Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24292
General Pueyrredon, 23/09/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 311-B-1950
Expediente H.C.D.: 1385-D-19
Nº de registro: O-18613
Fecha de sanción: 13/09/2019
Fecha de promulgación: 23/09/2019
Decreto de promulgación: 2367-19
ORDENANZA Nº 24292
Artículo 1º.- Autorízase, a la firma “ALQUIMIA MDQ S.A.”, a afectar con el uso “Vivienda Multifamiliar” (8 unidades), y a adoptar la Densidad Poblacional Neta (Dn) y el Estacionamiento de acuerdo con el plano de modificación de obra, obrante a fs. 153/154 del expediente Nº 311-B-1950 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1385-D-2019 del H.C.D.), el inmueble ubicado en la calle Avellaneda nº 868, sito en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 133 b, Parcela 2, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- NORMAS GENERALES: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y en el Reglamento General de Construcciones (RGC) que no se opongan a las disposiciones particulares del presente acto.
Artículo 3º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 -Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2.269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo