Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5801/13
Puan, 10/07/2013
Corresponde al Expediente Nº 897/12
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 8 0 1 / 1 3
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el proyecto de construcción de VEINTE (20) Viviendas Sociales, en la localidades de PUAN y DARREGUEIRA, las que serán erigidas en las parcelas identificadas catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN A, MANZANA 2, PARCELAS 4c, 4d, 4e, 4f, 4g, 4h, 5a, 5b, 5c y 5d de la localidad de Puan y CIRCUNSCRIPCIÓN IV, SECCIÓN D, MANZANA 1, PARCELAS 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la localidad de Darregueira. Las unidades resultantes deberán ser adjudicadas por venta, mediante un sistema transparente y equitativo, a reglamentar por el Departamento Ejecutivo Municipal. Entre los criterios de adjudicación de las viviendas deberán figurar, como mínimo: a) ser una familia afincada en el Distrito, con una antigüedad no menor de tres (3) años; b) no poseer vivienda propia, ni otro tipo de inmuebles a nombre de alguno de los miembros convivientes; c) que ningún miembro del grupo familiar haya sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social asignada por el Estado, o de asistencia crediticia para adquirirla, salvo que se demuestre, por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba y d) ser sujeto de crédito, sobre la base de una evaluación previa a realizar por el Banco Provincia. Se deberá reservar un cinco por ciento (5%) de las viviendas que se construyan, para ser adjudicadas a personal de las fuerzas de seguridad, que también deberán cumplimentar los requisitos b); c) y d) antes enunciados.
ARTICULO 2º.- Adhiérese la MUNICIPALIDAD DE PUAN, en todos sus términos y anexos, al “Convenio Marco del Programa de Financiamiento para Construcción de Viviendas”, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia; el Banco de la Provincia de Buenos Aires; el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y el Instituto de la Vivienda, el que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza y forma parte de la misma. Todas las condiciones establecidas en dicho Convenio y en sus anexos, resultarán de cumplimiento obligatorio para este Municipio.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Intendente Municipal a firmar, con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (Profide), el respectivo Contrato de Préstamo, por un monto de hasta PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.344.625.-) cuyo texto, términos y condiciones se establecen como Anexo IV del Convenio Marco mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía, a favor del Profide, el derecho de la Municipalidad por el quince por ciento (15%) de los pagos que la Provincia de Buenos Aires, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare periódicamente en concepto de Coparticipación Provincial de Impuestos, conforme la Ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069/95), o cualquier norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace y que regule esa materia, con el alcance indicado en el Contrato de Préstamo. El Departamento Ejecutivo deberá tramitar los dictámenes de la Dirección Provincial de Coordinación Federal y Municipal y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo que se menciona y autoriza en el Artículo 3º, y el ofrecimiento de la garantía de Coparticipación Provincial de Impuestos, detallado más arriba, en el presente artículo.
ARTICULO 5º.- Dado que el precio total de cada vivienda estará conformado por dos componentes, a saber, el terreno y la construcción, y que el costo de ésta última surgirá directamente del presupuesto de la empresa contratista, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar la Tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer -con toda precisión- el aporte neto del Municipio en el valor del inmueble. Autorizase al Sr. Intendente Municipal a implementar el financiamiento a los adjudicatarios, en condiciones favorables y con garantías adecuadas, del valor del terreno asignado a cada vivienda.
ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito.
ARTICULO 7º.- Para el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA deberá utilizarse el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Municipalidad y aprobado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y, conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo, tendrá las siguientes facultades primarias, sin perjuicio de la participación y aprobación del Profide, en las distintas etapas de la contratación:
ARTICULO 9º.- La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los plazos legales de su promulgación.
ARTICULO 10º.- No será de aplicación toda ordenanza y/o disposición administrativa municipal que se oponga a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa