Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2797/19

Resolución Nº 2797/19

General Pueyrredon, 07/10/2019

Visto

 

la presentación efectuada por las Sras. Marta Vega y María Cristina Di Lernia, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Argentina de Escritores Atlántica mediante Nota Nº 1718/19, y,

Considerando

 

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del 1ER INTERCAMBIO DE FILIALES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.).

 

Que el Encuentro se llevará a cabo en nuestra ciudad durante los días 4 y 5 de octubre del corriente año en el espacio Cava, de Mediterránea, sito en Av. Luro 2651.

 

Que de las actividades participarán miembros de la S.A.D.E. Atlántica y S.A.D.E. La Plata, entre ellos: María Cristina Di Lernia, María Valdés, Gabriela Romero, Graciela Carretto, Aníbal Arona, Carlos Villarreal, Olga Ferrari, Guillermo Pilía, Marta Vega, Rubén Melero, entre otros.

 

Que la realización del 1er Intercambio de Filiales de la Sociedad Argentina de Escritores representa una propuesta enriquecedora y significa un aporte de interés para el Partido de General Pueyrredon.

           

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural el 1ER INTERCAMBIO DE FILIALES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.), a realizarse durante los días 4 y 5 de octubre del corriente año en el espacio Cava, de Mediterránea, sito en Av. Luro 2651 de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CR/slb.-

 RABE