Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2793/19
General Pueyrredon, 07/10/2019
Visto
VISTO la presentación realizada por el Arq. Lelis René Fernández Wagner, mediante la Nota Nº 1622/19, y,
Considerando
Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del Proyecto denominado “Aporte interdisciplinar al cuidado del patrimonio arquitectónico marplatense y su contribución al desarrollo urbano”.
Que el Proyecto desarrollado por Marcela Vazquez, Melina Piglia y Lelis René Fernández es presentado en la Convocatoria a Proyectos de Investigación Interfacultades integrados con actividades de Extensión y Transferencia de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Que la idea central de la propuesta es consolidarse como un proyecto enfocado al cuidado del patrimonio arquitectónico marplatense, destacando su contribución al desarrollo urbano. Es un proyecto interdisciplinario donde participan historiadores, arquitectos y químicos con formación en ciencia de materiales. El objetivo principal es recuperar obras testigo para el patrimonio socio-cultural de la ciudad de Mar del Plata.
Que las tareas de extensión serán capacitar e informar a educadores, vecinos y guías de turismo sobre la importancia histórica de estas obras emblemáticas para que tanto locales como turistas puedan apropiarse de este valioso patrimonio.
Que la realización del Proyecto mencionado representa una propuesta enriquecedora y significa un importante aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Declarar de Interés Cultural el Proyecto denominado “Aporte interdisciplinar al cuidado del patrimonio arquitectónico marplatense y su contribución al desarrollo urbano”.
ARTICULO 2º: La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°: La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Secretaría Privada de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE