Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5858/13
Puan, 25/09/2013
Corresponde al Expediente Nº 476/13
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 8 5 8 / 1 3
ARTÍCULO 1º.-. Establézcase que en los bares, restaurantes, casas de comida y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas, en el ámbito del Partido de Puan, deberán contar con MENÚ para personas que padecen la enfermedad celíaca o celiaquía.
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos básicos de la presente Ordenanza:
ARTÍCULO 3º.- Otórguese un plazo de treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza a los bares, restaurantes, casa de comida y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas para comenzar a implementar la misma.
ARTÍCULO 4º Luego del plazo otorgado ene le artículo 3º de la presente, si se incurriese en incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, se sancionará al comercio conforme la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa