Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9516
Chivilcoy, 07/08/2019
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el art. 2 de la Ordza. 9252 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Establécese la obligación de la instalación de dispensers de preservativos en los baños públicos en los locales habilitados o por habilitarse de los siguientes rubros:
Artículo 2°: Modifíquese el art. 4 de la Ordza. 9252 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: Los dispensers de preservativos deberán reunir las siguientes características:
Artículo 3°: Modifíquese el art. 5 de la ordza. 9252 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: Las autoridades de aplicación será: La Secretaría de salud, a través de APS (Atencíón Primaria de la Salud) y la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Habilitaciones e Inspección General dentro de los cuales deberán, con el asesoramiento de la autoridad de Salud Provincial y/o nacional elaborar proveer a los establecimientos que se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en el art. 1, los dispensers, los preservativos, los folletos instructivos sobre uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de las enfermedades de transmisión sexual, ETS mencionados en el segundo y tercer punto del art. precedente.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.