Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2731/19

Resolución Nº 2731/19

General Pueyrredon, 01/10/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 175-1-2004 Alc.3 Cpo1, caratulado: “2004 SOSA ANA REBECA –USO DE SUELO HAB. ROCA 1404”,  y

Considerando

Que estas actuaciones han sido dispuestas  mediante Resolución Nº 2326 /11, de la Secretaría de Gobierno, a fin de deslindar responsabilidades de conformidad a lo establecido por el artículo 132º de la ordenanza General Nº 267/80, respecto a la pérdida o extravío del expediente Nº 175-1-04 Cpo.1.

 

Que en cumplimiento a lo normado en los arts. 131º/132º de la Ordenanza General Nº 267/80, a fs. 02,03 y 04 se han solicitado informes a la División Archivo, Departamento Habilitaciones, Departamento Uso de Suelo y Departamento de Actividades Económicas con la finalidad de recabar datos para su posterior reconstrucción.

 

Que en respuesta a dichas rogatorias a fs. 05 el Sr. Jefe del Departamento Habilitaciones informa que el expediente no pudo ser hallado.

 

Que a fs. 06 la Sra Jefe del Departamento Actividades Económicas informa que según programa interno de expedientes de esa Dependencia el día 7 de abril de 2008 el actuado extraviado fue elevado a la Dirección General de Inspección General, no constando registro de ingreso posterior.

                                                          

                                                                             Que a fs. 08 el Sr. Jefe de Departamento Coordinación y Técnico de la Dirección General de Inspección General, agrega a fs.09 una copia del comprobante de giro de expediente surgiendo del mismo la recepción del expediente Nº 175-1-2004, con fecha 7 de abril de 2008, identificándose firma y legajo del agente interviniente.

                                                                             

 Que abierta a fs. 12 la investigación, la Dirección Sumarios ordena librar oficio a la Dirección General de Inspección General con objeto de informar nombre, legajo y situación de revista del último agente que intervino en el giro del expediente 175-1-2004.

 

                                                                      Que a fs. 19 obra declaración testimonial del agente David Miguel Luis.

 

Que en respuesta al oficio librado a fs. 15 el Sr. Jefe del Departamento Coordinación y Técnico de Inspección General, informa que el expediente Nº 175-1-2004 ingresó a la Dirección de Inspección General el día 7 de abril de 2008 y fue girado al Departamento Habilitaciones el día 8 de abril de 2008. Se deja constancia que a fs.16 se acompaña fotocopia de la recepción del expediente en el Departamento Habilitaciones.

 

Que a fs. 21 es citado el agente Escandón Mariano en calidad de testigo, no habiendo comparecido dejándose constancia a fs.24. Siendo citado nuevamente según consta a fs.25 y prestando declaración testimonial  obrante  a fs.26

 

Que a fs. 30 y 33 obran declaraciones testimoniales de los agentes Carlos Elpidio Casado y Carlos Guglielmone respectivamente.

 

Que analizados los elementos colectados, no se encuentran motivos para continuar con la investigación ordenada.

 

Que en razón de lo expresado, no surgiendo de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 34/35 y vta., el Sobreseimiento Provisorio de las actuaciones sumariales a tenor de lo previsto  en el art. 67º II  a) y b) del Decreto 700/96 y art. 82º de la Ley 11757.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 38 y vta adhiere por unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 34/35  y vta.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor  a lo normado  en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103º, inc. IV ), ap. a y b) del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley 10430- este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal,  y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.

Sll/

VICENTE