Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24296

Ordenanza Nº 24296

General Pueyrredon, 23/09/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 9067-0-2019

Expediente H.C.D.: 2019-D-19

Nº de registro: O-18658

Fecha de sanción: 26/09/2019

Fecha de promulgación: 30/09/2019

Decreto de promulgación: 2376-19

 

 

ORDENANZA Nº 24297

 

Artículo 1º.- Autorízase a las ONG “Paanet”, “Fundación Maravillas” y  “Por Amor a los Niños”, el corte de tránsito vehicular en los accesos principales del Parque Camet, el día 29 de septiembre de 2019 en el horario de 9:45 hasta las 11:30, en el marco de la IV Edición de la corre caminata solidaria denominada “7K Superhéroes - Circuito Dorado”, que se llevará a cabo en el circuito interno del Parque Camet.

 

Artículo 2º.- En caso de suspensión de la actividad mencionada en el artículo anterior por razones climáticas, autorízase su realización el día 13 de octubre del corriente.

 

Artículo 3º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad.

 

Artículo 4º.- Las permisionarias deberán contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción autorizada.

 

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo el control del tránsito vehicular, garantizando el normal desenvolvimiento del mismo.

 

Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.).

 

Artículo 7º.- Deberán mantener la limpieza del sector. Una vez finalizada la acción autorizada deberán restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibieran, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.

 

Artículo 8º.- Las entidades organizadoras quedan exentas del pago de la totalidad de los gravámenes municipales contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo