citado evento en un plazo no mayor de treinta (30) días, respecto de la fecha de cobro. Los citados comprobantes deberán cumplir con todos los requerimientos de facturación establecido por la AFIP, que reglamenta la Resolución 3419 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º. Se deja establecido, que para el retiro del subsidio, la Asociación deberá presentar en la Tesorería del Ente, la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público ACTUALIZADO, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.
ARTÍCULO 4º El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a PROGRAMA 16- Act.03 – Inciso 5 – PPAL.1- P. Parcial 7- Apartado 0- “Transferencias a otras entidades culturales y Sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2018, el que cuenta con crédito suficiente.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 055
Mar del Plata, 25 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Ariel Echegorría, mediante nota nº 129/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de la “Jornada de Exhibición de Padel”, a realizarse el 27 de enero de 2019, en las instalaciones del Club San Remo, de esta ciudad.
Que se trata de un evento deportivo organizado por la Federación Argentina de Padel, quien organiza cientos de torneos alrededor de la Argentina, acrecentando el número de afiliados y consolidando a nuestro país en el máximo nivel internacional.
Que contará con la presencia de jugadores de nivel mundial como Miguel Lamperti y Agustín Gómez Silingo, los marplatenses Juan Martín Díaz y Cristian Gutierrez.
Que por ello constituye un acontecimiento de fuerte impacto promocional para nuestra ciudad, ya que también las redes sociales y portales oficiales afines de todo el mundo estarán siguiendo y publicando durante todo el desarrollo del evento.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “Jornada de Exhibición de Padel”, a realizarse el 27 de enero de 2019 en las instalaciones del Club San Remo, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 056
Mar del Plata, 25 de enero de 2019
VISTO la realización de la Feria Sabores de la Provincia 2019, en la ciudad de Pinamar; y
CONSIDERANDO:
Que dicha feria, se considera un espacio de encuentro entre los municipios, productores y cocineros organizado por la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de promocionar la gran variedad de propuestas gastronómicas de distintas localidades.
Que Mar del Plata estará presente en un stand especial donde personal del EMTur hará entrega de material de folletería promocional y proyectará vídeos de los principales atractivos turísticos de la ciudad.
Que durante la jornada del día 27 de enero de 2019, la chef marplatense Eugenia Krause cocinará en vivo distintos platos basados en pescados, mariscos y frutos de mar, todos ellos elaborados con ingredientes locales entre los que se destacan las verduras y hortalizas provenientes del cordón frutihortícola del Partido de General Pueyrredon.
Que para la realización de dicha actividad se hace necesaria la contratación de la señora MARIA EUGENIA KRAUSE CUIT Nº 27-23413851-6, por un monto de hasta PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS($ 5.800.-).
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156, inc. 3 “la contratación de artistas, científicos y/o sus obras” de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de la señora MARIA EUGENIA KRAUSE CUIT Nº 27-23413851-6, por un monto de hasta PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800.-). en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Act. 2- Inciso 3 - Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 – “Publicidad y Propaganda”, del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 057
Mar del Plata, 25 de enero de 2019
VISTO el Expediente 10 Letra M Año 2019 por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 01/2019 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 19/2019, con fecha 21 de enero de 2019 se procede a la apertura del Llamado de la Licitación de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de cuatro (4) invitaciones efectuadas a firmas locales, relacionadas con el rubro, e inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, más la publicación en el Calendario de Licitaciones en la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 2 ofertas.
Que las mismas, corresponden a las firmas SIMIONATO ROBERTO y CONSTANTINO DE ADA S.A.
Que las cotizaciones presentadas se detallan en el cuadro siguiente:
oferta |
oferente |
Ítem I 40 páginas Costo unitario |
Ítem II 48 páginas Costo unitario |
II |
SIMIONATO ROBERTO |
$9,60 |
$ 11,80 |
III |
CONSTANTINO DE ADA S.A. |
$ 7,20 |
$7,75 |
Que habiendo dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, las ofertas se consideran válidas.
Que la Oficina de Compras requiere a la Comisión de Pre adjudicación, el estudio y evaluación de las ofertas, adjuntando cuadro de cotizaciones con valores totales.
Que analizadas las ofertas la Comisión sugiere la adjudicación a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A., teniendo en cuenta para ello que la misma corresponde a la oferta de menor valor unitario y total y en un todo de acuerdo con las necesidades establecidas en el PBC.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar la Licitación Privada nº 01/2019 para el “Servicio de Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019“ a favor de la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. por un monto total de Pesos un millón ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta ($ 1.176.640.-), por el período comprendido entre el mes de febrero de 2019 a enero 2020 inclusive, determinando un valor por la emisión de 68.700 ejemplares de 40 páginas de $ 7,20.- por unidad y por 88.000 ejemplares de 48 páginas de $ 7,75.- por unidad, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada y las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P. Pcial. 5 P. Parcial.3 Apartado 0 “Servicio de Impresión” del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2018.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al cinco por ciento (5%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Dos ($ 58.832.-) de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 058
Mar del Plata, 25 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por Obras Sanitarias Sociedad del Estado, mediante nota nº 115/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización del “76º ANIVERSARIO TORRE TANQUE Y EDICION 2019 CICLO DE CONCIERTOS AL AIRE LIBRE”, a llevarse a cabo el día 30 de enero de 2019 a partir de las 19 horas, en los Jardines de las calles Falucho y Mendoza, de nuestra ciudad.
Que la Torre Tanque ha sido declarado Monumento Histórico Nacional desde diciembre de 2013 (mediante Decreto 2109), cuando Presidencia de la Nación le otorgara semejante distinción. La Torre posee un tanque con capacidad de quinientos (500) m3 y una altura total desde la vereda hasta su coronamiento de cuarenta y seis (46) metros. Sabe de una amplia terraza que sirve de mirador y que permite contemplar el mar y las playas, lugar al que se puede acceder a través de un ascensor y una escalera interna de ciento noventa y cuatro (194) escalones.
Que se trata de un edificio que puede ser observado desde distintos sectores de la ciudad por asomar desde lo alto de la Loma de Stella Maris, justo en la intersección de Falucho y Mendoza. Pensado por el arquitecto Lange quien lo propuso en un concurso de anteproyectos del cual resultara ganador oportunamente, el edificio guarda todas las características del típico estilo Tudor predominante en la Inglaterra del siglo XV. Esto hizo justamente que cuajará a la perfección en la postal marplatense de aquellos tiempos.
Que dadas las características de este gran evento y considerando la magnitud del mismo, se realizará un show musical con artistas de envergadura internacional, como lo es la banda La Bersuit, quien será acompañada por la cálida y excelsa presencia de la Sinfónica Municipal, logrando un clima acorde a la temporada estival que Mar del Plata nos ofrece.
Que dichos festejos, se consideran una celebración en la que se generará una importante repercusión donde marplatenses y turistas podrán disfrutar de la pasión por la música, en vivo y difundido a través de la transmisión de Radio Mitre.
Que contará con la siempre esperada participación de la Guardia Nacional del Mar, la cual hará de escolta para el ingreso de artistas y autoridades por las escalinatas de los jardines de la Torre.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este evento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad del “76º ANIVERSARIO TORRE TANQUE Y EDICION 2019 CICLO DE CONCIERTOS AL AIRE LIBRE”, a llevarse a cabo el día 30 de enero de 2019 a partir de las 19 horas, en los Jardines de las calles Falucho y Mendoza, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 059
Mar del Plata, 28 de enero de 2019
VISTO el Expediente 58 Letra M Año 2018, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Pública nº 01/2018 para la “Contratación de idea, producción general e integral de activaciones de promoción de la marca Mar del Plata y sus productos” del Ente Municipal de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 210/18 se adjudicó la Licitación Pública Nº 01/2018 a la firma BDG S.A. por un monto total de Pesos Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Quinientos ($ 4.921.500.-).
Que en cumplimiento del artículo 24º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Póliza de Caución Nº 1415335 de la firma ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000511 cuyo copia obra en el presente expediente (fs. 123).
Que con fecha 25 de enero de 2019, la firma BDG S.A. presenta nota nº 147/19 solicitando la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada.
Que de acuerdo a la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento de Marketing, la firma ha cumplido satisfactoriamente con la “Contratación de idea, producción general e integral de activaciones de promoción de la marca Mar del Plata y sus productos” por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”
Por ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma BDG S.A. que fuera constituida bajo Póliza de Caución nro. 1415335 de la firma ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A., recepcionada por Tesorería bajo recibo nro. 0000511 por el importe de Pesos Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Ciento Cincuenta ($ 492.150.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro 1- Rubro 2- Cuenta 1 “Títulos y Valores recibidos de Terceros”
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras, el Departamento de Marketing y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 060
Mar del Plata, 28 de enero de 2019
VISTO el Expediente Nº 86 Letra M Año 2018-Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Pública nº 02/2018 por la Adquisición de Souvenirs Año 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 288/2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, se adjudica los Ítems III “Bolsa de Tela Grande”, IV “Bolsa de Residuo para Auto” y XI “Bolsa de Nylon Biodegradable” a la firma MERCHANDISING TEXTIL S.R.L. de la Licitación Pública nº 02/2018 por la Adquisición de Souvenirs Año 2018, por un monto total de Pesos Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos ($ 281.900.-) y los Ítems V “Almohada para Viaje” y I X “Bolígrafo Tipo Click” a la firma MARPA S.A. de la Licitación Pública nº 02/2018 por la Adquisición de Souvenirs Año 2018, por un monto total de Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veinte ($ 354.520.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma MERCHANDISING TEXTIL S.R.L. constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo por la suma de Pesos Siete Mil Seiscientos Cincuenta ($ 7.650-) y la firma MARPA S.A. presenta Póliza de Caución Nº 1422391 de la ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A por la suma de Pesos Diez Mil Ciento Setenta y Seis con 75/100 ($ 10.176,75-) respectivamente, según Recibos Nº 519 y 524 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 25 de enero de 2019, las firmas solicitan la devolución de la garantía anteriormente mencionada.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la contratación y conformadas las facturas de dichas firmas por el Dto. de Marketing, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Depósitos en Garantía” y “Títulos y Valores recibidos de Terceros” respectivamente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma MERCHANDISING TEXTIL S.R.L. correspondiente a la Licitación Pública nº 02/2018 “Adquisición de Souvenirs Año 2018”, en efectivo por la suma de Pesos Siete Mil Seiscientos Cincuenta ($ 7.650-), según Recibo Nº 519 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma MARPA S.A. correspondiente a la Licitación Pública nº 02/2018 “Adquisición de Souvenirs Año 2018”, que fuera constituida mediante Póliza de Caución Nº1422391 de la ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A por la suma de Pesos Diez Mil Ciento Setenta y Seis con 75/100 ($ 10.176,75-), según Recibo Nº 524 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en las Cuenta “Depósitos en Garantía” y “Titulos y Valores Recibidos de Terceros”.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 061
Mar del Plata, 28 de enero de 2019
VISTO el Expediente 44 Letra I Año 2018, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 06/2018, para la contratación del “Servicio de Asesoramiento y Recopilación de Datos - Año 2018”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 096/2018, se adjudica a la firma M Y F COMUNICACIÓN Y OPINION PUBLICA S.R.L, el “Servicio de Asesoramiento y Recopilación de Datos - Año 2018”, por un monto total de Pesos Ochocientos Veintinueve Mil Seiscientos Veinticinco ($ 829.625.-), correspondiendo el mismo al período de contratación entre el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2019.
Que a efectos de no interrumpir el servicio, encontrándose en proceso licitatorio para la contratación del servicio 2019 y atento a que el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Privada de referencia, prevé la ampliación del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el Dto. de Investigación y Desarrollo requiere la ampliación del servicio por el mes de febrero de 2019.
Que atento a ello, se hace necesario prorrogar el servicio por el período mencionado, por un monto de Pesos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta ($ 85.950.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar la Licitación Privada Nº 06/2018, para la contratación del “Servicio de Asesoramiento y Recoplilación de Datos – Año 2018” del Ente Municipal de Turismo, a la firma M Y F COMUNICACIÓN Y OPINION PUBLICA S.R.L, por el mes de febrero de 2019, por Pesos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta ($ 85.950.-), en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Inciso 3 - Partida Parcial 4- Partida Principal 9, del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 062
Mar del Plata, 28 de enero de 2019
VISTO el Expediente 39 Letra J Año 2018, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 03/2018, para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2018”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 070/2018, se adjudica a la firma Hipólito Integral S.A., el servicio de limpieza, por un monto total de Pesos Un Millón Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve con 50/100 ($ 1.132.979,50.-), correspondiendo el mismo al período de contratación entre el mes de marzo de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, a un valor mensual de $ 102.000.- y por 50 horas adicionales a demanda, a un valor de $ 216,59 la hora.
Que a efectos de no interrumpir el servicio y atento a que el Artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Privada de referencia, prevé la ampliación del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el Dto. de Administración de Personal requiere la ampliación del servicio por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2019 al 15 de marzo de 2019.
Que atento a ello, se hace necesario prorrogar el servicio por el período mencionado, por un monto de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Dos con 85/100 ($ 156.842,85.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar la Licitación Privada Nº 03/2018, para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2018” del Ente Municipal de Turismo, a la firma Hipólito Integral S.A. por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 15 de marzo de 2019, y 15 horas adicionales a demanda, por Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Dos con 85/100 ($ 156.842,85.-)., en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 - Partida Parcial 3- Partida Parcial 7 del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 063
Mar del Plata, 28 de enero de 2019
VISTO el Expediente 91 Letra A Año 2018, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 06/2018 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 349/18, se adjudica el Concurso de Precios nº 6/2018 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada”, por un monto total de hasta Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Diez ($245.910-) correspondientes a 1706,50 horas, desde el 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019 y 50 horas adicionales a demanda, con un valor hora hombre de $ 140.-.
Que a efectos de no interrumpir el servicio de vigilancia y atento a que el Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso de Precios de referencia, prevé la prórroga del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el Dto. de Administración de Personal requiere la prórroga por 266 horas desde el 1 de febrero y hasta el 14 de febrero de 2019 inclusive.
Que atento a ello, se emite Solicitud de Pedido Nº 57/2019 por un monto total de Pesos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuarenta ($ 37.240.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar el Concurso de Precios nº 6/2018 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada”, por un monto total de Pesos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuarenta ($ 37.240.-), por 266 horas desde el 1 de febrero y hasta el 14 de febrero de 2019 inclusive, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 - Partida Parcial 9 - Partida Parcial 3 del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 064
Mar del Plata, 29 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Julián García, mediante nota nº 1456/18, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “XXVI CONGRESO ARGENTINO DE HIPERTENSION ARTERIAL”, a llevarse a cabo los días 10, 11 y 12 de abril de 2019 en las instalaciones de NH Hotel Provincial, de nuestra ciudad.
Que el objetivo de dicho congreso es llevar el enfoque del médico especialista en hipertensión arterial al médico clínico y de atención primaria de la salud.
Que se espera la participación de una gran cantidad de profesionales nacionales e internacionales, quienes darán a conocer nuevas tendencias y avances de la investigación en hipertensión arterial.
Que representa un importantísimo aporte al desarrollo y actualización de dicha actividad en nuestro país.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “XXVI CONGRESO ARGENTINO DE HIPERTENSION ARTERIAL”, a llevarse a cabo los días 10, 11 y 12 de abril de 2019 en las instalaciones de NH Hotel Provincial, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 065
Mar del Plata, 29 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por Sierra de los Padres Golf Club, mediante nota nº 68/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización de la 33º Edición del “TORNEO AMISTAD” del SIERRA DE LOS PADRES GOLF CLUB, que se disputará los días 5 al 8 de febrero de 2019 en instalaciones de la referida entidad.
Que dicha competencia es organizada por la Federación Regional de Golf Mar y Sierras – FRGMYS y la Asociación Argentina de Golf – AAG.
Que participarán del acontecimiento deportivo para las Categorías Menores y Juveniles, jóvenes provenientes de clubes del ámbito nacional e internacional, contando con delegaciones de Uruguay, Paraguay y Chile.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad en Temporada de Verano.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la 33º Edición del “TORNEO AMISTAD” del SIERRA DE LOS PADRES GOLF CLUB, que se disputará durante los días 5 al 8 de febrero de 2019, en instalaciones de la referida entidad.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 066
Mar del Plata, 29 de enero de 2019
VISTO el Expediente 26 Letra I Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 05/2019 para la contratación del “Servicio de Asistencia, Soporte Técnico, , Mantenimiento de los Sistemas de Información Lugares y Actividades, Sistemas de Contactos y Sistemas de Mesa de Entradas, Web Services y el Acceso Dinámico del Sitio Web de Turismo Mar del Plata y Aplicaciones Móviles” del Ente; y
CONSIDERANDO:
Que el responsable del Programa de Asistencia Informática solicita la contratación de los servicios anteriormente detallados, por el período comprendido entre el momento de la adjudicación y el mes de enero de 2020, mediante Solicitud de Pedido Nº 26/2019 y con un estimado de Pesos Doscientos Veintidós Mil ($222.000).
Que atento al requerimiento solicitado, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios, con el mismo Presupuesto Oficial.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación.
Que analizado el PBC por el responsable del Programa de Asistencia Informática, da la conformidad al mismo.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas.
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios nº 05/2019 para la contratación del “Servicio de Asistencia, Soporte Técnico, y Mantenimiento de los Sistemas de Información Lugares y Actividades, Sistemas de Contactos y Sistemas de Mesa de Entradas, Web Services y el Acceso Dinámico del Sitio Web de Turismo Mar del Plata y Aplicaciones Móviles” con un presupuesto oficial de Pesos Doscientos Veintidós Mil ($ 222.000.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 12 de Febrero de 2019 a las 14:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad 01- Inciso 3 - Ppal. 4 Pparcial 6– Apartado 0 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 20º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Dto. de Administración y Personal, el señor Martín Broso; por el Dto. de Asistencia al Turista a la Señora Cecilia Duran y el Lic. Claudio Caruso, como responsable del Programa de Asistencia Informática del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el responsable del Programa de Asistencia Informática, Dto de de Administración y Personal, Dto. de Asistencia al Turista, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 067
Mar del Plata, 29 de enero de 2019
VISTO el expediente Nº 11113-0-2018 Cuerpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones referidas a los cuadros tarifarios y las redeterminaciones de los cánones de las distintas Unidades Turísticas Fiscales para la temporada 2018/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 18151 promulgada con fecha 16 de agosto de 2007, se autoriza al Departamento Ejecutivo a redeterminar en forma anual a partir de la temporada 2007/2008 el valor de los cánones de las distintas Unidades Turísticas Fiscales;
Que en función a los cuadros tarifarios vigentes para la presente temporada y de los índices publicados por el INDEC se ha procedido a realizar los cálculos correspondientes, asimismo en las Unidades Turísticas Fiscales que poseen un método propio de redeterminación previsto en sus respectivos Pliegos de Bases y Condiciones y/o en sus contratos posteriores al dictado de la Ordenanza Nº 18151, sus importes han sido calculados conforme a tales normas detallándose el valor del canon anual en el Anexo I de la presente;
Que las Unidades Turísticas Fiscales Balneario 1 La Perla, Balneario 2 La Perla, Balneario 3 La Perla, Balneario 4 La Perla y Torreón del Monje, las que fueron adjudicadas durante el año 2016, de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivos Pliegos de Bases y Condiciones poseen un periodo de gracia en el pago de canon de 4 años, abarcativo de las temporadas 2016/2017 a 2019/2020 inclusive;
Que las UTFS Balneario 2 y Balneario 7 del Complejo Playa Grande se han ajustado a lo normado en el artículo 8.5 de las Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones - Estímulos para la determinación del canon;
Que mediante los Decretos Nº 2616/19, 2617/19, 2618/19 y 2619/19 se ha establecido el canon y fecha de vencimiento para las unidades fiscales a las cuales se les otorgo permiso precario para la temporada 2018/2019: UTF. Playa Bristol Popular, UTF Punta Cantera I, UTF Camping Municipal y UTF Playa Escondida.
Que de acuerdo a lo convenido en los Pliegos de Bases y Condiciones en ningún caso el canon a ingresar podrá ser inferior al determinado para la temporada 2017/2018;
Que no ha incluido en el anexo I, a la firma MIRADOR 9 SA, concesionaria de la UTF PUNTA CANTERA IV V, en virtud de presentaciones realizadas relacionadas con la determinación del canon anual, las cuales a la fecha se encuentran bajo análisis.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que le son propias,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Establecer el canon para la Temporada 2018/2019 para las Unidades Turísticas Fiscales detalladas en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Fijar la fecha de vencimiento para el pago de canon para el día 31 de enero de 2019.
ARTICULO 3º.- Disponer que los concesionarios incluidos en la presente deberán actualizar las respectivas Garantías de Contrato dentro de los quince (15) días de notificada, cuyo valor se detalla en el Anexo I, y deberán ser depositadas a nombre del Ente Municipal de Turismo con domicilio Belgrano Nº 2740 ante la Tesorería EMTUR.
ARTICULO 4º.- Facultar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a proceder a la devolución de las garantías vencidas, una vez depositadas las garantías actualizadas por los montos correspondientes a la Temporada vigente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo, la Dirección General de Tesorería del Municipio de Gral. Pueyrredón y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 068
ANEXO I
UNIDAD TURÍSTICA FISCAL |
CONCESIONARIO |
CANON 2018/2019 |
GARANTIA CONTRATO |
Playa Escondida |
ASOC. NATURISTA DEL SUR |
$101.500 |
$101.500 |
Arroyo Seco II |
GIACCAGLIA, MARIANO |
$376.725 |
$753.450 |
Refugio Siempre Verde |
RESIDENCIAS COOP. DE TURISMO |
$276.293 |
$276.293 |
Arroyo Lobería |
RIVAN S.A. |
$951.600 |
$1.903.200 |
Playa Bonita |
EJC S.A. |
$317.810 |
$635.620 |
Camping Municipal |
DE SARRO, VIVA, PEREZ L. |
$488.500 |
$488.500 |
Faro Norte |
FARO MARIA SA |
$831.605 |
$831.605 |
Punta Cantera II |
EVE INVERSIONES Y PROYECTOS SA |
$150.660 |
$301.320 |
Punta Cantera I |
ALBINO VALENTINI |
$707.800 |
$707.800 |
Escollera Norte P. Grande |
PURASAL SA |
$923.625 |
$1.847.250 |
Balneario 0 Playa Grande |
YACHT CLUB ARGENTINO |
$652.320 |
$1.304.640 |
Balneario 1 Playa Grande |
OCEAN CLUB |
$1.053.050 |
$2.106.100 |
Balneario 2 Playa Grande |
MAR DEL PLATA GOLF CLUB |
$701.660 |
$1.403.320 |
Balneario 3 Playa Grande |
PLAYAS DEL SOL SA |
$760.200 |
$1.520.400 |
Balneario 4 A P. Grande |
CUBRO S.A |
$1.900.500 |
$3.801.000 |
Balneario 4 B P. Grande |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA |
$1.783.800 |
$3.567.600 |
Pileta Solárium P. Grande |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA |
$833.060 |
$1.666.120 |
Balneario 5 Playa Grande |
ARENA GRANDE S.A |
$848.470 |
$1.696.940 |
Balneario 6 Playa Grande |
ARENA GRANDE S.A |
$1.098.020 |
$2.196.040 |
Balneario 7 Playa Grande |
ALPA VIAL S.A |
$940.880 |
$1.881.760 |
Balneario 8 Playa Grande |
BIOLOGIA SURF CLUB S.A |
$1.057.510 |
$2.115.020 |
Local 5 Playa Grande |
SHAW AND BEACH S.A |
$308.435 |
$616.870 |
Estacionamiento P.Grande |
PLAYA AZUL S.A |
$1.491.000 |
$2.982.000 |
Edificio Normandie |
LA NORMANDINA S.A |
$629.735 |
$1.259.470,00 |
Varese Cabo Corrientes |
SALIMAR S.A |
$660.370 |
$1.320.740 |
Torreón del Monje |
PARATORRE SA |
Periodo gracia |
$546.300 |
Paseo Hermitage |
HERMITAGE S.A |
$110.000 |
$110.000 |
Bristol Popular |
ITALO A RAVASIO |
$440.400 |
$440.400 |
Punta Iglesia |
BALENA ARGENTINA S.A |
$572.000 |
$572.000 |
Perla 1 |
JUAN SALVI Y HNO S.R.L |
Periodo gracia |
$357.000 |
Perla 2 |
BUNKER S.R.L |
Periodo gracia |
$357.000 |
Perla 3 |
ZEO S.R.L |
Periodo gracia |
$357.000 |
Perla 4 |
SALIMAR S.A |
Periodo gracia |
$362.025 |
Perla Norte |
FERNANDO OMAR RICCILLO |
$245.025 |
$490.050 |
Rejón Strobel |
PRIDEMAX S.A |
$667.575 |
$667.575 |
Cardiel |
PRIDEMAX S.A |
$912.390 |
$912.390 |
Acevedo |
CARLOS ALCONADA |
$213.750 |
$213.750,00 |
Mar del Plata, 29 de enero de 2019
VISTO: El expediente Nº 53-M-2019, Cuerpo 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el PAGO FEE ICCA 2019; y
CONSIDERANDO:
Que Mar del Plata, sede líder en Congresos y Convenciones en Argentina, no está ajena al crecimiento del Mercado del Turismo de Reuniones a nivel mundial, en el que el posicionamiento de nuestro país ha ido creciendo en los últimos años según las estadísticas del ICCA - International Congress and Convention Association.
Que este crecimiento se debe, no sólo a la implementación del Plan de Marketing Turístico dirigido al Mercado de Reuniones por el Ministerio de Turismo de la Nación a través del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), sino también por el trabajo que realizan consecuentemente todos los destinos argentinos que son sede de eventos ya sea desde las instituciones públicas dedicadas a tal fin como con los Bureaux de Congresos y Convenciones de cada localidad.
Que Mar del Plata, por las características de su oferta turística y la prestación de sus servicios, como así también por la diversidad de atractivos naturales y culturales que posee, está en condiciones de promocionar y ofrecer al mercado internacional todas sus cualidades, motivo por el cual merece un mayor crecimiento en el mercado en cuestión.
Que habiendo obtenido estos beneficios y con el objetivo de optimizar esta vinculación con el mercado asociativo, de proveedores y potenciales clientes de nuestro destino, se considera de importancia continuar siendo miembro de esta Asociación Mundial.
Que el costo de la Suscripción Anual 2019 que incluye el período enero-diciembre, asciende a la suma total de EUROS TRES MIL CUARENTA Y SIETE (€ 3.047.-), según se convino en el 56º ICCA General Assembly en PRAGA.
Que la Contaduría autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un anticipo del gasto correspondiente de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 53/100 ($ 136.738,53.-), por no superar el monto autorizado para la compra directa, que se compone ademas de la membresia, de distintos gastos y comisiones, previendo una cotización de 1 euro = $ 42,975.
Que asimismo, el área contable deja constancia que, una vez hecho el efectivo pago, al cambio vigente a dicha fecha, se procederá al reintegro de la suma que correspondiere, a la misma partida presupuestaria que se abonare.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la Suscripción por el año 2019 en la ICCA - International Congress and Convention Association, institución con sede en Amsterdam (Holanda), a fin de promover a Mar del Plata como destino Internacional de Sede de Congresos y Convenciones.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar el pago de un anticipo de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 53/100 ($ 136.738,53.-) a ICCA - International Congress and Convention Association a fin de solventar el gasto correspondiente a la Suscripción de la fee anual 2019, así como también afrontar las erogaciones surgidas por la transferencia al exterior.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 17 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 069
Mar del Plata, 29 de enero de 2019
VISTO el Expediente 30 Letra J Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 2/2019 para la contratación de la “Logística en Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – 1º Cuatrimestre”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 024/2019, con fecha 23 de enero de 2019, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de diez (10) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon en el Calendario de Licitaciones, se recepcionan tres (3) ofertas en total.
Que son consideradas “ofertas válidas”, la totalidad de las ofertas presentadas, correspondiendo las mismas a las firmas: Ferentino S.A., Iruña S.C.A. Y Construir S.A.
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las categorías requeridas se detallan en el cuadro siguiente con detalle de servicios incluidos en la tarifa, horarios check in/check out y plazo de reservas:
ITEM I HABITACION DOBLE 4*
oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$4000 |
$2681 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, internet & wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solárium, Baños Sauna, Baños turco y Finlandés, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs. Plazo reservas: Para Grupos Mayores a 10 Personas, el ROOMING, deberá presentarse por lo menos 72hs antes del día de arribo. |
IRUÑA SCA ( Hotel Iruña) |
$4590 |
$3249 |
Desayuno Buffet, Room Service las 24hs, Coffee Lounge, Servicio de Asistencia Médica en caso de emergencia, Acceso a Internet inalámbrico Wi Fi, Cochera con valet Parking : con costo adicional ( $220-final por noche) Horario de Check in: 10hs Check out: 12hs Plazo reservas: Para Grupos Mayores a 10 Personas, el ROOMING, deberá presentarse por lo menos 72hs antes del día de arribo. |
ITEM II HABITACION SINGLE 4*
oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$3600 |
$2360 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, internet y wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solárium, Baños Sauna, Baños turco y Finlandés, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs. Plazo reservas: min. 72hs. de anterioridad |
IRUÑA SCA ( Hotel Iruña) |
$ 4381 |
$3081 |
Desayuno Buffet, Room Service las 24hs, Coffee Lounge, Servicio de Asistencia Médica en caso de emergencia, Acceso a Internet inalámbrico Wi Fi, Cochera con valet Parking : con costo adicional ( $220-final por noche) Horario de Check in :10hs Check out: 12hs Plazo reservas: Para Grupos Mayores a 10 Personas, el ROOMING, deberá presentarse por lo menos 72hs antes del día de arribo. |
ITEM III HABITACION DOBLE 3*
oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
IRUÑA SCA ( Hotel Iruña -Torre Presidente- ) |
$ 3823 |
$2822 |
Desayuno Buffet, Room Service las 24hs, Coffee Lounge, Servicio de Asistencia Médica en caso de emergencia, Acceso a Internet inalámbrico Wi Fi, Cochera con valet Parking : con costo adicional ( $220-final por noche) Horario de Check in: 10hs Check out: 12hs Plazo reservas: Para Grupos Mayores a 10 Personas, el ROOMING, deberá presentarse por lo menos 72hs antes del día de arribo. |
Construir S.A ( Bristol Condominio )
|
$ 3000 |
$2250 |
Desayuno Buffet (7.30 a 10.30), Gimnasio (9 a 21hs), sala de estar (9 a 21hs ), Sauna seco de uso Mixto (9 a 21hs) Servicio de Mucama, Wi Fi Servicio NO incluidos: Cochera con acceso directo al Apart Hotel, Cama pasajero adicional: mayores de 2 años, media pensión (plato principal-postre-1 bebida por persona) Plazo de tiempo mínimo para realizar la Reserva 24hs hábiles antes del ingreso de la habitación cuando sean éstas INFERIORES a 10 personas. Para grupos IGUALES o MAYORES a 10 personas el plazo mínimo es de 48hs hábiles Plazo de Tiempo Máximo: 60 días hábiles antes del ingreso a la habitación cuando sean INFERIORES a 10 personas. Para Grupos IGUALES o MAYORES A 10 PERSONAS el plazo mínimo es de 90 días hábiles antes del ingreso Horarios de Check in: 14hs. Horario de Check out 10hs |
ITEM IV HABITACION SINGLE 3*
oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
IRUÑA SCA ( Torre Presidente ) |
$ 3677 |
$2686 |
Desayuno Buffet, Room Service las 24hs, Coffee Lounge, Servicio de Asistencia Médica en caso de emergencia, Acceso a Internet inalámbrico Wi Fi, Cochera con valet Parking : con costo adicional ( $220-final por noche) Horario de Check in: 10hs Check out: 12hs Plazo reservas: min. 72hs. de anterioridad |
Construir S.A (Bristol Condominio )
|
$ 3000 |
$2250 |
Desayuno Buffet (7.30 a 10.30), Gimnasio (9 a 21hs), sala de estar (9 a 21hs ), Sauna seco de uso Mixto (9 a 21hs) Servicio de Mucama, Wi Fi Servicio NO incluidos : Cochera con acceso directo al Apart Hotel, Cama pasajero adicional: mayores de 2 años, media pensión ( plato principal-postre-1 bebida por persona) Plazo de tiempo mínimo para realizar la Reserva 24hs hábiles antes del ingreso de la habitación cuando sean éstas INFERIORES a 10 personas. Para grupos IGUALES o MAYORES a 10 personas el plazo mínimo es de 48hs hábiles Plazo de Tiempo Máximo: 60 días hábiles antes del ingreso a la habitación cuando sean INFERIORES a 10 personas. Para Grupos IGUALES o MAYORES A 10 PERSONAS el plazo mínimo es de 90 días hábiles antes del ingreso
Horarios de Check in: 14hs Horario de Check out 10hs |
Que la Jefatura de Compras, eleva los actuados a la comisión de Pre Adjudicación.
Que dicha Comisión, analiza los costos y teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio, sugiere la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente |
Categoría |
Cantidad de Habitaciones |
Costo Unitario Temporada Alta |
Costo Unitario Temporada Baja |
FERENTINO S.A. (Hotel Spa República) |
4* |
30 dobles 5 singles 30 dobles 5 singles |
$4000 $3600 |
$2681 $2360 |
CONSTRUIR S.A. (Bristol Condominio) |
3* |
40 dobles 5 singles 30 dobles 5 singles |
$3000 $3000 |
$2250 $2250 |
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar los ítems I y II, del Concurso de Precios nº 2/2019, a la firma FERENTINO S.A. (Hotel Spa República), hasta un monto total de Pesos Doscientos Treinta Mil Doscientos Treinta ($230.230.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 30 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 4.000.-) y de hasta 30 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 2.681-), y por Habitaciones Singles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 3.600.-) y de hasta 5 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 2.360.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los ítems III y IV, del Concurso de Precios nº 2/2019, a la firma CONSTRUIR S.A. (Bristol Condominio), hasta un monto total de Pesos Doscientos Trece Mil Setecientos Cincuenta ($213.750.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 40 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 3.000-) y de hasta 30 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 2.250-), y por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 3.000.-) y de hasta 5 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 2.250.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, por un importe de hasta Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Ochenta ($ 443.980.-), deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 - Pparcial 9 – Apartado 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2018 Prorrogado.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 070
Mar del Plata, 29 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por Obras Sanitarias Sociedad del Estado, mediante nota nº 115/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización del “76º ANIVERSARIO TORRE TANQUE Y EDICION 2019 CICLO DE CONCIERTOS AL AIRE LIBRE”, a llevarse a cabo el día 30 de enero de 2019 a partir de las 19 horas, en los Jardines de las calles Falucho y Mendoza, de nuestra ciudad.
Que dadas las características de este gran evento y considerando la magnitud del mismo, se realizará un show musical con artistas de envergadura internacional, como lo es la banda La Bersuit Vergarabat, quien será acompañada por la cálida y excelsa presencia de la Sinfónica Municipal, logrando un clima acorde a la temporada estival que Mar del Plata nos ofrece.
Que para la realización de dicha actividad se hace necesaria la contratación de la banda La Bersuit Vergarabat a través del Sr. Cristian Merchot representante de “LA REVUELTA” - CUIT Nº 30-71233340-1, en carácter de representante exclusivo de la banda, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 259.600.-).
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156, inc. 3 “la contratación de artistas, científicos y/o sus obras” de la LOM, y en el marco del Decreto Municipal Nº 140/19 el cual determina el auspicio del mismo, encomendando la participación del ente en el evento, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de la banda La Bersuit Vergarabat a través del Sr. Cristian Merchot representante de “LA REVUELTA” - CUIT Nº 30-71233340-1, en carácter de representante exclusivo de la banda, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 259.600.-). en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Act. 03- Inciso 3 - Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 – “Publicidad - Otros”, del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 071
Mar del Plata, 31 de enero de 2019
VISTO: la realización de los “CARNAVALES MARPLATENSES 2019”; y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de febrero de 2011, Mar del Plata recuperó el brillo del Carnaval con un cronograma extenso de Corsos Barriales y un cierre espectacular donde todas las agrupaciones relacionadas con el Carnaval -Murgas, Comparsas, Batucadas, etc., hicieron su despliegue artístico, cultural y social.
Que en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y 2018 se repitió la experiencia, constituyéndose aún más en una verdadera fiesta donde el brillo, el color y el movimiento fueron los protagonistas.
Que en el corriente año, se ha trabajado en forma conjunta con las asociaciones referentes del Carnaval -M.O.M.O. - Movimiento Originado por Murgas Organizadas y CAR.MA – Carnavales Marplatenses-, a efectos de consensuar una serie de festejos en distintos barrios de la ciudad, del 2 de febrero al 5 de marzo y un Corso Central los días 3 y 4 de marzo de 2019, en el marco de una nueva edición de los “CARNAVALES MARPLATENSES”.
Que la programación prevé festejos en barrios de toda la ciudad, como expresión de la cultura popular, fortaleciendo la participación vecinal, brindando jornadas de alegría y entretenimiento para todas las edades.
Que los Carnavales Marplatenses constituyen ya una verdadera fiesta en la que miles de residentes y turistas disfrutan de la música y el baile de mas de veinte murgas y comparsas locales, que durante todo el año trabajan con jóvenes y adultos de diferentes realidades unidos por la pasión y el espíritu carnavalesco, con sus trajes y coreografías alegóricas, todo ello en un despliegue de alegría, brillo, color y movimiento.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno declarar de Interés Turístico a esta propuesta, que incorpora un espectáculo público y gratuito a la oferta recreativa de Mar del Plata durante la Temporada de Verano.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de los CARNAVALES MARPLATENSES 2019 en distintos barrios de la ciudad, conforme el Anexo I, y en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 072
ANEXO I
CARNAVALES MAR DEL PLATA 2019
Sábado 2 de Febrero
Corso Centro (CARMA)-
Av. Luro entre XX de Septiembre y Dorrego
Corso Don Bosco (MOMO)
Belgrano entre Francia y Don Bosco
Domingo 3 de Febrero
Corso Centro (CARMA)-
San Martín entre XX de Septiembre y Dorrego
Corso Don Bosco (MOMO)
Belgrano entre Francia y Don Bosco
Viernes 08 de febrero
Corso Centro Murga Fantasía Arrabalera (MOMO)
Victoriano Montes entre Balcarce y Libertad
Sábado 9 de Febrero
Corso Plagas de Camet (CARMA)
Av. Tejedor entre Marie Curie Caseros
Corso Centro Murga Fantasía Arrabalera (MOMO)
Victoriano Montes entre Balcarce y Libertad
Domingo 10 de Febrero
Corso Plagas de Camet (CARMA)
Av. Tejedor entre Marie Curie y Caseros
Corso Constitución (MOMO)
Av. Constitución entre de la Paolera y Millan
Sábado 16 de Febrero
Corso Constitución (CARMA)
Av. Constitución entre Pasteur y Chubut
Corso Murga Parlantes en el Corazón (MOMO)
Av Fortunato de la Plaza entre Mc Gaul y Heguilor
Corso Momo Puente (MOMO)
Paseo Davila (puente de las Américas)
Corso La Azotea (MOMO)
Don Bosco entre San Martín y Rivadavia
Domingo 17 de Febrero
Corso Constitución (CARMA)
Constitución entre Pasteur y Chubut
Corso Playa Serena (MOMO)
Plaza Principal
Corso Barrio Las Lilas (MOMO)
Av. Colon entre Tres Arroyos y Rep del Líbano
Sábado 23 de Febrero
Corso Capricorso (CARMA)
Av. Libertad entre Bordabehere y República del Líbano
Corso Murga Los Murguientos (MOMO)
Av. Libertad entre Uruguay y Marconi
Corso Murga Apasionados del Kaos (MOMO)
Dellepiane entre Sicilia y Calabria
Domingo 24 de Febrero
Corso Capricorso (CARMA)
Av. Libertad entre Bordabehere y República del Líbano
Corso Barrio Félix U. Camet (MOMO)
Plaza Principal
Sábado 2 de Marzo
Corso Museo MAR (CARMA)
Dardo Rocha entre López de Gomara y Florisbelo Acosta
Corso Murga Dueños de la Calle (MOMO)
Virrey del Pino y Rosales
Domingo 3 de Marzo
Corso Central Carnavales Marplatenses
Plaza España Zona Bvrd. Marítimo Peralta Ramos, entre Av. Libertad y Chacabuco y a la altura de Plaza España por calle Catamarca.
Corso Momo Puente (MOMO)
Paseo Dávila (puente de las Américas)
Lunes 4 de Marzo
Corso Central Carnavales Marplatenses
Plaza España Zona Bvrd. Marítimo Peralta Ramos, entre Av. Libertad y
Chacabuco y a la altura de Plaza España por calle Catamarca.
Martes 5 de Marzo
Corso Museo MAR (CARMA)
Dardo Rocha entre López de Gomara y Florisbelo Acosta
Corso Momo Puente (MOMO)
Paseo Dávila (puente de las Américas)
Mar del Plata, 31 de enero de 2019
VISTO el Expediente 60 Letra I Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 07/2019 para la Contratación del “Servicio de Asistencia, y Consultoría Administrativa Informática del Software Macro Sistema Rafam”; y
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría del Ente solicita la contratación del Servicio de Asistencia, y Consultoría Administrativa Informática del Software Macro Sistema Rafam” por el período comprendido entre el momento de la adjudicación y el mes de enero de 2020, mediante Solicitud de Pedido Nº 64/2019 y con un estimado de Pesos TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 310,356.-).
Que atento al requerimiento solicitado, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios, con el mismo Presupuesto Oficial.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto, dando conformidad también al Pliego de Bases y Condiciones.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios nº 07/2019 para la contratación del “ Servicio de Asistencia, y Consultoría Administrativa Informática del Software Macro Sistema Rafam” con un presupuesto oficial de Pesos TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 310.356.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 8 de FEBRERO de 2019 a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad 01- Inciso 3 - Ppal. 4 Pparcial 6– Apartado 0 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 20º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Dto. de Administración y Personal, el señor Martín Broso; y por la Contaduría General del Ente a la Contadora del Ente Sra. Liliana Santos
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el responsable del Programa de Asistencia Informática, Dto de de Administración y Personal, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 073
Mar del Plata, 31 de enero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones con las ONG, mediante nota nº 1408/18; y
CONSIDERANDO:
Que la referida dirección está organizando la “3º Edición de la Noche de las Ideas 2019”, la que se llevará a cabo en nuestra ciudad, los días 1 y 2 de febrero de 2019, en las instalaciones del Museo de Arte Contemporáneo (MAR).
Que dicho evento se encuentra impulsado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en nuestro país y, en esta edición, la temática elegida es “De cara al presente. Revisitar el pasado/Imaginar futuros inéditos”
Que propone nutrirse de las experiencias y memorias personales y colectivas, para, desde el presente, proyectarse, construir, imaginar y soñar el futuro. Temporalidades emergentes que, desde las artes, la poesía, las nuevas tecnologías, las estrellas y el horizonte líquido, se debe promover para enfrentar los grandes desafíos de hoy y de mañana. Rescatar el pasado que permanece en el presente a través de huellas en los gestos, en los dichos, en las posturas, en el fondo de las conciencias, en los relatos de los ancianos y en las marcas corporales de los jóvenes
Que contará con la presencia de estudiosos, artistas, y escritores, franceses y argentinos, siendo un evento cultural de significativa envergadura dedicado al pensamiento contemporáneo.
Que se realizarán charlas, mesas redondas, lecturas de textos, proyecciones de películas, narraciones, espectáculos musicales y actividades para niños, en dónde el público podrá tomar la palabra y expresarse libremente sobre diversos temas.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización de la “3º Edición de la Noche de las Ideas 2019”, la que se llevará a cabo en nuestra ciudad, los días 1 y 2 de febrero de 2019, en las instalaciones del Museo de Arte Contemporáneo (MAR).
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 074
Mar del Plata, 1 de febrero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Ariel Manti, mediante nota nº 1764/18, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “XXIV CONGRESO DE LA SOCIEDAD DE TISIOLOGIA Y NEUMONOLOGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.T.N.B.A.)”, a llevarse a cabo entre los días 4 y 6 de abril de 2019 en las instalaciones de Hotel Costa Galana, de nuestra ciudad.
Que el objetivo de dicho congreso es llevar el enfoque del médico especialista en hipertensión arterial al médico clínico y de atención primaria de la salud.
Que se espera la participación de una gran cantidad de oradores de índole nacional, así como también se estima una participación de alrededor 500 profesionales de la salud, entre médicos neumonólogos, enfermeros, kinesiólogos y de otros rubros relacionados con la especialidad.
Que cada congreso S.T.N.B.A. permite conocer la realidad neumonológica de las distintas ciudades de la Provincia de Buenos Aires, aportando nuevos conocimientos científicos y sobre todo compartir experiencias con colegas locales.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “XXIV CONGRESO DE LA SOCIEDAD DE TISIOLOGIA Y NEUMONOLOGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.T.N.B.A.)”, a llevarse a cabo entre los días 4 y 6 de abril de 2019 en las instalaciones de Hotel Costa Galana, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 075
Mar del Plata, 01 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 55 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 6/2019 para la contratación de “Servicio de Alojamiento Feria Masticar en la Ciudad de Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 51/2019, con fecha 30 de enero de 2019 a las 12:00hs, se procede a la apertura del Llamado al Concurso de Precios Nº 6/2019 para la contratación de “Servicio de Alojamiento Feria Masticar en la Ciudad de Mar del Plata”.
Que de acuerdo con el Acta de Apertura de Ofertas, de un total de cuatro (4) firmas invitadas del rubro, inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente más la publicación del PBC en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionan dos (2) ofertas, correspondientes a las firmas RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A e INTEGRACIÓN TURÍSTICA HOTELERA S.A. que cotizaron de acuerdo al siguiente detalle:
oferentes |
5* Doble/Single |
5* Doble/Single |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. (Costa Galana) Servicios incluidos: Desayuno buffet, gimnasio, pileta y wifi. No incluye: Spa, Cochera. NO PERMITE EL USO DE LA COCINA DEL ESTABLECIMIENTO |
$ 4598.- 3 Hab. Del 7 al 11/2 |
|
$6.347.- 2 Hab. Del 6 al 11/2 |
|
|
$6.459.- 13 Hab. Del 7 al 11/2 |
|
|
$6.642.- 2 Hab. Del 8 al 11/02 |
|
|
INTEGRACIÓN TURÍSTICA HOTELERA S.A. Servicios incluidos: Desayuno buffet, gimnasio, pileta y wifi. No incluye: Cochera y Fitness Center PERMITE USO DE COCINA DEL ESTABLECIMIENTO |
|
$3.000.- 6 Hab. Del 6 al 11/02 |
Que la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A., Hotel Costa Galana, no permite el uso de la cocina del establecimiento “pedido por el pliego”, rechazándose la oferta de dicha firma por su condicionamiento al Pliego de Bases y Condiciones en este punto.
Que queda una única oferta válida, correspondiendo a INTEGRACIÓN TURÍSTICA HOTELERA S.A..
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación con fecha 31 de enero de 2019.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, teniendo en cuenta la única oferta válida y el precio cotizado por la firma, sugiere adjudicar a la firma INTEGRACIÓN TURÍSTICA HOTELERA S.A., las seis (6) habitaciones singles/dobles disponibles y cotizadas, por el período comprendido entre el 6 y el 11 de febrero de 2019.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva correspondiente.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente a la firma INTEGRACIÓN TURÍSTICA HOTELERA S.A., el Concurso de Precios Nº 6/2019 y por un monto total de hasta Pesos Noventa Mil, por 6 (seis) habitaciones singles/dobles desde el 6 al 10 de febrero de 2019 inclusive, un total de 30 noches (6 habitaciones por 5 noches), con un costo unitario de $ 3000.-, con utilización del sector cocina del establecimiento, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 - Pparcial 9 – Apartado 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2018 Prorrogado
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 076
Mar del Plata, 04 de febrero de 2019
VISTO: El expediente 55-M-2019 Alc. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de la marca de la ciudad en la 1º Edición de Masticar Mar y Sierras en la Ciudad de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la 1era Edición de la Feria Gastronómica, se realizará durante los días 8 al 10 de febrero de 2019, en nuestra ciudad.
Que dicha Feria ha sido declarada de Interés Turístico mediante Resolución Nº 48/2019 como así también de Interés Municipal mediante Decreto 131/2019.
Que es la Feria Gastronómica más importante de Argentina, estimando una asistencia de 100.000 personas; que contará con la participación de los más renombrados Chefs de la Cocina Argentina.
Que dicha Feria tendrá cobertura de medios nacionales, prensa especializada y amplia difusión a través de redes sociales propias y de cocineros invitados, posicionando a Mar del Plata como lugar sede de grandes eventos y de una extraordinaria identidad culinaria.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta para la inclusión de la marca “Mar del Plata te hace feliz” en el mismo, en:
Que atento a ello, la División de Promoción mediante Solicitud de Pedido Nº 65/2019, requiere la contratación de la presencia de marca ofrecida y por un monto total de Pesos Quinientos Ochenta y Ocho Mil ($ 588.000.-).
Que teniendo en cuenta dicho monto, y conforme lo dispuesto por el art. 156, inc. 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, puede encuadrarse la citada contratación dentro de una “exclusividad”, realizando la Contaduría la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Asociación de Cocineros y Empresarios Ligados a la Gastronomía Argentina “ACELGA”, la contratación de presencia de la marca “Mar del Plata, te hace feliz” hasta un monto total de Pesos Quinientos Ochenta y Ocho Mil ($ 588.000.-)., en un todo de acuerdo a la propuesta de la firma, Solicitud de Pedido Nº 65/2019 y a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos prorrogado 2018.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 077
Mar del Plata, 5 de febrero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señorita Almendra Valero y el señor Guido Murgier, mediante nota Nº 164/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicitan se declare de Interés Turístico al Brüder Beer and Music Festival, 5º edición 2019, que se realizará en el Haras Santa María del Mar de nuestra ciudad, el día 16 de febrero de 2019.
Que hace cinco años se abría Bruder Beer Garden en Mar del Plata, el primer multimarca de cerveza artesanal de la Argentina, que reunía en una misma pizarra cervezas de todo el país donde cada febrero, celebran con clientes y amigos su aniversario de una manera especial: un festival de música con las mejores cervezas artesanales del país.
Que durante dicho festival se utilizarán EcoVasos, una iniciativa que invita a la gente a utilizar este producto sustentable para evitar la contaminación con vasos descartables y de esta manera, contribuir con el cuidado del medio ambiente en un predio con más de 20 hectáreas de espacios verdes, donde al encanto de la naturaleza, se agregan más de 30 metros de barra, con 30 canillas de las mejores cervezas artesanales del país, espectáculos musicales en vivo con reconocidos artistas, shows y performances circenses, toros mecánicos, metegoles, etc.
Que a la tradicional cerveza se anexa una excelente propuesta gastronómica, como lo será un gran asador de vacío, para los amantes de la carne, además de foodtrucks que estarán presentes en el predio para agasajar con exquisitas opciones para familias y amigos.
Que contará con un espacio infantil para aquellas familias que concurran con sus hijos, donde además los menores de 12 años podrán ingresar sin cargo, siempre y cuando estén acompañados por sus padres y podrán permanecer en el predio hasta las 23 horas.
Que dicho evento se suma a la campaña de conductor responsable, “Conductor Designado. Si no tomás, lleva a tus amigos ”. La pérdida del autocontrol y euforia que produce el alcohol, son la principal causa de los accidentes de tránsito, es por eso, que se incentiva a los grupos de familias y amigos a designar un conductor responsable o asistir al predio en medios de transporte públicos.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico al Brüder Beer and Music Festival, 5º edición 2019, que se realizará en el Haras Santa María del Mar, el día 16 de febrero, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 078
Mar del Plata, 6 de febrero de 2019
VISTO el Expediente Nº 23 Letra J Año 2019 Cuerpo 1 Alcance 03, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada nº 03/2019 por la Contratación de Servicios de Ambientación General y Técnica – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 052/2019, con fecha 1º de febrero de 2019 a las 11.00hs, se procede a la apertura de la Licitación de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de 5 invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredón, la Tesorería del Ente informa que se constituyeron tres (3) Garantías de Oferta -de acuerdo con el Art. 7º del PBC- recepcionándose igual número de sobres, correspondiendo a las firmas: GRUPO EXPO S.A., EVENT ASSISTANCE S.R.L y ALEJANDRO DIAZ.
Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:
Oferente |
Total |
GRUPO EXPO S.A. |
$1.200.000.- |
EVENT ASSISTANCE S.R.L |
$1.378.280.- |
ALEJANDRO DIAZ |
$ 980.000.- |
Que la totalidad de las ofertas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, haciendo un análisis de las actuaciones, destaca que la oferta formulada por la firma Alejandro Díaz no resulta admisible, en virtud de revestir la firma carácter de monotributista (Catgegoría B) y no cumplir con el recaudo exigible en el Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones referido a la capacidad financiera del oferente.
Que atento a ello, la Comisión de Pre Adjudicación procede a efectuar un análisis comparativo de las otras dos propuestas, y teniendo en cuenta que ambas se ajustan estrictamente a Pliego, se sugiere la adjudicación de los servicios licitados a la firma GRUPO EXPO S. A. por menor precio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, y en uso de las facultades otorgadas,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO EXPO S.A. la Licitación Privada nº 03/2019 por la Contratación de Servicios de Ambientación General y Técnica – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2019, por un monto total de Pesos Un Millón Doscientos Mil ( $1.200.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 03 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – Apartado 1 “Ceremonial” del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 3º- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las firmas proponentes, a saber: EVENT ASSISTANCE S.R.L, s/recibo de Tesorería 534; ALEJANDRO DIAZ, s/recibo de Tesorería 536, y GRUPO EXPO S.A., s/recibo de Tesorería 535, éste último una vez dado cumplimiento a la Garantía de Adjudicación, de acuerdo al artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000.-) de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones, y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 5º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 079
Mar del Plata, 6 de febrero de 2019
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Mariano H. Basso mediante expediente municipal Nº 10343-2-18 cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, informa sobre la realización de la “1º Edición de WINE SOUNDS (Sonidos del Viento)”, el día 3 de marzo de 2019, en las instalaciones del predio Haras Santa María del Mar, de nuestra ciudad.
Que se trata de un Festival que busca brindar una experiencia relacionada con el vino y ampliar un conocimiento sobre el mismo, en una zona que no está emparentada con la producción vitivinícola: el Mar.
Que chefs marplatenses tendrán a cargo el cocinar platos típicos de la ciudad para maridar con los distintos vinos, incluyendo una propuesta veggie en vistas de la diversidad del público asistente.
Que la propuesta de su programación tendrá dos entradas musicales: la primera vinculando el vino con el Rock, con bandas locales sobre el escenario, mientras que en la segunda el maridaje sonoro entre el vino y los sonidos electrónicos.
Que contará con diversos “spots” donde cada una de las bodegas participantes podrá construir su activación y ofrecer la degustación de los distintos vinos a los asistentes de “Wine Sounds”, entre otras actividades (demostración de polo y equitación, etc.).
Que atento la trascendencia de dicho evento, el mismo fue declarado mediante Decreto Nº 2076/18 de interés municipal.
Que la locación elegida para esta primera edición es Haras Santa María del Mar, un amplio predio con su Estancia, caracterizada por su belleza y su experiencia en la realización de eventos.
Que se espera contar con la presencia de más de 2000 personas, evento que será promocionado en todo el país vía redes sociales, influencers, radio y televisión.
Que participarán del mismo números musicales tales como: “El Kuelgue”, Emmanuel Horvilleur, “Lo' Pibitos”, “Morbo y Mambo”, “B-Sides”, entre otros.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “1º Edición de WINE SOUNDS (Sonidos del Viento)”, el que tendrá lugar el día 3 de marzo de 2019 en las instalaciones del predio Haras Santa María del Mar, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 080
Mar del Plata, 7 de febrero de 2019
VISTO: las actuaciones relacionadas con la realización del “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar” y del “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”, y
CONSIDERANDO:
Que durante la jornada del día 7 de febrero de 2019, se realizará el “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar” y el día 11 de febrero de 2019, se realizará el “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”, premio instituido por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente.
Que el mismo, ha sido declarado de Interés Municipal por Decreto Nº 372/2000.
Que es de gran prestigio a nivel nacional, y premia los espectáculos teatrales, musicales y artísticos en general que se realizan en nuestra ciudad.
Que atento lo informado por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, se realizarán las siguientes contrataciones:
CONDUCCION
Jueves 07/02/2019: “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar”
NOMBRE Y APELLIDO |
CUIT |
IMPORTE |
Gisele Vellaz |
27-32792203-9 |
$ 5.000.- |
Adrián Carlos Barbarulo |
20-26621815-0 |
$ 5.000.- |
Lunes 11/02/2019. “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”
NOMBRE Y APELLIDO |
CUIT |
IMPORTE |
Julián Labruna |
20-25770494-2 |
$ 30.000.- |
Yamila Pecorario |
27-31467109-6 |
$ 20.000.- |
ACTUACION
Día 7/2/19: “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar”
Presentación artística con interpretación de saxo conjuntamente con la cantante Marcela Wonder, del Señor Facundo Arana, – CUIT 20-22654688-0.
Total de cachet PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($18.150.-).-
Día 11/2/19: “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”
Contratación del Grupo Ráfaga, representado por el Señor Mauro Matías Piñeiro, CUIT Nº 20-23767375-2, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ( $ 270.000.-), monto que incluye :
Contratación a la productora Eureka de la presentación periodística del programa “La Jaula de la Moda”, representado por la Señora María Eugenia Clemente, responsable de la productora EUREKA FILMS, CUIT Nº 27-25897312-2, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 72.600.).
Contratación de la Señora Verónica Varano, CUIT 27-17586654-5, para recibir en la alfombra roja a los invitados, comentar y realizar entrevistas las que se emitirán en todas las redes sociales oficiales, y en distintos programas, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000.-).
Que se informa que en todos los casos, se esta frente a lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades que en su art. 156, inc. 3 “Contratación de Artistas o científicos y/o sus obras, y en caso de “La Jaula de la Moda” en el inc.1º “artículos de venta exclusiva”, siendo la imputación la siguiente: Prog. 16 – Act. 03 – Inc. 3- P Pal.9 - P Pcial. 1- “Servicios de Ceremonial” del Presupuesto de Gastos prorrogado para el ejercicio 2019.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar las contrataciones que a continuación se detallan, por la Conducción del “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar” y del “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”, los días 7 y 11 de febrero de 2019, respectivamente, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente:
Jueves 07/02/2019: “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar”
NOMBRE Y APELLIDO |
CUIT |
IMPORTE |
Gisele Vellaz |
27-32792203-9 |
$ 5.000.- |
Adrián Carlos Barbarulo |
20-26621815-0 |
$ 5.000.- |
Lunes 11/02/2019. “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”
NOMBRE Y APELLIDO |
CUIT |
IMPORTE |
Julián Labruna |
20-25770494-2 |
$ 30.000.- |
Yamila Pecorario |
27-31467109-6 |
$ 20.000.- |
ARTÍCULO 2º.- Autorizar la contratación de las personas que a continuación se detallan, quienes tendrán a su cargo actuaciones, durante la realización del “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar” y del “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”, los días 7 y 11 de febrero de 2019, respectivamente, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
Día 7/2/19: “Acto de Entrega de los Diplomas de los Premios Estrella de Mar”.
Presentación artística con interpretación de saxo conjuntamente con la cantante Marcela Wonder, del Señor Facundo Arana, – CUIT 20-22654688-0.
Total de cachet PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($18.150.-).-
Día 11/2/19: “Acto de Entrega de Los Premios Estrella de Mar”
Contratación del Grupo Ráfaga, representado por el Señor Mauro Matías Piñeiro, CUIT Nº 20-23767375-2, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 270.000.-), monto que incluye :
Contratación a la productora Eureka de la presentación periodística del programa “La Jaula de la Moda”, representado por la Señora María Eugenia Clemente, responsable de la productora EUREKA FILMS, CUIT Nº 27-25897312-2, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 72.600.).
Contratación de la Señora Verónica Varano, CUIT 27-17586654-5, para recibir en la alfombra roja a los invitados, comentar y realizar entrevistas las que se emitirán en todas las redes sociales oficiales, y en distintos programas, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000.-).
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 – “Servicios de Ceremonial”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales , Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 081
Mar del Plata, 7 de febrero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Olga Martínez, mediante nota Nº 141/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Desfile de Modas Ferretero: Herramientas, Moda e Historia”, a llevarse a cabo el día 10 de febrero de 2019, en las instalaciones del Centro Cultural Villa Victoria Ocampo, de nuestra ciudad.
Que el objetivo del mismo es brindar un merecido homenaje a los trabajadores, creadores de moda y los fundadores de nuestra ciudad, y a su vez destacar la evolución de la maquinaria a través del tiempo, enalteciendo la importancia y el desarrollo que ha brindado a Mar del Plata como zona industrial, especialmente en los rubros de las herramientas manuales, utilizados en diversos campos, como es el caso de la construcción del hogar.
Que se realizarán muestras de herramientas que posee el Museo Ferretero de la Cámara de Ferreterías de Mar del Plata, así como también algunas herramientas de marcas reconocidas que serán aportadas por los patrocinantes, incluyendo una demostración de herramientas y ropa de trabajo. Asimismo, se incluirá una amplia exposición con el fin de que puedan disfrutar de la variedad de la indumentaria como calzado, peinados, maquillaje, joyas y vestidos de época.
Que se presentarán fotografías de una de las familias mas antiguas de la ciudad como lo es la familia Peralta Ramos, a modo de homenaje del reciente fallecimiento del Arquitecto Willy Peralta Ramos.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Desfile de Modas Ferretero: Herramientas, Moda e Historia”, a llevarse a cabo el día 10 de febrero de 2019, en las instalaciones del Centro Cultural Villa Victoria Ocampo, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 082
Mar del Plata, 8 de febrero de 2019
VISTO: El expediente 52-M-2019-Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la campaña publicitaria “Necesitas Verano” para la promoción de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de motivar la elección de Mar del Plata como destino de Vacaciones durante Febrero y Marzo y dar continuidad a la pauta publicitaria iniciada durante Enero, la División de Promoción del Dto. de Marketing, propone realizar una Campaña en medios gráficos, suplementos de Turismo de los principales diarios de tirada nacional, cartelería led y gigantografías en Capital Federal y GBA y publicidad en la red de subterráneos de Bs As.
Que atento a ello, mediante Solicitud de Pedido Nº 48/2019, se requiere la contratación de la presencia publicitaria por $ 499.730.-:
Que el monto de la contratación asciende a Pesos Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta ($ 499.730).
Que si bien el monto total de ambas contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Publicidad Sarmiento S.A. es propietaria y comercializa en forma exclusiva dicha cartelería, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A., la publicidad promocional de Mar del Plata “Necesitas Verano”, en Capital Federal (LED, FRONT LIGHT, CARTELERIA MEDIANERA EDIFICIO Y PPL), con producción incluida, hasta un monto de Pesos Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta ($ 499.730), durante el período comprendido entre el 10 de febrero al 10 de marzo de 2019, en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro. 48/2019 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 083
Mar del Plata, 8 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 36 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 04/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 32/2019, con fecha 23 de enero de 2019 a las 12:00hs, se procede a la apertura del Concurso de Precios Nº 04/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”.
Que de acuerdo con el Acta de Apertura de Ofertas, de un total de 9 invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, según certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron (8) ocho ofertas.
Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas, de acuerdo a los ítems requeridos:
Nro. |
Oferente Firma |
Ítem I Menú sencillo |
Ítem II Menú elaborado |
Ítem III Coffee Break |
Ítem IV Brunch/Picada |
1 |
AROU S.A. (COCINA MAMA) Presenta nota con Menúes, Incluye comida vegana, celiaca y bebida/Horarios/ Plazo para efectuar Reservas |
$ 320 |
$ 365
|
No cotiza |
No cotiza |
2 |
IRUÑA SCA Detalla Menú y Servicios. Presenta nota con menú y horarios restaurant/Plazo para efectuar Reservas. La duración del coffee break es de treinta (30) minutos |
No cotiza |
$ 590 |
$ 250 |
No cotiza |
3 |
NORPINA S.R.L Detalla Menú y bebida/horarios/Plazo para efectuar Reservas Capacidad máxima del Salón 100 cubiertos por turno |
No cotiza |
$ 849 |
No cotiza |
No cotiza |
4 |
ALPE S.A. (Montecatini Alpe) Presenta nota con menúes y Servicios Incluidos. Incluye opciones vegetarianas, veganas y celiacas. Aclara locales donde presta los servicios y horarios de los restaurant así como plazo para efectuar Reservas |
$ 350 |
$ 420
|
No cotiza |
No cotiza |
5 |
PURASAL S.R.L. Detalla Menúes y Bebidas. Incluye Menúes para vegetarianos, veganos y celíacos / Aclara horarios y Tiempos para efectuar Reservas . En caso de definir un lugar establecido por el ente fuera del Establecimiento, la firma cuenta con un Food Truck equipado que se puede trasladar y brindar servicios en espacios exteriores. |
$ 655 |
$ 880 |
$ 220 |
$ 450 |
6 |
YANNUZZI JORGE Y CAZZARO MAURO Detalla menúes con bebida, Plazo para efectuar Reservas, Servicios incluidos y Horarios de atención . Incluye Menú Vegetariano y Celiaco |
$ 400 |
$ 765 |
$ 210 |
$ 350 |
7 |
NIEUW S.A Detalla Menúes. Incluye menú vegetariano y Celiaco previa reserva/ Lugar de realización del Servicio Gastronómico Menú Sencillo, Elaborado y Brunch ( Cantidad Mínima 40 personas) EXCLUSIVAMENTE en el Restaurant o Café Tío Curzio. -Coffee Break en Tio Curzio o Sede del EMTUR (Cantidad mínima 20 personas) . No aclara horarios del restaurante ni tiempos de reservas. |
$ 565 |
$ 720 |
$ 165 |
$ 1060 |
8 |
BIOLOGIA SURF CLUB S.A. Presenta 3 opciones de Menú Sencillo, 5 opciones de Menú Elaborado , en Brunch no cotiza picadas / No aclara horarios del restaurant ni tiempo de reservas. |
$ 509 |
$ 843 |
$ 340 |
$ 501,5 |
Que la totalidad de las firmas presentadas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dan por válidas las ocho ofertas.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, requiere a ampliación de información de horarios del restaurante y tiempos mínimos para efectuar reservas correspondiente a la firma Nieuw S.A..
Que en virtud de los artículos 16º Ampliación de la Información” y 18º “Procedimiento de Notificación Electrónica”, la Jefatura de Compras mediante cédula solicita a la firma la ampliación de información solicitada por la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la firma amplia la información solicitada.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, analizando las ofertas con la totalidad de la información presentada por los oferentes, y teniendo en cuenta las necesidades promocionales-operativas que fueron objeto de esta contratación y la importancia que se conozcan distintos lugares con diferentes ofertas (calidad, vista, ubicación, ambientación, gastronomía); *las opciones de menús por cada ítem como variedad de alternativas (inclusión de menús vegetarianos, veganos, celíacos) y horarios de atención en los establecimientos para cada servicio; *menores costos, se sugiere la adjudicación de cada ítem a distintas empresas de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem I “Menú Sencillo”
Ítem II “Menú Elaborado”
Ítem III “Coffee Break”
Ítem IV “Brunch y/o Picada”
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva correspondiente.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar parcialmente a la firma AROU S.A. (Cocina Mamá) hasta un monto total de Pesos Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta ($ 26.950.-) el Ítem I “Menú Sencillo” y el Ítem II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 04/2019 con motivo de la “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, por un total de cincuenta (50) comidas “Menú Sencillo”, con un costo unitario de $ 320 y un costo total de Pesos Dieciséis Mil ($16.000) y un total de treinta (30) comidas “Menú Elaborado”, con un costo unitario de $ 365 y un costo total de Pesos Diez Mil Novecientos Cincuenta ($10.950) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente a la firma ALPE S.A. (Montecatini) hasta un monto total de Pesos Treinta Mil Cien ($ 30.100.-) el Ítem I “Menú Sencillo” y el Ítem II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 04/2019 con motivo de la “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, por un total de cincuenta (50) comidas “Mena Sencillo”, con un costo unitario de $ 350 y un costo total de Pesos Diecisiete Mil Quinientos ($17.500) y un total de treinta (30) comidas “Menú Elaborado”, con un costo unitario de $ 420 y un costo total de Pesos Doce Mil Seiscientos ($12.600) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente a la firma YANUZZI JORGE HERNAN Y CAZZARO MAURO ARIEL hasta un monto total de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos ($ 44.500.-) el Ítem I “Menú Sencillo”, el Ítem III “Coffee Break”, el Ítem IV “Brunch / Picada” del Concurso de Precios Nº 04/2019 con motivo de la “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, por un total de cincuenta (50) comidas “Menú Sencillo”, con un costo unitario de $ 400 y un costo total de Pesos Veinte Mil ($20.000), un total de cincuenta (50) “Coffee Break”, con un costo unitario de $ 210 y un costo total de Pesos Diez Mil Quinientos ($10.500), un total de cuarenta (40) “Brunch y/o Picada”, con un costo unitario de $ 350 y un costo total de Pesos Catorce Mil ($14.000) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar parcialmente a la firma IRUÑA S.C.A. hasta un monto total de Pesos Veintinueve Mil Quinientos ($ 29.500.-) el Ítem II “Mena Elaborado” del Concurso de Precios Nº 04/2019 con motivo de la “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, por un total de cincuenta (50) comidas “Menú Elaborado”, con un costo unitario de $ 590 y un costo total de Pesos Veintinueve Mil Quinientos ($ 29.500) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Adjudicar parcialmente a la firma NIEUW S.A. (Tío Curzio) hasta un monto total de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos ($ 45.300.-) el Ítem II “Menú Elaborado” y el Ítem III “Coffee Break” del Concurso de Precios Nº 04/2019 con motivo de la “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, por un total de cuarenta (40) comidas “Menú Elaborado”, con un costo unitario de $ 720 y un costo total de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos ($ 28.800) y un total de cien (100) “Coffee Break”, con un costo unitario de $ 165 y un costo total de Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($ 16.500) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Adjudicar parcialmente a la firma PURASAL S.R.L. hasta un monto total de Pesos Veintinueve Mil ($ 29.000.-) el Ítem III “Coffee Break” y el Ítem IV “Brunch y/o Picada” del Concurso de Precios Nº 04/2019 con motivo de la “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, por un total de Cincuenta (50) “Coffee Break”, con un costo unitario de $ 220 y un costo total de Pesos Once Mil ($ 11.000) y un total de cuarenta (40) “Brunch y/o Picada”, con un costo unitario de $ 450 y un costo total de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º a 6º, por un total de Pesos Doscientos Cinco Mil Trescientos Cincuenta ($205.350-), deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 – P. Parcial 9 – Apartado 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2018 Prorrogado
ARTICULO 8º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 084
Mar del Plata, 8 de febrero de 2019
VISTO: las actuaciones relacionadas con la realización de los Festejos del “145º Aniversario de La Ciudad de Mar del Plata”, a llevarse a cabo el día 10 de febrero de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de tratarse de festejos de relevancia, con características populares que convocan la presencia masiva de público turista y residente, el EMTUR organizará para esta oportunidad una “acción” con pintores marplatenses, encuentro que será coordinado por el Artista Daniel Baino con la colaboración de la artista Ana Botto, donde participarán mas de 100 pintores.
Que atento lo informado por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, se realizará la contratación, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA ($ 36.050.-), del Señor Daniel Baino, CUIT 20-17281913-4, artista plástico renombrado de la ciudad para la realización de una activación, donde pintores marplatenses pintarán obras con el lema “TRIBUTO A MAR DEL PLATA”.
Que finalizada la acción, las obras terminadas quedarán a disposición del EMTUR para la realización de diferentes muestras y exposiciones que se realicen de aquí en más.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que estas contrataciones encuadra en las previsiones del art. 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, inc.3) Exclusividad Artística y realiza la imputación presupuestaria.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación del Señor Daniel Baino para el día 10 de febrero de 2019, CUIT 20-17281913-4, artista plástico renombrado de la ciudad para la realización de una activación donde pintores marplatenses pintarán obras con el lema “TRIBUTO A MAR DEL PLATA”, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA ($ 36.050.-)., en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Establecer, la disponibilidad de dichas obras para la realización de diferentes muestras y exposiciones en lugar y fecha a determinar.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 - Inciso 3 - Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 – “FIESTAS PUBLICAS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales , Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 085
Mar del Plata, 8 de febrero de 2019
VISTO: el expediente 23-J-2019 que tramita las actuaciones relacionadas con la Entrega Premios Estrella de Mar 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el evento ha sido declarado desde el año 2000 de Interés Municipal, mediante Decreto Nº 372.
Que el mismo será realizado el día 11 de febrero de 2019, en las instalaciones del Sheraton Mar del Plata Hotel, con una asistencia de más de 1000 invitados.
Que atento a ello, el Dto. de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, requiere mediante Solicitud de Pedido Nº 83/2019 el servicio de impresión de tickets (tipo ticketek) y a efectos de utilizar como entradas al evento, por un monto de Pesos Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco ($ 6.655.-).
Que ante la eminente proximidad del evento, la Jefatura de Compras informa que se hace imposible solicitar presupuestos para realizar la compulsa de precios correspondiente y que establece la normativa vigente, razón por la cual queda a decisión de la Presidencia dicha contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar el Servicio de Impresión de Tickets (entradas) a la firma PM & AB S.A. por un monto de hasta Pesos Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco ($ 6.655.-), con motivo a presentación de la Entrega Premios Estrella de Mar 2019; en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 83/2019, al presupuesto presentado por la firma y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 - Ppal. 9 – P. Parcial 1 del Presupuesto de Gastos Prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Dto. de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 086
Mar del Plata, 8 de febrero de 2019
VISTO el Expediente Nº 23 Letra J Año 2019, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el evento ha sido declarado desde el año 2000 de Interés Municipal, mediante Decreto Nº 372.
Que de acuerdo lo informado por el Dto. de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, se ha cambiado el formato de la Ceremonia de Entrega de los Premios Estrella de Mar 2019 en cuanto al lugar de realización, produciéndose en ésta oportunidad en el Sheraton Mar del Plata Hotel.
Que el citado establecimiento hotelero ha bonificado el alquiler de los salones, debiéndose hacerse cargo el Ente de gastos operativos y de la energía eléctrica, monto que asciende a $ 36.421.-; estableciendo como condición que los servicios de gastronomía, deberán ser propios, de manera excluyente.
Que este importe supera el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, y la condición excluyente del servicio gastronómico requerida por firma “Integración Turística Hotelera S.A.” de Sheraton Mar del Plata Hotel, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que asimismo, y a efecto de evidenciar la razonabilidad del precio, se ha solicitado presupuesto por igual servicio y misma categoría/nivel del servicio, al Hotel Costa Galana, cotizando a razón de $ 1512,50 por persona.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.A., un servicio de cocktail para 600 personas, con motivo del cierre de la Ceremonia de Entrega Premios Estrella de Mar 2019 por un monto total de Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 348.480.-), a razón de $ 580,80 por persona, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la Solicitud de Pedido Nº 79/2019 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P.Pcial. 9 P.Parcial.1 del Presupuesto de Gastos Ejercicio prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 087
Mar del Plata, 11 de febrero de 2019
VISTO el Expediente Nº 23 Letra J Año 2019 Alcance 03, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada nº 03/2019 por la Contratación de Servicios de Ambientación General y Técnica – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2019; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 079/2019, se adjudica a la firma GRUPO EXPO S.A. la Licitación de referencia, por un monto de $ 1.200.000.-
Que con fecha 8 de febrero de 2019, el Dto. de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa la incorporación de la actuación del Grupo Ráfaga en la Ceremonia de cierre de los Premios Estrella de Mar 2019.
Que atento a ello, se requiere la contratación de servicios técnicos adicionales para el Piso 12 (Ceremonia de Cierre) mediante Solicitud de Pedido Nº86/2019.-
Que la firma adjudicataria cotiza un monto de Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000.-), por el total de servicios técnicos adicionales, consistentes en:
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO EXPO S.A., la contratación de servicios técnicos adicionales por un monto de hasta Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000.-) en un todo de acuerdo al requerimiento, presupuesto presentado, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P. Pcial. 9 P. Parcial.1 del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 088
Mar del Plata, 13 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 26 Letra I Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 05/2019 para la contratación del “Servicio de Asistencia, Soporte Técnico, Mantenimiento de los Sistemas de Información Lugares y Actividades, Sistemas de Contactos y Sistemas de Mesa de Entradas, Web Services y el Acceso Dinámico del Sitio Web de Turismo Mar del Plata y Aplicaciones Móviles” del Ente; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 67/2019, el 12 de Febrero de 2019 a las 14.00 se produce la apertura del Llamado al Concurso de Precios nº 05/2019.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de tres (3) invitaciones efectuadas más la publicación ante la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon en el Calendario de Licitaciones, no se recepcionan ofertas.
Que atento a ello, se hace necesario la realización del SEGUNDO LLAMADO, debiendo fijar día y hora para el mismo.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva por el primer llamado.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios nº 05/2019 SEGUNDO LLAMADO para la contratación del “Servicio de Asistencia, Soporte Técnico, y Mantenimiento de los Sistemas de Información Lugares y Actividades, Sistemas de Contactos y Sistemas de Mesa de Entradas, Web Services y el Acceso Dinámico del Sitio Web de Turismo Mar del Plata y Aplicaciones Móviles” con un presupuesto oficial de Pesos Doscientos Veintidós Mil ($ 222.000.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 21 de Febrero de 2019 a las 14:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad 01- Inciso 3 - Ppal. 4 Pparcial 6– Apartado 0 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 20º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Dto. de Administración y Personal, el señor Martín Broso; por el Dto. de Asistencia al Turista a la Señora Cecilia Duran y el Lic. Claudio Caruso, como responsable del Programa de Asistencia Informática del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el responsable del Programa de Asistencia Informática, Dto de de Administración y Personal, Dto. de Asistencia al Turista, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 089
Mar del Plata, 13 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 67-M-2019 Letra M Año 2019 por el cual se tramitan la pauta publicitaria en el Programa Plan Textil que se emite por Canal Ciudad Cablevision /Mar del Plata ; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 74/2019, requiriendo la contratación de 36 spots mensuales y la difusión en redes sociales del programa Plan Textil con mas de 24000 seguidores de diferentes partes del país de distintos temas de interés que acontecen en la ciudad por tres meses desde la adjudicación de la pauta.
Que se trata de un programa que lleva diez años en la TV como referente en el sector diseño, industria y producción donde se comunican los procesos productivos, colecciones tendencias, nuevos desarrollos, tecnologías, capacitaciones, novedades, lanzamientos de productos, eventos y agenda actualizada del sector y se emite los días miércoles a las 19.00hs con repeticiones todos los días en la semana en diferentes horarios y que cabe destacar que el programa ha sido ganador del premio al mejor programa de interés general en los premios ATVC de la Asociación Argentina de Televisión por Cable 2016.
Que el costo mensual de la propuesta es de Pesos Nueve Mil ($ 9000.-), siendo por toda la campaña ( tres meses) un total de Pesos Veintisiete Mil ($27.000.-) por todo concepto, de acuerdo a presupuesto adjunto.
Que la finalidad de contratación de la pauta es difundir la industria textil, de diseño y producción de nuestra ciudad.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MARÍA EUGENIA MAIOLINO la contratación de 36 spots mensuales y la difusión en redes sociales del programa Plan Textil que se emite los días Miércoles a las 19.00hs con repeticiones todos los días de la semana en diferentes horarios por Canal Ciudad Cablevisión / Mar del Plata de distintos temas de interés que acontecen en la ciudad, desde la adjudicación de la pauta con un costo mensual de la propuesta de Pesos Nueve Mil ($ 9000.-), siendo toda la campaña (tres meses) un total de Pesos Veintisiete Mil ($27.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2018 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 090
Mar del Plata, 13 de febrero de 2019.-
VISTO el expediente 11.551-2-2010 Cpo.1 Alcance 3 Cpo.2 por el que tramita la licitación pública de la Unidad Turística Fiscal ESTACIONAMIENTO del Complejo Playa Grande y cuyo concesionario es la firma PLAYA AZUL S.A., y
CONSIDERANDO
Que en el marco del trámite referido a las obras pendientes de ejecución, se hace necesario evaluar el estado de situación fáctica de la Unidad la fecha y dar tratamiento a las presentaciones pendientes.
Que mediante Nota Emtur N° 795 de fecha 14/06/18 la concesionaria referida acredita el avance de obra hasta la fecha, acompaña documentación y formula manifestaciones referidas en primer lugar a la imposibilidad de completar la obra propuesta tal como fue planteada originalmente, argumentando que el tercero módulo previsto en el proyecto aprobado no puede ser llevado a cabo atento haber sido observado por el Cuerpo de Bomberos en cuanto a su localización y en segundo lugar a la innecesariedad de implementar los elevadores de los vehículos en virtud de que la demanda de espacios de guarda coches fue muy por debajo de la capacidad que el complejo luce. Que a fin de sustituir las faltas descriptas propone reconvertir el sector destinado al “tercer módulo” en una plaza seca de uso reversible y poner en valor el techo del túnel, espacio éste ajeno a la Unidad en tratamiento.
Que mediante Nota Emtur N° 836 de fecha 27/06/18, la misma concesionaria solicita la ampliación de los rubros de explotación, proponiendo el pago de un “sobre-canon” adicional.
Que mediante Nota Emtur N° 884 de fecha 06/07/18, se ratifican las propuestas de sustitución de obras formuladas y se agrega como posibilidad asumir el costo del manteniendo del túnel del complejo durante todo el lapso restante de la concesión.
Que mediante Nota Emtur N° 1082 de fecha 15/08/18, la firma insiste en la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del tercer módulo y ofrece además de la construcción de una plaza seca, la realización de sanitarios públicos para los módulos ya dispuestos; solicita plazo adicional para la culminación de las obras, determinando un porcentaje de avance de obra en un 75,19% y propone compensar la inversión faltante -a modo de alternativa- con la realización de una rampa para discapacitados prevista en el pliego en la zona norte del complejo.
Que por último, mediante Nota Emtur N° 1685 de fecha 03/12/18, la concesionaria manifiesta que dado que existe una imposibilidad material de realizar las obras duras con los estándares de calidad y cantidad esperables, solicitan compensar la porción pendiente de ejecución de obra dura a través de un “consenso” a arribar entre las partes y con relación a la inversión pendiente en concepto de equipamiento, se propone compensar la misma a partir de los distintos rubros comerciales a explotar conforme las previsiones del Pliego.
Que en esta instancia y atento el estado de las actuaciones, corresponde dar tratamiento y resolución a las pretensiones y planteos formulados, motivo por el cual se le ha dado intervención a la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y a la Asesoría Letrada del Ente con el fin de que se expidan sobre el particular.
Que en primer término, la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales establece que “…estas propuestas modifican las condiciones de origen de la licitación integral, proponiendo el cambio específico de equipamiento y obra arquitectónica faltante por el cumplimiento de otras obligaciones a ser determinadas por parte de este Municipio…que ello implicaría reasignar los montos de obra afectados al equipamiento propuesto como nota distintiva de la oferta formulada y que diera motivo a la evaluación positiva de la misma.”
Que continúa el informe estableciendo que “Lo planteado precedentemente, conlleva la imposibilidad de tener por concluida la obra comprometida cuyo plazo de ejecución se encuentra holgadamente vencido. Ello así, y ante estos extremos que afectan a la continuidad o no de la concesión, corresponde dar certezas sobre la prosecución de la cuestión administrativa. En tal sentido, y a la luz de las presentaciones formuladas, esta Dirección entiende que: 1. excede la competencia de esta dependencia la acreditación de lo denunciado sobre la cuantía sobre ocupación de dársenas que se esgrime como fundamento para la no colocación del equipamiento ofertado (sistema telescópico de estacionamiento), y que -aún tomándolo como cierto- la formulación se realiza extemporáneamente a la propuesta aprobada, por lo que se estaría en disonancia con lo determinado en el artículo 48º / Cláusulas Grales. del PBC de aplicación. 2. la presentación última formalizada por Nota EMTur Nº 1685/18 deja expuestas aún más incertidumbres sobre el particular al pretender incorporar el concepto de “compensación”, ajeno a los contenidos del Pliego, expresando en forma taxativa la pretensa no inversión en la realización de obras y que vuelve incierta la posibilidad de contar con un final de obra cierto. 3. el informe de fs. 468/476 elaborado por la Dirección Control de Obras en U.T.F. avanza sobre la descripción de obras ejecutadas, el incumplimiento de contar con un Representante Técnico y, finalmente, lo ejecutado no aplica a la posibilidad de avanzar en la certificación de final de obra. 4. a modo de cronología, se informa que la fecha establecida como finalización de obra (30 de agosto de 2018 por imperio de la paralización por temporada alta) agotó las instancias fácticas de cumplimiento de obras, que en el transcurso de las acciones administrativas posteriores (Actas de Infracción Contractual, Recursos Administrativo, Resolución de Multas, etc.) la concesionaria ha tenido concomitante a todo este proceso, un plazo adicional de tiempo eventual que hubiera permitido concluir con las obligaciones contraídas y purgar así el déficit que diera motivo a la 1ra de las Actas de Infracción Contractual, hecho éste no verificable a la fecha.”
Que a su turno, la Asesora Legal establece que, “…debe mencionarse que la Unidad ESTACIONAMIENTO fue adjudicada mediante Decreto N°510/12 previa delegación del Honorable Concejo Deliberante para llamar a Licitación Pública la presente unidad y el resto de las unidades turísticas fiscales integrantes del Complejo. Asimismo, en la Ordenanza referida se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación que rigió el proceso de licitación y estableció las normas de regulación del contrato de concesión.”
Que asimismo agrega que “Desde allí que una vez adjudicada la oferta que obtuvo el puntaje más alto, de acuerdo con la propuesta formulada en su totalidad, el oferente se convierte en obligado al cumplimiento estricto de los compromisos asumidos, tal y como fueron delineados en la oferta que formularon. De hecho, el propio pliego prevé la posibilidad de admitir una variación en la obra al momento de presentar el Legajo Técnico de Obra , siempre que se cuente con la anuencia y autorización de la autoridad de aplicación. (art. 48 de las Cláusulas Generales). Y en este caso, todos los plazos, se encuentran holgadamente vencidos. Y que “...Es en virtud de esta circunstancia que la obra propuesta como sustento de los servicios previstos deben ser cumplimentados indefectiblemente por constituir una obligación principal y vinculante en el contrato de concesión. Y por ello, no resultaría procedente admitir la sustitución de una obra por otra, máxime teniendo en cuenta que dicha necesidad no se encuentra debidamente justificada. Y a todo evento, de entenderse que resulta admisible tal contingencia, resulta a todas luces evidente que no es el Emtur quien se encuentra facultado para autorizar dicha variación.”
Que agrega además que ...“lo que aquí se propone es sustituir una obra por otra o compensar la falta de cumplimiento de una obligación por la ejecución de nuevas acciones que lejos están de encontrarse relacionadas con las asumidas. El análisis que ello requiere para considerar ajustada a derecho la concreción de los compromisos asumidos son de una complejidad tal que encuentro difícil de justificar. Vale decir, no se trata solamente de cotizar una obra e invertir dicho valor en otra, sino de apreciar que lo que se encuentra en juego es el cumplimiento de un contrato que surge de una licitación pública en la que convergen varios principios: concurrencia, igualdad y publicidad. Y para respetar el principio de igualdad, debe mantenerse inconmovible e inalterable durante todo el lapso que dura la concesión el proyecto que llevó al Municipio a contratar con este concesionario y no con otro, porque esa es justamente la “ratio iuris” de la licitación. Y por si los argumentos ya esgrimidos no bastaran, cabe mencionar además que la imposibilidad de dar acabado cumplimiento con las obligaciones asumidas se resumen en meras apreciaciones y/o manifestaciones del concesionario, dado que -salvo en lo que respecta a la localización del tercer módulo que cuenta con alguna justificación atendible-, el resto de los argumentos son planteos que aparecen huérfanos de sustento documental dado que la inconveniencia o innecesariedad de culminar la obra en las condiciones asumidas o de invertir en el equipamiento propuesto, surgen de conjeturas unilaterales que en esta instancia no son viables de ser analizadas y que vuelven incierta cualquier alternativa de tener por concluida la obra.”
Que en virtud de ello y haciendo propias las conclusiones de las áreas de incumbencia, corresponde desestimar las presentaciones formuladas en cuanto a la solicitud de sustitución y/o compensación de obra pendiente.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO Nº 1.-Desestimar las presentaciones efectuadas por la concesionaria de la Unidad Turística Fiscal ESTACIONAMIENTO del Complejo Playa Grande, PLAYA AZUL S.A. mediante notas Emtur Nros. 795/18; 836/18; 884/18; 1082/18 y 1685/18 referidas en los considerandos precedentes y de acuerdo a los motivos expresados en el exordio de la presente.
ARTICULO Nº 2.-Disponer la continuidad del proceso administrativo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
ARTICULO Nº 3.-Regístrese, notifíquese e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales a sus efectos.
REGISTRADA BAJO EL Nº 091
Mar del Plata, 13 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 63 Letra M Año 2019 por el cual se tramitan la pauta publicitaria en el portal de noticias www.quedigital.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 66/2019, requiriendo la contratación de una pauta de tres meses a partir del momento de su adjudicación, por la exhibición de un banner institucional de 320 X 320 px en la home del sitio mas un banner de 320 X 320 px en sección notas de quedigital.
