Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5934/13
Puan, 09/12/2013
Corresponde al Expediente Nº 565/13
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 9 3 4 / 1 3
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ORDENANZA IMPOSITIVA para el Ejercicio 2014 en la forma que se detalla a continuación:
C A P Í T U L O I
TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 2º.- Del análisis de costos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios de tipo común; limpieza y/o barrido, riego, conservación y/o reparación, ornato y señalización de las calles, plazas, parques y/o paseos; limpieza y/o conservación de desagües pluviales, cunetas, alcantarillas y pasos de piedras; forestación y/o poda de árboles y plantas de adorno; todo otro servicio que tienda al mismo fin, surge un total de $ 2.516.435,94. Dicho valor se dividirá por 230.095,18 metros de frente empadronados, obteniendo un valor básico por metro de frente de $ 10,94 el cual será aplicado a los metros de frente de cada inmueble que reciba la prestación de los servicios respectivos, según las condiciones que establece la Ordenanza Fiscal.
Como adicional al cálculo anterior para la determinación de la presente Tasa, se aplicará la siguiente escala en función de la Valuación Fiscal de los inmuebles:
Categoría de Valuación Fiscal |
Adicional en $ |
De $ 0,00 a $ 4.000,00 |
83,30 |
De $ 4.001,00 a $ 15.000,00 |
113,86 |
De $ 15.001,00 a $ 40.000,00 |
147,19 |
De $ 40.001,00 a $ 70.000,00 |
182,00 |
De $ 70.001,00 en adelante |
222,20 |
Establézcase para las quintas de la localidad de Darregueira un valor básico por metro de frente de $ 6,18 para el cálculo de la presente tasa y suprímase el adicional por valuación fiscal.
ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 3,00 y el monto establecido para la tasa por Alumbrado Público sobre los inmuebles que las Cooperativas concesionarias no facturen en virtud de los convenios vigentes.
C A P Í T U L O II
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 4°.-
1.- INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los montos fijos y porcentajes establecidos en los apartados siguientes.
Categoría de Iluminación |
Cargo Fijo $ |
% s/energía |
Residenciales |
|
|
de 0 a 80 Kw |
9,00 |
30,60 |
más de 80 Kw |
9,00 |
52,20 |
Comerciales |
|
|
de 0 a 250 Kw |
21,60 |
30,60 |
entre 251 y 700 Kw |
21,60 |
17,10 |
más de 700 Kw |
21,60 |
9,00 |
Industrias |
|
|
de 0 a 250 Kw |
36,00 |
25,20 |
Entre 250 y 25000 Kw |
36,00 |
14,40 |
Más de 25000 Kw |
36,00 |
7,20 |
Gobierno e Instituciones |
18,00 |
21,60 |
Categoría de Iluminación |
Cargo Fijo |
% s/energía |
Residenciales |
|
|
de 0 a 80 Kw |
7,20 |
21,60 |
más de 80 Kw |
7,20 |
39,60 |
Comerciales |
|
|
de 0 a 250 Kw |
18,00 |
21,60 |
entre 251 y 700 Kw |
18,00 |
10,80 |
más de 700 Kw |
18,00 |
5,40 |
Industrias |
|
|
de 0 a 250 Kw |
36,00 |
21,60 |
más de 250 Kw |
36,00 |
10,80 |
Gobierno e Instituciones |
18,00 |
21,60 |
Categoría de Iluminación |
Cargo Fijo |
% s/energía |
Residenciales |
|
|
de 0 a 80 Kw |
12,60 |
21,60 |
más de 80 Kw |
12,60 |
39,60 |
Comerciales |
|
|
de 0 a 250 Kw |
23,40 |
21,60 |
entre 251 y 700 Kw |
23,40 |
10,80 |
más de 700 Kw |
23,40 |
5,40 |
Industrias |
|
|
de 0 a 250 Kw |
41,40 |
21,60 |
más de 250 Kw |
41,40 |
10,80 |
Gobierno e Instituciones |
23,40 |
21,60 |
Categoría de Iluminación |
Cargo Fijo |
% s/energía |
Residenciales |
|
|
de 0 a 80 Kw |
18,00 |
27,00 |
más de 80 Kw |
18,00 |
48,60 |
Comerciales |
|
|
de 0 a 250 Kw |
30,60 |
27,00 |
entre 251 y 700 Kw |
30,60 |
13,50 |
más de 700 Kw |
30,60 |
5,40 |
Industrias |
|
|
de 0 a 250 Kw |
45,00 |
21,60 |
más de 250 Kw |
45,00 |
10,80 |
Gobierno e Instituciones |
27,00 |
21,60 |
Categoría de Iluminación |
Cargo Fijo $ |
% s/energía |
Residenciales |
|
|
de 0 a 80 Kw |
9,00 |
23,40 |
más de 80 Kw |
9,00 |
45,00 |
Comerciales |
|
|
de 0 a 250 Kw |
22,20 |
23,40 |
entre 251 y 700 Kw |
22,20 |
11,70 |
más de 700 Kw |
22,20 |
4,50 |
Industrias |
|
|
de 0 a 250 Kw |
36,00 |
21,60 |
más de 250 Kw |
36,00 |
10,80 |
Gobierno e Instituciones |
18,00 |
21,60 |
F) Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:
Categoría de Iluminación |
Cargo Fijo $ |
% s/energía |
Residenciales |
|
|
de 0 a 80 Kw |
7,20 |
21,60 |
Más de 80 Kw |
7,20 |
39,60 |
Comerciales |
|
|
de 0 a 250 Kw |
18,00 |
21,60 |
entre 251 y 700 Kw |
18,00 |
10,80 |
Más de 700 Kw |
18,00 |
5,40 |
Industrias |
|
|
de 0 a 250 Kw |
36,00 |
21,60 |
Más de 250 Kw |
36,00 |
10,80 |
Gobierno e Instituciones |
18,00 |
21,60 |
2.-INMUEBLES BALDÍOS. Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones y mantenimiento surge un total de $ 647.446,44 que dividido por los 228.812 metros lineales de frente empadronados, da un valor básico de $/m 2,830. El citado valor se dividirá por seis (6) cuotas bimestrales; si el mismo debiera actualizarse se hará a partir de la siguiente cuota a emitir, en proporción al incremento del valor del KW.
Se considerará la siguiente zonificación:
ZONA A: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan:
ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 183%................... $ 1,10
ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de valor, el valor básico se incrementará un 144,28%.............. $ 0,80
ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 28,57%..........................$ 0,50
ZONA B: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:
ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 130,47%............ .. $ 0,89
ZONA 2:Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 96,66%…………. $ 0,76
ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 27%............................ $ 0,49
ZONA C: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Villa Iris:
ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 45%.................... $ 0,57
ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 25%................. $ 0,49
ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 15%.......................... $ 0,45
ZONA D: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Bordenave:
ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 50,79%................ $ 0,58
ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 29,76%............. $ 0,50
ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 11,90%....................... $ 0,44
ZONA E: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:
ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 68,65%............... $ 0,60
ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 45,63%............. $ 0,57
ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 0,79%......................... $ 0,41
ZONA F: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:
ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 45%.................... $ 0,57
ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 25%................. $ 0,49
ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 15%.......................... $ 0,45
C A P Í T U L O III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 5°.- Los derechos del presente capítulo serán satisfechos de la siguiente forma:
|
C A P Í T U L O IV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 6°.- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente forma, de acuerdo al estudio de costos surge un total de $ 5.443.785,98; al cual se lo dividirá por la cantidad de superficie rural empadronada, 623.144 has; obteniéndose un valor básico anual por hectárea de $ 8,736.
ARTÍCULO 7°.- Se considerará la siguiente zonificación:
ZONA A: |
Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 69,23% ............. |
$/ha. |
14,78/año |
ZONA B: |
Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 47,20% ....................... |
$/ha. |
12,86/año |
ZONA C: |
Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 25,52% ....................... |
$/ha. |
10,96/año |
ZONA D: |
Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 6,29% .................................. |
$/ha. |
9,28/año |
ARTÍCULO 8º.- Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no superen las 10 hectáreas :
ZONA A: |
Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 237.5% ……… |
$/ha. |
29,48/año |
ZONA B: |
Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 192.20% ..................... |
$/ha. |
25,53/año |
ZONA C: |
Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 150% ....................... |
$/ha. |
21,84/año |
ZONA D: |
Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 112.5% ................................ |
$/ha. |
18,56/año |
ARTÍCULO 9°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente tasa que se emita, un monto fijo en concepto de gastos administrativos equivalente a: $/recibo 3,00.-
ARTÍCULO 10°.- Se otorga una “bonificación” del diez por ciento (10%) en pago de la presente tasa a los contribuyentes del Partido de Puan que certifiquen tener “TIERRA ORGÁNICA”. La certificadora deberá ser reconocida en el país por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o SENASA. Los contribuyentes no deberán registrar deuda de la tasa o en caso de convenios de pago, que estén pagas las cuotas hasta el momento de la solicitud.
C A P Í T U L O V
TASA POR MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvidos tributarán tasas correspondientes de acuerdo al precio $ 11,00.- el kg.
Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector.
Ganado Bovino, Equino y Cérvidos |
Monto por Cabeza |
|
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido: CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN………………………………………. |
0,876kg. |
$ 9,64 |
b) Venta particular de productor a productor de otro partido: b1) GUIA ............................................................................................... |
1,168kg. |
$ 18,85 |
c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico: c1) A frigorífico o matadero del mismo partido: GUÍA DE FAENA (siempre que el animal provenga del mismo Distrito) ........................................................................................... c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción: GUIA ............................................................................................... |
1,168kg
1,459kg. |
$ 12,85
$ 16,05 |
d) Remisión en consignación a Mercado de Liniers S.A o a matadero o frigorífico de otra jurisdicción: GUIA .................................................................................................... |
1,459kg. |
$ 16,05 |
e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor: e1) A productor del mismo partido: CERTIFICADO DE ADQUISICION.................................................... e2) A productor de otro partido: GUIA (a invernar) .............................................................................. e3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers u otros Mercados: GUIA ................................................................................................ e4) a frigorífico o matadero local; GUIA ................................................................................................ |
0,876kg
1,168kg
1,459kg.
1,168kg
|
$ 9,64
$ 12,85
$ 16,05
$ 12,85
|
f) Remisión de productor a remate feria de otro partido: GUIA .................................................................................................... |
0,876kg. |
$ 9,64 |
g) GUIA para traslado fuera de la provincia: g1) A nombre del mismo productor a invernar…………………………. g2) A nombre de otros a invernar........................................................... |
0,292kg. 1,168kg. |
$ 3,21 $ 12,85 |
h) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido de la provincia de Buenos Aires con fines de invernada………………………. |
0,234Kg |
$ 2,57 |
i) Permiso de remisión a feria del Partido…………………………..………… |
0,177kg. |
$ 1,60 |
j) Permiso marcación o reducción a sola marca......................................... |
0,584kg. |
$ 6,42 |
|
|
|
l) GUIA de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) . |
0,292kg. |
$ 3,21 |
ll) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros ........................................ |
0,146kg. |
$ 1,61 |
m) Certificado de defunción………………………………………… |
formulario |
|
n) Archivo de Guía ………………………………………………….. |
formulario |
|
ñ Guía a si mismo con fines de invernada dentro del Partido…………. |
0,117kg. |
$ 1,29 |
o) Retorno de Feria por no venta del producto o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones |
formulario formulario |
|
p) Traslado a competencias deportivas sin venta |
0,234kg. |
$ 2,57 |
q) Certificado de ingreso a feria |
formulario |
|
El Departamento Ejecutivo esta facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al q) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar hasta el cuarenta por ciento (40%) de descuento en lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente para la Tasa por Control de Marcas y Señales, a los establecimientos que se encuentren en el ReMEPEC, y con la Tasa por Control de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral al día.
ARTÍCULO 12º.- Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino tributarán las tasas correspondientes, tomando los siguientes valores:
Ganado Ovino: |
Monto por Cabeza |
|
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido: CERTIFICADO DE VENTA…………………….. |
|
$ 0,90 |
b) Venta particular de productor a productor de otro partido: GUIA .................................................................................. |
|
$ 1,32 |
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: c1) A frigorífico o matadero del mismo partido: GUIA…………………………………………………………. c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción: GUIA .............................................................................. |
|
$ 0,90
$ 1,80 |
d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación frigorífico de otra jurisdicción: GUIA ...................................................................................... |
|
$ 1,80 |
e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor: e1) A productor del mismo partido: CERTIFICADO DE VENTA........................................... e2) A productor de otro partido: GUÍA.............................................................................. |
|
$ 0,90
$ 1,32
|
f) Venta de productor en remate-feria de otro partido: GUÍA ..................................................................................... |
|
$ 0,90 |
g) GUIA para traslado fuera de la provincia: g1) A nombre del mismo productor……............................... g2) A nombre de otros ........................................................... |
|
$ 0,42 $ 1,80 |
h) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido con fines de invernada………………………………… |
|
$ 0,90 |
i) Permiso de remisión a feria local….......................................... |
|
$ 0,42 |
j) Permiso para señalar ............................................................... |
|
$ 0,42 |
k) GUIA de faena ....................................................................... |
|
$ 0,42 |
l) GUIA Y/O CERTIFICADOS de cueros….…………………… |
|
$ 0,42 |
ll)CERTIFICADO de defunción |
Formulario |
$ 2,10 |
m) Archivo de GUIA |
Formulario |
$ 2,10 |
n) Retorno de feria por no venta del producto n1) Retorno de remisión a feria de productores del distrito n2) Guía de retorno de productores de otras jurisdicciones |
Formulario Formulario |
$ 2,10 $ 2,10 |
ñ ) CERTIFICADO de ingreso a feria |
Formulario |
$ 2,10 |
ARTICULO 13º.- Las transacciones y/o movimientos de ganado porcino tributarán las tasas correspondientes, de acuerdo a los siguientes valores:
Ganado Porcino: |
|
CERTIFICADO DE VENTA............................ |
$ 2,70 |
GUIA ................................................................. |
$ 5,40 |
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: c1) A frigorífico o matadero local o del mismo partido: CERTIFICADO DE VENTA........................... c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción GUÍA ............................................................ |
$ 2,70
$ 6,30 |
d) Venta de productor a terceros y remisión a matadero o frigorífico de otra jurisdicción: GUÍA ................................................................. |
$ 6,30 |
e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor: e1) A productor del mismo partido CERTIFICADO DE VENTA……………………… e2) A productor de otro partido GUÍA ………………………………………………. |
$ 2,70
$ 5,40 |
f) GUIA para traslado fuera de la provincia: f1) A nombre del mismo productor……................ f2) A nombre de otros .......................................... |
$ 1,80 $ 2,70 |
g) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido ............................................. |
$ 2,22 |
h) Permiso de remisión a feria local.......................... |
$ 0,90 |
i) Permiso para señalar ............................................ |
$ 0,90 |
j) GUIA de faena (en el caso que el animal proven- ga del mismo partido) ......................................... |
$ 0,48 |
k) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros..................... |
$ 3,6 |
ARTÍCULO 14°.- Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o equinos y porcinos, respectivamente:
Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido de acuerdo al de precio $ 11,00.- el kg.
Los responsables tributarán la tasa para ganado ovino y porcino según los siguientes valores:
|
Marcas |
Señales |
||
a) Tramitación de boletos de marcas y señales………. |
4,67 kg. |
$ 51,37 |
|
$ 28,80 |
b) Inscripción de boleto de marcas y señales nuevos |
17,51kg. |
$ 192,61 |
|
$108,0 |
c) Inscripción de transferencias de marcas y señales |
11,68kg. |
$ 128,48 |
|
$ 72,00 |
d) Toma de razón de duplicados de marcas y señales. ………………………………………………….. |
7,01kg. |
$ 77,11 |
|
$ 45,00 |
e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales……………………. |
11,68 kg.
|
$ 128,48
|
|
$ 72,00
|
f) Inscripción de marcas y señales renovadas ………. |
11,68 kg. |
$ 128,48 |
|
$ 72,00 |
g) Formularios.............................................................. |
0,35kg
|
$ 3,85
|
|
$ 2,70
|
h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........ |
2,34 kg. |
$ 25,74 |
|
$ 14,40 |
i) Precintos .................................................................. |
0,18 kg. |
$ 1,98 |
|
$ 1,80 |
C A P Í T U L O VI
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTÍCULO 15°.- Por habilitación de locales, establecimientos, oficinas, predios, rodados u otros destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios, recreativas o asimilables a las mismas, se abonará por única vez la tasa por habilitación de comercios e industrias, excepto aquellos rubros que requieran por Ordenanzas vigentes un régimen especial.
ARTÍCULO 16°.- Tratándose de anexos de diferentes rubros, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa estipulada en el artículo 18.
ARTÍCULO 17°.- Tratándose de ampliaciones edilicias del local comercial, se aplicará el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa estipulada en el artículo 14.
ARTÍCULO 18°.- Los valores serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la significación económica en base a los metros cuadrados utilizados para desarrollar la actividad:
a) |
Hasta 50 m2 de superficie total………………………………….. |
$ 240,00.- |
b) |
Desde 50,01 m2 hasta 100 m2 de superficie total…………….. |
$ 360,00.- |
c) |
Desde 100,01 m2 hasta 150 m2 de superficie total…………… |
$ 480,00.- |
d) |
Desde 150,01 m2 hasta 200 m2 de superficie total……..…….. |
$ 600,00.- |
e) |
Desde 200,01 m2 hasta 250 m2 de superficie total……..…….. |
$ 720,00.- |
f) |
Desde 250,01 m2 hasta 300 m2 de superficie total……..…….. |
$ 840,00.- |
g) |
Desde 300,01 m2 hasta 350 m2 de superficie total……..…….. |
$ 960,00.- |
h) |
Desde 350,01 m2 hasta 400 m2 de superficie total……..…….. |
$ 1080,00.- |
i) |
Mas de 400,01 m2 de superficie total…………………………… |
$ 1200,00.- |
ARTÍCULO 19°.-Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios, mercaderías en general, cereales, haciendas y leche que se encuentren bajo control municipal:
a) Con tara hasta 3.000kgs.,por unidad..................... |
|
$ 62,70 |
b) Con tara de más de 3.000kgs. hasta 6.000kgs., por unidad............................................................. |
|
$ 125,40 |
c) Con tara superior a los 6.000kgs., por unidad....... |
|
$ 175,70 |
Para remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad hasta 13 personas o similares que transporten pasajeros:
a) Habilitación por unidad…………………................. |
|
$ 380,00 |
b) Cambio de unidad……………................................ |
|
$ 50,00 |
Para transportes escolar privados con capacidad para más de 13 pasajeros:
a) Habilitación por unidad…………………................. |
|
$ 560,00 |
b) Cambio de unidad……………................................ |
|
$ 80,00 |
ARTÍCULO 20°.- Para el caso de remises, taxis, teletaxis y transportes escolares que habilitan o rehabilitan luego del 31 de Marzo de cada año tributan el proporcional de dicha tasa, con un monto mínimo de $ 150 (Pesos ciento cincuenta).-
Para Transportes de Comisiones:
a) Habilitación por unidad…………………................. |
|
$ 380,00 |
b) Cambio de unidad……………................................ |
|
$ 80,00 |
C A P Í T U L O VII
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 21°.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada anticipo bimestral resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 23º.
ARTÍCULO 22º.- Dichas alícuotas se graduarán por zonas en función del domicilio del contribuyente, para lo cual se fijan tres zonas: la primera de ellas comprende las localidades de Puan y Darregueira, la segunda comprende las localidades de Villa Iris y San Germán, y la tercera comprende al resto de las localidades del Partido.-
ARTÍCULO 23º.- Establézcase a los efectos de determinar el monto a pagar por cada anticipo bimestral, calculado conforme a los artículos del presente capítulo, la siguiente tabla de ingresos brutos, la que deberán utilizar los contribuyentes para calcular el monto máximo de tasa a ingresar por bimestre:
Ingresos Brutos Bimestral |
Monto máximo a pagar Por bimestre |
|
Desde |
Hasta |
|
$ 0,00 |
$ 100.000 |
$ 200 |
$ 100.001 |
$ 500.000 |
$ 250 |
$ 500.001 |
$ 1.000.000 |
$ 400 |
$ 1.000.001 |
$ 1.500.000 |
$ 600 |
$ 1.500.001 |
$ 2.000.000 |
$ 1.000 |
$ 2.000.001 |
$ 3.000.000 |
$ 1.500 |
$ 3.000.001 |
$ 4.000.000 |
$ 2.200 |
$ 4.000.001 |
$ 5.000.000 |
$ 3.000 |
Mas de $ 5.000.001 |
|
$ 4.000 |
ARTÍCULO 24º.- A continuación se fijan las alícuotas que gravan cada actividad aplicable a la Zona 1 fijada en el artículo 20 segundo párrafo. Las alícuotas que se aplicarán en la Zona 2 definida en el artículo anterior son equivalentes al 80% de las alícuotas de la Zona 1, mientras que las alícuotas de la Zona 3 son equivalentes al 90% de las alícuotas fijadas para la Zona 1:
Código |
Actividad |
Zona 1 |
1.00.0000 |
ACTIVIDADES MANUFACTURERAS |
|
1.01.0000 |
Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos: |
|
1.01.0001 |
Frigoríficos |
0.35% |
1.01.0001 |
Productos de molinería |
0.35% |
1.01.0003 |
Fabricación de productos de panadería |
0.35% |
1.01.0004 |
Elaboración de pastas frescas y secas |
0.35% |
1.01.0005 |
Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos Lácteos |
0.35% |
1.01.0006 |
Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservación |
0.35% |
1.01.0007 |
Fabricación de Helado |
0.35% |
1.01.0008 |
Mataderos |
0.35% |
1.01.0009 |
Preparación y conservación de carnes |
0.35% |
1.01.0010 |
Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte |
0.35% |
1.01.0011 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
0.35% |
1.01.0012 |
Industrias de bebidas alcohólicas, no alcohólicas y aguas gaseosas |
0.35% |
1.01.0013 |
Fábrica de soda |
0.35% |
1.01.0014 |
Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos ncp |
0.35% |
1.02.0000 |
Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero |
0.35% |
1.03.0000 |
Industria de la madera, fabricación de muebles y accesorios |
0.35% |
1.04.0000 |
Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales |
0.35% |
1.05.0000 |
Fabricación de sustancias químicas y laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas |
0.35% |
1.06.0000 |
Fabricación de productos minerales |
|
1.06.0001 |
Fábrica de ladrillos |
0.35% |
1.06.0002 |
Fábrica de mosaicos |
0.35% |
1.06.0003 |
Marmolerías |
0.35% |
1.06.0004 |
Fabricación de productos minerales ncp |
0.35% |
1.07.0000 |
Industrias básicas de metales ferrosos y no ferrosos |
0.35% |
1.08.0000 |
Fabricación de productos metálicos, máquinas y equipos |
|
1.08.0001 |
Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos |
0.35% |
1.08.0002 |
Fabricación de productos metálicos estructurales |
0.35% |
1.08.0003 |
Herrería de obra |
0.35% |
1.08.0004 |
Tornería fresado y matricería |
0.35% |
1.08.0005 |
Fabricación de productos metálicos ncp exceptuando maquinarías y equipos |
0.35% |
1.08.0006 |
Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y ganadería |
0.35% |
1.08.0007 |
Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos |
0.35% |
1.08.0008 |
Fabricación de acoplados |
0.35% |
1.08.0009 |
Construcción de maquinarias, aparatos y equipos ncp |
0.35% |
1.09.0000 |
Otras industrias manufactureras |
|
1.09.0001 |
Fabricación de hielo |
0.35% |
1.09.0002 |
Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte |
0.35% |
2.01.0000 |
CONSTRUCCION |
|
2.01.0001 |
Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, etc. |
0.37% |
2.01.0002 |
Construcción general |
0.37% |
2.01.0003 |
Servicio para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, yeso, etc. |
0.37% |
3.00.0000 |
COMERCIO AL POR MAYOR |
|
3.01.0000 |
Comercio al por mayor de productos agropecuarios, forestales, de la pesca y la minería |
0.40% |
3.02.0000 |
Alimentos y bebidas: |
|
3.02.0001 |
Productos lácteos |
0.40% |
3.02.0002 |
Productos de molinería, harinas y fécula |
0.40% |
3.02.0003 |
Comestibles no clasificados en otra parte |
0.40% |
3.02.0004 |
Bebidas |
0.40% |
3.02.0005 |
Golosinas |
0.40% |
3.02.0006 |
Supermercados y/o similares |
0.40% |
3.03.0003 |
Venta al por mayor de tabacos, cigarros y cigarrillos |
0.60% |
3.04.0000 |
Textiles y confecciones, calzados y tapicerías |
0.40% |
3.05.0000 |
Artes gráficas, papel y productos de cartón |
0.40% |
3.06.0000 |
Productos químicos, pinturas, caucho, derivados del petróleo |
0.40% |
3.07.0000 |
Artículos para el hogar y materiales de construcción |
0.40% |
3.07.0001 |
Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. |
0.40% |
3.07.0002 |
Cristalerías y vidrierías |
0.40% |
3.07.0003 |
Materiales de construcción |
0.40% |
3.07.0004 |
Muebles, artículos de madera y accesorios metálicos |
0.40% |
3.07.0005 |
Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas |
0.40% |
3.07.0006 |
Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso doméstico |
0.40% |
3.07.0007 |
Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones |
0.40% |
3.07.0008 |
Artículos para el hogar |
0.40% |
4.07.0003 |
Materiales de construcción y materiales de construcción ncp |
0.40% |
3.08.0000 |
Metales excepto maquinarias: |
0.40% |
3.08.0001 |
Productos de hierro y acero |
0.40% |
3.08.0002 |
Productos de metales no ferrosos |
0.40% |
3.09.0000 |
Vehículos, maquinarias y aparato: |
|
3.09.0001 |
Motores, máquinas y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la maquina agrícola |
0.40% |
3.09.0002 |
Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados |
0.40% |
3.09.0003 |
Máquinas de oficina |
0.40% |
3.09.0004 |
Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte |
0.40% |
3.10.0000 |
Acopiadores de productos agropecuarios: |
|
3.10.0001 |
Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales |
0.60% |
3.10.0002 |
Comercialización de frutos del país por cuenta propia |
0.60% |
3.10.0003 |
Acopiadores de productos agropecuarios |
0.60% |
3.11.0000 |
Otros comercios mayoristas no catalogados precedentemente: |
|
3.11.0001 |
Alimentos para animales, forrajes |
0.40% |
3.11.0002 |
Perfumerías |
0.40% |
3.11.0003 |
Comestibles líquidos, sólidos, y gaseosos |
0.40% |
3.11.0004 |
Repuestos y accesorios para vehículos automotores |
0.40% |
3.11.0005 |
Joyas, relojes, y artículos conexos |
0.40% |
3.11.0006 |
Otros comercios mayoristas ncp. |
0.40% |
4.00.0000 |
COMERCIO AL POR MAYOR |
|
4.01.0000 |
Venta al por mayor de alimentos y bebidas |
|
4.01.0001 |
Carnicerías |
0.45% |
4.01.0002 |
Lecherías y productos lácteos |
0.45% |
4.01.0003 |
Pescaderías |
0.45% |
4.01.0004 |
Verdulerías y fruterías |
0.45% |
4.01.0005 |
Panaderías |
0.45% |
4.01.0006 |
Almacén de comestibles, despensas |
0.45% |
4.01.0007 |
Rotiserías y fiambrerías |
0.45% |
4.01.0008 |
Despacho de pan |
0.45% |
4.01.0009 |
Otros productos de panaderías |
0.45% |
4.01.0010 |
Mercados y mercaditos |
0.45% |
4.01.0011 |
Golosinas |
0.45% |
4.01.0012 |
Supermercados |
0.45% |
4.01.0013 |
Vinerías |
0.45% |
4.01.0014 |
Aves y huevos |
0.45% |
4.01.0015 |
Hipermercados, supermercados y/o similares |
0.45% |
4.01.0016 |
Almacén de comestibles, despensas, mercados, etc. |
0.45% |
4.01.0017 |
Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte |
0.45% |
4.02.0000 |
Venta Minorista de Tabaco, cigarros y cigarrillos |
0.65% |
4.03.0000 |
Indumentaria: |
|
4.03.0001 |
Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, tiendas, mercaderías y botonerías |
0.45% |
4.03.0002 |
Prendas de vestir. Boutique |
0.45% |
4.03.0003 |
Marroquinerías, productos de cuero, carteras |
0.45% |
4.03.0004 |
Zapatería y zapatillerías |
0.45% |
4.03.0005 |
Venta de indumentaria no clasificada en otra parte |
0.45% |
4.04.0000 |
Artículos para el hogar |
|
4.04.0001 |
Muebles |
0.45% |
4.04.0002 |
Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. |
0.45% |
4.04.0003 |
Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, etc. |
0.45% |
4.04.0004 |
Artículos de limpieza |
0.45% |
4.04.0004 |
Artículos para el hogar no clasificados en otra parte |
0.45% |
4.05.0000 |
Papelerías, librerías, diarios, artículos para oficinas y escolares: |
|
4.05.0001 |
Papelerías |
0.45% |
4.05.0002 |
Venta de libros |
0.45% |
4.05.0003 |
Diarios, periódicos y revistas |
0.45% |
4.05.0004 |
Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte |
0.45% |
4.06.0000 |
Farmacias y perfumerías y artículos de tocador |
0.45% |
4.07.0000 |
Ferreterías |
0.45% |
4.08.0000 |
Comercialización de vehículos nuevos y/o usados |
0.45% |
4.09.0000 |
Otros comercios minoristas no clasificados precedentemente: |
|
4.09.0001 |
Ramos generales |
0.45% |
4.09.0002 |
Kioscos |
0.45% |
4.09.0003 |
Semillerías, florerías y forrajerías |
0.45% |
4.09.0004 |
Tapicerías |
0.45% |
4.09.0005 |
Artículos de deporte, camping, playa, etc. |
0.45% |
4.09.0006 |
Materiales de construcción |
0.45% |
4.09.0007 |
Implementos de granja y jardín |
0.45% |
4.09.0008 |
Veterinarias, abonos y plaguicidas |
0.45% |
4.09.0009 |
Cristalerías y vidrierías |
0.45% |
4.09.0010 |
Repuestos y accesorios para vehículos |
0.45% |
4.09.0011 |
Maquinaría agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios |
0.45% |
4.09.0012 |
Joyerías y relojerías |
0.45% |
4.09.0013 |
Heladerías |
0.45% |
4.09.0014 |
Comercio minorista ncp |
0.45% |
4.09.0015 |
Viveros |
0.45% |
4.09.0016 |
Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas, etc) |
0.45% |
5.00.0000 |
RESTAURANTE, HOTELES Y SIMILARES: |
|
5.00.0001 |
Restaurantes y recreos |
0.47% |
5.00.0002 |
Bares, cafeterías y pizzerías |
0.47% |
5.00.0003 |
Servicios de Lunch |
0.47% |
5.00.0005 |
Establecimientos que expidan bebidas y comidas ncp |
0.47% |
6.00.0000 |
TRANSPORTE: |
|
6.00.0001 |
Transporte de pasajeros |
0.48% |
6.00.0002 |
Transporte de cargas |
0.48% |
6.00.0003 |
Agencias de Remises |
0.48% |
7.00.0000 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE: |
|
7.00.0001 |
Lavado y engrase |
0.48% |
7.00.0002 |
Garajes y playas de estacionamiento |
0.48% |
7.00.0003 |
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, etc. |
0.48% |
7.00.0004 |
Servicios relacionados con el transporte ncp. |
0.48% |
7.00.0005 |
Gomerías, vulcanizado, recapado, etc. |
0.48% |
7.00.0006 |
Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. Del automotor |
0.48% |
8.00.0000 |
AGENCIAS DE TURISMO |
|
8.00.0001 |
Agencias y empresas de turismo |
0.45% |
9.00.0000 |
DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO: |
|
9.00.0001 |
Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros |
0.48% |
10.00.0000 |
COMUNICACIONES |
|
10.00.0001 |
Comunicaciones y locutorios con o sin servicio de Internet |
0.48% |
10.00.0002 |
Postales |
0.48% |
10.00.0003 |
Telefonía fija y movil |
0.48% |
11.00.0000 |
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
|
11.00.0001 |
Profesionales liberales organizadas societariamente |
0.48% |
11.00.0002 |
Secado, limpieza, etc. De cereales |
0.48% |
11.00.0003 |
Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación) |
0.48% |
11.00.0004 |
Servicios ncp |
0.48% |
12.00.0000 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS: |
|
12.00.0001 |
Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos |
0.48% |
12.00.0002 |
Alquiler de bienes muebles |
0.48% |
13.00.0000 |
OTROS SERVICIOS NO CATALOGADOS PRECEDENTEMENTE: |
|
13.00.0001 |
Venta de billetes de lotería y juegos de azar online |
0.60% |
13.00.0002 |
Bingos, agencias hípicas y otros juegos de azar autorizados |
0.60% |
13.00.0003 |
Balnearios, piletas y natatorios |
0.48% |
13.00.0004 |
Gimnasios |
0.48% |
13.00.0005 |
Establecimientos destinados a juegos con uso de máquinas electrónicas, computadoras o similares |
0.60% |
13.00.0006 |
Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturnos, etc.) |
0.48% |
13.00.0007 |
Cabarets, boites |
2.00% |
13.00.0008 |
Discotecas, salones y pistas para bailes |
0.48% |
13.00.0009 |
Confiterías bailables |
0.48% |
13.00.0010 |
Cafés concert y establecimientos de analogas características cualquiera sea la denominación utilizada |
0.48% |
13.00.0011 |
Salones de fiesta con servicios de lunch propios o contratados |
0.48% |
13.00.0012 |
Confiterías y establecimientos similares |
0.48% |
13.00.0013 |
Talleres de calzado y otros artículos de cuero |
0.48% |
13.00.0014 |
Salones destinados a alquiler para fiestas |
0.48% |
13.00.0015 |
Servicios de veterinaria |
0.48% |
13.00.0016 |
Servicios funerarios |
0.48% |
13.00.0017 |
Talaberterías |
0.48% |
13.00.0018 |
Peluquerías y salones de belleza |
0.48% |
13.00.0019 |
Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial |
0.48% |
13.00.0020 |
Otros servicios ncp. |
0.48% |
13.00.0021 |
Locaciones de Inmuebles |
0.48% |
14.00.0000 |
ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION |
|
14.00.0001 |
Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación |
0.49% |
14.00.0002 |
Martilleros |
0.49% |
14.00.0003 |
Toda actividad de intermediación ncp |
0.49% |
15.00.0000 |
COMPANIAS DE SEGURO |
|
15.00.0001 |
SEGURO |
0.50% |
ARTÍCULO 25º.- Anualmente los contribuyentes deberán presentar la Declaración Jurada, en los plazos previstos en el artículo 112º de la Ordenanza Fiscal, con la totalidad de los ingresos gravados del ejercicio fiscal, los cuales permitirán a la oficina de contralor municipal verificar la correcta liquidación de los anticipos, y en caso de existir diferencias a favor del Municipio se liquidará un ajuste anual, debiendo el contribuyente ingresar el saldo correspondiente, de existir diferencias a favor del contribuyente se considerará a cuenta de futuras liquidaciones de tasa.-
ARTÍCULO 26º.- Fíjese el mínimo del anticipo bimestral referido en el artículo 20º, en PESOS OCHENTA ($ 80.-), que se aplicarán a todas las actividades.
ARTÍCULO 27°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 3,00.-
C A P Í T U L O VIII
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 28º.- Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán al solicitar el permiso correspondiente, por los conceptos que a continuación se detallan:
a |
Parque de diversiones, calesitas y similares, p/juegos o entretenimientos y por día………………………………………………….. |
$ 120,00 |
b |
Calesitas instaladas en forma permanente, por mes ……….………….. |
$ 240,00 |
c |
c1)Alquiler de elementos de paseo y/o esparcimiento en la vía y/o espacios públicos (por ej.: bicicletas, ciclomotores, triciclos, karting, animales, etc) por elemento y por mes ………………………………… |
$ 12 ,00 |
|
c2) Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (por ej.: moto-sky, bote a remo y/o a pedal, etc.) por mes………………………………………………………………………… |
$ 30,00 |
d |
Por instalación de circos, por día ............................................................ |
$ 144,00 |
e |
Locales en que se ejecuten números de música, canto, prestidigitación, tarot, etc. Donde se cobrará entrada por función…………………………. |
$ 114,00 |
f |
Romerías, quermeses, cenas con espectáculos, bailes populares, en salones o al aire libre, organizado por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, por reunión ………………………….. |
$ 33,60 |
g |
Idem inciso f), organizado por otras instituciones o particulares, p/reunión………………………………………. |
$ 85,24 |
h |
Competencias y festivales automovilísticos, moto- ciclísticos y similares, en circuitos cerrados, por día……………………………………. |
$ 568,30 |
i |
Competencias de ciclismo, pedestre, de maratón o similares, en circuitos cerrados, por día…………………………………….……………… |
$ 113,65 |
j |
Espectáculos de boxeo, lucha, artes marciales, etc. Por función…………………………………………………………………………. |
$ 113,65 |
k |
Espectáculos de habilidad y destreza, pato, jineteadas, domas, etc., por día………………………………………………………………………….. |
$ 141,70 |
l |
Torneos de truco, canasta, etc ............................................................... |
$ 113,65 |
ll |
Desfile de modelos .................................................................................. |
$ 97,50 |
m |
Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto en el presente Capítulo, y con la participación de de artistas y/o personas que cumplan cualquier otra actividad, abonará por día y/o función ……. |
$ 141,70 |
n |
Permiso de uso campo de deportes………………………………………… |
$ 70,12
|
ARTÍCULO 29°.- Cuando las actividades establecidas por el artículo 26°, sean organizadas por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, abonará en todos los casos $ 54,30
ARTÍCULO 30°.- Los derechos de ingresos a los Espectáculos Públicos Municipales, se abonarán en una escala que:
no podrá ser inferior a ..................................................... $ 2,30
ni exceder el monto de .....................................................$ 70,00 en el valor individual de entrada al evento.
C A P Í T U L O IX
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 31°.- Por publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:
a) Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)……………………………………………….. |
$ 144,00 |
Aviso salientes, por faz………………………………………….………………. |
$ 144,00 |
Avisos en salas espectáculos…………………………………………………... |
$ 144,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío………………………………………………………………………………. |
$ 144,00 |
Avisos en columnas o módulos……………………………………….………… |
$ 144,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares….…..…………. |
$ 144,00 |
Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….……………….…… |
$ 144,00 |
Murales, por cada 10 unidades…………………………………………………. |
$ 144,00 |
Avisos proyectados, por unidad………………………….……………………… |
$ 207,00 |
Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………….…………………. |
$ 144,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades…………………………………………………………………………… |
$ 480,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción…………………………………………… |
$ 480,00 |
Publicidad móvil, por año………………………………………………………... |
$ 480,00 |
Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades…………… |
$ 144,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día…………………………….…..………… |
$ 144,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción……………………… |
$ 144,00 |
Volantes, cada 500 o fracción……………………………………..…………... |
$ 144,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción………………………….. |
$ 360,00 |
Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año………………………….. |
$ 480,00 |
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)……………………………….. |
$ 36,00 |
Aviso salientes, por faz…………………………………………………….. |
$ 36,00 |
Avisos en salas espectáculos……………………………………………... |
$ 36,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío………………………………………………………………………….. |
$ 60,00 |
Avisos en columnas o módulos……………………………………………. |
$ 36,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares…………….. |
$ 36,00 |
Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción………………………………………………………..... |
$ 36,00 |
Murales, por cada 10 unidades……………………………………………. |
$ 36,00 |
Avisos proyectados, por unidad……………………………………………. |
$ 60,00 |
Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado……………………….. |
$ 36,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades………………………………………………………………………. |
$ 36,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción………………………………………. |
$ 60,00 |
Publicidad móvil, por año…………………………………………………… |
$ 60,00 |
Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades………. |
$ 60,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día………………………………………. |
$ 36,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción…………………. |
$ 36,00 |
Volantes, cada 500 o fracción……………………………………………… |
$ 36,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción……………………... |
$ 60,00 |
Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año……………………… |
$ 60,00 |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) mas. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
C A P Í T U L O X
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 32°.- Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por cada titular y por cada auxiliar:
|
Frutas y verduras, legumbres y hortalizas, por día.................................. |
$ 113,70 |
|
Pescados y mariscos, por día.................................................................. |
$ 85,20 |
|
Venta de productos de granja, por día…………….................................. |
$ 56,60 |
|
Flores y plantas, por día ......................................................................... |
$ 56,60 |
|
Golosinas, helados, masas, café, por día............................................... |
$ 56,60 |
|
Ropas y anexos, por día ........................................................................ |
$ 284,10 |
|
Cosméticos y artículos de perfumería, por día ........................................ |
$ 85,20 |
|
Carro con venta de choripán, hamburguesas, sandwiches, gaseosa y afines sobre vehículos o rodas en la vía pública, por día ......................... |
$ 85,20 |
|
Vendedores de rifas, loterías y premios por sorteo, autorizados para circular dentro del distrito: |
|
|
i1)Por día .......................................................................................... |
$ 56,60 |
|
i2)Por mes ........................................................................................ |
$ 284,10 |
|
i3)Por año ........................................................................................ |
$ 853,20 |
|
Artículos de fantasía, bijouterie, relojería y similares, p/día …………….. |
$ 85,20 |
|
Artículos regionales y artesanales, por día ............................................... |
$ 113,80 |
|
Artículos de mimbrería, por día ............................................................... |
$ 141,90 |
ll) |
Vendedores de vino, cervezas, jugos y similares, por día………..…...... |
$ 141,90 |
|
Herramientas, repuestos, artículos de hierro y similares por día ............. |
$ 284,30 |
|
Art. del hogar, artefactos eléctricos y/o electrónicos por día…………….. |
$ 284,10 |
ñ)
|
Vendedores y compradores de chatarra, botellas, envases y vidrios, por día............................................................................................................. |
$ 28,20 |
|
Fotógrafos: a) no radicados en la localidad, por día .................................. b) radicados en la localidad, por mes……………….…………. |
$ 102,10 $ 117,60 |
|
Venta de libros por día ............................................................................. |
$ 85,20 |
|
Artículos de limpieza y plásticos, polietileno, por día............................... |
$ 85,20 |
r) |
Afilados de cuchillos y tijeras, por día .................................................... |
$ 28,20 |
s) |
Comerciantes ambulatorios radicados en el distrito con/sin Depósito…. |
$ 93,90 |
Otros artículos no especificados en los incisos precedentes, los derechos se cobrarán por elementos similares.
C A P Í T U L O XI
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 33°.- Los derechos de Inspección Veterinaria, la visación de certificados sanitarios y contralor sanitario se cobrarán de acuerdo a la siguiente clasificación:
|
$ 18,00 $ 6,00 $ 18,00 $12,00 |
|
$0,01 $0,01 $0,01 $0,01 |
C A P Í T U L O XII
TASA POR ANÁLISIS BROMATOLÓGICO
ARTÍCULO 34°.- Los derechos de análisis bromatológico se abonarán de acuerdo con la siguiente clasificación:
A) Análisis microbiológicos de bebidas y alimentos
|
$ 138 $114 $144 $144 $102 $102 $102 $102 $126 $126 $126 $126 $126 $126 $114 $114 $114 $114 $126 $126 $126 $126 $126 $126 $114 $126 $60 |
B)Análisis físico – químico de alimentos: |
|
|
$80 $80 $80 $80 $80 $80
$132 $90 $90 $90 $90 $90 $90 |
C) Solicitud de inscripción: |
|
|
$102
$105 |
|
$8 |
|
$60 |
|
$8 |
Los importes de la presente tasa se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal o con los índices que proporciona el Laboratorio Central de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-
C A P Í T U L O XIII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 35°.- Por las gestiones, trámites y actuaciones ante las Secretarías de Gobierno y Hacienda y de Obras Públicas y Juzgado de Faltas Municipal, se abonarán los siguientes derechos:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA
1) Por cada solicitud ante las oficinas municipales de hasta 3 fs. ................. |
$18,00 |
2) a) Por inscripción en el Registro de Proveedores .................................... |
$60,00 |
b)Re-inscripción en el Registro de Proveedores, anualmente, no superando la fecha de vencimiento……………………………………….… |
$18,00 |
3) Rubricación de duplicados de libros de inspección……………………….. |
$27,70 |
4) a) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles con vigencia hasta 45 días..................................................... |
$50,00
|
b) Por solicitud de trámite Urgente (cinco días hábiles posteriores a la presentación del certificado en la Municipalidad………………………………… |
$ 100,00 |
5) Por cada intimación de pago de deuda efectuada de oficio ……………….. |
$71,80 |
6) Por cada certificado de deuda, por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas ……………………………………………. |
$53,00 |
7) Duplicados de los certificados anteriores ................................................... |
$27,70 |
8) Por venta de pliegos de bases y condiciones se abonará el uno por mil (1%0) del presupuesto oficial |
|
9) Toma de razón de contratos de prenda de semovientes …………………… |
$81,60 |
10) Licencia de conductor original.................................. |
$120,00
|
11) Por cada solicitud de renovación y/o duplicado de licencia de conductor . |
$110,00 |
12) Por exámenes de aptitud física, cambio de categoría y cambios de domicilios relacionado con licencia de conductor ............................................. |
$100,00 |
13) Por cada certificado legalizado de Licencias de Conducir ......................... |
$35,00 |
14) Por la solicitud por permiso de bailes y festivales ………………………….. |
$24,50 |
15) Por la solicitud para la instalación de surtidores, por unidad …………….. |
$256,80 |
16) Por la solicitud de instalación de kioscos en la vía Pública. …………….. |
$ 24,50 |
17) Por informe de libre deuda por infracción de tránsito para la renovación del Registro de Conducir……………………………………………………….. |
$20,00 |
18) Libreta de sanidad ....................................................................................... |
$66,00 |
19) Renovación de las mismas, cada 12 meses ............................................... |
$33,60 |
20) Por transferencias de permisos habilitantes de coches, taxímetros, remises y escolares ................................................................................. |
$24,50 |
21) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros ......................................... 22) Por cada solicitud de transporte de h/ 18 pasajeros. ………………………. |
$24,50 $70,00 |
23) Por cada solicitud de permiso de transporte que exceda los 18 pasajeros |
$100,00 |
24) Por cada ejemplar de la ordenanza tributaria ............................................ |
$ 84,00 |
25) Por cada autorización para instalación y/o de explotación de colmenas, apiarios y/o toda otra forma de concentración de abejas, por unidad y por año ………………………………………………………………....……... |
$68,10 |
26) Certificado de habilitación, cambio de ramo y/o domicilio comercial o cambio de razón social, recategorización……………………………………. |
$27,70 |
27) Por cada expediente de Bromatología ........................................................ |
$97,90 |
28) Certificados de libre deuda de rodados, motos, etc…………………………. |
$24,50 |
29) Registro de contratista de obras, por única vez …..................................... |
$71,30 |
30) Por cada solicitud de permiso para realizar eventos privados en locales públicos de asociaciones civiles para tal fin……………………………………… |
$24,10 |
31) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 65 años…………………………………….. |
$60,00 |
31) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 70 años…………………………………….. |
$40,00 |
DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
1) Por cada copia de plancheta, cédula catastral o plano de localidad, exceptuando a estudiantes y entidades de bien público que irán sin cargo…. |
$10,80 |
2) Por cada copia de plano del Partido............................................................. |
$24,00 |
3) Por cada copia heliográfica de planos de localidades. |
$8,40 |
4) Por fotocopias de planos aprobados y por c/hoja que comprenda el armado del plano............................................................................................... |
$8,40 |
5) Por sellados de planos aprobados (exceptuando dos juegos completos correspondiente a la aprobación del expediente.............................................. |
$6,00 |
6) Por cada solicitud de certificación de copia o fotocopia fiel………............... |
$6,00 |
7) Por certificación de numeración de edificios................................................. |
$6,00 |
8) Por certificación e inspección final de obra.................................................... |
$24,00 |
9) Por certificación catastral o de zonificación................................................... |
$6,00 |
10) Por cualquier otra certificación no comprendida en los incisos anteriores extendida por la Dirección de Obras Públicas.................................................... |
$12,00 |
11) Por c/unidad parcelaria proyectada en el plano de mensura o subdivisión que someten a aprobación:
12) Por cada plano rural.................................................................................... |
$30,00 $34,50 $45,00 $75,70 $93,60 $131,00 $300,00 $180,00 |
JUZGADO DE FALTAS:
1) Por cada trámite de infracciones que impliquen sanción de multa c/cobro, por notificación cursada en el expediente………………………….………….… |
$ 30,00 |
C A P Í T U L O XIV
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 36°.- Los derechos de construcción se aplicarán proporcionalmente sobre el valor de la obra. Fijase en el 1% la alícuota general a aplicarse sobre el valor de la obra. Se toma como valor de obra, el que se resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie y volumen según destino y tipo de edificación empleando la siguiente escala:
DESTINO |
TIPO |
VALOR METRO 2. SUP. CUBIERTA |
VALOR METRO 2. SUP. SEMI-CUBIERTA |
VIVIENDA |
A B C D E |
$ 828,60 $ 616,10 $ 494,00 $ 385,20 $ 190,50 |
$ 414,40 $ 308,10 $ 148,20 $ 115,60 $ 57,10 |
COMERCIO |
A B C |
$ 516,60 $ 461,10 $ 326,60 |
$154,70 $138,30 $ 108,80 |
INDUSTRIA |
B C D |
$ 466,40 $ 328,10 $ 217,40 |
$139,90 $ 98,40 $ 65,20 |
SALAS DE ESPECTÁCULOS |
A B C |
$ 579,40 $ 428,30 $ 331,70 |
$173,80 $128,50 $ 99,50 |
DESTINO
|
TIPO |
VALOR METRO CUBICO |
SILO |
Hº Aº |
$110 |
CHAPA |
$83 |
|
CELDA ALMACENAMIENTO |
Hº Aº |
$ 110 |
CHAPA |
$ 83 |
Los valores de la escala se actualizarán por el incremento que sufran las valuaciones fiscales tomando como base Diciembre de 1991 y como índice, el mes anterior a la fecha de la presentación.
Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se establecerá aplicando la alícuota sobre el monto de contrato de construcción según los valores utilizados por el profesional actuante para determinar el honorario, actualizados a la fecha de aprobación.
ARTÍCULO 37°.- Por visado de planos de construcción cuyos datos sean mayor de 30 años y las mismas se justifiquen por intermedio de las oficinas competentes, el veinticinco por ciento (25%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 34°.
ARTÍCULO 38°.- Por superficie a demoler y la demolida, el cinco por ciento (5%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 34° considerando el destino y tipo de edificación preexistente.
El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para modificar la tasa de demolición, reduciéndola y hasta anulándola, previa solicitud de la parte interesada a los efectos de darle al terreno un nuevo destino previa evaluación de los beneficios del mismo.
ARTÍCULO 39°.- El otorgamiento de la línea municipal y cota de nivelación para la construcción, tendrá carácter de obligatoria, y la tasa por dicho servicio será incluida en el derecho de construcción.
Las obras sin permiso, ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:
A) Construcciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley 8912) |
|
1) Presentación espontánea: 1ª) Viviendas ........................................................................................... 1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................. 2) Inspección Municipal: 2ª) Viviendas ......................................................................................... 2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................. |
100 %
150 %
130 %
180 %
|
B) Construcciones que no cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley 8912) |
|
1) Presentación espontánea: 1ª) Viviendas ........................................................................................... 1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente................................. 2) Inspección Municipal: 2ª) Viviendas ........................................................................................... 2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................. |
150 %
200 %
200 %
250 % |
C A P Í T U L O XV
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 40°.- Por la ocupación de la vía pública y lugares del dominio público se abonarán los siguientes derechos:
|
$ 14,00 $ 28,60 |
b1) Ocupación de veredas, espacio aéreo hasta 6 m. de altura con andamios, cercos, pasarellas, materiales, máquinas o similares, por m2. y por mes o fracción………………………………………………………………………….…. |
$ 2,90 |
b2) Ocupación del espacio aéreo por encima de los 6m. de altura, por m3. y por mes o fracción ................................................................................... |
$ 5,90 |
b3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por Empresas Cooperativas de Servicios Públicos con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y por año .................................................................................................... |
$ 23,50 |
b4) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por el resto de las Empresas Privadas con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y por año . |
$ 70,10 |
C1) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con columnas, bases de carteles o similar, por unidad………..…………………….………. |
$ 14,00
|
c2) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con cámaras o similares, por m3............................................................................ |
$ 1,60 |
c3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con desvío ferroviario, pasarelas permanentes, puentes o similares, por m2. ….……………. |
$ 0,70 |
d) Ocupación o uso del espacio públicos, mesas y/o sillas o similares, por unidad funcional (mesa con cuatro sillas)o por mes o fracción……………….. |
$ 2,60 |
e1) Ocupación de la vía pública por ferias, kioscos o puestos, por m2. y por día |
$ 2,50 |
e2) Ocupación de la vía pública por vehículos, herramientas, máquinas para su exhibición y/o venta por personas y/o empresas, por m2. y por día…………... |
$ 3,20 |
e3) Por concesiones de kioscos o similares municipales: los que resulte de los respectivos contratos de concesión………………………………………………. |
|
f) Ocupación de los locales en Terminales de Ómnibus p/empresas de transporte de pasajeros, por mes hasta……........................................................... |
$ 408,00 |
C A P Í T U L O XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 41°.- Los derechos que se enumeran en este artículo se abonarán al presentarse la solicitud del servicio, de la siguiente manera:
a) Por cada permiso de Inhumación en: |
|
1) tierra ....................................................................... |
$ 36,00 |
2) nicho ...................................................................... |
$ 48,00 |
3) bóveda o panteones…………………………………. |
$ 104,00 |
4) nichos para restos reducidos o cenizas |
|
5) monolitos o monumentos |
|
b) y además: |
|
1) Concesión de terreno para sepultura en tierra (por tres años)…… |
$ 360,00 |
2) Concesión para la construcción de nichos, bóvedas o panteones, por m2. (por tres años) …………………………………….. |
$ 84,00 |
3) Arrendamientos de nichos municipales (por tres años)………..….. |
$ 1800,00 |
c) Derecho de renovación de sepultura en tierra, por año ................... |
$ 26,00 |
d) Derecho de renovación de nichos particulares individuales, por año |
$ 29,00 |
e) Derecho de renovación p/sepultura en nichos municipales, por año |
$ 29,00 |
f) Derecho de renovación de sepultura en tierra, por año ………….….. |
$ 26,00 |
g) Derecho de renovación p/tumulaciones en bóveda: |
|
1) ocupadas hasta con 8 cajones…………………………..………….... |
$ 54,70 |
2) ocupadas con más de 8 cajones o urnas………………….………… |
$ 103,00 |
h) Derechos de renovación p/sepultura en nicheras de: |
|
1) 1 columna por 2 filas, por año……………………………………….. |
$ 30,00 |
2) 1columna por 3 filas, por año……………………………………….. |
$ 34,00 |
3) 1 columna por 4 filas, por año……………………………………….. |
$ 40,00 |
4) 2 columnas por 1 fila, por año…………….………………….…….. |
$ 44,00 |
5) 2 columnas por 2 filas, por año…………….……………………….. |
$ 48,00 |
6) 2 columnas por 3 filas, por año…………….……………………….. |
$ 55,00 |
7) 2 columnas por 4 filas, por año…………….……………………….. |
$ 62,00 |
8) 3 columnas por 2 filas, por año…………….……………………….. |
$ 68,70 |
9) 3 columnas por 3 filas, por año…………….……………………….. |
$ 76,00 |
10) 3 columnas por 4 filas, por año…………….……………………….. |
$ 79,00 |
11) 3 columnas por 5 filas, por año………….....……………………….. 12) 4 columnas por 2 filas, por año …………………………….……….. 13) 4 columnas por 3 filas, por año …………………………………….. 14) 4 columnas por 4 filas, por año……………………………..………. |
$ 84,00 $ 90,00 $ 96,00 $ 103,00 |
i) Reducción de urnas…………………………… ……..…………………… |
$ 42,00 |
j) Depósito de cadáveres, por mes o fracción.......................................... |
$ 31,00 |
k) Traslado de cadáveres o urnas a otros partidos…………………….…. |
$ 48,00 |
l) Traslado de cadáveres o urnas dentro y/o entre cementerios del partido ……………………………………………………………… |
$ 36,00 |
ARTÍCULO 42º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/ recibo3,00.
C A P Í T U L O XVII
TASA POR PATENTES DE MOTOS
ARTÍCULO 43°.- Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:
MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES
MODELO |
1ra. Cat. en $ |
2da. Cat. en $ |
3ra. Cat. en $ |
4ta. Cat. en $ |
5ta. Cat. en $ |
6ta. Cat. en $ |
2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 y anterior |
99,60 92,60 86,60 81,60 76,60 71,60 67,20 63,00 57,40 54,60 51,80 49,00 46,20 43,40 40,60 37,80 35,00 32,20 30,80 |
116,00 109,00 103,00 97,00 92,00 87,00 82,60 78,40 72,80 70,00 67,20 64,40 60,20 53,20 49,00 44,80 42,00 39,20 36,40 |
143,00 136,00 130,00 125,00 120,00 115,00 110,60 106,40 100,80 93,80 86,80 78,40 71,40 65,80 60,20 56,00 50,40 44,80 42,00
|
197,60 190,90 184,90 179,90 174,90 169,60 165,20 161,00 155,40 148,40 142,80 133,00 130,20 123,20 112,00 103,60 95,20 86,80 81,20 |
246,60 239,60 233,60 228,60 223,60 218,60 214,20 210,00 204,40 193,20 182,00 170,80 159,60 149,80 138,60 127,40 116,20 105,00 96,60 |
344,60 337,60 331,60 326,60 321,60 316,60 312,20 308,00 302,40 288,40 271,60 254,80 231,00 207,20 190,40 173,60 156,80 145,60 128,80
|
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:
CATEGORÍA |
CILINDRADA |
|
1ª. |
Hasta |
90 c.c. |
2ª. |
Hasta |
150 c.c. |
3ª |
Hasta |
300 c.c. |
4ª |
Hasta |
500 c.c. |
5ª |
Hasta |
750 c.c. |
6ª |
más de |
750 c.c. |
C A P Í T U L O XVIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 44°.- Los servicios que presten los Hospitales Municipales, Hospitales bajo convenios municipales, Unidades Sanitarias y Entes Descentralizados, serán retribuidos de la siguiente forma:
Detalle |
INOS * |
Valor |
Galeno Prácticas y Honorarios Profesionales |
(0,93 * 7) |
6.51 |
Honorarios Profesionales Galeno Quirúrgico |
(1,54 * 7) |
10.78 |
Otros Gastos |
(0,13 * 7) |
0.91 |
Gastos Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes |
(0,39 *4.5) |
1.76 |
Honorarios Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes |
(0,93 * 7) |
6.51 |
Gastos Hospitalarios |
(0,49 * 6) |
2.94 |
Valor galeno quirúrgico |
$ 1,54 |
Valor galeno práctica |
$ 0,93 |
Gasto quirúrgico |
$ 0,4927 |
Otros Gastos |
$ 0,1300 |
Gasto Radiológico |
$ 0,3900 |
Nomenclador Prestaciones IOMA para Hospitales Municipales
CIRUGIAS VIDEO LAPARASCOPIA NO NOMENCLADAS POR LEY 11.109
Descripción de la Prestación |
Cirujano |
Ayudante |
Derecho de Quirófano |
Hernio plastia Bilateral Laparoscópica |
260 |
38 |
512 |
Hernio plastia Unilateral Laparoscópica |
356 |
38 |
512 |
Hernia Hiatal VLP |
260 |
38 |
512 |
Histerectomía VLP |
260 |
38 |
512 |
Apendicetomía VLP |
260 |
38 |
512 |
Colesistectomia VLP |
260 |
38 |
512 |
Ulcera Perforada VLP |
116 |
38 |
512 |
Entero lisis VLP |
116 |
38 |
512 |
Flebologia Microcirugía Unilateral c/Anestesia |
36 |
|
128 |
Flebologia Microcirugía Bilateral c/Anestesia |
72 |
|
128 |
Ligadura de Trompas |
260 |
|
512 |
Anastomosis Biliodigestiva simple |
260 |
|
512 |
Para los honorarios profesionales de Anestesia, los mismos se regirán por los convenios que se firmen con mismos, considerando lo que establece el Colegio de Anestesistas.
b) Para el cobro de Obras Sociales, se aplicarán los aranceles establecidos en las normas vigentes en cada caso, y/o convenios celebrados o a celebrarse en el futuro con las mismas.
c)A los pacientes que tengan contratados por sí o por terceros obligados, la cobertura de gastos médicos con compañías de seguro, oficiales o privadas, se los eximirá de todo pago directo ejerciendo la Municipalidad el cobro sobre la entidad aseguradora y quedando facultada para propiciar todas las acciones legales pertinentes para hacer efectivos los créditos respectivos.
d)En el caso de los pacientes indigentes, su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas, será totalmente gratuita para los mismos. El grado de indigencia será previamente evaluado por el Departamento de Promoción Social de la Municipalidad.
e)Para mediciones de glucosa en sangre, de pacientes ambulatorios se establece que cada uno de ellos deberá proveer la tira reactiva o en su defecto el valor de la misma, tomando como referencia la marca Optium.
f)Seguro de Salud Municipal (SEDeM) los siguientes valores:
Grupo Familiar con CUIT:
Prestadores de Servicio:
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada $ 25.- p/capita
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 36.000 en el año inmediato anterior$ 35.- p/capita
Agentes de Comercio:
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 48.000 en el año inmediato anterior$ 25.- p/capita
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72.000 en el año inmediato anterior.$ 35.- p/capita
Grupo Familiar sin CUIT: $ 25.- p/capita
Todos los casos se le sumara un adicional de $ 10.- para aquellos afiliados que opten por tener cobertura odontológica.
ARTÍCULO 45°.- Por los servicios de ambulancia, se abonará la siguiente tasa:
|
$ 5.00 |
ARTÍCULO 46°.- Se abonarán los siguientes derechos de Hostería:
|
$ 100 |
|
$ 200 |
|
$ 120 |
|
$ 10 |
|
$ 40 |
|
$ 10 |
|
$ 80 |
|
$ 180 |
|
$ 100 |
|
$ 40 |
|
$ 10 |
3. Para Terapia Intermedia
|
$ 350 |
|
$ 40 |
|
$ 10 |
4. Para hogares municipales:
Por internación de residentes que perciban haber mínimo Jubilatorio hasta el 80% del mismo.
Por internación de residentes particulares hasta el 30% mas del Haber mínimo jubilatorio.
5. Para Hospital Darregueira – Sociedad de Beneficencia
|
$ 300 |
|
$ 50 |
|
$ 20 |
Honorarios Profesionales de practicas Odontológicas, para pacientes particulares.
Código |
Descripción |
Valor |
01.01 |
Consulta - Fichado - Diagnostico |
$ 50.00 |
02.01 |
Restauración Plástica con amalgama |
$ 90.00 |
02.02 |
Restauración plástica con resina de fotocurado |
$ 120.00 |
03.01 |
Tratamiento Endodontico Unirradical - 1 Conducto |
$ 160.00 |
03.02 |
Tratamiento Endodóntico Multirradical - 2 Conducto |
$ 180.00 |
03.03 |
Tratamiento Endodóntico Multirradical - 3 Conducto |
$ 210.00 |
05.03 |
Topicación con Fluoruros |
$ 50.00 |
05.05 |
Sellantes de Puntos y Fisuras |
$ 60.00 |
07.01 |
Consulta - Motivación - Enseñanza de Cepillado |
$ 50.00 |
07.03 |
Tratamiento con formocresol |
$ 85.00 |
07.04 |
Inactivación hasta 5 piezas |
$ 80.00 |
08.02 |
Tratamiento de Gingivitis |
$ 90.00 |
09.01 |
Radiografía periapical |
$ 25.00 |
10.01 |
Extracción dentaria simple |
$ 90.00 |
10.08 |
Extracción de piezas en retención mucosa |
$ 360.00 |
10.09 |
Extracción de piezas en retención ósea |
$ 360.00 |
10.11 |
Liberación de piezas dentarias retenidas |
$ 240.00 |
10.17 |
Sutura de encía |
$ 30.00 |
C) Honorarios Profesionales de prácticas ambulatorias e intervenciones quirúrgicas para pacientes particulares.
|
$ 800 |
d) Valores por estudios de Tomografía para pacientes particulares.
ESTUDIO |
IMPORTE |
Cerebro sin contraste |
$ 585.00 |
Cerebro con contraste |
$ 700.00 |
Abdomen sin contraste |
$ 920.00 |
Abdomen con contraste |
$ 1170.00 |
Tórax sin contraste |
$ 815.00 |
Tórax con contraste |
$ 970.00 |
Senos paranasales sin contraste |
$ 700.00 |
Cráneo facial sin contraste |
$ 930.00 |
Cuello sin contraste |
$ 700.00 |
Senos paranasales con contraste |
$ 715.00 |
Cráneo facial con contraste |
$ 965.00 |
Cuello con contraste |
$ 965.00 |
Columna por región sin contraste |
$ 770.00 |
Columna por región con contraste |
$ 920.00 |
Otros regiones sin contraste |
$ 590.00 |
Otros regiones con contraste |
$ 755.00 |
Reconstrucción multiplanar |
$ 910.00 |
Reconstrucción en 3D |
$ 1250.00 |
Endoscópica virtual |
$ 1250.00 |
Odontológica - Dent scan cada maxilar |
$ 780.00 |
Angio TAC cerebro |
$ 2150.00 |
Angio TAC carótidas |
$ 2150.00 |
Angio TAC arterias renales |
$ 2150.00 |
Angio TAC aorta abdominal |
$ 2150.00 |
Angio TAC cardíaca |
$ 2150.00 |
Se fija en 75% el gasto hospitalario y en un 25 % el Honorario Medico.
Los costos de las prácticas no incluidas en esta Ordenanza serán calculados tomando los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales vigente y multiplicándolos por el INOS correspondiente para cada caso.
e) Valores de prácticas Bioquímicas en Laboratorios del C.I.C para pacientes particulares
Práctica |
Valor |
Hemograma Completo |
$ 15 |
Eritrosedimentación |
$15 |
Glucemia |
$15 |
Glucemia PP |
$15 |
Uremia |
$10 |
Creatinema |
$12 |
PCR |
$15 |
ASTO |
$20 |
LAR |
$15 |
MONOTEST |
$20 |
Uricemia |
$15 |
Trigliceridemia |
$15 |
Colesterolemia |
$12 |
HDL |
$15 |
LDL |
$15 |
FAL |
$15 |
TGO |
$13 |
TGP |
$13 |
Bilirribinemia |
$15 |
GAMMAGT |
$15 |
LDH |
$15 |
Calcemia |
$12 |
Fosfatemia |
$15 |
Magnesemia |
$12 |
Toxo |
$12 |
Chagas |
$25 |
HIV |
$35 |
VDRL |
$10 |
Hemoglobina GLIC |
$40 |
PSA |
$40 |
TSH |
$30 |
T4L |
$35 |
Pseudocolinesterasa |
$25 |
Coagulograma |
$20 |
HBsAg |
$35 |
Orina Completa |
$12 |
Amilasemia |
$11 |
Tiempo de Protombina |
$11 |
KPTT |
$12 |
Proteínas Totales |
$10 |
Albumina |
$10 |
Creatinkinasa (CK) |
$30 |
Grupo y Factor |
$20 |
Ferremia |
$15 |
Transferrina |
$15 |
Ionograma Plasmático |
$17 |
Antibiograma |
$15 |
Z-N X 3 Muestras |
$12 |
Bacter.Dir.Cultivo Identif. Ger. |
$15 |
Recuento de Colonias |
$10 |
Test de Graham |
$10 |
Parasitológico Seriado |
$15 |
Hepatograma |
$35 |
Huddleson |
$10 |
Liq de Pun. Fco. Qco. Citol. Bac. |
$25 |
Micológico dir.cultivo |
$15 |
Cristalización Moco Cervical |
$10 |
Recuento de Plaquetas |
$9 |
Proteinograma Electr. |
$20 |
SOMF x 3 |
$15 |
BETA_HCG cuanti |
$50 |
Estradiol |
$40 |
Progesterona |
$40 |
LH |
$40 |
FSH |
$40 |
PRL |
$40 |
Testosterona |
$40 |
BETA-HCG en orina |
$30 |
ARTICULO 47º.- Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, los profesionales médicos se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria del Ente Descentralizado de Salud en donde se realice la práctica el 30 % de los honorarios estipulados en el ítems a). artículo 44º de la presente.
Por el derecho de USO DE CONSULTORIOS de Hospitales o Unidades Sanitarias del Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15 % (Se fija en $ 200 la consulta a médicos especialistas, $ 100 la consulta a médicos generalistas y $ 100 la consulta a profesionales no médicos).
C A P Í T U L O XIX
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 48°.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:
|
Arrendamiento motoniveladora, p/hora................................................... Arrendamiento motocompresor, p/ día …………………………………… |
$ 360,00 $ 1.332,00 |
|
Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora. |
$ 300,00 |
|
Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde, p/hora |
$ 384,00 |
|
Arrendamiento de topadora, p/hora ........................................................ |
$ 480,00 |
|
Arrendamiento de tractor, p/hora.................................................... |
$ 120,00 |
|
Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u ………… |
$ 504,00
|
|
Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u ………… |
$ 720,00
|
|
Derechos de uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato) Mayores de 12 años, por día…………………………………………………. Menores de 12 años, por día ………………………………………………… |
$ 4,20 $ 3,60 |
|
Derechos de camping c/vehículo y/o carpa,……………………..…………
….. |
$ 24,60
|
|
i1) Menores, entre 10 y 18 años............................................................ |
$ 8,40
|
|
Uso de fogones por ½ día y por c/u ........................................................ |
$ 8,40 |
|
Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u.............................................. |
$ 8,40 |
|
Uso de sombrillas p/día y p/unidad…..................................................... |
$ 7,80 |
|
Transporte en embarcaciones municipales (barcos, lanchas y/o veleros) p/pasajero ............................................................................................... |
$ 18,00 |
|
Viajes c/fines educativos, culturales, recreativos, artísticos y deportivos (competencias escolares y divisiones inferiores de clubes) y centros de jubilados u otros fines, abonará en $/litros consumidos mas en $/horas extras del chofer/es si corresponde. ……………………………………….. |
$ 2,46 |
|
Transporte de traffic municipal abonará, por km ……………………………… |
$ 3,36 |
|
Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido …………… |
$ 8,60
|
|
Uso de duchas en Balneario, por vez ..................................................... |
3,60 |
|
Derecho camping c/casilla rodante, p/día .............................................. |
$ 30,00 |
|
Arrendamiento de retroexcavadora, p/hora ........................................... |
$ 440,00 |
|
Derecho de Caña, por cada una y por día ............................................ |
$ 7,80 |
|
Bajada de embarcaciones, por cada una y por día a)Con residencia fuera del distrito…………………………………………… b)Con residencia en el distrito……………………………………………….. |
$ 18,00 $ 10,80 |
|
Transporte en camión volcador municipal, por hs…………..……………. |
$ 54,00 |
|
Residencia Casa del Estudiante…………………………………………..…. |
$ 36,00 |
|
Playa de estacionamiento, por unidad……………………………………… |
$ 4,80 |
|
Servicio de castración de animales caninos ........................................... |
$ 40,80 |
|
Bajada de motos acuáticas o jet sky…………………………………..….. |
$ 12,00 |
|
Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural……………………………………………………………………..…. |
$ 235,00 |
|
A partir del excedente de dos (2) horas, la hora…………………….…… |
$ 117,00 |
|
Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora……………….………... |
$ 66,00 |
|
Publicidades en la pagina web: WWW.NATURALMENTEPUAN.GOV.AR Por auspiciante, por año en la página principal………………….……….. Demás Links, por año…………………………………………..……………. |
$ 408,00 $ 294,00 |
|
Estadia mensual en Guarderia Municipal…………………..……………… 1-Lancha/ bote a) Meses de Diciembre a Febrero………………………….…………… b) Meses de Marzo a Noviembre …………..………..…………………. 2-Kayak ………………………………………………………………………..
|
$ 240,00 $ 180,00 $ 60,00
|
C A P Í T U L O XX
TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MEJORADO DE DESAGÜES INDUSTRIALES
ARTÍCULO 49°.- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente manera de acuerdo a los m3 de efluentes que ingresen por día al desagüe:
De 10 m3 hasta 100 m3 por día abonarán...................................... |
$ 1,0076 m3 |
De 101 m3 hasta 500 m3 por día abonarán.................................... |
$ 0,5019m3 |
De 501 m3 hasta 1000 m3 por día abonarán.................................. |
$ 0,2948 m3 |
Más de 1000 m3 por día abonarán................................................ |
$ 0,1502 m3 |
C A P Í T U L O XXI
TASA POR HABILITACION Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
ARTÍCULO 50°.- Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios:
c) Con Tara superior a los 6.000 kg. Por unidad ……………… $ 175.70
ARTÍCULO 51º.- La tasa de control por unidad será del 50 % de la Tasa de Habilitación:
a) Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad ………….……………. $ 31.40
b) Con Tara de mas de 3.000 kg.,hasta 6.000 kg. Por unidad …………………………………………… $ 62.80
c) Con Tara superior a los 6.000 kg. Por unidad ……...……… $ 87.80
ARTICULO 52º.- Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del plazo establecido en al Ordenanza Fiscal, tendrán un recargo del 50 % de la Tasa de Control Anual p/ unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.
C A P Í T U L O XXII
TASA DE DEFENSA CIVIL
DE LA ALICUOTA
ARTÍCULO 53°.- La alícuota será del tres por ciento (3%) de la Tasa que corresponda.-
C A P Í T U L O XXIII
TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 54°.- Por el servicio de agua potable se abonará:
ARTÍCULO 55º.- A los importes detallados en el Artículo 54º de la presente se le agregarán la suma de PESOS DOS ($ 2.-) por usuario, correspondiente a recupero de obra, la cual se efectuará en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas, para los usuarios de la Localidad de Felipe Solá.
Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir en el primer recibo, un importe equivalente al que surja del concurso de precios en concepto de Derecho de Conexión.
CAPÍTULO XXIV
TASA POR PERMISO DE USO Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL
ARTÍCULO 56º.- Se cobrará el permiso por uso del matadero municipal, admitiéndose el mismo solo en caso de fuerza mayor, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por cada res vacuna |
$ 14.- |
b) Por cada res ovina |
$ 8- |
c) Por cada res porcina |
$ 8- |
ARTÍCULO 57º.- Se cobrará el permiso por servicio del matadero municipal de acuerdo al siguiente detalle :
a) Por cada res vacuna |
$ 21.- |
b) Por cada res ovina |
$ 14.- |
c) Por cada res porcina |
$ 14.- |
CAPÍTULO XXV
TASA DE CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 58º.- Por la contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios se abonan:
CAPÍTULO XXVI
TASA POR ESTADÍA EN LUGAR MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, MOTO-VEHÍCULOS, ANIMALES O COSA SECUESTRADA
ARTÍCULO 59º.- Por el secuestro de vehículo, moto-vehículo, animal y/o cosa, y al efecto de su reintegro, se abonará un derecho fijo aplicable según las siguientes categorías:
1)Vehículos:
|
$ 261,20 $ 209,20 |
2)Moto-Vehículos: a) menor a 100 cilindradas………..…............... b) mayor a 100 cilindradas………...………........... |
$ 104,50 $ 156,70 |
3)Animales……………………………......…........... |
$ 69,70 |
4)Cosa: según volumen y peso, se asimilará a alguna de las anteriores categorías. Con más un derecho diario común aplicable a todas las categorías, de................................... |
$ 46,00 |
CAPÍTULO XXVII
TASA DE REGISTRACIÓN DE ANIMALES CANINOS
ARTÍCULO 60º.- Se abonarán PESOS CINCO ($ 5.-) por animal, por única vez al solicitar la registración.
CAPÍTULO XXVIII
TASA POR CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL
ARTÍCULO 61º.- Los establecimientos pecuarios de engorde a corral inscriptos en el ReMEPEC, tributarán la tasa de acuerdo al precio, que se establece en $ 11,00 el kg.
a) hasta 200 animales |
46,70kg. |
$ 513,70 |
b) hasta 400 animales |
93,40kg. |
$ 1.027,40 |
c) hasta 800 animales |
186,80 kg. |
$ 2.054,80 |
d) hasta 1200 animales |
280,21 kg. |
$ 3.082,31 |
e) más de 1200 animales |
467,01 kg. |
$ 5.137,11 |
C A P Í T U L O XXIX
TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÌCULOS DE CAZA Y
GUÌA DE TRASLADO DE PIEZAS
ARTICULO 62º.- Por la presente Tasa se tributarán los siguientes importes:
a) Guía de traslado de caza, por pieza, el ocho por ciento (8%) del valor de la pieza en el mercado local.
b) Permiso de habilitación del vehículo:
b1) Para quienes realicen la caza en campo de su propiedad o donde es locatario, no constituyendo ésta su actividad principal, por mes………………………………………………….$ 120,00
b2) Para quienes realicen la caza en campo con permiso del propietario, siendo su principal actividad, por mes……………$ 360,00
CAPÍTULO XXX
TASA DE SEGURIDAD
DE LA ALÍCUOTA
ARTÍCULO 63º.- La alícuota será del siete por ciento (7%) de la Tasa que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
CAPÍTULO XXXI
TASA DE SALUD
DE LA ALÍCUOTA
ARTÍCULO 64º.- La alícuota será del dieciocho por ciento (18%) de la Tasa que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
CAPITULO XXXII
MANTENIMIENTO DE PARQUES INDUSTRIALES
ARTICULO 65º.- El pago de la presente tasa se realizara fijando un valor de $ 0.10 por metro cuadrado en forma mensual.
CAPITULO XXXIII
TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 66º.- El pago se realizara conforme a la siguiente distinción:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 10.000.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 15.000.
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
21 Hasta 40 Mts: $ 20.000
22 Más de 40 Mts: $ 25.000
23 En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000.
CAPITULO XXXIV
TASA DE VERIFICACION EDILICIA DE LAS ESCTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 67º: Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte)), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 20.000.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 25.000.
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
21 Hasta 40 Mts: $30.000;
22 Más de 40 Mts: $40.000.
23 En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 3600 por Estructura Soporte.
CAPITULO XXXV
MULTAS POR CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 68°.- Por contravenciones de toda clase a las Ordenanzas y Reglamentos dictados por la Municipalidad en uso del Poder de Policía, se aplicarán las sanciones que se detallan, las cuales serán calculadas teniendo como base el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor, cuyo valor estará determinado por la/las Ordenanza/s vigentes al momento de cometida la contravención que se trate.
El Departamento Ejecutivo quedará facultado a otorgar planes de pago en cuotas a aquellos que infrinjan las contravenciones de este capítulo por primera vez. Se podrá acceder a este beneficio cuando los montos superen un sueldo determinado de la forma indicada en el párrafo anterior, no pudiendo otorgarse más de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas.
SALUBRIDAD:
1.-
|
Por faenar fuera de los mataderos autorizados, sin perjuicio del decomiso previo: La primera vez decomiso de mercaderías y................................... La segunda vez decomiso de mercaderías y clausura por tres (3) días.......................................................................................... La tercera vez decomiso de mercadería y clausura por 7 (siete días) ……………………………………………………………. La cuarta vez decomiso de mercaderia y clausura por 15 (Quince días) ……………………………………………………………… |
400%
600%
800%
1000%
|
2.-
|
Por presencia de carne sin sello sanitario y sin documentación original que certifique su procedencia: La primera vez decomiso de la mercadería y................................ La segunda vez decomiso de la mrs. y clausura por 3 días…… La tercera vez decomiso de la mrs. Y clausura por 7 días….. La cuarta vez decomiso de la mrs. Y clausura por 15 días….. |
400% 600% 800% 1000% |
3.-
|
Por falta de higiene y presencia de roedores en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan sustancias: La primera vez................................................................................. La segunda vez clausura por 3 días .............................................. La tercera vez clausura por 7 días ................................................. La cuarta vez clausura por 15 días……………………………….. |
100% 300% 500% 700% |
4.- |
Por transportar carnes en vehículos no reglamentarios: Decomiso de la mercadería y………………………………………… |
500% |
5- |
Por envolver en papel impreso artículos alimenticios no envasados (carnes, etc).................................................................. |
16,67% |
6- |
Por no usar saco blanco p/la venta de productos alimenticios no envasados (carnes, etc.)................................................................. |
25% |
7-
|
Por carecer de Libreta Sanitaria..................................................... La primera vez ………………………………………………………. La segunda vez clausura por 3 días |
100% 300% |
8- |
de veredas, frentes y techos fuera del horario permitido…………………………………………………………
|
50%
60% y clausura hasta 15 días 90% y clausura hasta 90 días
40% 60%y clausura hasta 10 días
desde 60% y clausura hasta 10 días.
50%
60%y clausura hasta 10 días
30% 30% |
9 |
La primera vez .......................................................................... La segunda vez.......................................................................... Las siguientes se incrementarán 10 puntos por cada reincidencia.
La primera vez .......................................................................... La segunda vez......................................................................... Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia. |
33,33% 41,67%
50% 66,67%
|
10- |
Por sacar bolsas de residuos a la vía pública fuera del horario establecido de recolección…………………… .............................. |
20,83% |
11- |
Por incinerar basura o pastizales a cielo abierto dentro de la zona urbana: La primera vez .......................................................................... Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia. |
16,67%
|
12-
|
a)Por depositar residuos, ramas, escombros, tierra, etc. en la vía pública, aceras y/o ramblas los días sábados, domingos y feriados .......................................................................................... b) Por producir mas de ½ m3 por planta de residuos de poda autorizada……………………………………………………………… |
33,33%
5,00% |
13- |
Por hacer desagües o zanjas en veredas o calles, sin autorización ………………………………………………………….... |
12,50% |
14- |
Por falta de higiene en terrenos baldíos, nichos, bóvedas, caballerizas, criaderos de credos y/o veredas: La primera vez ......................................................................... Reincidencia............................................................................... |
37,50% 70,83% |
15- |
Por no tener agua corriente para el lavado de utensillos y para higiene personal: La primera vez .............................................................................. La segunda vez, Clausura por 30 días ............................... La tercera vez, Clausura por 60 días .................................... |
41,67% 83,33% 250% |
16- |
Por carecer de habilitación de autoridad competente el transporte de sustancias alimenticias: La primera vez ............................................................................... La primera reincidencia. ................................................................ La segunda reincidencia................................................................. |
25% 66,67% 166,67% |
17- |
Los proveedores que no posean el correspondiente certificado sanitario, se harán pasibles de las siguientes sanciones: La primera vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo municipal, categoría 30. La segunda vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control; la misma será destinada a instituciones de bien público. |
|
18- |
Por carecer de habilitación de Autoridad competente en el Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales en forma separada o conjunta: La primera vez ............................................................................... La segunda vez ............................................................................. La tercera vez , Clausura 7 días ........................................ |
66,67% 166,67% 333,33% |
19 |
Restaurantes, bares, confiterías y demás comercios con expendio de comidas que no exhiban la CARTA con productos y/o servicios con sus precios…………………………………………………………. |
25% |
20- |
Por incumplimiento a la Ordenanza N° 3794/06 reglamentaria del servicio de atmosférico………………………………………………… |
68,87% |
21- |
Por incumplimiento al Artículo 1º de la ORDENANZA 866/90- Limpieza e higiene de inmuebles, se aplicará el equivalente a un salario mínimo del empleado municipal de categoría 1, c/ rég. Horario de 35 horas semanales. |
|
22-
|
Por adulteración y/o expendio de productos alimenticios que no se encuentren en debidas condiciones de sanidad e higiene: La Primera Vez: Decomiso de la mercadería La Primera Reincidencia: Decomiso y………… La Segunda Reincidencia: Decomiso y CLAUSURA por 30 días. |
33,30%
|
23-
|
Por vender productos alimenticios que carezcan de rótulo aprobado y vender productos alimenticios vencidos: La Primera Vez: Decomiso de la mercadería La Primera Reincidencia: Decomiso de la mercadería y …………. La Segunda Reincidencia: CLAUSURA por 30 días |
66,70% 166,67%
|
24- |
Por incumplimiento a la normativa vigente referida a “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”
|
50,00% |
|
|
|
25- |
Por interrupción de la cadena de frío en el transporte de sustancias alimenticias, sin perjuicio del decomiso previo: |
|
|
La primera vez: decomiso de mercaderías y……………………. |
100,00% |
|
La segunda vez: decomiso de mercaderías y……………..……. |
200,00% |
|
La tercera vez: decomiso de mercaderías y……………….……. |
300,00% |
|
La cuarta vez: decomiso de mercaderías y…………………..…. |
400,00% |
TRANSITO:
Las multas por infracciones de tránsito se rigen por Ley Pcial. 13.927 ,Ley Nac.24.449 y 26.663, sus modificatorias y Ordenanzas Especiales:
VARIOS:
1.- |
Por incumplimiento a la Ordenanza de Arbolado Público: 1) Clasificación de infracciones para el arbolado urbano
Por primera reincidencia: duplican la indemnización. Por segunda reincidencia: triplican la indemnización. 2) Clasificación de infracciones para la protección del Arbolado de Interés Local en el Distrito de Puan: a)Infracciones muy graves………………………… b)Infracciones graves……………………………… c) Infracciones leves………………………………. Por primera reincidencia: duplican la indemnización Por segunda reincidencia: triplican la indemnización |
40% 30% 20%
80% 60% 40%
|
|
2.- |
Por obstruir calles o veredas con andamios y/o materiales de construcción, etc., sin el pago establecido en la Ordenanza Impositiva vigente..................................................................... |
16,67% |
|
3.- |
Por vaciar sumideros o water-closet en la calle...................... |
50,00% |
|
4.- |
Por jugar al football u otros juegos análogos en la vía pública, por cada jugador ........................................................ |
8,33% |
|
5.- |
Por desviar o cerrar caminos sin el permiso correspondiente . |
33,33% |
|
6.- |
Por transitar sobre canteros de plazas, jardines, etc. del Municipio................................................................................. |
8,33% |
|
7.- |
Por no reponer ejemplares arbóreos como consta en autoriza- ción de extracción, la indemnización será el equivalente………………………………………………………… Por primera reincidencia: duplican la indemnización; Por tercera reincidencia: triplican la indemnización. |
20%
|
|
8.- |
Por estacionar coches, camiones o cualquier vehículo fuera de servicio, en forma permanente en la vía pública ............... |
16,67% |
|
9.- |
A los propietarios o explotadores de talleres mecánicos, de electricidad del automotor, de chapa y pintura, de gomerías, de tornerías y talleres en general o similares, que armen, desarmen y/o reparen cualquier tipo de vehículos o maquinarias en la vía pública de la zona urbana .................... |
58,33% |
|
10.- |
A los propietarios o explotadores de fábricas metalúrgicas, fábrica de acoplados, semiacoplados, jaulas para camiones, tanques cisternas, y establecimientos fabriles en general o similares, que armen, desarmen, coloquen y/o reparen cualquier de los objetos enunciados precedentemente en la vía pública de la zona urbana…………………………………. ............................................................................... |
58,33%
|
|
11.- |
A las persona físicas o de existencia ideal comprendidas en los Incisos 14) y 15), que ocupen o depositen, con carácter provisorio o definitivo, todo tipo de máquinas, motores, herramientas, útiles, cosa y/o cualquier otro objeto destinado a preparar, realizar y/o facilitar la actividad, profesión u oficio que desarrollen, en la vía pública en la zona urbana ............. |
33,33% |
|
|
Por reincidencia en los incisos 14), 15) y 16):
|
|
|
12.- |
Por tenencia de animales no domésticos en zonas no permitidas por ordenanzas especiales ................................... |
41,67% |
|
13.- |
Las personas que escriban en inmuebles leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como también las que signifiquen agravios, injurias o perjudiquen la estética del edificio; se harán pasibles de una multa graduable por el Departamento Ejecutivo de hasta un ........... |
66,67% |
|
14.- |
A los que dificulten, obstaculicen, insulten o agredan al Inspector en el ejercicio de sus tareas específicas, s/perjuicio de lo que por la infracción pueda corresponderle, se harán pasibles de una multa por desacato de ................................. |
66,67% |
|
15.- |
Por falta de habilitación municipal de comercio ..................... Por falta de documentación para el cambio de domicilio, o anexo……. |
103,33%
51,66% |
|
16.- |
Por carecer de habilitación municipal el transporte de cargas alimenticias: Primera vez ............................................................................. Primera reincidencia ............................................................... Segunda reincidencia .......................................................... |
25% 66,67% 166,67% |
|
17.- |
Por incumplimiento de los requisitos de almacenamiento y comercialización de GLP: Primera vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y ................. Segunda vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y ................ Tercera vez CLAUSURA POR 3 DIAS |
83,33% 166,67%
|
|
18.- |
La reincidencia de las infracciones del presente rubro serán penadas en cada caso con un importe equivalente al doble de la última multa aplicada por igual infracción. a los efectos de la aplicación, se entenderá por reincidencia, cuando entre una y otra infracción similar no hubieran transcurrido 90 días |
|
|
Las multas fijadas en los incisos siguientes se aplicarán con valores equivalentes al kg. de miel, según la cotización expresada por la Bolsa de Cereales de Bs.As, cuya aplicación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza respectiva que regule la actividad: |
|||
19.- |
Por transporte de colmenas y alzas en condiciones inadecuadas, y/o que contengan residuos……………………………………. |
50 kg. |
|
20.- |
Por manejo inadecuado de las salas de extracción y acondicionamiento de materiales sin la protección debida.................................................................. |
100 kg. |
|
21.- |
Por asentamientos clandestinos ........................ |
200kg. |
|
22.- |
Por circulación y ubicación de colmenas sin el permiso correspondiente .................................... |
50kg. |
|
23.- |
Por el no cumplimiento del programa sanitario previsto .............................................................. |
50kg. |
|
Para el caso de reincidencia los montos se duplican, y en caso de una tercera infracción se dispondrá el secuestro y/o clausura de las instalaciones en cuestión. |
|||
24.-
|
1) A los comerciantes que infrinjan lo establecido en la Ordenanza 4613/08 se aplicara: a) Por primera vez……………………………………………… b) Por segunda vez……………………………………………… c) Por tercera vez, Clausura por 5 días. |
50% 100%
|
|
25.- |
Por causar ruidos molestos de cualquier índole que alteran la normal convivencia comunitaria Por primera vez ................................................................... Por primera reincidencia ....................................................... Por segunda reincidencia ...................................................... Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia. |
20,67% 41,67% 83,33%
|
|
26.- |
Por pesca comercial o industrial, actos de depredación o uso de artes no permitidos por la Ley 11.477 y embarcaciones sin rol de navegación…………………… |
34,44% |
|
27.- |
Por bajada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados en la laguna de Puan ................................... |
17,23% |
|
28.-Bis |
Por incumplimiento de los requisitos para los usuarios de Jet Sky establecidos en el Art. 12° del a Ordenanza 3582/05 y por provocar molestia a otras unidades náuticas………………………………….. Por reincidencia del o establecido en el inciso 32 Bis se aplicará el inciso 36 del presente apartado. |
100%
|
|
28.- |
Por falta de permiso para la realización de tertulias …. |
108,33% |
|
29.- |
Por infringir el horario permitido de tertulias: Por primera vez ............................................................... Por primera reincidencia ................................................. Por segunda reincidencia CLAUSURA por 3 días del local |
66,67% 133,33%
|
|
30.- |
Por infringir la distancia reglamentaria de instalación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feet lot ... |
166,67% |
|
31.- |
Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se sanciona:
|
|
|
32.- |
Por derramar afluentes de origen animal en los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feet lot que afecten predios que no sean de su propiedad y/o no presentarse ante la Dirección de obras Públicas con e proyecto de obras civiles para la eliminación de los efluentes ........................................................................... |
166,67% |
|
33.- |
Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se ajustará lo indicado en el Inciso 36º. |
|
|
|
Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción habiendo sido el imputado sancionado anteriormente, dentro del plazo de dos (2) años |
|
|
34.- |
Por falta de presentación de Declaración Jurada de la Tasa de Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos:
|
20,83%
|
|
35.- |
1.- Por falta de guía de transporte de caza: a) Por primera vez: decomiso de la mercancía y… b) Decomiso de mercancía y clausura por 30 días, si corresponde……………………………………………… c) Por cada reincidencia: decomiso de mercancía y 2.- Por falta de permiso de habilitación del vehículo: a) La primera vez………………………………………… b) La segunda vez……………………………………… c) La tercera vez, secuestro del vehículo…………… 3.- Por falta de Libro Rubricado Por primera vez ………………………………………… Por segunda vez…………………………..…………… Por tercera vez…………………………………………… |
83,33%
250% 416,67%
100% 200% 300%
83,33% 250% 416,67% |
|
36.- |
Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Caza Mayor: a) La primera vez: decomiso de la mercadería y… b) La segunda vez: decomiso de la mercadería y… c) Por cada reincidencia…………………………. |
100% 300% 450% |
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37 |
Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4257/07 (Código de Edificación) que no se encuentren establecidos en los ítems anteriores. a) La primera vez…………………………………………… b) La segunda vez…………………………………………. c) La tercera vez……………………………………………. |
60% 100% 150% |
|
38
|
Por incumplimiento a la Ordenanza 4612/08 Cercos y Veredas y sus modificatorias o las que en su futuro la sustituya: a) La primera vez se labrará un acta en la que se le otorgará un plazo de hasta 30 días para cumplir con las obligaciones de la citada ordenanza b) La segunda vez……………..………………………………… c) La tercera vez…………………………………………………. Los presentes valores serán utilizados como índice base en el caso de las reincidencias, multiplicando ese valor por la cantidad de veces que infrinja la ordenanza correspondiente, de acuerdo a la categoría del infractor, sea a o b.- |
100% 150%
|
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39
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Transcurridos 12 meses del acta que determino el cese de la actividad, y en dicho plazo no haber reiniciado ni transferido el lote a otro titular, se la aplicara el |
12% diario
|
ARTÍCULO 69º.- Las multas por infracciones se rigen con la entrega de bolsas de alimentos para caninos de 15 kgs. cada una de ellas, de alimentos envasados de marca reconocida en el mercado, que se destinará al Centro de Sanidad Animal y Zoonosis, según el siguiente detalle:
Por primera vez……..…………………………………1 bolsa de alimento.
Por primera reincidencia…...……….…………… 2 bolsas de alimentos.
Por segunda reincide..………………………..… 3 bolsas de alimentos.
Se incrementara por cada reincidencia…...…..1 bolsa más de alimento.
Por primera vez……………………………….….1 bolsa de alimento.
Por primera reincidencia..……………………... 2 bolsas de alimentos.
Por segunda reincidencia..…. ………………... 3 bolsas de alimentos.
Se incrementara por cada reincidencia….…...1 bolsa más de alimento.
ARTICULO 70º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa
ARTÍCULO 69º.- Las multas por infracciones se rigen con la entrega de bolsas de alimentos para caninos de 15 kgs. cada una de ellas, de alimentos envasados de marca reconocida en el mercado, que se destinará al Centro de Sanidad Animal y Zoonosis, según el siguiente detalle:
Por primera vez……..…………………………………1 bolsa de alimento.
Por primera reincidencia…...……….…………… 2 bolsas de alimentos.
Por segunda reincide..………………………..… 3 bolsas de alimentos.
Se incrementara por cada reincidencia…...…..1 bolsa más de alimento.
Por primera vez……………………………….….1 bolsa de alimento.
Por primera reincidencia..……………………... 2 bolsas de alimentos.
Por segunda reincidencia..…. ………………... 3 bolsas de alimentos.
Se incrementara por cada reincidencia….…...1 bolsa más de alimento.
ARTICULO 70º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ---------------------- cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa