Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5856/13
Puan, 25/09/2013
Corresponde al Expediente Nº 478/13
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 8 5 6 / 1 3
ARTÍCULO 1º.-. Establézcase la prohibición de ofrecer saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor en las mesas de bares, restaurantes y en general en todo comercio de venta de comidas en el Distrito de Puan, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.
ARTÍCULO 2º.-. Los locales alcanzados por la presente deberán imprimir en sus cartas o menús habituales en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la siguiente inscripción: “Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal es perjudicial para la Salud (Ordenanza Nº …./13).”
ARTÍCULO 3º.- Establézcase la obligación para los establecimientos prescriptos en el Artículo 1º, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
ARTÍCULO 4º.- Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
ARTÍCULO 5º.- Impleméntese una campaña de concientización y comunicación, la que tendrá como objetivo informar a la ciudadanía sobre los riesgos para la salud de consumir sodio en exceso.
ARTÍCULO 6º.- Adherir a todos sus términos la Ley Provincial Nº 14.349 sobre incorporación de leyenda preventiva en las cartas menú de los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa