Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24299

Ordenanza Nº 24299

General Pueyrredon, 02/10/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10218-6-2019

Expediente H.C.D.: 2051-D-19

Nº de registro: O-18661

Fecha de sanción: 26/09/2019

Fecha de promulgación: 02/10/2019

Decreto de promulgación: 2425-19

 

 

ORDENANZA Nº 24299

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad Nacional de Mar del Plata el corte de tránsito vehicular el día 6 de Octubre de 2019 en el horario de 7:00 a 12:00, para la realización de la “Maratón de la Universidad  Nacional de Mar del Plata: Una Carrera por el Compromiso Social”, con salida y llegada desde Plaza España, que abarcará el corredor saludable y el Paseo Dávila, por la zona lindera al mar hasta el Puente de las Américas.

 

Artículo 2º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad.

 

Artículo 3º.- La permisionaria deberá contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción autorizada.

 

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo el control del tránsito vehicular, garantizando el normal desenvolvimiento del mismo.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.).

 

Artículo 6º.- Deberán mantener la limpieza del sector. Una vez finalizada la acción autorizada deberán restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.

 

Artículo 7º.- La entidad organizadora queda exenta del pago de la totalidad de los gravámenes municipales contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo