Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9516

Ordenanza Nº 9516

Chivilcoy, 07/08/2019

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el art. 2 de la Ordza. 9252 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Establécese la obligación de la instalación de dispensers de preservativos en los baños públicos en los locales habilitados o por habilitarse de los siguientes rubros:

  • Cafeterias
  • Confiterias
  • Restaurantes y parrillas
  • Confiterias Bailables
  • Bingo
  • Pub Confiteria

Artículo 2°: Modifíquese el art. 4 de la Ordza. 9252 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: Los dispensers de preservativos deberán reunir las siguientes características:

  • En la cara frontal deberán tener un espacio, destinado a contener los preservativos.
  • Se arbitrarán los medios necesarios para colocar material de prevención de enfermedades de transmisión sexual y camapañas que versen sobre salud sexual y reproductiva en un lugar cercano al dispenser.-

Artículo 3°: Modifíquese el art. 5 de la ordza. 9252 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: Las autoridades de aplicación será: La Secretaría de salud, a través de APS (Atencíón Primaria de la Salud) y la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Habilitaciones e Inspección General dentro de los cuales deberán, con el asesoramiento de la autoridad de Salud Provincial y/o nacional elaborar proveer a los establecimientos que se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en el art. 1, los dispensers, los preservativos, los folletos instructivos sobre uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de las enfermedades de transmisión sexual, ETS mencionados en el segundo y tercer punto del art. precedente.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.