Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5857/13
Puan, 25/09/2013
Corresponde al Expediente Nº 477/13
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 8 5 7 / 1 3
ARTÍCULO 1º.-. Créase en el ámbito del Municipio un CENTRO DE DÍA que funcionará en la localidad de DARREGUEIRA, en el marco del área de Atención Integral de Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2º.- Objetivo General
Abordar la problemática de niños y jóvenes con multidiscapacidad ofreciendo un espacio de contención con acceso a lo recreativo, deportivo, desarrollo de habilidades autónomas permitiendo que se desarrollen políticas de estado destinadas a los sectores más vulnerables.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos Específicos
Población Beneficiaria
Niños, jóvenes y adultos con multidiscapacidad de la localidad de Darregueira hasta los 60 años, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o amenaza de sus derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, en situación d abandono y/o negligencia familiar.
ARTÍCULO 4º.- Criterios y Selección
Las personas asistentes al Centro de Día será de evaluación exclusiva del área de Atención Integral de Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Puan, en el marco del trabajo que éste realiza con otros actores de la comunidad: servicios educativos, ONGs, etc. La propuesta de Centro de Día tomará sentido en el marco de una estrategia que se trabajará en forma particular y conjunta con cada una de las familias de las personas que concurrirán.
ARTÍCULO 5º.- Funcionamiento
El Centro de Día funcionará de lunes a viernes de 15 a 18 hs. en instalaciones a determinar por el Departamento Ejecutivo. El Centro trabajará con una capacidad máxima de 5 personas (debido a las instalaciones reducidas).
ARTÍCULO 6º.- Personal
Para un óptimo funcionamiento se requerirán dos (2) personas a cargo de la dinámica cotidiana del Centro de Día un orientador y un auxiliar del orientador.
ARTÍCULO 7º.- La planificación, ejecución, seguimiento y supervisión permanente como así también el trabajo de articulación familiar e institucional estarán a cargo de la Dirección de promoción Social y el Área de Atención Integral de Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Puan.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa