Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2179/19
General Pueyrredon, 09/09/2019
Visto
la renuncia presentada por el agente OSCAR ROBERTO FERREYRA – Legajo Nº 10381/1, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), y
Considerando
Que el mismo ha optado por el sistema cierre de cómputos y se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha Ley.
Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-
Que, la condición de la baja quedará supeditada al resultado del sumario administrativo tramitado mediante expediente Nº 16835-9-2004 – Cpo. 1 y Cpo. 2.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2019, la renuncia presentada por el agente OSCAR ROBERTO FERREYRA – Legajo Nº 10381/1 - CUIT. 20-13549616-3, al cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO PRODUCCIÓN (C.F. 1-31-00-01 – Nº de Orden V10011, dependiente de la Dirección de Obras del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), dejando condicionada la causal de la baja a resultas del sumario tramitado por expediente Nº 16835-9-2004 – Cpo. 1 y Cpo. 2, en mérito a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al agente mencionado en el Artículo 1º del presente el pago en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-
ARTÍCULO 3º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal, intervenga la Contaduría del EMVIAL y notifíquese a la Dirección Sumarios de la Administración Central.
SIMONI ARROYO