Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2730/19

Resolución Nº 2730/19

General Pueyrredon, 01/10/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones que tramitan por expediente Nº 9272-2-2017 Cpo.1, el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1985, de fecha 29 de agosto de 2017, del Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Jorge Alejandro Vicente, a fin de de deslindar la responsabilidad del agente Gastón Acierno, Legajo Nº 29.344/1, dependiente del Departamento Licencia de Conductor, Manejo Defensivo y Accidentología, en relación al hecho denunciado por el Sr. Juan Carlos Constantino, D.N.I 13.233.975, y  

Considerando

Que se origina a raíz de lo denunciado por el Sr. Constantino, en el Departamento mencionado en párrafo anterior, el día 26 de junio de 2017 en relación a presuntas irregularidades en la tramitación de su registro de conducir.

 

Que obra a fs. 02 informe del agente Miguel Angel Vidal, del que surgió la confirmación de tal irregularidad cometida.  

 

Que a fs. 03 se solicitó al agente Gastón Acierno, Legajo Nº 29.344/1 presentar su descargo, obrando el mismo a fs.04 del presente. Y a fs. 5/8 obra copia de la denuncia penal formulada por el agente Miguel Ángel Vidal ante el Sr. Agente Fiscal.

 

Que la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a fs.10 remite las actuaciones a los fines de que se ordene la instrucción de sumario al agente Gastón Acierno, Legajo Nº 29.344/1y de cualquier otro / s agentes que presuntamente pudieron resultar involucrado /s, a fin de deslindar responsabilidades en relación al hecho denunciado por el Sr. Juan Carlos Constantino, D.N.I 13.233.975.

 

Que abierta la investigación, compareció a prestar declaración testimonial (fs.23) Miguel Ángel Vidal, Jefe de División AITI, al cargo del Departamento Licencias de Conductor, ratifica íntegramente la nota obrante a fs.02 elevada a sus superiores Jerárquicos asimismo agregó en copia certificada denuncia formulada por ante la Unidad Funcional de Delitos Económicos Nº 10, fecha 4 de agosto de 2017, todo lo cual fue ratificado en la IPP08-00-016326-17 con fecha 23 de agosto de 2017.

 

Que a fs. 26/47, luce en copia certificada, documentación relativa de renovación de licencia de conducir del Sr. Juan Carlos Constantino.

 

Que a fs. 68 prestó declaración testimonial Juan Carlos Constantino.

 

 Que a fs. 77/79 la Dirección Sumarios dictó Providencia de Imputación al agente Gastón Acierno, Legajo Nº 29.344/1, encuadrando, “prima facie”, la conducta del agente mencionado en las figuras previstas por el art. 107 º inc.3 (inconducta notoria); art. 107º inc.10 (falta grave que perjudique materialmente a la administración municipal o que afecte el prestigio de la misma), y art. 109º de la Ley 14656 que reza “las causales enunciadas en los arts. 106º y 107º no incluyen otras que importen violación de los deberes del personal”, y debidamente que fuera notificado el imputado de las misma (fs.80/81).

 

Que a fs.84/85 obra defensa del agente Gastón Acierno.

 

Que por lo analizado por la Dirección Sumarios, correspondió señalar que el escrito de fs. 84/85contiene una negativa genérica de los hechos denunciado por el Sr. Juan Carlos Constantino, en el cual se advierte una serie de contradicciones e inconsistencias con la prueba de cargo colectada en estas actuaciones, a saber:

  • La presentación del Sr. Constantino al Jefe de División Licencias de Conductor Sr. Vidal mostró solidez, y fue ratificada personalmente por el nombrado a fs. 68, sin incurrir en contradicción alguna.
  • De los fundamentos de la denuncia penal formulada por el agente Vidal por ante la UFI Nº 10 surgió que los comprobantes de pago anexados al trámite del Sr.  Constantino no coincidían con los timbrados otorgados al efecto puesto que difería tanto su numeración como fecha de pago.
  • - Tal lo expuesto por Miguel Ángel Vidal, el comprobante de pago de fs. 32 es   de fecha 12 de junio de 2017, al igual que el fs. 34 y el de fs. 38 de fecha anterior al inicio del trámite del Sr. Constantino en tanto lo de fs. 40/44 llevan fecha del 3 de junio de 2017, debiendo destacarse como curiosidad que los obrantes a fs. 40/41 fueron identificados con el código del Municipio de General pueyrrredon.
  • La defensa presentada a fs. 84/85, además de estar desprovista de elementos de prueba de descargo, de fecha 19 de febrero de 2019, es absolutamente contradictoria con el descargo de fecha 21 de junio de 2019, en el cual, y siendo cercana en el tiempo la denuncia en sede administrativa del Sr. Constantino, el imputado admite su responsabilidad  en el hecho objeto del presente sumario, presentando sus disculpas hacia sus jefes y afectados, encontrándose a su disposición para recibir la sanción correspondiente, todo lo cual sella definitivamente la conclusión que se encuentra plenamente acreditada la autoría y responsabilidad del gente Gastón Acierno.

 

Que la Dirección Sumarios culmina la investigación realizada, calificando definitivamente la conducta del imputado, la falta atribuíble al agente Acierno es la prevista y reprimida por el art. 107 º inc.3) de la Ley 14656, es decir inconducta notoria, razón por la cual aconsejó aplicar a Gastón Acierno, Legajo Nº 29.344/1 la sanción de diez (10) días de suspensión, a tenor de lo establecido por el art. 35º inc. a) y art. 107º inc.3) de la Ley 14656, merituando como antecedente la falta de antecedentes  que registró en su legajo personal (fs.16). Y en lo que respecta de la IPP16.326-17, atento al lento avance de la misma, tuvose en cuenta que Acierno no fue convocado por el representante del Ministerio Público Fiscal a prestar declaración a tenor del art. 308º  del CPP, es decir, en carácter de imputado, se deduce que es aplicación al caso el art. 40º de la Ley 14656, ya que en el caso en examen, se comprobó la comisión de falta administrativa con independencia si redetermina la perpetración  de un delito penal en sede judicial.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 94/95 adhiere por unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 89/91 y vta.

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Aplicar DIEZ (10) días de suspensión,  al agente GASTÓN ACIERNO, Legajo Nº 29.344/1, dependiente del Departamento Licencias de Conducir – U.E. 02-17-4-2-1-00, a tenor de lo establecido por el  art. 35º  inc. a) y art. 107º inc. 3) de la Ley 14.656.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de  Personal y archivar estos actuados.

Sll/

 

VICENTE