Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2096/19
General Pueyrredon, 26/08/2019
Visto
los presentes actuados en los que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) solicita la exención en el pago de la Tasa por Servicios Urbanos para la cuenta N° 003.359/0; y
Considerando
Que el inmueble se encuentra afectado al funcionamiento de las actividades administrativas y de recaudación del organismo provincial.-
Que el artículo 248º inc. a) de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.643) contempla el beneficio solicitado de pleno derecho desde el Ejercicio Fiscal 2018, debido a que se establece que estarán exentos los inmuebles del Estado Nacional o Provincial –excepto que se trate de unidades de vivienda o de inmuebles no utilizados o explotados por el propio Estado en forma directa–, así como los pertenecientes al Municipio de General Pueyrredon, sus organismos descentralizados y sociedades de estado.-
Que para los ejercicios fiscales anteriores al 2018 la normativa exigía que los inmuebles estuvieran afectados exclusivamente a servicios educativos, servicios de salud, justicia y seguridad pública o afectados a planes de vivienda de interés social, incumpliendo con dicha afectación para el presente caso.-
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad administrativa, considera hacer lugar a lo solicitado y otorgar el beneficio en un 100% por los periodos 6º/89, 8º/89, 4º/91 y los Ejercicios Fiscales 2011 a 2017, por aplicación de las previsiones del artículo 275º de la normativa citada.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Declárase exenta en un ciento por ciento (100%) del pago de la Tasa por Servicios Urbanos -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) por la cuenta Nº 003.359/0, por los periodos 6º/89, 8º/89, 4º/91 y los Ejercicios Fiscales 2011 a 2017.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para su notificación y efectos intervenga la Dirección General de Recursos - Departamento de Actividades Económicas Tasas y Derechos Varios.-
Ad/ik.-
MOURELLE ARROYO