Boletines/Puan

Ordenanza Nº5874/13

Ordenanza Nº 5874/13

Puan, 09/10/2013

Corresponde al Expediente Nº 636/07                     

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 8 7 4 / 1 3

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ARTÍCULO 2º de la ORDENANZA Nº 5035/10, por la cual se reglamenta la habilitación de transportes de sustancias alimenticias en el Distrito de Puan, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VENCERÁ EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, y se pagará por única vez al momento de cada control anual con un vencimiento del 1º al 15 de Enero del año siguiente, abonando el 50% por cumplir con los mismos y por pago en término, vencido ese plazo se deberá hacer el trámite como habilitación nueva. Los valores de la tasa por Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias y Controles anuales de los mismos, el cumplimiento o no del presente artículo y Ordenanza se encuentran sujetos a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.”

ARTÍCULO 2º.-  Amplíase el ARTÍCULO 5º de la ORDENANZA Nº 5035/10, por la cual se reglamenta la habilitación de transportes de sustancias alimenticias en el Distrito de Puan, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º.- Deberán presentar en la Jefatura de Bromatología e Inspección Municipal al momento de la habilitación, la documentación del vehículo a habilitar: tarjeta verde, título de propiedad, comprobante de la V.T.V., Seguro e inscripción en Ingresos Brutos. Los mismos deberán estar radicados en el Partido de Puan. 

El conductor del vehículo deberá contar con la licencia de conducir correspondiente y presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad, como también deberá contar con Libreta Sanitaria en vigencia. “EN CASO QUE EL CONDUCTOR NO SEA TITULAR DEL VEHÍCULO DEBERÁ PRESENTAR UNA AUTORIZACIÓN DE MANEJO EXPEDIDA POR EL TITULAR DEL MISMO”.

Además deberá abonar las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, presentando copia del recibo de pago.

Toda la documentación requerida será presentada con sus respectivas copias certificadas/autenticadas.

ARTÍCULO 3º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y   cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa