Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2729/19

Resolución Nº 2729/19

General Pueyrredon, 01/10/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 9322-0-2017 Cpo1, caratulado : “2017 SUBSECRETARÍA TRANSPORTE Y TRÁNSITO – FALTANTE MOTOVEHICULO ZANELLA S/P SECUESTRADO BAJO CAUSA Nº 1646577/8/9”,  y

Considerando

Que estas actuaciones han sido dispuestas  mediante Resolución Nº 2647 de fecha 11 de noviembre de 2017, del Sr. Secretario de Gobierno, la que luce agregada a fs.35 y vta. de estas actuaciones , a fin de deslindar las responsabilidades en relación al hecho denunciado por los motivos expuestos en el exordio.

 

Que mediante nota obrante a fs. 04, el agente López Raúl, Inspector IV, legajo Nº 23.104/1, pone en conocimiento del faltante de un motovehículo marca Zanella, 110 CC , color gris, sin dominio, de propiedad de Jorgelina Rosales, D.N.I 32.810.738, actas Nº 164577/8/9 ingresada a la playa de secuestro de calle De Los Inmigrantes al 3.600, con fecha 30 de mayo de 2017. A fs. 18, 20, 22, 24 y 26 obran copias certificadas de las actas indicadas.

 

Que el mismo relata que el día 2 de junio de 2017 y encontrándose prestando servicios en la Playa de Secuestro Base Zona Sur, siendo las 11:00 hs. de la mañana y al momento de darle ingreso a un motovehículo, se constata el faltante de un motoverhículo con datos identificatorios indicados mas arriba.

 

Que a fs. 5/6 obra agregada denuncia policial efectuada por el agente López Raúl, en su carácter de empleado de Tránsito asignado a prestar funciones en la Playa de Secuestro alternativa ubicada en calle De Los Trabajadores al 3.600.

 

Que a fs. 9/10 obra informe producido por el Subdestacamento Base Sur, el que indica:

  1. a fs. 9 se adjunta listado de personal que cumplía servicios en el predio de Base Sur ;
  2. que las medidas de seguridad son mínimas, ya que el predio cuenta con un solo reflector, no hay alambrado perimetral, en la parte posterior hay abundante follaje y el predio no tiene portones con cerradura;
  3. no posee cámaras de seguridad;
  4. se controla regularmente en los cambios de turno que coincidan con los registros y lo depositado se controla en forma visual permanente con las salvedades indicadas en el punto 1) y con el inconveniente que los automóviles tapaban la visual de las motos;
  5. que entre el 5 y 10 de junio de 2017 se retiraron todos los vehículos y motos secuestradas no alojándose mas vehículos en el lugar.

 

                                                                      Que a fs. 23 interviene la Dirección Sumarios, aconsejando el dictado del acto administrativo que disponga la instrucción de sumario, a fin de deslindar responsabilidades en relación al hecho denunciado.

 

Que abierta la investigación a fs. 37, la Dirección Sumarios ordena librar oficio al Área Penal de la Subsecretaría Legal y Técnica y al Departamento Administrativo de Tránsito.

 

Que a fs.44 a 64 se agrega oficio contestado por el Departamento Administrativo de Tránsito.

  1. Que no obra en esa dependencia acto administrativo que estableciera una persona a cargo del Subdestacamento Base Sur, por lo que dependía en forma directa del saliente Director General de Tránsito, Sr. Grassi Muñoz;
  2. Se agregan copias certificadas del Libro de Guardia de Base Sur del período requerido;
  3. Se adjunta nómina de personal que cumplió servicios en el Subdestacamento Base Sur entre las 21:00 hs. del día 29 de mayo de 2017 y las 06:00 hs. del día 4 de junio de 2017 extraída del Libro de Guardia de ese Subdestacamento. Se aclara que el turno noche el día 2 de junio de 2017 NO TUVO PERSONAL, situación que se infiere por la ausencia de asientos de ese turno.

 

Que a fs. 66/67 se agrega oficio contestado por el Área Penal de esta Subsecretaría Legal y Técnica, la que informa que con fecha 19 de abril de 2018 el Sr. Agente Fiscal interviniente en la IPP Nº 11728/17 dispuso el archivo de las actuaciones a tenor del art. 268º del CPP.

 

Que previamente citado por la Dirección Sumarios, a fs. 70, comparece en calidad de testigo el agente Raúl Eduardo López, Legajo Nº 23.104/1, Inspector IV, dependiente del Departamento de Tránsito, quien seguidamente manifiesta: exhibida que le es la nota de fs.04, denuncia de fs.05/06 e informe de fs. 10 los que reconoce de su autoría y la firma le pertenece. Que preguntado si tiene algo mas para agregar respecto al hecho sometido a investigación, declara que no, atento al tiempo transcurrido. Acto seguido se da por finalizado el acto.

 

Que en razón de lo expresado, no surgiendo de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche desciplinario la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 71/72 y vta., el Sobreseimiento Provisorio de las presentes actuaciones sumariales a tenor de lo previsto  en el art. 35º inc. c) de la Ley 14656.

 

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 74 y vta adhiere por unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 71/72  y vta.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor  a lo normado  en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103º, inc. IV) ap. b) del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley 10430- este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal,  y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.

Sll/

 

 

 

VICENTE