Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2792/19
General Pueyrredon, 07/10/2019
Visto
la presentación efectuada por el Sr. Marcos Zuasnabar, Secretario del Club Portugues de Mar del Plata, mediante Nota Nº 1613/19, y,
Considerando
Que se solicita la Declaración de Interés Cultural de la Muestra Permanente en conmemoración a los 20 años del fallecimiento de la cantante de fado Amália Rodrigues, a realizarse desde el 13 de octubre en instalaciones del Club Portugués de Mar del Plata, sito en Av. Independencia 1677, 1er piso.
Que la inauguración se realizará el día 13 de octubre a las 16:30, y durante el transcurso del evento se representaran teatralmente fragmentos de su vida, se proyectarán videos acompañados de su música, y se ambientará el espacio artístico recreando las famosas Casas de Fado de Lisboa, donde se disfruta del género musical Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, declarado por la UNESCO en el año 2011.
Que la Muestra consistirá en pequeños paneles que describirán la biografía de Amália, desde su nacimiento hasta sus últimos días, especialmente su carrera profesional como cantante y actriz. La exposición es realizada por los alumnos del primer nivel del Taller de Lengua y Cultura Portuguesa, que se dicta en dicha Institución.
Que la realización de la Muestra en mención representa una propuesta enriquecedora y significa un aporte de interés para el Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
1º.- Declarar de Interés Cultural la Muestra Permanente en conmemoración a los 20 años del fallecimiento de la cantante de fado Amália Rodrigues, a realizarse desde el 13 de octubre en instalaciones del Club Portugués de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE