Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2097/19

Decreto Nº 2097/19

General Pueyrredon, 26/08/2019

Visto

las presentes actuaciones en las que la Institución CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “JUAN H. JARA” solicita su adhesión al “Programa de Apoyo al Deporte” implementado en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por Ordenanza Nº 21.481 y modificada por Ordenanza N° 21.963; y

Considerando

Que, conforme las previsiones de los artículos 1º y 2º de la mencionada Ordenanza, dicho Programa se halla orientado a brindar apoyo económico a los clubes y entidades deportivas locales que realicen al menos una (1) actividad federada, siempre que reúnan los requisitos establecidos al efecto por la normativa aplicable.

 

Que, conforme lo indicado a fs. 50 y 61 por el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), la entidad requirente ha acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 9º de la referida Ordenanza y por el 5º de su Decreto Reglamentario, por lo que procede la concesión de los beneficios fiscales previstos.

 

Que, en virtud de las previsiones del artículo 20° inciso 2) del Decreto Reglamentario, “Las exenciones no regirán de pleno derecho sino que deberán ser solicitadas por la entidad”, motivo por el cual procede acoger favorablemente la solicitud efectuada a fs. 54 respecto de la Tasa por Servicios Urbanos, la Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil, la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción y la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano –ENOSUR- por las cuentas 013.042/0 y 430.036/6 y respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Fondo para la Promoción Turística, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y los Derechos por Publicidad y Propaganda/Tasa por Publicidad y Propaganda por la cuenta N° 005.737 a partir de la fecha de entrada en vigencia del Programa, esto es, 23.10.2013.

 

Que, asimismo, y de conformidad con las previsiones del artículo 10° de la Ordenanza Nº 21.481 y modificada por Ordenanza N° 21.963, procede la condonación de las deudas que, por idénticos conceptos y a los cuales debe agregársele la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo de Desagüe, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, registren los beneficiarios adheridos al Programa, devengadas con anterioridad a su implementación.

 

Por ello, en uso de las facultades delegadas por la Ordenanza Nº 21.481 modificada por Ordenanza N° 21.963,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Declárase exenta del pago de la Tasa por Servicios Urbanos, la Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil, la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción y la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano -ENOSUR- -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- a la Institución CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “JUAN H. JARA” por las cuentas 013.042/0 y 430.036/6, a partir del 23 de Octubre de 2013.

 

Artículo 2º.- Declárase exenta del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Fondo para la Promoción Turística, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y los Derechos por Publicidad y Propaganda/Tasa por Publicidad y Propaganda -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- a la Institución CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “JUAN H. JARA” por la cuenta 005.737, a partir del 23 de Octubre de 2013.

 

Artículo 3°.- Condónase -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- la deuda que en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo de Desagüe, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Tasa por Servicios Urbanos, Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil, Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción y la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano -ENOSUR-, registren las cuentas individualizadas en el artículo 1º del presente, devengada al 22 de Octubre de 2013 inclusive. Los pagos efectuados se considerarán firmes.

 

Artículo 4º.- Condónase -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- la deuda que en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Fondo para la Promoción Turística, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y los Derechos por Publicidad y Propaganda/Tasa por Publicidad y Propaganda registre la cuenta individualizada en el artículo 2º del presente, devengada al 22 de Octubre de 2013 inclusive. Los pagos efectuados se considerarán firmes.

 

Artículo 5º.- Los beneficios otorgados por los artículos 1º y 2°, tendrán carácter permanente mientras subsistan las disposiciones o normas legales que lo establezcan y las condiciones o requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Economía y Hacienda.

 

Artículo 7°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER).

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MOURELLE                                   ARROYO