Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2093/19
General Pueyrredon, 26/08/2019
Visto
el Expediente nº 10.267/2/2011 Alcance 04 Cuerpo 01 por medio del cual se tramita la renovación del Contrato de Comodato del predio utilizado para el funcionamiento de la Casa de Admisión y Evaluación “Ramón T Gayone”, y
Considerando
Que por Ordenanza Nº 20682 se convalidó el Contrato de Comodato celebrado entre esta Municipalidad y la Asociación Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (Apand), para el funcionamiento de la Casa de Admisión y Evaluación “Ramón T.Gayone”, en el inmueble ubicado en la intersección de las calles David Ortega, Brandsen y French.
Que se convino el término de duración del Comodato en un (01) año, contados a partir del 16 de julio de de 2019, con opción a renovarlo a su vencimiento por un período similar, previa manifestación de ambas partes.
Que la Secretaría de Desarrollo Social, recomienda la renovación de lo pactado, con el fin de continuar con las tareas que se cumplen en la Casa de Admisión y Evaluación “Ramón T. Gayone”.
Que la Asociación Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (Apand), ha manifestado la voluntad de continuar con la relación establecida, dado que los objetivos de la creación de la Casa de Admisión y Evaluación “Ramón T. Gayone” han sido cumplidos y que asimismo, no existe la necesidad de su parte, de desocupar el lugar.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Autorízase la firma del Contrato de Comodato con la Asociación Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (Apand) de la Ciudad de Mar del Plata, cuyo texto se encuentra incorporado como Anexo I del presente, para el funcionamiento de la Casa de Admisión y Evaluación “Ramón T.Gayone “ ubicado en la intersección de las calles David Ortega, Brandsen y French, por lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2º.- El término del contrato de comodato dispuesto en la cláusula 3º, será de un (01) año contado a partir del 16 de julio de 2019 y hasta el 15 de julio de 2020, renovable a su vencimiento por igual período.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señor Secretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese a la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Asociación Poro Ayuda a la Niñez Desamparada (APAND) de la ciudad de Mar del Plata a través de la Dirección de Niñez y Juventud.
VICENTE MOURELLE ARROYO