Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2184/19
General Pueyrredon, 09/09/2019
Visto
el estado de las presentes actuaciones que tramitan por Expediente Nº 10710/8/2016, Cpo. 1, Alcance 1, Cpo. 1, caratulado “2016 STUCKRATH RENATE – REF. RECLAMA ROTURA VEHICULO SERCUESTRADO R. 12 PATENTE RFV 792”, y
Considerando
Que los presentes actuados se inician con motivo del reclamo administrativo (fs. 1) efectuado por la Sra. Renate Stuckrath quien solicita el pago del costo de reparación de un vehículo de su propiedad marca Renault, modelo 12, dominio RFV 792, el que fuera presuntamente dañado como consecuencia del procedimiento de secuestro llevado a cabo el día 16 de agosto de 2016 por personal municipal de Tránsito.
Que a fs. 11 obra informe producido por el señor Never Pereyra, Jefe de División de la Playa de Secuestro Bristol, el cual indica en forma textual que: “…cumplo en informar que al retiro del vehículo el mismo presentaba las ruedas delanteras giradas en forma irregular por el traslado de la grúa y sin poder destrabar el volante. Se apersonó un mecánico particular desarmando el mismo…”.
Que a fs. 13 obra informe producido por el señor Never Pereyra, Jefe de División de la Playa de Secuestro Bristol, el cual indica en forma textual que: “…ha sucedido en otras oportunidades que la levantar este tipo de vehículos con las ruedas giradas, durante el traslado y por el zarandeo, éstas se fuerzan dentro de la pala de la grúa el cual sumado al movimiento puede estropear el traba volante del automóvil trasladado, lo cual parece ser lo sucedido en este caso…”.
Que a fs. 15 y vta. obra informe del Director General de Tránsito Municipal, Sr. Miguel Grassi Muñoz, indicando que el chofer interviniente en el secuestro, agente Christian Borra, no tenía manera de saber que el mecanismo se rompió durante el traslado dado que es interno y surgiría, como efectivamente pasó, al introducir la llave de encendido por el titular o tenedor de la unidad al intentar destrabar el volante para arrancar, sosteniendo que la rotura se produjo de manera fortuita sin ningún grado de responsabilidad de los choferes ni del personal de playa.
Que a fs. 16/17 obra Dictamen de la Dirección Dictámenes el cual considera procedente que el municipio asuma la reparación de los daños ocasionados al rodado.
Que a fs. 33/34 obra Decreto Nº 1588/2017 mediante el cual se dispone el pago del reclamo económico pretendido por la particular damnificada, y asimismo se dispone la instrucción del presente sumario a fin de deslindar responsabilidades.
Que a fs. 40/42 el Jefe del Departamento Administrativo de Tránsito Sr. Pablo Stella, informa que el vehículo fue removido por la grúa interno 240 el día 16 de agosto de 2016 a las 17:15 hs. que el acta de constatación labrada lleva el número 1631390, que los agentes intervinientes fueron Christian Borra (Legajo Nº 23303/2) y Patricio D’ Gregorio (Legajo Nº 31270/1) y que el Juzgado de Faltas interviniente es el Nº 1.
Que a fs. 45/46 obran agregadas planillas de antecedentes de los agentes mencionados acreditándose que no registran cargos gremiales, antecedentes sumariales ni sanciones administrativas.
Que a fs. 53 presta declaración indagatoria el agente Christian Hernán Borra (Legajo Nº 23303/2) y a fs. 54 el agente Patricio Leandro D’Gregorio (Legajo Nº 31270/1).
Que analizados los elementos colectados y no surgiendo de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario, la Dirección Sumarios a fs. 96/98 y vta., aconsejó el sobreseimiento provisorio de las presentes actuaciones y de los agentes Christian Hernán Borra y Patricio Leandro D’Gregorio, a tenor de lo previsto en el artículo 35 Inc. c) de la Ley 14656 y art. 35 inc. b) ap. 2) del Decreto Provincial 784/2016.
Que la Junta de Disciplina a fs. 100 y vta. se expide en forma coincidente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséanse provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, y a los agentes CHRISTIAN HERNÁN BORRA (Legajo Nº 23.303/2) y PATRICIO LEANDRO D’GREGORIO (Legajo Nº 31.270/1), a tenor de lo previsto en el artículo 35 Inc. c) de la Ley 14656 y art. 103 ap. IV) inc. b) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, éste último por aplicación analógica y los Principios Generales del Derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno Expediente Nº 4061-1008230/16, por las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y resérvese el presente expediente en la Dirección Sumarios.
Mpa.
VICENTE ARROYO