Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2193/19

Decreto Nº 2193/19

General Pueyrredon, 09/09/2019

Visto

          VISTO el Expediente Nº 3742 Dig. 2 Año 2019 Cpo.1 en el cual el Dr. Fabián Brunini, apoderado de la Empresa de Transportes Batán S.A., interpone formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la Disposición Nº 119 debidamente notificada el 15 de abril de 2019, y

 

Considerando

Que a fs. 02 consta Acta de Constatación Nº 4268, labrada en marzo de 2019, a la Empresa de Transportes Batán S.A, por prestación irregular del servicio, debidamente notificada conforme constancia de fs. 03.-                                           

                                                           Que a fs. 07 el Dr. Fabián Brunini, abogado apoderado de la Empresa de Transportes Batán S.A. formula descargo que motiva la Disposición Nº 119/19 del Director General de Transporte, de fs. 12/13.-

                                                           Que a fs. 27 efectúa su presentación el letrado donde fundamenta que el organismo impone la multa a los empresarios por incumplimiento del servicio de transporte, continuando que el juzgador no advierte que el paro no lo hace la Patronal, que no se trata de una medida accionada por el sector empresarial, sino una huelga del sector de los trabajadores, o sea, de los mismos choferes a través del gremio que los agrupa (Unión Tranviarios Automotor). Termina reiterando que la medida no ha sido accionada por la patronal, basándose en las declaraciones del secretario adjunto del gremio UTA, Adrián Giménez, en un portal digital.

                                                  Que concluye con dos restantes fundamentos,-Declaraciones del Sr. Intendente e Inseguridad, Protección de las Personas en general; Transportistas y Usuarios-

                                                 Que, finaliza su presentación solicitando se decrete la inconstitucionalidad de la norma municipal que pudiera haber aplicado la Dirección General de Transporte para graduar la sanción, claramente violatoria a sus derechos constitucionales y confiscatorios. Asimismo, solicita se decrete la inconstitucionalidad de las Ordenanzas nº 16.789, 23.089 y 6903.

                                                  Que analizada detenidamente las argumentaciones expuestas, el señor Director General de Transporte, concluyó que las mismas carecen de entidad suficiente para revertir la disposición atacada, basando su afirmación en lo normado en el artículo 24º de la Ordenanza 6903 (complementaria de la Ordenanza 16789) en cuanto establece que los servicios de transporte público de pasajeros no deberán paralizarse por conflictos laborales debiendo éstos someterse a la autoridad competente y continuar normalmente los servicios durante las tratativas, así como lo expresado por el artículo 14º de la citada Ordenanza en cuanto asimismo dispone que, cuando una empresa se encuentra imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias, deberá comunicarlo en forma inmediata al organismo competente, poniendo a su disposición su parque móvil, facilidades y demás bienes afectados a la prestación, para que la misma sea cumplida en la forma que disponga el poder concedente hasta su normalización.

                                                  Que al haber intimado a la Empresa a dar formal cumplimiento con la citada normativa, ésta ha hecho caso omiso a la intimación cursada, por lo que se procedió, en consecuencia, al labrado de la infracción en tratamiento, es por ello, que la disposición dictada ha sido plenamente motivada y fundada, razón por la cual se resuelve rechazar el Recurso interpuesto, mediante Disposición nº 238 de fecha 28 de abril de 2019.

                                                  Que habiéndosele dado intervención a la Dirección Dictámenes, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza General Nº 267, con fecha 19 de junio de 2019 se expide dicha Dirección, concluyendo que para la valoración de tales argumentaciones, resulta fundamental determinar el carácter de “servicio público” de la prestación comprometida y asumido por la Empresa, como lo expresa el art. 24 de la Ordenanza nro. 6903. Continúa con que en función de tal precepto los servicios de transporte público de pasajeros deben prestarse en forma regular, continua por los recorridos, con las frecuencias y la cantidad de vehículos que se establezcan por cada concesión, por tanto se impide toda paralización por razones ajenas a la prestación misma.

                                                 Que, en cuanto a la inconstitucionalidad de las Ordenanzas planteadas, expresa que tal petición excede la posibilidad de intervención en este ámbito administrativo y que debe ser presentado ante el fuero judicial correspondiente.

                                                  Que, finaliza el análisis expresando que en virtud de las consideraciones expuestas, la Disposición atacada constituye un acto ajustado a derecho, que de manera alguna viola el derecho de defensa, poseyendo sustento legal consistente en el incumplimiento de las previsiones del artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 16.789, habiendo sido dictado en base a la debida motivación que exige el ordenamiento legal en vigencia (Ordenanza legal 267/80, art. 108º y cctes).

                                                 Que con fecha 24 de mayo de 2019, fue remitida cédula de notificación al Sr. Fabián Brunini, apoderado de la firma, en cumplimiento del artículo 91º de la Ordenanza 267, otorgando el plazo de 48hs. a fin de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso, sin recibir respuesta a la intimación cursada.

                                                 Que, se concluye, ha existido la suficiente explicación de los hechos y descripción de las circunstancias que han llevado a la aplicación de la sanción impuesta, así que como la misma ha sido debidamente motivada, siendo que las causas que fundamentaron la referida sanción consistieron en el incumplimiento de la Empresa Batán S.A. a lo establecido por el Pliego de bases y Condiciones y lo dispuesto por el art. 14 y concordantes de la Ordenanza 6903.

                                                 Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto contra la Disposición Nº  119/19 de fecha 22/3/2019, por los fundamentos expuestos en el exordio, atento lo normado por el art. 100 y ccdtes. de la Ordenanza General nº 267.

ARTICULO 2º.-  Por la presente se declara extinguida la vía administrativa.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese por intermedio del Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros,  dependiente de la Dirección General de Transporte.-

                VICENTE                                                                                            ARROYO