Boletines/Puan

Ordenanza Nº5865/13

Ordenanza Nº 5865/13

Puan, 09/10/2013

Corresponde al Expediente Nº 4090-059/12

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 8 6 5 / 1 3

ARTICULO 1º.- Facúltase  al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la  Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TRECE C/TRECE CTVOS. ($ 4.520.613,13.-).

ARTÍCULO 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes  condiciones financieras:

Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.

Amortización de Capital: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).

Tasa de Interés aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos –total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de tres (3) puntos porcentuales anuales. 

Período de Intereses: Mensual

Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.

Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

ARTÍCULO 3º.- El importe del empréstito será destinado a la ejecución de los  siguientes proyectos:

  • Provisión de energía eléctrica y alumbrado del SECTOR Industrial Planificado de Puan.
  • Pavimento en el Distrito de Puan (30 cuadras)
  • Ampliación de la red cloacal en Darregueira.

ARTICULO 4º.- La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

 Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y   demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

ARTÍCULO 7º.- Gírese la presente al Ministro de Economía de la Provincia de  Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.

ARTICULO 8º.- Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 9º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa