Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24299
General Pueyrredon, 02/10/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 10218-6-2019
Expediente H.C.D.: 2051-D-19
Nº de registro: O-18661
Fecha de sanción: 26/09/2019
Fecha de promulgación: 02/10/2019
Decreto de promulgación: 2425-19
ORDENANZA Nº 24299
Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad Nacional de Mar del Plata el corte de tránsito vehicular el día 6 de Octubre de 2019 en el horario de 7:00 a 12:00, para la realización de la “Maratón de la Universidad Nacional de Mar del Plata: Una Carrera por el Compromiso Social”, con salida y llegada desde Plaza España, que abarcará el corredor saludable y el Paseo Dávila, por la zona lindera al mar hasta el Puente de las Américas.
Artículo 2º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad.
Artículo 3º.- La permisionaria deberá contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción autorizada.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo el control del tránsito vehicular, garantizando el normal desenvolvimiento del mismo.
Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.).
Artículo 6º.- Deberán mantener la limpieza del sector. Una vez finalizada la acción autorizada deberán restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.
Artículo 7º.- La entidad organizadora queda exenta del pago de la totalidad de los gravámenes municipales contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º de la presente.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo