Boletines/Puan

Ordenanza Nº5862/13

Ordenanza Nº 5862/13

Puan, 25/09/2013

Corresponde al Expediente Nº 43/13

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 8 6 2 / 1 3

ARTÍCULO 1° Autorizar en el Distrito de Puan el método de construcción con  tierra cruda y otros materiales naturales tomando como referencia y marco científico los estudios y experiencias del ámbito de la Arquitectura e Ingeniería Bioclimática reconocidas a nivel nacional e internacional.-

ARTÍCULO 2º.-  Será el Departamento Ejecutivo quien tendrá a su cargo  reglamentar el “método de construcción artesanal con tierra cruda y otros materiales naturales” elaborando con los profesionales de las áreas competentes el MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el que deberá estar reglamentado todo lo inherente a este tipo de construcción con elementos naturales, estableciendo en el mismo los requisitos indispensables para un buen uso del sistema. Este manual de especificaciones técnicas  se deberá elaborar en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.  Asimismo se deberá verificar que dichas obras respeten el buen arte de construir, incluyendo los aspectos de la durabilidad, calidad constructiva y calidad de terminaciones.-

ARTÍCULO 3º.- La tierra a utilizar en estas construcciones será la que el  propio titular de la parcela en la que se construya la vivienda recupere de la apertura de los cimientos, pozos ciegos, movimientos de suelos, etc., o bien de tierras misceláneas o tierras obtenidas de otros lugares fuera de la obra, siempre y cuando no generen impactos ambientales negativos y cuenten con la aprobación del área  municipal de obras públicas. El Municipio  podrá aportar tierra proveniente de los movimientos de suelos por acondicionamiento y apertura de calles, de todo proceso  de vialidad, obras y servicios públicos que  tengan el material tierra, con diferentes composiciones de suelo como residuo, material de descarte o sobrante. También se instrumentarán los medios necesarios para pedir la colaboración de las obras particulares, para la  obtención de los sobrantes de movimientos de suelos.-

ARTÍCULO 4º Queda terminantemente prohibida la utilización de tierras cuyo  origen no sea el de los establecidos en el artículo 3º de la presente ordenanza. Se permitirá la comercialización de aquellos ladrillos de tierra cruda que cumplan con los parámetros de calidad establecidos por los especialistas. Estos serán inspeccionados y controlados por las áreas competentes.

ARTÍCULO 5º  El Departamento Ejecutivo, por medio del trabajo interdisciplinario entre las áreas o Secretarías competentes, en contacto con los organismos provinciales de desarrollo sostenible y los referentes de este tipo de construcción en el país, brindará la formación básica en lo concerniente a la fiscalización de BIO ARQUITECTURA a los integrantes del cuerpo de aprobación de  proyectos y de inspección, con los fines de eliminar posibles malas interpretaciones debido a antiguos paradigmas y/o concepciones de los materiales naturales a utilizarse en las futuras obras de Bio construcción, poniendo la formación  a cargo de capacitadores de la región y del país con reconocida experiencia en el ámbito de la Construcción Sustentable y la Bio arquitectura.-

ARTÍCULO 6º  Las áreas o Secretarías competentes efectuarán la visación, inspección y habilitación necesaria para la construcción con tierra cruda y otros materiales naturales desde el momento de promulgada la presente ordenanza. Se permitirá, previo acuerdo de los propietarios de parcelas lindantes, el asentamiento de la construcción sobre  el eje medianero.

ARTÍCULO 7º  El gobierno Municipal instrumentará todos los mecanismos que estén a  su alcance para promover, educar, difundir y apoyar a la comunidad y la región interdistrital, a la cual dicha comunidad pertenece, en relación a esta nueva alternativa constructiva que los organismos responsables del desarrollo sostenible a nivel provincial y nacional tienden a regionalizar para su consolidación.-

ARTÍCULO 8º El gobierno Municipal deberá acompañar debidamente y, en la  medida de las posibilidades, colaborar con aquellos proyectos que pretendan tomar este tipo de construcción como una alternativa para solucionar sus problemas habitacionales, de infraestructura, de servicios (edificios educativos, oficinas, puestos sanitarios, turismo, otros), reformas, ampliaciones, etc.-

ARTÍCULO 9º Deberá exigirse al propietario de la parcela donde se realice  esta construcción la plantación de al menos dos individuos arbóreos acordes a los utilizados en el arbolado urbano con el debido asesoramiento de los organismos especializados en la materia.

ARTÍCULO 10º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.  

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa