Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2794/19
General Pueyrredon, 07/10/2019
Visto
la presentación realizada por el Sr. Marcelo Ontiveros, mediante Nota Nº 1713/19, y,
Considerando
Que el mencionado artista participará como disertante en la 15º Feria del Libro Mar del Plata Puerto de Lectura, la cual se desarrollará del 4 al 20 de octubre del corriente en las instalaciones del Centro Cultural Estación Terminal Sur, sito Sarmiento 2601.
Que Marcelo Ontiveros es Profesor y Licenciado en Ciencias de la Educación y Profesor de Educación Especial en Discapacidad Intelectual, y en el marco de la Feria del Libro presentará el libro de su autoría “LA EVALUACIÓN EN LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL”.
Que la obra literaria es una guía de ayuda y capacitación teórico-práctica para docentes de los Niveles Primario y Secundario, con perspectivas para los niveles Terciario y Universitario. Tiene como objetivo brindar respuestas a las problemáticas que se presentan en la instancia evaluativa de alumnos con Discapacidad Intelectual con apoyo del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (P.P.I.).
Que la participación del Sr. Marcelo Ontiveros en la 15º Feria del Libro Mar del Plata Puerto de Lectura representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
1º.- Declarar de Interés Cultural la participación del Sr. Marcelo Ontiveros en la 15º Feria del Libro Mar del Plata Puerto de Lectura.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE