Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2796/19

Resolución Nº 2796/19

General Pueyrredon, 07/10/2019

Visto

 

la presentación efectuada por la Sra. Esmeralda Longhi Suárez, mediante Nota Nº 1714/19, y,

Considerando

 

Que solicita la Declaración de Interés Cultural para la charla denominada “MUJERES ARGENTINAS Y LATINOAMERICANAS EN LAS LETRAS, NACIDAS A FINES DEL SIGLO XIX Y COMIENZOS DEL XX” a realizarse el día 2 de noviembre a las 18:00 en el Hotel Bauen, sito en Avenida Corrientes y Callao, Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

 

Que la escritora ha sido convocada por el “Grupo de Escritores Argentinos”, y la mencionada actividad se llevará a cabo en el marco de un encuentro nacional de escritores.

 

Que en el transcurso de la actividad se realizarán ilustraciones poéticas a cargo de la poeta Daniela Riccioni y se realizará una proyección de imágenes de las poetas a tratar, creado por la artista plástica Marta Videla.

 

Que la realización de la actividad en mención resulta una propuesta enriquecedora y representa un importante aporte a la cultura del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la charla denominada “MUJERES ARGENTINAS Y LATINOAMERICANAS EN LAS LETRAS, NACIDAS A FINES DEL SIGLO XIX Y COMIENZOS DEL XX” a realizarse el día 2 de noviembre a las 18:00 en el Hotel Bauen, Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

 

ARTÍCULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CR/slb.-

RABE