Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2795/19

Resolución Nº 2795/19

General Pueyrredon, 07/10/2019

Visto

la presentación efectuada por la Sra. Esmeralda Longhi Suárez, mediante Nota Nº 1715/19, y,

Considerando

 

Que solicita la Declaración de Interés Cultural para la actividad que realizará el día 15 de noviembre a las 18:00 en la Sala Eladia Blázquez del Café Tortoni de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo 865.

 

Que en el transcurso de la actividad participarán poetas integrantes de la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires (S.E.P. Bs. As.) Filial Mar del Plata, leyendo poemas de su autoría sobre frases de Eladia Blázquez. Además, habrá una muestra plástica y un espectáculo musical que se desarrollará de manera intercalada con comentarios histórico-literarios sobre escritores que concurrieron al lugar desde 1926.

 

Que el encuentro convoca a escritores locales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Plata.

 

Que la realización de la actividad en mención resulta una propuesta enriquecedora y representa un importante aporte a la cultura del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la actividad que realizará la escritora Esmeralda Longhi Suárez el día 15 de noviembre a las 18:00 en la Sala Eladia Blázquez del Café Tortoni de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

 

ARTÍCULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CR/slb.-

RABE