Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2083/19
General Pueyrredon, 26/08/2019
Visto
la renuncia presentada por el agente Guillermo José Sotelo, Legajo Nº 10.088/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por incapacidad física, y
Considerando
Que de acuerdo con lo informado por el Departamento Servicio Previsional el agente se encuentra en condiciones de obtener los beneficios de referencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29º y 33º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).
Que según lo dictaminado por Asesoría Letrada en un caso similar (fs. 17 vta. del expediente 2337-52465/83, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, expediente municipal 24369-Díg. 5- 1983) el cese del agente se dará con carácter definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley 9650 (texto ordenado).
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de septiembre de 2019, la renuncia presentada por el agente GUILLERMO JOSÉ SOTELO (Legajo Nº 10.088/1 – CUIL 20-13234104-5) al cargo de Primera Categoría de Fila de Orquesta Sinfónica (C.F. 3-19-00-01 – 35 hs. semanales - Nº de Orden 5362), en el Departamento Organismos Artísticos U.E. 13-00-0-0-4-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por disminución de su capacidad laborativa, con carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29º y 33º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la aceptación de la renuncia es sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33º de la Ley 9650, y que en caso de caducar el beneficio jubilatorio, el recurrente podrá hacer uso del beneficio que le acuerda el artículo 100º de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de septiembre de 2019, de la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 47.219,20), a valores vigentes al mes de julio de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 3º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 5º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 - Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
Sll/
RABE ARROYO