Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2756/19
General Pueyrredon, 02/10/2019
Visto
el expediente nº 3753/0/2017 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la calle Rivadavia 3832 entre las calles Dorrego y Guido, designado catastralmente como Circ.6, Secc. C Cod. 1, Manz. 231 B, Parcela 6 y
Considerando
Que a fs.1 consta carta de un particular denunciando el uso del terreno se desarrollan actividades de guarda de vehículos sin ninguna medida de seguridad ni habilitación.
Que a fs 3 a 5 se adjuntan copias de fotografías del lugar.
Que a fs. 7 obra Acta de Inspección nº 38573 del día 22 de junio de 2017 donde se informa que no se han realizado tareas de limpieza en el terreno aludido, labrándose el día 21 de junio de 2017 el Acta de Constatación nº 632370, a fs 6. Asimismo, se indica que personal de la Dirección de Espacios Públicos procede a cerrar el acceso al lote, como puede observarse en copias fotográficas a fs. 8/ 10.
.
Que a fs. 11 obra Acta de Inspección nº 38585 del día 3 de agosto de 2017 donde se informa que continúa el vallado colocado anteriormente y se han reparado las veredas.
Que a fs 13 el Acta de Inspección nº 101727, de fecha 9 de mayo de 2018 informa falta de higiene en el interior del terreno, así como gran cantidad de residuos atentando contra la salubridad pública.
Que a fs.14 se encuentra Cédula de Notificación del 9 de Mayo de 2018 intimando a los propietarios y/o responsables del predio a proceder a su higienización, reiterándose la Cédula en fecha 9 de enero de 2019, a fs 15.
Que a fs. 16 obra Acta de Constatación nº 698026, del día 12 de abril de 2019, donde se informa que no han variado las condiciones de insalubridad en el predio.
Que a fs. 18 se encuentra Cédula de Notificación del 10 de Mayo de 2019 intimando a los propietarios y/o responsables del predio a proceder a su higienización.
Que a fs. 19/20 obran Actas de Constatación nº 698555 y 699106, del día 17 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, respectivamente, donde se observa que no ha habido modificaciones en la situación de insalubridad del predio.
Que a fs. 21 obra Acta de Inspección nº 05166 del día 17 de mayo de 2019 donde se informa que no se han realizado tareas de limpieza en el terreno aludido.
Que previa recomendación de la Dirección Dictámenes, se remite nueva Cédula de Notificación con fecha 6 de septiembre de 2019, con resultado negativo, según se desprende del Acta de Constatación nº 705537, a fs 29.
Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones de salubridad mediante el control continuo de la higiene de los terrenos baldíos y viviendas abandonadas y propender a facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada.
Que en ese sentido es que se debe emplazar a los propietarios a realizar acciones como la limpieza, el desmalezado, desratizado y desinfectado de sus predios, procediendo por administración en caso de negativa, con el objeto final e ineludible de mantener el cuidado del medioambiente, a fin de asegurar la salud de la comunidad.
Que ello es necesario a fin de conjurar los peligros que para la salubridad pública, conlleva la falta de higiene como la detectada y documentada en el presente caso, con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, así como a la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 32 vta. que “(...) habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad publica, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad se encuentra facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida”.-
Por ello, atento lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica y conforme con las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el allanamiento del predio ubicado en la calle Rivadavia 3832 entre las calles Dorrego y Guido, designado catastralmente como Circ .6, Secc. C Cod. 1, Manz. 231 B, Parcela 6, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.6
ARTÍCULO 2º.- Requerir el auxilio de la fuerza pública, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención la Dirección General de Inspección General.
VICENTE