Que el costo mensual de ambos banner es de Pesos Diez Mil ($10.000.-), siendo un total por toda la campaña de Pesos Treinta Mil ($30.000.-) por todo concepto, de acuerdo a presupuesto adjunto de la Cooperativa de Trabajo LA REDACCION Ltda. (titulares del diario digital) e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de contratación de la pauta es brindar información al residente y turistas, los nuevos emprendimientos, las novedades en actividades y recreación, que son multiplicadores de la Marca Ciudad así también como la difusión de campañas de Conciencia Turística y cobertura de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LA REDACCION LTDA. (www.quedigital.com.ar) una pauta de tres meses a partir del momento de su adjudicación, por la exhibición de un banner institucional de 320 X 320 px en la home del sitio mas un banner de 320 X 320 px en sección notas por un total de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2018 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 092
Mar del Plata, 15 de febrero de 2019.
VISTO el Expediente 61 Letra A Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 04/2019 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con un Servicio de Vigilancia para las dependencias del Ente Municipal de Turismo –Sede Central- que cubra de 16:00 a 09:00 horas de lunes a viernes, y los sábados, domingos y feriados de 00:00 a 24 horas, por el período comprendido entre el 26 de febrero de 2019 (ó desde el momento de su adjudicación) y hasta el 31 de enero de 2020, correspondiendo a un total de 6571 horas, más la contratación de 300 horas a demanda por parte del Ente para cubrir eventualidades, razón por la cual el Departamento de Administración y Personal solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 59/2019.
Que para la contratación de dicho servicio se ha estimado como Presupuesto Oficial un total de Pesos Un Millón Trescientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 50/100 ($ 1.322.667,50-).
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Licitación Privada.
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas
Que elevado dicho Pliego al Departamento de Administración y Personal, no formulan observaciones al Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada nº 04/2019 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo con un Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Trescientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 50/100 ($ 1.322.667,50-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 22 de febrero de 2019, a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3- Ppal. 9- Pparcial 3 – Apartado 0 “Servicio de Vigilancia” del Presupuesto de Gastos 2018 prorrogado.
ARTICULO 4.- Designar a la Dra. Carolina Muzzio y el Sr. Martín Broso, para integrar a Comisión de Pre Adjudicación de las Ofertas de las propuestas de la Licitación Privada 04/2019 para la “Contratación del Servicio de Seguridad del Ente Municipal de Turismo”.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 093
Mar del Plata, 15 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 69 Letra A Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 05/2019, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2019”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con servicio de limpieza para el mantenimiento de las dependencias (sede central y locales de informes) a partir del día 15 de de marzo de 2019 ó desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2020, razón por la cual el Departamento de Administración y Personal solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 94/2019.
Que para tal servicio se efectúa una estimación de Pesos Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 48/100 ($ 1.692.856,48.-) conformando el mismo el Presupuesto Oficial.
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Licitación Privada.
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas
Que elevado dicho Pliego al Departamento de Administración y Personal, este no realiza observaciones al mismo.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 05/2019, para la contratación del Servicio de Limpieza - Año 2019, del Ente Municipal de Turismo, con un Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 48/100 ($ 1.692.856,48.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 26 de febrero de 2019, a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3- Ppal. 3- Pparcial 7 - “ Servicio de Limpieza” del Presupuesto de Gastos 2018 prorrogado.
ARTICULO 4.- Designar a la Dra. Carolina Muzzio y el Sr. Martín Broso, para integrar a Comisión de Pre Adjudicación de las Ofertas de las propuestas de la Licitación Privada 05/2019 para la “Contratación del Servicio de Limpieza - Año 2019, del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 094
Mar del Plata, 15 de febrero de 2019
VISTO el Expediente Nº 86 Letra M Año 2018-Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Pública nº 02/2018 por la Adquisición de Souvenirs Año 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 354/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, se adjudica el Ítem VIII “Funda para Anteojos” del Segundo Llamado de la Licitación Pública nº 02/2018 por la Adquisición de Souvenirs Año 2018 a la firma Confitte S.R.L. por un monto total de Pesos Doscientos Dieciséis Mil ($ 216.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo por la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10.800-), según Recibo Nº 525 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 14 de febrero de 2019, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Depósitos en Garantía”.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma Confitte S.R.L. correspondiente a la Licitación Pública nº 02/2018 “Adquisición de Souvenirs Año 2018”, en efectivo por la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10.800-), según Recibo Nº 525 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Depósitos en Garantía”.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 095
Mar del Plata, 15 de febrero de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica, mediante nota nº 1588/18, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita la declaración de interés turístico al “Centésimo Aniversario de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y zona de influencia (A.E.H.G.)”, a realizarse en nuestra ciudad en el transcurso de año 2019.
Que se realizarán distintas actividades y acciones durante siete fines de semana en el que, junto con el Teatro Auditrium, se presentarán diversos espectáculos artísticos destinados a residentes y visitantes.
Que asimismo, se llevarán a cabo actividades culturales y de promoción turística, todas organizadas por la A.E.H.G., entre las que se encuentran:
Que la A.E.H.G. se destaca por la participación, concepción e implementación de proyectos en áreas de incumbencia de organismos públicos, dada la importancia que la hotelería y gastronomía han demostrado tener en la ecuación económica y social de la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este evento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Centésimo Aniversario de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y zona de influencia (A.E.H.G.)”, el que se llevará a cabo en el transcurso del año 2019.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 096
Mar del Plata, 20 de febrero de 2019
VISTO: los informes producidos por el Departamento de Marketing, relacionados con la participación de este EMTUR en la Sexta Edición del Concurso para Aplicaciones Turísticas para Móviles “The AppTourism Awards”, y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 23 al 25 de enero de 2019 en FITUR MADRID – ESPAÑA, se desarrolló la Sexta Edición del Concurso para Aplicaciones Turísticas para Móviles “The AppTourism Awards”, en reconocimiento a la importancia que las apps han adquirido para los turistas a la hora de organizar sus viajes.
Que el objetivo de dicho concurso fue premiar las mejores aplicaciones, tanto nacionales como internacionales, que de una u otra manera ayudan a mejorar la experiencia del turista en la organización del viaje.
Que en noviembre de 2018 se realizó la postulación online de la APP Turismo Mar del Plata, desarrollada en conjunto con la Secretaria de Gobierno de Modernización, quedando finalista en la categoría internacional “Guía de Destino”, junto a otras dos aplicaciones de América Latina.
Que este EMTUR ha considerado conveniente asignar la representación para desarrollar dichas acciones al señor Lic. Claudio Leonardo Caruso Leg. 18811, del Departamento Marketing.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones delegadas
EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer la participación de este Emtur a través del señor Lic. Claudio Leonardo Caruso Leg. 18811, para la presentación de la APP Turismo Mar del Plata, en la Sexta Edición del Concurso para Aplicaciones Turísticas para Móviles “The AppTourism Awards”, la cual se desarrolló en la ciudad de Madrid – España, durante los días 23 al 25 de enero de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 097
Mar del Plata, 20 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 75 Letra R Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 06/2019 por la Contratación de la Producción Técnica Corso Central Carnavales Marplatenses 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 91/2019, se declara de Interés Turístico, la realización de los Carnavales Marplatenses 2019.
Que la programación de los mismos, prevé festejos en barrios de toda la ciudad, constituyendo una verdadera fiesta en la que miles de residentes y turistas disfrutan de la música y el baile de murgas y comparsas locales.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, con fecha 19 de febrero de 2019, mediante Solicitud de Pedido Nº 100/2019, solicita la contratación de la producción técnica del evento, de acuerdo a especificaciones adjuntas, por un total de Pesos Un Millón Novecientos Cincuenta y Cinco Mil ($ 1.955.000.-).
Que de acuerdo con los valores actualizados vigentes a partir del 1º de noviembre de 2018 (L.O.M.), la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones y Anexos para la realización de una Licitación Privada.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación.
Que dicho cuerpo normativo cuenta con la aprobación del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que la Contaduría analiza dicho pliego y produce la imputación preventiva del gasto en el Presupuesto de Gastos 2018 prorrogado.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones delegadas
EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Privada 06/2019, por la “Contratación de la Producción Técnica Corso Central Carnavales Marplatenses 2019”, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Novecientos Cincuenta y Cinco Mil ($ 1.955.000.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 25 de febrero de 2019, a las 12.00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- Designar a la Lic. Ingrid Gaertner, el señor Diego Caldiero y el señor Daniel Luna, todos funcionarios del Ente Municipal de Turismo, para integrar la Comisión de Pre Adjudicación de Ofertas de la Licitación Privada Nº 06/2019 por la “Contratación de la Producción Técnica Corso Central Carnavales Marplatenses 2019”.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 Inc. 03 P. Pcial. 09 P. Parcial 01 Apartado 0 del Presupuesto del Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 5º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 098
Mar del Plata, 20 de febrero de 2019
VISTO el Expediente 16 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la “Campaña Publicitaria Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; y
CONSIDERANDO:
Que atento la nota elevada por el Departamento de Marketing, se requiere la contratación de publicidad en andenes de Subtes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de promocionar Mar del Plata como destino de semana santa y vacaciones de invierno
Que se han elegido las lineas de subte mas transitadas diariamente como son las lineas B, C y D; constituyendo un medio de alto impacto y recordación, llegando a la mayor cantidad de turistas potenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Provincia, en virtud del carácter “cautivo” que posee el usuario que permanece en los andenes.
Que el costo total de los dispositivos a contratar, Estatic Súper “Sextuples de 4,50 x 2,20 mts”, es de Pesos Un millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Veintinueve ( $ 1.289.729 ), por todo concepto y de acuerdo al siguiente cronograma:
Dispositivo |
Descripción |
cantidad |
tiempo |
Periodo de exhibición |
producción |
Estatic Super
Estatic Super
Estatic súper |
Sextuples 4,50 x 2,20 mts
Sextuples 4,50 x 2,20 mts
Sextuples 4,5 x 2,2 mts |
30
30
30 |
14 días
14 días
14 días |
- 03/4 al 16/4 (promoción planes promocionales y semana santa )
19/06 al 02/07 (posicionamiento de mar del plata para Vacaciones de Invierno )
03/07 al 16/07 (Promocionar Vacaciones de Invierno ) |
1 motivo por salida
1 motivo por salida
|
Que la División de Promoción, eleva Solicitud de Pedido 63/2019, por dicho importe.
Que el mismo, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Estatic S.A. (Subterráneos) tiene la exclusividad en la comercialización publicitaria de los dispositivos requeridos hasta el 15 de noviembre de 2023, esto último certificado por SBASE Subterráneos de Buenos Aires S.E., por lo que nos encontramos ante una exclusividad comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva e informe sobre los actuados.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones delegadas
EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ESTATIC S.A. hasta un total de Pesos Un millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Veintinueve IVA INCLUIDO ($ 1.289.729 ), por 90 sextuples de 4,50 x 2,20 mts, durante un total de 42 días, divididos en tres periodos de 14 días cada uno, incluyendo la producción de 2 motivos diferentes en las dos primeras salidas, en un todo de acuerdo al presupuesto elevado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, por un total de Pesos Un millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Veintinueve IVA INCLUIDO ($ 1.289.729 ) deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 - Ppal. 6 – P. Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2018 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 099
Mar del Plata, 20 de febrero de 2019
VISTO la presentación realizada por la firma MIRADOR 9 SA, concesionaria de la UTF CANTERA IV -V ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de diciembre de 2018, solicita la resolución de la consulta efectuada en la que pide se informe la composición del canon abonado la temporada anterior (2017/2018), en forma previa a la determinación del canon próximo a liquidarse (Temporada 2018/2019).
Que en virtud de ello, la Resolución Nº 68/2019 del EMTUR prevé en sus considerandos la no inclusión de la UTF en la misma en función de la presentación realizada por la firma concesionaria.
Que del análisis realizado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales surge en forma cronológica el monto del canon abonado durante las temporadas 2015/2016 a 2017/2018. Asimismo, se detallada como se arribo al monto para la temporada 2017/2018, así como para la actual temporada (2018/2019).
Que dicho informe ha sido notificado a la concesionaria mediante cédula de fecha 12 de febrero de 2019.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Establecer el canon para la Temporada 2018/2019 para la UNIDAD TURISTICA FISCAL PUNTA CANTERA IV V por un monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($743.890). -
ARTICULO 2º: Fijar el vencimiento para el pago del canon anual en un plazo de (5) cinco días de notificada la presente
ARTICULO 3º: Constituir la garantía de contrato por un monto de $ 1.487.780 dentro de los (15) días de notificada la presente la que deberá ser depositada a nombre del Ente Municipal de Turismo con domicilio en la calle Belgrano Nº 2740 en la Tesorería del EMTUR
ARTICULO 4º: Facultar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a proceder a la devolución de las garantías vencidas, una vez depositadas las garantías actualizadas por los montos correspondientes a la Temporada vigente.
ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo, la Dirección General de Tesorería del Municipio de Gral. Pueyrredón y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 100